RESOLUCIÓN de 23 de enero de 2004, de la Secretaría General de Medio Ambiente, por la que se corrigen errores en la de 31 de octubre de 2003, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de transferencias autorizadas por el artículo 13 de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, de la Secretaría de Estado de Aguas y Costas.
Advertidos errores en el texto de la Resolución de 31 de octubre de 2003, de la Secretaría General de Medio Ambiente por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de transferencias autorizadas por el artículo 13 de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, de la Secretaría de Estado de Aguas y Costas, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 262, de 1 de noviembre de 2003, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:
En la página 38772, columna derecha, párrafo 7.o, donde dice: «Conforme al artículo 17 del Reglamento, con fecha 22 de septiembre de 2003, TRASAGUA, por medio de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental tras analizar el expediente, solicita a la Dirección General de Obras Hidráulicas ...», debe decir: «Conforme al artículo 17 del Reglamento,
con fecha 22 de septiembre de 2003, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, tras analizar el expediente, solicita a TRASAGUA, por medio de la Dirección General de Obras Hidráulicas ...».
En la página 38772, columna derecha, 9.o párrafo, donde dice: «En resumen de la información complementaria ...», debe decir: «Un resumen de la información complementaria ...».
En la página 38774, columna derecha, 7.o párrafo, donde dice: «Dicha programación deberá tener la aceptación del Órgano ambiental antes de la aprobación por el Órgano con competencia sustantiva», debe decir: «Dicha programación deberá tener la aprobación por el Órgano con competencia sustantiva».
En la página 38779, columna derecha, 5.o párrafo, donde dice: «Ramal sur.
Tramo III: Los trabajos de inicio de los túneles de Calderona y el de Alforins
...», debe decir: «Ramal sur. Tramo III: Los trabajos de inicio
de los túneles de Calderona y Fuente La Higuera ...».En la página 38780,
columna izquierda, párrafo 1.o, línea cuarta, donde
dice: «... a las siguientes zonas: Solución Base. Subtramo I: Sierra de
Ricote...», debe decir: «... a las siguientes zonas: Solución Base. Subtramo
II: Sierra de Ricote...».
En la página 38813, en la columna derecha, antes del epígrafe V.V Medida, estudio y actuaciones complementarias. CSIS-TRASAGUA, deberá incluirse el texto que se transcribe a continuación:
«Resumen de la información complementaria aportada por TRASAGUA.
1. Estimaciones sobre el resultado del balance del movimiento de tierras como
consecuencia de las obras de la infraestructura, sí como delimitación de las
zonas en las que se prevé la eliminación de los volúmenes sobrantes, con
identificación de la tramificación a la que corresponde.
Respuesta:
Se remite una relación inicial de las diferentes zonas de vertido en cada uno
de los tramos, señalando a escala 1:5000 cada uno de los posibles vertederos en
función de los volúmenes de vertido previstos.
2. Estimación del grado de intercepción de la infraestructura con las unidades
hidrogeológicas más significativas, así como la definición de la afección
por drenaje de las formaciones acuífero de las Cuevas de San José en Vall D’Uixo
y de Sierra Calderona.
Respuesta:
El promotor aporta una relación de acuíferos principales con las afecciones
previstas en cada uno de los tramos. El total de acuíferos principales
interceptados asciende a 28. De todos ellos las únicas afecciones previstas se
dan en dos: Llobregat y Aluvial de Andarax, si bien se recomienda un estudio de
detalle para determinar con exactitud las posibles afecciones. Respecto del
túnel de Vall d’Uxo no se esperan afecciones a acuíferos. En cuanto al
túnel de La Calderona considera en el informe que una vez efectuada la galería
e impermeabilizada se repondrán las condiciones de contorno iniciales. No
obstante se realizarán estudios de detalle.
3. Determinación de los criterios generales de aplicación de tipología
constructiva para solucionar el cruce de la infraestructura con la red de
drenaje superficial en función de la menor afección ambiental.
Respuesta.
Se dan una serie de criterios tanto hidráulicos, topográficos, económicos
como ambientales, para la elección de las distintas alternativas en los cruces
realizados. Igualmente, aporta una relación de las soluciones adoptadas en cada
uno de los cruces.
4. Criterios a seguir para la determinación de los caudales y regímenes a
mantener en el cauce del río Ebro, en relación con las detracciones previstas
en el proyecto de las transferencias.
Respuesta.
Se adjuntan los estudios sobre caudales ambientales, uno efectuado por el MIMAM
y otro en los trabajos de base para la elaboración del Plan Integral de
Protección del Delta del Ebro (PIPDE). Este último señala que el caudal
básico de mantenimiento se encontraría en una horquilla situada entre 86 y 143
m3/s y propone un método de estudio por indicadores biológicos para la
determinación del valor definitivo de caudal ambiental que se modulará mes a
mes.
5. Análisis de soluciones técnicas y ambientales para el cruce de la
infraestructura sobre el río Turia, en respuesta a las alegaciones formuladas
por la Generalidad Valenciana y el Ayuntamiento de Pedralba.
Respuesta.
En respuesta a las alegaciones del Ayuntamiento de Pedralba y la Generalitat de
Valencia en las que se solicitan la modificación del trazado en
la solución planteada para el cruce sobre el río Turia, proponiendo trazados
alternativos, se han estudiado las dos alternativas planteadas, llamadas 1 y 2,
así como dos alternativas más propuestas por el promotor denominadas 3 y 4.
Se concluye que la solución que técnica y económicamente parece la más
aconsejable es la solución base, la cual deberá contemplar en un proyecto con
más detalle las medidas preventivas y correctoras para minimizar el potencial
impacto previsto en una zona con cierto valor ambiental. No obstante las
alternativas 3 y 4 también puede ser aceptables, siempre que se encuentren
soluciones técnicas razonables que minimicen la pérdida de carga del sifón y
que sean compatibles con la posible afección socioeconómica sobre Pedralba.
6. Análisis de soluciones sobre el trazado alternativo de la infraestructura en
las proximidades de la Sierra de Espadan por terrenos de similares valores
ambientales, de acuerdo con lo manifestado en la alegación formulada por
Ezquerra Unida del País Valenciano.
Respuesta.
En respuesta a la alegación formulada por Ezquerra Unida del País Valenciano,
proponiendo un trazado alternativo que se separase de la Sierra de Espadán, se
realiza una comparativa entre la solución base y esta alternativa de trazado.
La conclusión a la que se llega en el informe es que, la solución base
presenta la mejor combinación de aspectos ambientales, técnicos y económicos.
En cualquier caso, deberán estudiarse en la fase de proyecto de construcción
detalladamente las potenciales afecciones a los distintos hábitats con objeto
de minimizarlas y poder adoptar las medidas preventiva y correctoras adecuadas.
7. Análisis y determinación de la superficies de IBAs afectadas por la
infraestructura, así como la incidencia sobre la valoración de las especies
significativas existentes en los hábitats, de acuerdo con lo manifestado en las
alegaciones formuladas por el Gobierno de Aragón y la SEO, entre otras.
Respuesta.
En respuesta a las alegaciones formuladas por el Gobierno de Aragón y la SEO,
de no haber contemplado en el EIA las posibles afecciones a los espacios
catalogados como Áreas Importantes para las Aves (IBA), el promotor adjunta una
relación de las que pueden verse afectadas con información cartográfica,
índice de ocupación e incidencia sobre las especies significativas existentes
en los hábitats, de acuerdo con lo manifestado en dichas alegaciones.
8. Análisis y determinación de las implicaciones derivadas de los Planes de
Ordenación de Recursos Naturales en los espacios protegidos interceptados por
la infraestructura, de acuerdo con lo manifestado en la alegación presentada
por la SEO.
Respuesta.
Conforme con lo manifestado en la alegación presentada por la SEO, se ha
analizado en el documento remitido por el promotor, la compatibilidad de las
actuaciones propuestas con las disposiciones legales contenidas en la normativa
de protección de los espacios presentes, en concreto, los que disponen de un
Plan de Ordenación de los Recursos Naturales. Para ello, se relacionan los
distintos espacios atravesados, analizando las distinta zonificación otorgada
por el PORN y la posible afección y compatibilidad con la infraestructura.
9. Aclaraciones y ampliación de la documentación sobre las medidas y
soluciones aplicables para evitar la propagación de «Dreissena polymorpha»
existente en el río Ebro.
Respuesta.
Respuesta a la distintas alegaciones referidas a la preocupación por la
traslocación de especies que pueden presentar un peligro potencial para las
cuencas receptoras, se amplía la información contenida en el EIA adjuntando
informes que afirman que las medidas propuestas aseguran la eliminación de las
larvas tanto de «Dreissena polymorpha» como de «Corbicula fluminea» en el
origen del trasvase.
10. Plan de medidas protectoras y compensatorias territoriales aguas abajo del
punto de toma.
Respuesta.
A parte de las compensaciones recogidas en la Ley del Plan Hidrológico, en este
informe se plantean una seria de medidas como son, colaborar con el programa de
medidas sectoriales recogidas en el Plan Integral de Protección del Delta del
Ebro, una serie de propuestas del CSIC para
la realización de estudios adicionales en esta zona y otra relación de medidas
propuestas en el punto de toma.»
Madrid, 23 de enero de 2004.—El Secretario general, Juan María del Álamo
Jiménez.