Martes, 4 Noviembre 2003

Título: RESOLUCIÓN de 31 de octubre de 2003, de la Secretaría General de Medio Ambiente por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de transferencias autorizadas por el artículo 13 de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, de la Secretaria de Estado de Aguas y Costas, del Ministerio de Medio Ambiente.

Nº de Disposición:

Fecha Disposición: 31/10/2003

Órgano Emisor: MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE

Número de Boletín: 262/2003

Fecha Publicación: 1/11/2003

Categorías: Agua y recursos hidrográficos.

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RESOLUCIÓN de 31 de octubre de 2003, de la Secretaría General de Medio Ambiente por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de transferencias autorizadas por el artículo 13 de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, de la Secretaria de Estado de Aguas y Costas, del Ministerio de Medio Ambiente.

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de las obras, instalaciones o actividades comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

El proyecto «Transferencias Autorizadas por el artículo 13 de la Ley 10/2001, del Plan Hidrológico Nacional» se encuentra tipificado en la Ley 6/2001, anexo I, grupo 7, apartado c, proyectos para el trasvase de recursos hídricos entre cuencas fluviales, por lo que en virtud del artículo 1.1 de la Ley 6/2001, debe someterse a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de mayo, y en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, modificado por el Real Decreto 376/2001, de 6 de abril, por los que se establece la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaria General de Medio Ambiente la formulación de las declaraciones de impacto ambiental de competencia estatal, reguladas por la legislación vigente.

Por ello, en base a la propuesta de resolución emitida por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente se establece lo siguiente. La presente Resolución tiene la estructura y contenido siguientes: I. Antecedentes y coordinación de actuaciones. I.1 Antecedentes. I.2 Coordinación de las actuaciones. II. Tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental. II.1 Trámites del procedimiento. II.2 Información pública e información complementaria. III. Declaración de impacto ambiental. III.1 Delimitación del proyecto objeto de evaluación. III.2 Alcance de la evaluación de impacto ambiental. IV. Condiciones y prescripciones ambientales al proyecto de las transferencias. IV.1 Alternativas seleccionadas. IV.2 Condiciones de aplicación a todo el proyecto. IV.3 Condiciones de protección frente a los impactos en origen. IV.4 Condiciones de protección frente a los impactos en transporte debidos a la infraestructura. IV.5 Condiciones de protección de especies singulares. IV.6 Condiciones de protección de la Red Natura 2000. IV.7 Condiciones de protección de otros espacios con valores natu ralísticos. IV.8 Condiciones de protección frente a la traslocación de especies. IV.9 Condiciones de protección sobre el embalse de Azorín. IV.10 Condiciones de protección y compensación de los territorios aguas abajo del punto de toma en el río Ebro, en relación con la detracción de los caudales objeto de las transferencias. IV.11 Prescripciones sobre el programa de vigilancia ambiental. IV.12 Documentación adicional. IV.13 Definición contractual y financiación de las medidas preven tivas, correctoras, complementarias y compensatorias.

V. Anejos a la declaración de impacto ambiental. V.I Resultado de las consultas a personas, instituciones y administraciones. V.II Descripción del proyecto objeto de evaluación. V.III Resumen del estudio de impacto ambiental. V.IV Resultado de la información pública del proyecto, estudio de impacto ambiental y de la información complementaria. V.V Medidas, estudios y actuaciones complementarias. convenio CSIC-TRASAGUA. V.VI Seguimiento. I. Antecedentes y coordinación de actuaciones I.1 Antecedentes: Tras un largo proceso planificador en materia hidráulica, que comienza en el año 1933 con el Plan Nacional de Obras Hidráulicas, y continúa más recientemente con la propuesta de Plan Hidrológico de 1993, teniendo en cuenta el resultado del proceso participativo a que dio lugar el Libro Blanco del Agua en España, el Ministerio de Medio Ambiente presentó el 5 de septiembre de 2000 en el Consejo Nacional del Agua una propuesta de Plan Hidrológico Nacional, que incluía un Anteproyecto de Ley y cinco Documentos y Estudios Técnicos, en los que se sustentaban las alternativas incluidas en el texto normativo. Con posterioridad, se inició un proceso de participación y discusión pública, con la presentación de alegaciones por los interesados, que fueron analizadas y valoradas en la Comisión Permanente del citado Consejo, el cuál elaboró un Informe en el que se incluían algunas recomendaciones que fueron trasladadas al Gobierno para su incorporación en la norma legal propuesta. Con dichas incorporaciones, el Gobierno aprobó y remitió al Congreso de Diputados para su tramitación parlamentaria, el Proyecto de Ley del Plan Hidrológico Nacional, que dio lugar a la Ley 10/2001, de 5 de julio. Con el objetivo de formalizar los análisis ambientales previamente realizados e incluidos en los estudios técnicos, se elaboró, junto con otros trabajos adicionales conducentes a mejorar el conocimiento medioambiental del proyecto, una Evaluación Ambiental Estratégica del Plan Hidrológico Nacional, que recogió los análisis previos y permitió completar dichos análisis en algunos aspectos concretos. Tras este análisis estratégico, y siguiendo sus indicaciones, la Secretaría de Estado de Aguas y Costas procedió a un nuevo ajuste y optimización del trazado de las infraestructuras necesarias para llevar a cabo las transferencias autorizadas en el artículo 13 de la Ley del Plan Hidrológico Nacional, con el objetivo de minimizar los impactos sobre la Red Natura 2000. Fruto de dicho trabajo fue una nueva definición de propuesta de trazados, presentada en marzo de 2002, que reducía sensiblemente las afecciones a la Red Natura 2000 con respecto a la propuesta inicial de septiembre de 2000. Con estos antecedentes, se inició la tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto de transferencias autorizadas por el Plan Hidrológico Nacional a que se refiere el artículo 15 de la Ley 10/2001. I.2 Coordinación de las actuaciones: La necesaria coordinación y coherencia entre las actuaciones relacionadas con el proyecto objeto de esta Declaración de Impacto Ambiental, en los diferentes momentos en los que se van a ir sucediendo, se realiza mediante la intervención de las Administraciones y Órganos de gestión, de acuerdo con sus respectivas competencias, en el cumplimiento de los preceptos establecidos en la Ley 6/2001 y en la Ley 10/2001. Los factores principales de esta coordinación son las actuaciones y los momentos o fases en las que se realizan. Las actuaciones, contempladas en el proyecto, de las que surgen efectos sobre el medio y por lo que se produce la Declaración de Impacto Ambiental, pudiendo darse situaciones posteriores que por la tipología de las acciones, su nivel de detalle y por las repercusiones en el medio, requieran nuevas intervenciones del Órgano ambiental en un complementario procedimiento de evaluación. Las fases de proyecto en las que se deben realizar las actuaciones se inician en la fase de Consideración de Alternativas, se van sucediendo a través de las fases del Proyecto de Transferencias, Proyectos Constructivos, Actuaciones Complementarias, Construcción, Explotación hasta llegar a la fase de Seguimiento. En particular, el Proyecto de las Transferencias realizado al amparo de la Ley 10/2001, que parte de la documentación técnica del Plan Hidrológico Nacional, comprende las siguientes etapas de desarrollo y definición: En primer lugar, la etapa denominada de Consideración de Alternativas, a la que corresponde realizar los análisis ambientales previos y técnicos, cuyo objetivo fundamental en este caso fue minimizar las afecciones ambientales, que concluyeron en la propuesta contenida en el documento presentado como Memoria Resumen con el que se inició el procedimiento de evaluación de impacto ambiental. En segundo lugar, la etapa de Proyecto de Transferencias, a la que corresponde elaborar la documentación de los trazados y alternativas, y definición de instalaciones, cuya escala de trabajo fue en este caso de 1/25.000, comprendido todo ello en el documento expuesto a información pública junto con su Estudio de Impacto Ambiental realizado a escalas 1/50.000 y parcialmente a 1/10.000. A esta etapa corresponde, por tanto, la presente evaluación de impactos y corresponde con la definición del proyecto a nivel de anteproyecto como es habitual en los proyectos de infraestructuras lineales, pues en esta fase previa a la del proyecto constructivo se plantean soluciones alternativas y permite que las consideraciones ambientales se tengan en cuenta en la selección de soluciones elegidas por el promotor y, en su caso, los proyectos constructivos incluyan las condiciones que establezca la declaración de impacto ambiental. En tercer lugar, la etapa de Proyectos Constructivos, a la que corresponderá elaborar la documentación de desarrollo del Proyecto de Transferencias, cuya escala de trabajo básico es 1/1.000, en los que se integrarán las determinaciones de la Declaración de Impacto Ambiental. Y por último, la etapa de Actuaciones Complementarias, a la que corresponde elaborar la documentación necesaria para la definición y ejecución de otras obras tales como: líneas eléctricas y otras obras accesorias. La Disposición adicional décima de la citada Ley, prevé la elaboración del Plan Integral de Protección del Delta del Ebro (PIPDE) para la definición del régimen hídrico que permita el desarrollo de las funciones ecológicas del río, el delta y el ecosistema marino próximo; la definición de un caudal adicional para asegurar la correcta satisfacción de los requerimientos medioambientales de dicho sistema, debiéndose incorporar los caudales ambientales resultantes al Plan Hidrológico de la Cuenca del Ebro mediante su revisión. Así mismo, el futuro Plan de Protección definirá las medidas necesarias para evitar la regresión del Delta, como el aporte de sedimentos y la vegetación halófila. También la mejora de la calidad del agua, de modo que sea compatible con la presencia de especies a conservar, que no genere eutrofia y que no existan concentraciones de fitosanitarios y otros contaminantes en cantidades potencialmente peligrosas para el ser humano, la flora y la fauna de los ecosistemas. La mejora del hábitat físico de los ecosistemas y de sus conexiones. La definición y aplicación del modelo agronómico sostenible y la cuantificación de los posibles volúmenes de agua a ahorrar en las concesiones de regadío actualmente existentes en el río. La interrelación entre las actividades humanas presentes en el Delta con los flujos de agua y nutrientes necesarios para los ecosistemas naturales. La definición del método de seguimiento y control de indicadores medioambientales sobre los parámetros del estado cualitativo y cuantitativo de la cuña salina, la subsidencia y la regresión del Delta, la eutrofización de las aguas, los ecosistemas, las bahías de los Alfacs y del Fangal y la contaminación del medio. Debe significarse que aún cuando en el momento de realización del estudio de impacto ambiental y en la elaboración de esta declaración de impacto ambiental el PIPDE no se ha aprobado, los estudios técnicos elaborados han sido utilizados como documentos de referencia para la incorporación de medidas en el estudio de impacto ambiental y en la presente declaración. II. Tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental

II.1 Trámites del procedimiento: A los efectos de la tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental es promotor y Órgano con competencia sustantiva del proyecto de las Trasferencias, la Secretaría de Estado de Aguas y Costas del Ministerio de Medio Ambiente, constituyéndose Infraestructuras del Trasvase, Sociedad Anónima, TRASAGUA, en virtud del Convenio de Gestión Directa entre la Sociedad y el Ministerio, en ejecutora del objeto social de la entidad para el que fue creada, previo acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de diciembre de 2001, al amparo de lo previsto en el artículo 132.1 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio. Es el objeto de la Sociedad la contratación, construcción y explotación de toda clase de obras necesarias para las transferencias de recursos autorizados en el artículo 13 de la Ley del Plan Hidrológico Nacional, así como el ejercicio complementario de cualesquiera actividades relacionadas con dichas transferencias, y la gestión de los contratos para los estudios, proyectos, construcción y explotación de las obras hidráulicas necesarias y las actividades preparatorias, complementarias o derivadas de las anteriores. De acuerdo con el artículo 13 del Real Decreto 1131/1988, la sociedad TRASAGUA y conforme con la Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas del Ministerio de Medio Ambiente remitió, en julio de 2002, la memoria-resumen del proyecto de Transferencias de la Ley 10/2001 del Plan Hidrológico Nacional, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con objeto de iniciar el preceptivo procedimiento de evaluación de impacto ambiental. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha 3 de septiembre de 2002, estableció un período de consultas sobre las implicaciones ambientales del proyecto a personas, instituciones y administraciones previsiblemente afectadas, en particular, a los órganos ambientales de las Comunidades Autónomas en las que se ubica el proyecto y al Gobierno de Aragón. En virtud del artículo 14 del Reglamento, con fechas de 4 y 26 de noviembre de 2002, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental dio traslado a la Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas de las respuestas recibidas. Conforme al artículo 15 del Reglamento, la Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas sometió conjuntamente el proyecto y el estudio de impacto ambiental, al trámite de información pública, cuyo anuncio fue publicado en el Boletín Oficial del Estado de 2 de junio de 2003; en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana de 11 de junio de 2003; en el Diario Oficial y de Publicaciones de la Generalitat de Cataluña de 10 de junio de 2003; en el Boletín Oficial de la Región de Murcia de 14 de junio de 2003; en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 11 de junio de 2003; en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante de 7 de junio de 2003; en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia de 18 de junio de 2003; en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón de 7 junio de 2003; en el Boletín Oficial de la Provincia de Tarragona de 9 de junio de 2003; en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería de 10 de junio de 2003 y en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona de 7 de junio de 2003. De acuerdo con el artículo 16 del Reglamento, con fecha de 15 de septiembre de 2003, la Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el expediente, consistente en el proyecto, el estudio de impacto ambiental y el resultado de la información pública. Conforme al artículo 17 del Reglamento, con fecha de 22 de septiembre de 2003, TRASAGUA, por medio de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental tras analizar el expediente, solicita a la Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas, información complementaria al Estudio de Impacto Ambiental sobre determinados aspectos que debían ser aclarados y detallados. TRASAGUA, con fecha 15 de octubre de 2003, remitió la información complementaria solicitada. Con fecha 17 de octubre la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental solicita a TRASAGUA nueva información aclaratoria, recibiéndose la respuesta con fecha 20 de octubre de 2003. En resumen de la información complementaria aportada se muestra en el anexo IV. En los Anexos de esta Resolución se documentan los siguientes contenidos de la tramitación, así como de otra información relacionada con la misma: El Anexo I contiene la relación de organismos consultados, así como una síntesis de las respuestas recibidas. El anexo II contiene una descripción sintética del proyecto de las transferencias. El anexo III recoge los aspectos más destacados del estudio de impacto ambiental. El anexo IV contiene el resumen del resultado de la información pública del proyecto y del estudio de impacto ambiental y de la información complementaria solicitada. El Anexo V menciona la relación de estudios adicionales a realizar fruto del Convenio de Colaboración CSIC-TRASAGUA. El Anexo VI hace referencia al contenido el Programa de Vigilancia Ambiental. II.2 Información pública e información complementaria: Se han recibido un total de 243.481 alegaciones, de ellas 243.127 en plazo. De éstas, 65.616 muestran su desacuerdo, bien con el contenido del Proyecto, bien por el Proyecto en si, o bien con el procedimiento. Estas se catalogan como negativas. El resto, 177.511, consideran positivo o viable el Proyecto presentado y se catalogan como positivas. En el anexo IV se expone una síntesis del resultado de la información pública del proyecto y del estudio de impacto ambiental y de las respuestas dadas por el promotor a las alegaciones. En consecuencia, la Secretaría General de Medio Ambiente, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto Legislativo 130’2/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y por los artículos 4.1., 16.1 y 18 de su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, a la vista del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de este Ministerio de fecha 30 de octubre de 2003. formula, únicamente a los efectos ambientales, la siguiente declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de Transferencias del artículo 13 de la Ley 10/2001 del Plan Hidrológico Nacional. III. Declaración de impacto ambiental

III.1 Delimitación del proyecto objeto de evaluación: El proyecto objeto de evaluación consiste en la definición y ejecución de las infraestructuras, obras e instalaciones necesarias para las nuevas transferencias ordinarias autorizadas, y con sujeción al cumplimiento de las condiciones recogidas por la Ley 10/2001, en el artículo 13, consistentes en el transporte de agua desde el Bajo Ebro del Plan Hidrológico de la cuenca del Ebro hasta los ámbitos de las Cuencas Internas de Cataluña, Júcar, Segura y Sur. Los volúmenes de transferencia se consideran máximos anuales medidos en el punto de toma, correspondiendo a: 190 hm3 cuyo destino es el ámbito territorial del Plan Hidrológico de las Cuencas Internas de Cataluña. 315 hm3 cuyo destino es el ámbito territorial del Plan Hidrológico del Júcar. 450 hm3 cuyo destino es el ámbito territorial del Plan Hidrológico del Segura. 95 hm3 cuyo destino es el ámbito territorial del Plan Hidrológico del Sur. III.2 Alcance de la evaluación de impacto ambiental: Dado el alcance del proyecto, la evaluación de impacto hace referencia a los impactos ocasionados por la derivación de 1.050 hm3/año, como máximo, en la cuenca de origen y por la ejecución y puesta en servicio de las obras de la transferencia hasta las cuencas de destino. En consecuencia, el ámbito territorial abarca, en origen, desde el embalse de Mequinenza hasta la desembocadura del río Ebro. En transporte, él espacio afectado por las obras de construcción y por la puesta en servicio de esta infraestructura. Corresponde a fases posteriores al proyecto de las Transferencias y a otras Actuaciones Complementarias la definición de las obras, instalaciones y actividades vinculadas al destino de las aguas trasvasadas quedando, en consecuencia, fuera del alcance de esta evaluación. Quedan, asimismo, excluidas de la presente declaración, por no ser objeto del proyecto evaluado, las líneas y subestaciones de energía eléctrica, así como las instalaciones auxiliares y actuaciones accesorias que requieran su sometimiento a evaluación de impacto ambiental de acuerdo con la normativa vigente. Examinada la documentación contenida en el expediente: proyecto, estudio de impacto ambiental, alegaciones formuladas en el trámite de información pública, contestación a las mismas realizada por el promotor, así como la información complementaria solicitada por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y teniendo en cuenta la participación del Consejo Superior de Investigaciones Científicas como elemento de garantía científica del proceso de evaluación ambiental realizado, determinándose, asimismo, por ese organismo la viabilidad ambiental del proyecto con la aplicación del conjunto de medidas protectoras, correctoras, complementarias y compensatorias que ha propuesto y que se han tenido en cuenta en la presente declaración, esta Secretaría General de Medio Ambiente considera que el proyecto de transferencias autorizadas por la Ley 10/2001 del Plan Hidrológico Nacional, es compatible ambientalmente, si se llevan a cabo todas las recomendaciones y medidas propuestas en el estudio de impacto ambiental, en lo que no se opongan a la presente declaración y cumpliendo, además, las siguientes condiciones. IV. Condiciones y prescripciones ambientales al proyecto

de las transferencias

IV.1 Alternativas seleccionadas: Las alternativas sobre los puntos de toma en el Río Ebro y las alternativas de trazado que se consideran más adecuados desde el punto de vista ambiental se mencionan a continuación, describiéndose en extenso en el Anexo II. Punto de toma: El análisis del proyecto sobre las posibilidades de ubicación de las tomas de agua para la derivación de los caudales desde el cauce del río Ebro, define dos opciones denominadas de Xerta y Camp Redó, frente a la de Tortosa. La posición en Tortosa permite el mantenimiento del caudal en el cauce del Río Ebro a lo largo del recorrido de 18 km entre Xerta y Tortosa, más que la opción de toma en Xerta. Esta circunstancia favorece el contacto del agua circulante por el cauce con las formaciones de vegetación de la ribera. Evita la afección al LIC de los barrancos de San Antonio y Lloret. Asimismo, el recorrido del río por el casco urbano de Tortosa tendría hasta 50 m3/s más en los períodos de funcionamiento del trasvase, que si la toma fuera en Xerta, al ser este el caudal adicional que se derivaría en la toma más los 11 m3/s máximo para el Ramal Norte. Por otra parte, la toma en Tortosa minimiza la afección sobre Margaritífera auricularia, pues aguas abajo de Tortosa no hay presencia de esta especie ni se dan las condiciones adecuadas en el río para su colonización. Asimismo, no hay presencia prácticamente de los bosques de ribera en este tramo. Por tanto la menor afección a los elementos del medio se produce con la toma en Tortosa para los dos ramales, norte y sur, en la misma posición geográfica, por lo que esta alternativa es la que se deberá elegir. Alternativas de trazado: En relación a las alternativas de trazado de la infraestructura de transporte se estima que son más adecuadas ambientalmente las denominadas Solución Base en todos los tramos, con las siguientes precisiones: En el Ramal Norte el trazado deberá ajustarse al Corredor creado por la Autopista A-7 utilizando cualquiera de sus márgenes. En el tramo de El Vendrell se llevará a cabo la variante de Pedregosa, garantizando que se evite la afección al águila-azor perdicera. Si no fuera posible, deberá ejecutarse a la llamada Variante de El Vendrell, de la Solución Base, consistente en aprovechar, en parte, el trazado previsto para la conducción de la conexión CAT-ATLL entre El Vendrell y Olérdola. En el Ramal Sur, Tramo I se adopta la Solución Base cuyo trazado está condicionado al elegir la alternativa de toma en Tortosa. En el Ramal Sur, Tramo II, además de la Solución Base es aceptable ambientalmente la Variante de Alcora con la aplicación de las medidas correctoras y protectoras que se establecen en la presente Declaración. No obstante, en el término municipal de Alfara de Algimira se deberá estudiar la posibilidad de variar el trazado previsto que bordea el Monte Ródeno en su vertiente Sur, para no afectar los valores de flora y fauna, así como las masas forestales existentes, considerando como solución que se desvíe por el Norte de Monte del Picayo. En relación a la Sierra de Espadán, en vista de las alegaciones presentadas, se ha solicitado a TRASAGUA un análisis de soluciones sobre un trazado alternativo en las proximidades de esta Sierra. La variante de trazado propuesta consiste en prolongar el sifón inicial hasta después del cruce del sifón de la Rambla de la Solana, lo que supone una longitud de sifón de 9.581 m, con orientación en la dirección este-sur y cruzando zona urbana del núcleo de Betxi. La Solución Base tiene ventajas técnicas respecto de la variante estudiada debido, principalmente, a la menor longitud de los dos sifones de 1380 m y 680 m, a que su trazado está condicionado para conectar con el túnel de Vall d’Uxó de 5.960 m de longitud, diseñado para evitar la afección al Parque Natural de Sierra de Espadan, y a que la cota de salida de este túnel se prevé a unos 100 m sobre la posición de la Cueva de San José al objeto de no afectarla. Por el contrario, ésta solución, es exterior pero próxima a la zona protegida del Parque Natural, por lo que afecta a la vegetación allí existente de pinares asociados a matorrales termomediterráneos que constituyen hábitat del anexo I de la Directiva 92/43/CEE. La solución variante estudiada, no afecta a la vegetación del hábitat mencionado sino a especies de coscojar y maquia similares. Sin embargo, debido a los cambios de cota que requiere, sí afectaría a la Cueva de San José, lo que supone un potencial impacto significativo. Ambas soluciones se localizan en las denominadas Áreas de Influencia Antrópica pertenecientes a la Zona de Amortiguación de Impactos que prevé el Plan de Ordenación de Recursos Naturales de la Sierra de Espadan. En consecuencia, se estima la necesidad de que la decisión sobre la solución a realizar no produzca afección a la Cueva de San José, ni a la zona protegida del Parque Natural de Sierra de Espadan, debiéndose considerar la menor afección producida por la tipología de las estructuras, el volumen de movimiento de tierras generado y la menor afección a las ramblas que es necesario cruzar. En atención a estas apreciaciones se estima que la Solución Base produce menor afección ambiental aplicando estrictas medidas protectoras y correctoras que deberán ser diseñadas en coordinación con el órgano ambiental de la Comunidad Autónoma. En relación al Ramal Sur, Tramo III, se adopta la Solución Base al objeto de evitar la afección ambiental al espacio protegido de Sierra Calderona atravesado en túnel. De la misma manera esta solución prevé atravesar el macizo del Caroch Sur mediante el túnel de Enguera. No obstante, en la zona del cruce del río Turia se han presentado alegaciones al Proyecto de Transferencias en las que solicitan la modificación del trazado en la solución planteada para el cruce sobre el río Turia, proponiendo trazados alternativos. En respuesta a dichas alegaciones, se han estudiado las dos alternativas planteadas, llamadas 1 y 2, así como dos alternativas más propuestas por el promotor denominadas 3 y 4, que se han presentado por TRASAGUA en el documento de Información Complementaria de fecha 15 de octubre. La denominada alternativa 1 afecta a un área de elevada importancia faunística por la presencia de especies de rapaces protegidas. Desde el punto de vista técnico tiene más inconvenientes que la solución base debido a la mayor longitud de sifón, 3.900 m frente a los 450 m de la solución base, originando mayores pérdidas de carga y aumentos de coste. La alternativa 2 a realizar por la rambla Castellana, presenta limitaciones técnicas derivadas de la excesiva longitud del sifón (8,5 km.) con las consecuentes pérdidas de carga que llevan a una mayor modificación del tramo aguas abajo. Igualmente presenta problemas de seguridad y mantenimiento de la estructura por el régimen torrencial del cauce, representando un inconveniente al ser la rambla un eje de drenaje principal de la cuenca del Turia y requerir de toda su capacidad hidráulica para evacuar las avenidas de gran periodo de retorno. La solución además queda invalidada al quedar a lo largo de 3.500 m, bajo la cota de coronación de la futura presa de Vilamarxant, cuyo objetivo es la laminación de avenidas y que actualmente se encuentra en fase de proyecto. Las alternativas 3 y 4 pasan relativamente cerca del casco urbano de Pedralbes y atraviesa un tramo con casas dispersas y una importante zona regable. Técnicamente presentan el problema del aumento de la longitud del tramo en sifón (3.558 y 3.700 m respectivamente frente a los 450 m de la solución base) lo que significaría una variación del trazado aguas abajo y aumento de la altura manométrica en el bombeo de Tous. En consecuencia, la Solución Base elegida, técnica y económicamente parece la más aconsejable. No obstante las alternativas 3 y 4 también pueden ser aceptables, siempre que se encuentren soluciones técnicas razonables que minimicen la pérdida de carga del sifón y que sean compatibles con la posible afección socioeconómica sobre Pedralba. Caso de adoptarse alguna de estas alternativas, el proyecto de la misma, antes de su aprobación, deberá remitirse a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental para su evaluación. En el Ramal Sur, Tramo IV, se subdivide en dos subtramos denominados, Subtramo 1: Villena-final del sifón de Ojós; y Subtramo 2: Final del sifón de Ojós-El Saltador. Las soluciones planteadas para cada uno de los subtramos, son las siguientes: Subtramo 1, Villena-final del sifón de Ojós: la Solución Base comienza en Villena hasta la conexión con el Canal de la Margen Derecha del Postrasvase Tajo-Segura, pasando por el embalse de Azorín. Se rechaza utilizar el cauce natural de la Rambla del Moro y del Río Segura, entre el embalse del Moro y el azud de Ojos, en una longitud de 12 km , como conducto de las aguas del trasvase, debido a las alteraciones que produciría en el ámbito hidrológico de los cauces, alterando su régimen y características fluviales por el vertido directo. Por otro lado, se llevará a cabo la denominada Variante Túnel de La Pila para evitar la afección a las grandes canteras actualmente en explotación en el municipio de Fortuna. Esta solución se completa con la denominada solución Ramal del Altiplano por Azorín. Subtramo 2, Final del sifón de Ojós-El Saltador: se adopta La Solución Base que aprovecha el Canal de la Margen Derecha del Postrasvase Tajo-Segura, desde aguas abajo del embalse del Mayés hasta el túnel del Saltador, lo que evita afecciones ambientales, siendo viable la Variante Alhama-LorcaSaltador, y, la Variante Lorca-El Saltador. En este tramo el trazado de la Solución Base aprovecha el Canal de la Margen Derecha del Postrasvase Tajo-Segura que, a su paso por la ciudad de Lorca, requeriría ampliar la capacidad de la actual conducción soterrada en 10 m3/s. Esta solución afectaría de forma importante al confort y sosiego de los habitantes de esta localidad, por lo que se rechaza debiéndose considerar la alternativa de trazado que evite las obras en el núcleo urbano de Lorca.

En el Ramal Sur Tramo V, para el tramo El Saltador- Venta del Pobre, se han diseñado dos soluciones de trazado. La solución inicialmente prevista tiene una longitud de 58,4 km, comenzando al noroeste de la localidad de Huercal-Overa (p.k. 585+200), aguas abajo del túnel del Saltador. Este trazado inicial incluía un tramo en túnel de unos 4 km, el túnel de la Herrería, para salvar la Sierra de la Cabrera-Bédar. Se planteó una variante de trazado que suponía un incremento de 8,6 km. de longitud con respecto al trazado inicial, ajustado en función de estudios de detalle realizados con objeto de hacer común el trazado del Proyecto de Transferencias y la denominada Autopista del Agua. Una característica notable de la variante consistía en la supresión del túnel de la Herrería desplazando el trazado hacia el oeste y aprovechando el corredor de la carretera N-340 con lo que se producirían menores impactos. Por tanto, se deberá construir la solución variante al túnel de la Herrería. Ambas soluciones afectan de manera similar al LIC Sierra de Cabrera-Bédar, situándose la solución variante en un tramo de unos 700 m en el interior del LIC Karst Yesos de Sorbas. Respecto a la Variante de Níjar, se elige esta alternativa frente a la Solución Base por su menor afección al LIC de las Ramblas de Gergal, Tabernas y Sur de Sierra de Alhamilla. Por otra parte, al objeto de minimizar la potencial afección al LIC Sierra de Gador y Enix se deberá estudiar con más detalle en la fase de proyecto de construcción la posibilidad de utilización de la mediana de la infraestructura existente N-340 como eje de trazado, entre el enlace de Huercal-Almería y Aguadulce. IV.2 Condiciones de aplicación a todo el proyecto: Como regla general se aplicarán las medidas preventivas, correctoras y recomendaciones contenidas en el documento correspondiente del Estudio de Impacto Ambiental y las incluidas en el Convenio CSIC-TRASAGUA que se integran como parte de este condicionado ambiental y que figura en el Anexo V. A tal efecto aquellas medidas que requieran diseño o ejecución de obra deberán desarrollarse mediante proyectos de detalles que incluirán memoria, unidades de obra, planos, presupuesto y pliego de prescripciones técnicas que formarán parte de los correspondientes Proyectos Constructivos de las obras de la transferencia. La definición de las medidas a realizar o, en su caso, el correspondiente proyecto de detalle para aquellas medidas en las que sea necesario, se adaptarán, en función de su tipología, y de los requerimientos del progreso del proyecto y su construcción, a los momentos de aprobación del Proyecto Constructivo, adjudicación de obras, inicio de las obras, finalización de los movimientos de tierras, recepción definitiva de la obra, puesta en explotación de la infraestructura para las transferencias. En las condiciones individualizadas se especifica la referencia del momento. Con anterioridad a la aprobación del correspondiente Proyecto Constructivo, TRASAGUA, remitirá al Órgano ambiental la reprogramación con la adaptación de las condiciones de la presente Resolución sobre las actuaciones a realizar, documentos que las soportan y momentos en los que se van a realizar. Dicha programación deberá tener la aceptación del Órgano ambiental antes de la aprobación por el Órgano con competencia sustantiva. IV.2.1 Condiciones generales de protección de la fauna: Se llevarán a cabo las siguientes labores de seguimiento, control y de recuperación de poblaciones y hábitat: Seguimiento para la detección de aves protegidas y amenazadas en el entorno del Proyecto de las Transferencias, dentro y fuera de áreas protegidas. Diagnóstico de la situación y diseño de las correspondientes medidas de conservación y recuperación de poblaciones y hábitat de las especies más representativas a nivel ecológico y científico y su seguimiento. Seguimiento para la detección de mamíferos endémicos y amenazados afectados por las transferencias. Diseño de las correspondientes medidas de recuperación y conservación de especies amenazadas. Seguimiento de las afecciones de las obras y voladuras de construcción de los túneles en los murciélagos cavernícolas, especialmente durante el período de reproducción. Seguimiento sobre aislamiento de poblaciones tomando como referencia las características y evolución de la comunidad depredador-presa de mamíferos a nivel poblacional, ecológico y genético. Seguimiento para la detección de poblaciones de anfibios amenazados en el entorno del trazado de las transferencias. Detección molecular y control de la transmisión a través de las infraestructuras de enfermedades emergentes responsables de extinción a gran escala (quitridomicosis, iridovirus y ranavirus). Diseño de las correspondientes medidas de recuperación y conservación de anfibios amenazados. Localización y selección de zonas para creación de microreservas para anfibios. Seguimiento para la detección de peces y moluscos endémicos y amenazados en cauces permanentes y semipermanentes atravesados por el Proyecto de las Transferencias. Diagnóstico de la situación y diseño de las correspondientes medidas de conservación y recuperación. Seguimiento para la detección de reptiles amenazados en el entorno del trazado de las transferencias. Estudio molecular del grado de fragmentación de poblaciones. Diseño de las correspondientes medidas de recuperación y conservación de reptiles endémicos y amenazados afectados por las transferencias. Se llevará a cabo un diseño y experimentación de sistemas de utilización de las balsas de regulación para programas de cría y refuerzo de especies y poblaciones de peces continentales y anfibios amenazados de la región mediterránea. Antes de la aprobación de los Proyectos Constructivos se elaborará un documento que recoja, por tramos, en la traza de la infraestructura la localización de las zonas en las que se disponen pasos para la fauna. Los tramos en los que la infraestructura esté vallada deberán contar con pasos alternativos. Los tramos en los que la infraestructura se sitúe en las rutas de desplazamientos habituales y zonas de elevada actividad animal propuestos en el estudio de impacto ambiental y en los tramos proyectados en porta-sifón o impulsión no enterrados deberán contar con pasos alternativos. El diseño de los pasos de fauna tendrán en cuenta las siguientes recomendaciones: Incluirán tratamiento con plantaciones en forma de embudo entorno a las bocas de entrada y salida. Paso para ungulados: 7 metros de anchura mínima, 3,5 metros de altura mínima. En el caso de diseñar paso para cérvidos, la anchura máxima entorno a los 12 metros. Las vallas para impedir el acceso de grandes mamíferos al canal, con una altura de 1,70 a 2 metros y para el caso de ciervo 2,2 metros de altura. Las vallas para impedir el acceso a pequeños mamíferos con una altura mínima de 50 centímetros con luz inferior a 2 centímetros; para anfibios de 40 centímetros de altura y completamente opacas. Para permitir la salida de animales que de manera accidental pudieran caer al canal, se colocarán rampas de material rugoso. Asimismo se recomienda la instalación de pasos canadienses que impiden el paso de ungulados en aquellos puntos en los que caminos de mantenimiento acceden a tramos vallados. Se adecuarán las obras de drenaje de gran dimensión y arquetas para permitir el paso de vertebrados terrestres a través de ellos y reducir su mortandad, sin que por ello pierdan su funcionalidad original. Para ello se protegerán contra la erosión, mediante soleras las salidas de los drenajes. Se efectuará un seguimiento sobre la eficacia de los pasos de fauna en mamíferos, reptiles, anfibios e invertebrados terrestres para corregir la fragmentación. Así mismo, se llevará a cabo el diseño de nuevos sistemas, y elaboración de una propuesta de medidas complementarias para garantizar la conectividad. Se efectuará el seguimiento sobre la eficiencia del vallado del canal para prevenir la mortalidad de vertebrados terrestres. IV.2.2 Condiciones generales de protección de suelos y vegetación: El proyecto de construcción incluirá en su documento de planos, a escala 1:5000, por tramos de las zonas excluidas, restringidas y admisibles para las distintas operaciones de obra (como instalaciones auxiliares, vertederos y caminos), que precise el plano a escala 1/50.000 que figura en el Estudio de Impacto Ambiental. Se elaborarán proyectos de recuperación de áreas degradadas mediante corrección de suelos y revegetación en puntos esenciales del entorno del trazado para mejorar la conectividad ecológica de los hábitats naturales que han quedado divididos por la ejecución de la infraestructura. Se llevarán a cabo proyectos y aplicaciones de medidas para la conservación de especies y comunidades de flora amenazada y hábitats prioritarios de interés comunitario en el entorno del trazado del proyecto. Con el fin de reducir la ocupación del suelo y la afección a la vegetación, se señalizará previamente al inicio de las obras la zona de ocupación temporal y definitiva del trazado, así como los accesos a las mismas, mediante un sistema de señalización adecuado al entorno. En general, todos los accesos de las obras deberán estar señalizados y se limitará el tránsito a las necesidades propias de las obras y al acceso a las propiedades colindantes, en su caso. La señalización deberá de mantenerse en buen estado durante todo el periodo constructivo y una vez finalizadas las obras será retirada restaurando los posibles efectos que hubiera podido ocasionar sobre el terreno. Fuera de las zonas balizadas no se realizarán movimientos habituales de maquinaria, ni el depósito de materiales o residuos de ninguna clase. Se utilizará preferentemente la red de carreteras y caminos existentes, así como la zona de ocupación definitiva de la traza como acceso a las obras. La ubicación de áreas auxiliares e infraestructuras provisionales de obra, parques de maquinaria, planta de hormigonado, acopios, así como las áreas de terreno útiles para préstamos, canteras, vertederos, escom breras, necesarias para la ejecución de los trabajos debe realizarse en las zonas adecuadas de acuerdo con el plano de zonas excluidas, restringidas y admisibles. En las parcelas de terreno para ejecución de las obras, se habilitarán áreas específicas para realizar las operaciones de mantenimiento, lavado, repostaje de la maquinaria de obras. Estas áreas dispondrán de suelo impermeabilizado y de un sistema de recogida de efluentes. Se redactará un documento específico, que se incluirá en los proyectos de construcción, con el inventario de los suelos afectados previstos por las obras, con la cartografía de aquellos suelos edáficos con mejor calidad agrológica que deberán ser preservados durante la ejecución de las obras, retirados y acopiados selectivamente durante la fase de desbroce para su posterior uso en la restauración del suelo. Los suelos fértiles obtenidos se acopiarán a lo largo de la traza en tongadas de altura inferior a 1,2 m, sobre una superficie llana que dificulte o impida su dispersión por el viento y su alteración por escorrentía. Si el intervalo de tiempo en que los suelos se mantengan apilados supera los 6 meses, estos se someterán a un tratamiento de enriquecimiento y abonado mediante la siembra de una mezcla de gramíneas y leguminosas, para facilitar los procesos de colonización vegetal. Los suelos deberán manejarse en condiciones de humedad apropiada, evitando hacerlo cuando estén muy secos o muy húmedos. IV.2.3 Condiciones de protección del paisaje: Finalizadas las obras, se procederá a la descompactación mecánica de la superficie de suelo afectada libre de instalaciones, así como la restitución de la capa de tierra vegetal, donde se efectuará una revegetación con siembras y plantaciones de especies similares a las existentes en cada una de las áreas afectadas. Se redactará un proyecto de integración paisajística del trazado de la infraestructura incluidos sus elementos singulares tales como acueductos, estaciones de bombeo y chimeneas de equilibrio y depósitos de regulación, así como zonas de vertederos, préstamos y zonas utilizadas por instalaciones auxiliares o caminos de obra. Con carácter general en todas las boquillas de los túneles se realizará, en función de las características geotécnicas de las rocas y terrenos en los que se ubican, su prolongación suficientemente mediante falsos túneles, al objeto de que se restituyan los terrenos afectados acorde con la forma del relieve original y se restaure y revegete reproduciendo las pautas del entorno natural, para conseguir la integración paisajística de la obra. Se redactarán proyectos específicos de tratamiento y restauración de los terrenos del entorno y boquilla de cada túnel. El proyecto de integración paisajística formará parte del Proyecto de Construcción. IV.2.4 Condiciones de protección contra la erosión: Criterio general sobre diseño de taludes en desmonte y terraplén. Los taludes se diseñarán en función de los elementos geotécnicos de seguridad y paisajísticos de cada lugar. La forma resultante para taludes en desmonte y terraplén será preferentemente de 3H:2V, al objeto de favorecer su revegetación. Este talud es necesario al menos para los terraplenes en los que apoyen parcial o totalmente los cajeros del canal trapecial, con objeto de distribuir bien las cargas. Este talud, en las ocasiones en los que los derrames en las laderas fuesen muy acusados, puede sustituirse por otros más verticales, e incluso muros para apoyar el camino de servicio cuando se prevea canal autoportante en laderas de fuerte inclinación natural, debiendo justificarse en estos casos. Los taludes de desmonte que se contemplan tendrán preferentemente las siguientes pendientes: 3H:2V para suelos consolida dos (arenosos o arcillosos), materiales coluviales de ladera, materiales del Keuper en desmontes apreciables, arenas y arcillas del albense. 1H:1V en los casos anteriores si se trata de taludes no muy elevados, en suelos con grados de encostramiento apreciable, en rocas blandas estratificadas horizontalmente y armadas con capas areniscosas y calcáreas. También en el caso de rocas duras con estratificaciones desfavorables (orientadas hacia los taludes que se prevén). 1H:1,5V como caso general en rocas duras (areniscas del Bunt, calizas del Muschelkalk, calizas y margas cretácicas, conglomerados oligocenos, calizas jurásicas, etc.).

Se deberán realizar labores de reperfilado de la superficie de desmonte y terraplén, para facilitar la viabilidad de la revegetación. Se realizará en todos aquellos lugares afectados por las obras y en particular en los accesos, taludes en general, boquillas de túneles, obras auxiliares, vertederos, préstamos y escombreras. IV.2.5 Condiciones para la gestión de residuos: Los materiales de hormigón de rechazo, así como otros residuos generados durante la fase de construcción caracterizados como inertes tendrán como destino un ver- tedero de residuos inertes que reúna las condiciones necesarias. Se almacenarán y gestionarán de acuerdo con lo establecido en la legislación autonómica de aplicación. Se comunicará a la administración competente, las empresas que se hagan cargo de los citados residuos. Los residuos de tipo vegetal procedentes de corta de matorrales, talas de arbolado, o restauración, deberán ser retirados y gestionados adecuadamente dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley 10/1998, de 21 de abril de Residuos y, en su caso, se depositarán en vertederos debidamente autorizados por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas correspondientes. Los residuos de explosivos, cartuchería y artificios pirotécnicos desclasificados, así como los residuos de las materias primas peligrosas o de los productos explosivos utilizados en la fabricación de los anteriores, quedarán sujetos a lo establecido en el Reglamento de Explosivos aprobado por el R.D. 230/1998, de 16 de febrero, siendo de aplicación supletoria la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos. La gestión de los aceites usados y cualquier otro residuo de carácter peligroso que se genere tanto en la fase de construcción como de funcionamiento de las obras, se realizará de acuerdo con la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos y normativas específicas. Por tanto, no se podrá realizar su vertido directo o mezclado con otros materiales. Se realizarán reparaciones o cambios de aceite de la maquinaria en las zonas que estén expresamente destinadas a ello. En caso de que en zonas próximas a las obras no existiesen infraestructuras suficientes para la realización de estas operaciones se deberá habilitar un área específica para este fin, que estará acotada, dispondrá de suelo impermeabilizado y de un sistema de recogida de efluentes para evitar la contaminación del suelo o de las aguas. Las aguas residuales procedentes de las áreas de instalaciones, parques de maquinaria y excavación de túneles se recogerán y derivarán a un sistema de tratamiento primario con desbaste y decantación de sólidos. Se realizará un seguimiento analítico de las aguas, para evitar el impacto que se pudiera derivar de posibles vertidos contaminantes sobre los cursos de agua. Estas aguas sólo podrán verterse a los cursos de agua, cuando presenten valores inferiores a los establecidos por la legislación vigente relativa a vertidos y requerirán la correspondiente autorización de las Confederaciones Hidrográficas correspondientes. IV.2.6 Condiciones de protección de los cauces y red de drenaje superficial: Con objeto de proteger los cursos fluviales, se evitará el arrastre sedimentario de tierras y materiales procedentes de las obras, así como escorrentías que se generen en la zona hacia los cursos de agua, mediante la instalación de barreras de retención de sedimentos, balsas de decantación, zanjas de infiltración u otros dispositivos análogos garantizando que la colocación de estos sistemas no suponga alteración de los valores ambientales que se pretenden proteger, así como su posterior retirada una vez finalizada su función. En los cruces de barrancos, rieras, ríos, ramblas, arroyos, se atenderá como recomendación que, los pilares y estribos de los acueductos, y portasifones, se localicen a una distancia mínima de 5 metros de la vegetación de ribera, sin perjuicio de los establecido en la condición siguiente. La construcción de sifones en los cruces de cauces se realizará restringiéndose, en el ámbito del dominio público hidráulico, a la franja de ocupación definitiva del terreno y lecho de cauce, restaurando el mismo a su estado original. Al objeto de reducir la afección temporal en los cruces de cauces con formaciones de vegetación de ribera, se adoptará como criterio general la solución de acueducto o portasifón frente a la solución de sifón siempre que sea técnicamente viable. El encaje de las pilas se realizará en los respectivos proyectos de construcción de forma que afecten lo menos posible al cauce y vegetación de ribera, tomando como referencia luces entre 35 y 50 metros. No obstante, se estimará en cada solución individual de cada cruce, la tipología constructiva que suponga menor alteración por ocupación de suelo, eliminación de vegetación de ribera y alteración del lecho del cauce. Se evitará la rectificación y canalización de los cauces y la concentración de varios de ellos en una sola obra de drenaje. Las obras deberán realizarse preferentemente en época estival en los cauces de régimen estacional. Todos los cauces se deberán restaurar e integrar ambientalmente sus riberas una vez finalizadas las obras de paso. IV.2.7 Condiciones de protección sobre las aguas subterráneas: En las aperturas de zanjas y movimientos de tierras la cota es superficial por lo que las afecciones a las aguas subterráneas, en caso de producirse se restringen a zonas locales superficiales y en todo caso con manifestación en fuentes o manantiales muy directamente ligados a la intervención. En la perforación de los túneles la posibilidad de interceptar zonas de mayor saturación se reduce a muy pocos casos. La tipología constructiva del túnel a base de revestimientos en la mayoría de los casos con dovelas de hormigón armado e inyección de hormigón impermeabilizante permiten restablecer los flujos subterráneos simultáneamente con la construcción del túnel, en un relativo corto período de tiempo. Del mismo modo, se hará en caso de revestimiento in situ con láminas impermeabilizantes. Como medida de prevención que debe seguirse en las zonas de recarga de acuíferos, no se deberán alterar por acumulación de materiales de obra, acopios de tierras o zonas de mantenimiento de maquinaria. A estos efectos deben delimitarse aquellas zonas de recarga que estén próximas a la obra, al objeto de preservar su integridad. Deben conducirse a balsas de decantación las aguas procedentes de los drenajes de bolsas colgadas o pequeños acuíferos que se intercepten al objeto de evitar mezcla de aguas o de arrastre de caudales sólidos a los cauces. En caso de que la disposición del relieve lo permita, las aguas drenadas se conducirán a zonas de recarga. El Proyecto de Construcción analizará la afección a pozos y manantiales e incluirá, en su caso, las medidas correctoras para minimizar estas afecciones, en especial en las formaciones que a continuación se citan: Litoral, Camp de Tarragona y Ainoa y Llobregat en el Ramal Norte. Pozos de Villanueva de Alcolea, Mosqueruela, LLiria-Cansinos, Font de la Carensia, Font de Joanet, Caroch Sur y Aluvial del Andarax en el Ramal Sur. Igualmente en el Ramal Sur, en la formación Sierra del EspadánAzuébar debe realizarse un estudio de detalle para evitar la incidencia del túnel de Vall dÚxó y la Pipa en las cuevas de San José. Debiéndose reponer el tramo espeleológico en caso de ser afectado por el sifón de Belcaire. De la misma manera en la formación Sierra del Espadan y Náquera-Puzol se deben realizar estudios hidrogeológicos de detalle al objeto de controlar las afecciones que pueden originarse durante la perforación del túnel de la Calderona. IV.2.8 Condiciones para la mejora del medio hídrico: Se llevará a cabo un estudio sobre la utilización de aguas trasvasadas para mejorar las condiciones ambientales de aquellos ecosistemas, tramos fluviales, sectores de acuíferos, o elementos del medio hídrico natural de la cuenca Mediterránea que se encuentren actualmente sometidos a intensa degradación. Asimismo, se realizará un catálogo de áreas de actuación, descripción de su importancia e interés, análisis de la problemática ambiental en cada área, viabilidad científica, técnica y social de las actuaciones. IV.2.9 Condiciones para la gestión de materiales sobrantes de las obras y sobre canteras y zonas auxiliares: Se utilizarán los vertederos indicados en el estudio de impacto ambiental. No obstante, si se localizan en otros emplazamientos se realizará un estudio específico teniéndose en cuenta el mapa de zonas excluidas, restringidas y admisibles, que deberá presentarse ante el órgano ambiental competente. La gestión de los materiales sobrantes de las obras deberá realizarse teniendo en cuenta las siguientes prescripciones: Antes del inicio de los movimientos de tierras se documentará sobre los espacios definitivos a utilizar como vertedero. Se informará sobre los siguientes aspectos: Denominación del emplazamiento a utilizar. Coordenadas y Planos de situación y delimitación a una escala de detalle suficiente, señalizando los accesos. Estado administrativo de la cantera o zona a utilizar y periodo de explotación (vida útil), en su caso. Distancia a la traza de la obra Volumen útil de relleno. Plan de obra en el que se detallen las medidas protectoras necesarias, entre ellas las limitaciones horarias así como medidas para evitar la pro ducción de polvo. Proyecto de restauración ambiental. Prospección arqueológica previa con los resultados obtenidos así como el informe y condicionado, si lo hubiera, de la Consejería competente en gestión del patrimonio de la comunidad autónoma correspondiente. El proyecto de restauración ambiental de cada punto de vertido deberá estar ejecutado y los terrenos restaurados con anterioridad a la recepción definitiva de las obras de cada tramo. En general, se tendrá en cuenta los siguientes criterios: Los emplazamientos deberán tener las siguientes características: ausencia de comunidades vegetales de interés, ausencia de elementos patrimoniales, ausencia de cauces fluviales o zonas de recarga de acuíferos, poco visibles y fácilmente integrables en el entorno, suelos impermeables y poco riesgo de deslizamiento. Se diseñará la forma final de las zonas de vertido de manera que su impacto visual sea el menor posible reproduciendo las formas relieve del entorno, evitando ángulos y aristas en su terminación final, favoreciendo formas curvas alomadas. Se deberá de acopiar la tierra vegetal para su posterior utilización en la restauración, las pendientes deberán ser suaves y no escalonadas. Una vez conformado el relleno, se extenderá una capa de suelo fértil de calidad. En los taludes de mayor pendiente se realizará una hidrosiembra y en el resto siembra o hidrosiembra indistintamente. Se aplicarán restauraciones arbóreas propias de áreas forestales en el supuesto que el relleno se ubique en zona forestal o por especies agrícolas cuando sea éste el paisaje dominante. En cuanto a canteras y zonas de préstamo, se utilizarán las que señala el estudio de impacto ambiental. Caso de utilizarse otras distintas, se deberá comunicar con carácter previo al órgano ambiental. IV.2.10 Condiciones de protección frente a la emisión de ruidos y vibraciones: Se controlará la adecuación de la maquinaria de obra utilizable a las normas de mantenimiento sobre emisiones sonoras. Se establecerá un programa de adecuación de los momentos de obra fuera de la época de nidificación y cría de las especies protegidas citadas en el epígrafe IV.6, en aquellas localizaciones puntuales en las que TRASAGUA haya detectado presencia de las especies como resultado de los reconocimientos e inventarios que tiene que realizar. IV.3 Condiciones de protección frente a los impactos en origen: IV.3.1 Especificaciones sobre Mequinenza y su entorno: IV.3.1.1 Régimen de oscilaciones de la lámina de agua en el embalse de Mequinenza: Debido a que el incremento de variaciones de nivel de la lámina de agua en el embalse, como consecuencia de las nuevas condiciones ambientales de explotación, que pueden alcanzar los 3 m en la peor de las circunstancias, no producirá, según señala el estudio de impacto, impactos apreciables en su entorno. En cualquier caso, se realizará un seguimiento del estado de la vegetación de ribera existente, en la zona de influencia de la humedad freática creada por la presencia de la lámina de agua del embalse en los barrancos vertientes en especial en los últimos 100 m del barranco de Valcuerna. En caso de detectarse que, como consecuencia de las oscilaciones del nivel del embalse, se producen alteraciones no previstas en el estudio de impacto en el estado actual de la vegetación de ribera, se deberá analizar la eficacia de construir diques de retención de agua, o soluciones alternativas en la zona vertiente del barranco de Valcuerna al objeto de mantener un adecuado grado de humedad freática. El seguimiento abarcará a los ecosistemas, hábitat y especies protegidas en el barranco de Valcuerna, se iniciará previamente a la puesta en marcha de las transferencias y antes de modificar el régimen de explotación del embalse, y se realizará durante los 3 primeros años de oscilación de niveles del embalse, debiendo emitirse informes semestrales, y concluyendo al término del los 3 años con la determinación sobre las acciones definitivas a realizar en caso de ser necesarias. Asimismo, se llevará a cabo un seguimiento de la evolución de la oscilación del embalse de Mequinenza y efectos en las calas y playas sobre la fauna limnícola y un seguimiento y propuesta de medidas de conservación del hábitat natural de Margaritifera auricularia en los meandros encajados entre La Zaida y Escatrón. IV.3.2 Especificaciones sobre los puntos de toma en el Ebro: IV.3.2.1 Determinación sobre la alternativa de toma en Tortosa: Se aplicarán las medidas de prevención y corrección generales establecidas en el epígrafe IV.2, y específicamente las siguientes: Se repondrá la formación de vegetación de ribera fuera de la zona de ocupación definitiva de la instalación de toma que hubiese sido alterada por las obras al término de éstas. Se dispondrá de un sistema de retención de material removido del cauce al objeto de reducir la turbidez en la corriente del río. Con anterioridad al inicio de la obra de toma, se realizará una búsqueda sistemática de Margarítifera auricularia con el fin de asegurar la no presencia de ningún individuo desde 200 m aguas arriba del punto de toma hasta 1 km aguas abajo. Del resultado de la prospección se informará al órgano ambiental. En caso de aparecer algún individuo se trasladará a zonas adecuadas de sus hábitats. La infraestructura requiere la instalación de una chimenea de equilibrio de 100 m de altura sobre el terreno en las proximidades de la toma en Tortosa. Dada la imposibilidad de su integración en el entorno, se ana lizarán las formas de sus líneas exteriores, y las gamas cromáticas que faciliten su mimetización con los elementos más destacables del entorno. Para la distribución de las gamas de colores en la superficie de la chimenea se tendrán en cuenta el potencial de visualización desde los enclaves más frecuentados de la zona. IV.3.3 Especificaciones sobre el cauce y riberas del Ebro: IV.3.3.1 Condiciones de protección de las formaciones vegetales en galería: El nuevo régimen de explotación de los embalses de Mequinenza, Ribarroja y Flex se definirán garantizando la conservación de las formaciones de vegetación de ribera de calidad señaladas en el estudio de impacto ambiental. En particular, se realizará una programación sobre un ciclo anual que refleje la coordinación entre los momentos previstos de desembalse de Mequinenza, el mantenimiento del caudal ambiental y las eventuales necesidades de aumento de la humedad freática para el mantenimiento de la vegetación de ribera, en los diferentes momentos del ciclo anual. Se realizará una cartografía de detalle de las zonas en las que existen formaciones de vegetación de ribera en buen estado de conservación, así como de las que son potencialmente más vulnerables frente a eventuales descensos del nivel de agua en el cauce. IV 3.3.2 Condiciones de protección de la calidad del agua en el tramo inferior del río Ebro: Las medidas a adoptar para el mantenimiento de la calidad del agua a partir del punto de toma en Tortosa por parte del proyecto de las transferencias, debe tomar como indicadores de referencia los valores estándar existentes con anterioridad a la ejecución de las derivaciones de caudal. IV 3.3.3 Cuña salina: El problema de penetración de la cuña salina en el curso bajo del río ha sido abordado en distintos estudios previos. En síntesis, y según se mostró en los estudios técnicos del PHN, sintetizando otras investigaciones previas, el régimen de penetración de la cuña salina está controlado básicamente por el caudal del río y la morfología de su lecho, no existiendo una dependencia lineal del avance o retroceso de la cuña en función del caudal del río. Debido principalmente a la irregularidad y singularidades del fondo del cauce, existen unas pocas posiciones en las que el limite de la cuña salina se mantiene confinado para amplios rangos de los caudales circulantes. Esquemáticamente, éstas posiciones son tres: ausencia de cuña, cuando los caudales son superiores a unos 300 m3/s, penetración hasta la Isla de Gracia, cuando los caudales están comprendidos entre 100 y 300 m3/s, y penetración hasta Sapinya y Amposta, cuando los caudales son inferiores a unos 100 m3/s. Con este esquema, conocido el caudal circulante se puede estimar aproximadamente el tiempo medio de permanencia de la cuña salina en las diversas posiciones y bajo distintos supuestos. Así se hizo en los estudios técnicos del PHN, mostrándose que el efecto de la detracción de caudales por el trasvase supondría ligeros aumentos en el número de veces en que existe intrusión hasta la isla de Gracia, aumentando en promedio la presencia de la cuña por esta causa desde 8’7 meses al año, en la situación de referencia futura, hasta 9’3 meses. Con un volumen de regulación adicional en origen de unos 100 hm3/año ese aumento se paliaría, bajando la cifra promedio a 9 meses por año. Estos estudios concluían que no parece que las posibles transferencias externas impliquen un grave problema desde el punto de vista de la penetración de la cuña salina en el delta, y que una adecuada gestión de los flujos circulantes, que tenga en cuenta el régimen de umbrales mostrado, podría minimizar posibles efectos adversos e incluso mejorar las condiciones hidrológicas desde el punto de vista ambiental. Con posterioridad a estos estudios técnicos, se han realizado investigaciones adicionales por equipos científicos, entre otros, de las universidades de Cantabria y de Berkeley. El Departamento de Ciencias del Agua y Medio Ambiente de la Universidad de Cantabria ha desarrollado un modelo matemático hidrodinámico bicapa, no lineal, de régimen variable, que confirma la posibilidad técnica de controlar el movimiento de la cuña mediante desembalses programados, con aportes de agua muy moderados. Otros modelos matemáticos desarrollados muestran resultados similares. Por su parte, científicos de la Universidad de Berkeley han puesto de manifiesto la naturalidad y deseabilidad ambiental del fenómeno de penetración de la cuña salina, siempre que se evite la permanencia de la cuña en el mismo sitio durante periodos de tiempo prolongados, y siempre que no se generen situaciones de anoxia por exceso de nutrientes y estancamiento de la interfaz salina. En consecuencia, cabe afirmar que el fenómeno de penetración de la cuña salina puede ser gestionado de forma ambientalmente satisfactoria y compatible con las derivaciones previstas por las transferencias, siempre y cuando se desarrollen determinadas actuaciones que se consideran necesarias. Ello requiere, y así se exige, que se lleve a cabo un programa de control y seguimiento de la cuña salina, en consonancia con lo propuesto en los estudios previos del PIPDE, que monitorice las variables ambientales de salinidad y calidad del agua en el río y su entorno, y simule de forma interactiva, a partir de esta información, escenarios de comportamiento de la cuña en la zona de transición y tramo estuario, así como posibles efectos sobre los acuíferos relacionados. Los resultados de estas simulaciones deberán emplearse para perfeccionar el régimen de caudales ambientales, pudiendo programarse, en su caso, desembalses específicos para mejorar las condiciones ambientales asociadas a la cuña. El programa de control y seguimiento implica: Medidas de salinidad en el tramo estuarino del río Ebro. Medidas de calidad del agua en el mismo tramo. Medidas de salinidad en los acuíferos y terrenos adyacentes al río. Simulación de la cuña salina en aguas de transición. Simulación de la calidad del agua en el tramo estuario. Simulación de la intrusión salina en los acuíferos.

IV.3.4 Régimen de Caudales Ambientales: TRASAGUA en respuesta a la información complementaria al estudio de impacto solicitada por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental con fecha 22 de septiembre de 2003, presenta dos estudios: uno elaborado por el MIMAM de fecha febrero 2003 y corregido en octubre de 2003, y otro llevado a cabo en el marco de los estudios previos para el Plan Integral de Protección del Delta del Ebro (PIPDE). Este último muestra una serie de distribuciones mensuales de caudal básico de mantenimiento por años, variables según el periodo considerado y que en valor promedio anual presentaría valores situados en una horquilla de entre 86 m3/sg y 143 m3/sg, según la serie temporal utilizada. Por otra parte se indica que han realizado unas experiencias sobre los efectos de crecidas controladas sobre los macrofitos del cauce con objeto de efectuar una propuesta tentativa de caudales generadores. El resultado concluye que, a falta de cálculos más precisos y como primera aproximación, la propuesta podría consistir en dos crecidas controladas al año, una en primavera (mayo-junio) del orden de unos 600 m3/sg de punta y 36 horas de duración (volumen total 68 hm3), y otra de 1200 m3/sg de punta, hacia finales de otoño (noviembre-diciembre) y de 48 horas de duración (volumen total 135 hm3). Asimismo, se ha efectuado un análisis de sensibilidad de los caudales mínimos con tres hipótesis de desarrollo de la cuenca, la correspondiente a la situación actual, la prevista en el Plan Hidrológico Nacional de desarrollos máximos futuros previstos a largo plazo en la cuenca, y la correspondiente al Plan Nacional de Regadíos (PNR). Como consecuencia del análisis se señala que en la hipótesis extrema futura contemplada en el PHN, de desarrollos máximos a largo plazo, y asumiendo reducciones de recursos del 10% por efecto del cambio climático, las garantías son del orden del 86%. Por tanto el análisis de sensibilidad muestra que en el supuesto de asumir el mayor valor de caudal básico de mantenimiento supondría una ligera reducción de garantía volumétrica que no condicionaría la viabilidad técnica y económica del trasvase. Con estas premisas se concretará el régimen de caudales básicos de mantenimiento, modulados mes a mes y se definirán además los caudales generadores, adicionales a los anteriores. Dicho régimen de caudales se incorporará al Plan de Cuenca del Ebro. Para su determinación, se seguirá la propuesta incluida en los estudios de base del PIPDE realizada a partir del método QBM y su calibración en campo a partir de indicadores biológicos. En concreto, los parámetros propuestos como indicadores biológicos que serán objeto de una medición directa, de acuerdo con una estrategia a desarrollar en un mínimo de 5 años, agrupados por bloques de aspectos, son los siguientes: Calidad físico-química de las aguas: Indicador del tiempo de residencia del agua. Indicador de carga orgánica. Indicador de carga inorgánica. Indicador de actividad biológica. Indicador de autodepuración.

Calidad físico-química del sedimento: Indicador de estructura granulométrica. Indicador de carga orgánica. Indicador de relación agua-sedimento. Indicador de habitabilidad física. Calidad microbiológica del agua y de la comunidad planctónica: Indicador del tiempo de residencia del agua. Indicador de carga orgánica. Indicador de carga inorgánica. Indicador de autodepuración. Calidad de la comunidad bentónica: Indicador del tiempo de residencia del agua. Indicador de carga orgánica. Indicador de carga inorgánica. Indicador de autodepuración. Indicador de estructura granulométrica. Indicador de relación agua-sedimento. Indicador de habitabilidad física. Calidad del hábitat físico: Indicador del tiempo de residencia del agua. Indicador de autodepuración. Indicador de estructura granulométrica. Indicador de relación agua-sedimento. Indicador de habitabilidad física. Calidad de la comunidad íctica: Indicador de carga orgánica. Indicador de carga inorgánica. Indicador de estructura granulométrica. Indicador de habitabilidad física. Riberas. Por otra parte, según señala el borrador del PIPDE, una vez se concreten las crecidas controladas adecuadas para el ramo final del Ebro, podrán incorporarse al régimen de caudales de mantenimiento propuesto algunos parámetros más, como el nivel alcanzado por las aguas a lo largo del tramo durante tales crecidas, el control del efecto de lavado y, al mismo tiempo, fertilización de riberas y márgenes durante las crecidas. IV.3.5 Otras especificaciones sobre el Delta del Ebro: Se tendrán en cuenta las recomendaciones y medidas relacionadas con el trasvase relativas a la protección del Delta del Ebro que están contenidas en los estudios realizados para la elaboración del PIPDE relativas a los aspectos ambientales. Se establecerá un plan de estudio y seguimiento sobre el estado y evolución del Delta en coordinación con el Consorcio para el PIPDE y la Confederación Hidrográfica del Ebro, del que derivarán las propuestas de modificación en su caso de las condiciones de protección contenidas en dichos estudios. IV.3.6 Medidas complementarias de protección y del fomento de la diversidad biológica: En aplicación del Convenio suscrito entre TRASAGUA y el CSIC, forman parte del condicionado ambiental todos los estudios previstos en ese convenio que por el ámbito espacial del punto de toma hasta la desembocadura del Ebro son los siguientes: Medidas aguas abajo del punto de toma: Estudio sobre el aprovechamiento y distribución de sedimentos en el Delta. Estudio de viabilidad de la recuperación y, en su caso, de creación de humedales a lo largo del curso del río. Estudio de restauración ecológica de márgenes y riberas en el tramo Riba-Roja - Desembocadura del Ebro. Red de variables de régimen hídrico: Control medio hídrico superficial. Red de seguimiento de la dinámica de la cuña salina. Red de variables de regresión y subsidencia. Red de variables de mejora del hábitat físico de los ecosistemas: Red de control de indicadores biológicos. Red de control de las riberas. Red de control de bahías y lagunas. Red de control de calidad de aguas. Inventario de la vegetación natural amenazada del Delta, su nivel de deterioro y la influencia de las distintas causas de regresión y propuesta de medidas de recuperación y conservación (A definir conjuntamente con el Organismo competente). Estudios sobre la fauna (peces, aves, anfibios, mamíferos, reptiles y moluscos), inventario, estado actual y evolución de las poblaciones, factores limitantes del medio y necesidades de recuperación y conservación. (A definir conjuntamente con el Organismo competente). Estudio sobre la gestión agrícola y propuesta de medidas para su com patibilidad con la conservación de la diversidad biológica. (A definir con juntamente con el Organismo competente). Medidas en el entorno del punto de toma: Seguimiento de la vegetación endémica y amenazada, incluyendo flor bentónica. Seguimiento de la fauna endémica y amenazada. Esta medida incluye las que se proponen en el EsIA como: Prospecciones para localización de colonias de Margaritifera auricu

laria que pudieran verse afectadas por las obras en el punto de toma

Redacción del Plan para la recuperación de las poblaciones de Mar

garitifera auricularia en el río Ebro, entre las localidades de Flix y Tortosa Seguimiento sobre los efectos de la detracción de agua y el depósit de sedimentos sobre las comunidades vegetales y faunística. Proyecto de restauración de comunidades vegetales y trasplante d ejemplares vegetales afectados por las obras. Proyecto de restauración de las afecciones producidas por la obra Diseño y aplicación de las medidas correctoras para la conservaciónde especies amenazadas de fauna, incluida la población de Emys orbiculari fritsjuergenobsti y Unio elongatulus. Programas de control de especies exóticas de peces. Redacción y puesta en marcha del Plan para la recuperación de la poblaciones de Margaritifera auricularia en el Bajo Ebro. IV.4 Condiciones de protección frente a los impactos en transport debidos a la infraestructura: Serán de aplicación todas las medidas pro tectoras y correctoras a aplicar en transporte que se definen tramo tramo en el apartado 10.3 del estudio ambiental y que se integran com parte de este condicionado ambiental, así como las indicadas en el Conveni de Colaboración entre CSIC y TRASAGUA. En particular, cabe señalar las siguientes: IV.4.1 Medidas sobre la vegetación: Protección frente a incendios: En las cuatro Comunidades Autónoma por las que transcurre la obra de transferencia existe legislación específic en relación a esta materia, en la que se especifica las condiciones a segui en las obras para minimizar el riesgo de incendios. En concreto, par los tramos correspondientes será de aplicación: Decreto 64/1995 de Prevención de Incendios Forestales de la Gene ralitat de Catalunya (Ramal Norte y Ramal Sur-Tramo 1). Ley 3/1993, Forestal de la Comunidad Valenciana desarrollada po el Decreto 98/1995 (Ramal Sur Tramos II, III y IV). Orden de 28 de junio de 1996 de la Consejería de Medio Ambiente Agricultura y Agua de la Región de Murcia (Ramal Sur-Tramo IV). Decreto 470/1994 y Decreto 247/2001 de la Ley 5/1999 de Prevencióny lucha contra incendios forestales de la Junta de Andalucía (Rama Sur-Tramos IV y V). Estudios de detalle de vegetación y de flora amenazada, rara o endé mica: Durante la redacción de los proyectos de construcción se realizaránestudios de vegetación a escala 1:5000 para determinar si el trazado pro puesto afecta a alguna formación de interés y a alguna especie protegida En el caso de que así fuera, se determinará de acuerdo con el organismo competente la viabilidad de trasladar los ejemplares afectados a otr ubicación. IV.4.2 Medidas para la protección de la fauna: Red Natura y Áreas importantes para las Aves (Seo/Birdlife): Las med das relativas a estas zonas se particularizan en los apartados indepen dientes IV.7 y IV.8. Estudios faunísticos: Ramal Norte: Diseño de un programa de evolución y seguimiento d las poblaciones de rapaces cercanas a las obras. Especialmente en el entor no de Sierra Pedregosa donde existe una pareja de águila-azor perdicera sobre la que se efectuará un radioseguimiento. Ramal Sur. Tramo I: Estado de las poblaciones de tortuga mediterráne en los barrancos próximos a Els Ports. Estudio de poblaciones de anfibios en las balsas y red de drenaje Ramal Sur. Tramo II: Estudio de detalle para verificar la presenci de Melanopsis dufouri y Oxigatra curtisi. El Plan de obra de los proyectos constructivos deberá establecer limitaciones temporales para la realización de determinadas actividades de obra que se señala en el estudio de impacto y que se refieren a los siguientes emplazamientos: Ramal Norte: Los puntos donde se deben extremar las precauciones son los siguientes: Santa Caterina (PPKK 5+000 a 11+500), Plana de Sant Jordi (39+500 a 41+000) y Montañas de Gaiá (113+500 a 117+500). Ramal Sur Tramo I: Los espacios donde deberá adoptarse esa limitación son: barrancos de Sant Antoni, Lloret y la Galera ( Espacio de Interés Natural; Refugio faunístico; Posible existencia de tortuga mediterránea), Ports y estribaciones del mismo (Espacio de Interés Natural; Gran diversidad de hábitat), matorrales y comunidades forestales entre Xerta y Els Ports (Zona de refugio faunístico: Aves; reptiles; pequeños mamíferos), Sierra de Godall (Predominio de hábitat de matorrales. Zona de interés como refugio faunístico, zona de cría y nidificación) y diversos barrancos entre terrenos agrícolas ( Zona de refugio faunístico). Ramal Sur. Tramo II: Areas de sensibilidad faunistica definidas en el inventario ambiental como de reproducción y cría de las siguientes especies: Aguilucho cenizo, Águila-azor perdicera, Búho real, Halcón peregrino, Águila real, Gallipato, Galápago leproso y nutria. Ramal Sur. Tramo III: Los trabajos de inicio de los túneles de Calderona y el de Alforins, así como las obras que se sitúen en las inmediaciones del Caroch, Sierra de Martes, Sierra de Enguera y Serra Grossa, se iniciarán fuera de la época de cría de las rapaces. Deberán efectuarse también estas limitaciones en los ríos Turia, Magro, Júcar y Cañoles. Ramal Sur. Tramo IV: Los puntos donde se deben extremar las precauciones son los siguientes: : zonas con presencia de tortuga mora (Sierra de Enmedio, La Torrecilla, La Carrasquilla, entorno de los municipios de Lorca, Águilas, Puerto Lumbreras y Huercal Overa, etc), embalse Azud de Ojós, río Segura hasta la población de Archena, ZEPA Sierra de Ricote-La Navela, ZEPA Sierra de la Pila, Rambla de La Raja, Sierra de El Carche, Sierra de Salinas y ZEPA Sierra de Espuña. Además, se deberá prestar especial atención a los siguientes puntos: Boca norte del Túnel del Collado: P.K 378+000 (Solución Base), boca sur del Túnel del Carche: P.K 405+000 (Variante Rambla del Moro por Villena) y ambas bocas del Túnel de la Sierra de la Pila: PPKK 436+000 y 441+500 (Solución Base). Ramal Sur. Tramo V: La existencia de diferentes especies sensibles a lo largo del tramo hace necesario establecer limitaciones para la realización de determinadas actividades de obra como son las voladuras en determinadas zonas Estas zonas son: Area de Cortijo de la flor (Antas) y Cerro de la Cuesta de tabaquito (Bedas) (por las poblaciones de Tortuga mora); Area de Cortijo de la flor (Antas), Sierra Lisbona, en Antas, Sierra de Alcornia, en Los Gallardos, Sierra de los Murtales, en la Herrería y Sierra de Gádor, desde la Garrofa (Almería) hasta el final del trazado (por las poblaciones de rapaces) y Zona del río Aguas (frente a la Herrería) y Sierra de Gádor, en el área de la Garrofa (Almería) y la Rambla de En medio (por las poblaciones de Murciélagos). Se llevará a cabo la restauración de los hábitats faunísticos degradados. Esta restauración deberá ser especialmente cuidadosa en las siguientes zonas: Ramal Norte: Entorno semiforestal de Santa Caterina (5+000 - 11+500), Plana de Sant Jordi (39+500 - 41+000), Montañas de Gaiá (113+500 117+500), Río Francoli (36+300), Río Gaiá (97+150), Río Anoia (167+000 al 168+000), y Río Llobregat (170+000 al 170+500). Ramal Sur Tramo I: inicio del trazado de la S. Toma en Xerta; (0+000 - 2+000), bocas norte y sur del Túnel de Ulldecona (22+400 y 27+950). Ramal Sur. Tramo II: formaciones naturales de coscojar afectadas en el entorno de Benlloch-Villanova de Alcolea-Alcalá de Xivert (las cuales constituyen áreas de nidificación y alimentación del aguilucho cenizo), Ríos Mijares y Palancia (ya que son estos cursos de agua los únicos que cuentan con la presencia de nutria paleártica), Plana de Vinaroz (28+200 a 38+500), áreas de interés para las rapaces (65+000 a 91+000), boca norte del túnel de Calderona (183+000). Además se considerará la creación de vivares artificiales para conejo en el entorno del río de las Cuevas o San Miguel. Ramal Sur. Tramo III: Río Turia y entorno (220+000 - 225+000), S.aMartés y el Axe (264+000 - 265+000), Llombay (276+000 - 280+000), Río Júcar; (285+000), Río Cañoles; (323+500) y Llano de Villena (358+000 364+500). Ramal Sur. Tramo IV: Sierra del El Carche: PPKK: 405+000 - 406+000, Sierra de La Pila: PPKK: 423+000 - 428+000, y Sifón de Ojós: PPKK: 453+000 - 467+000. Se prestará especial atención a la recuperación de las formaciones vegetales de ribera, especialmente en el tramo del río Segura hasta la población de Archena y en el embalse Azud de Ojós, al haberse identificado enclaves con presencia de nutria. Además se tendrá especial cuidado en la Sierra de Enmedio, Torrecilla y Carrasquilla. Se deberán reponer el terreno a las condiciones iniciales pero se deberá prestar especial atención a las siguientes zonas: Solución Base. Subtramo I: Sierra de Ricote (PK 453+000 a 467+000), Rambla del Moro por Villena, Rambla de La Raja (PK 419+200), Solución Base. Subtramo 2: Río Mula (PK 477+700). Ramal Sur. Tramo V: Solución Base: PPKK 585+000 a 597+500 ( por la presencia de aves esteparias y rapaces), PPKK 640+000 a 657+000 (por la presencia de aves esteparias), PPKK 663+000 a 672+000 (por la presencia de aves esteparias), variante el Saltador - Venta de El Pobre PPKK 585+000 a 601+000 (por la presencia de aves esteparias y rapaces) y entorno del PK 607+000 (por la presencia de águila-azor perdicera). Pasos para fauna de gran tamaño: Ramal Sur Tramo I: Debido a las poblaciones de jabalies en las cercanías de Els Ports. Las dimensiones mínimas serán de 7 x 3,5 m. con un índice de abertura del paso de 1,5 (máximo). Ramal Sur. Tramo III: Se instalaran pasos en las siguientes zonas: Valle del Cañoles al objeto de facilitar la comunicación entre la Sierra Enguera-Caroch con Sierra Grossa-Alforins (dos-tres pasos) y entre Montroy-Guadassuar-Tous para facilitar la comunicación entre la Sierra Martés y los cultivos y zona litoral (tres pasos). Ramal Sur. Tramo IV: Se instalaran pasos en las siguientes zonas: Sierras de Ascoy y Benís, las Sierras de Sopalmo, Rajica de Enmedio y Los Ruices, así como en las Sierras del Carche, del Lugar y del Baño. La localización de las zonas donde al menos se deben ubicar los pasos de fauna es la siguiente: Solución Base: (421+000 - 437+000) al sur de las sierras de Barinas, Quibas y la Pila, entre éstas y las comunidades de cultivos y Rambla de Moro por Villena: (409+000 - 422+000). Asimismo, se proyectarán en todos los tramos en terraplén pasos para mamíferos de pequeño tamaño y anfibios. Para estos pasos pueden acondicionarse los cruces de barrancos y obras de drenaje. La localización y características se incluirán en el Proyecto Constructivo y para su definición se considerará la opinión del órgano competente de la correspondiente Comunidad Autónoma. Como se ha indicado como medida general, se llevará a cabo un inventario de los puntos de nidificación y cría a lo largo de todo el trazado con objeto de poder ajustar las medidas de prevención y la corrección precisas, en particular, para las especies protegidas y amenazadas. En particular, cabe señalar: Ramal Sur. Tramo II: Se realizará un inventario de puntos de nidificación de aves rapaces forestales, rapaces rupícolas y rapaces nocturnas en las zonas del Desfiladero de la Rambla de la Viuda, LIC del Curso Alto del Río Mijares y entorno del Parque Natural de la Sierra de Espadán para poder ajustar las medidas de minimización, prevención y corrección adecuadas. Ramal Sur. Tramo IV: Antes de la realización de las obras, se realizará un estudio detallado de los lugares de nidificación de las especies de importancia prioritaria para la conservación (conforme a la Directiva Hábitat), con el fin de evitar daños y molestias durante las obras. La aplicación de todas estas medidas será de especial importancia en las siguientes zonas: ZEPA Sierra de Ricote-La Navela, ZEPA Sierra de la Pila, ZEPA Sierra de Espuña, Sierra de Salinas, Sierra del Serral, Sierra de Quibas, Barinas y La pila, Sierra de El Carche, Sierra de Sopalmo, Rajico de En medio y los Ruices, Sierra de Enmedio, La Torrecilla, La Carrasquilla y La Tercia. Modificación del vallado de la infraestructura: En todos aquellos tramos en los que la canalización vaya abierta, se aplicarán los cerramientos necesarios para evitar el ahogamiento de los animales, adecuando las características de la valla al tipo de fauna existente en cada territorio. Instalación de refugios artificiales de quirópteros: Ramal Sur. Tramo II: Se llevará a cabo su instalación en la Sierra de Espadán. Captura y reubicación de especies: Ramal Sur. Tramo V: Se realizará con antelación al inicio de las obras y extendida a toda la zona de influencia de las mismas (8 km) en previsión de afecciones de caminos y vertederos, se realizará una prospección detallada de tortuga mora, así como recogida de ejemplares en el territorio directamente afectado por las obras (600 m), situado entre los PPKK 616+500 a 620+500 de la Solución Base y los PPKK 613+000 a 617+000 de la Variante El Saltador-Venta de El Pobre. Igualmente, se realizará una prospección detallada y recogida de ejemplares de sapo partero bético, realizada con antelación al inicio de las obras y extendida a toda la zona de influencia directa de las mismas. Esta actuación se extenderá a lo largo del río Aguas. Programa de conservación de aves esteparias: Ramal Sur. Tramo V: Durante la fase de diseño del Proyecto Constructivo se llevará a cabo un estudio de campo detallado en las áreas identificadas como sensibles por la presencia de aves esteparias, con el objetivo de valorar la importancia conservacionista de los terrenos afectados por la conducción y de establecer un programa de conservación de este tipo de especies orníticas. IV.4.3 Medidas protectoras y de puesta en valor en el ámbito geológico e hidrogeológico. Ramal Sur. Tramo III. Se llevarán a cabo estudios hidrogeológicos en la Sierra Calderota y Caroch Sur. Ramal Sur. Tramo V. Desarrollo de un programa de puesta en valor de recursos geológicos de los ambientes semiáridos protegidos de la provincia de Almería. IV.4.4 Medidas de protección del patrimonio cultural: IV.4.4.1 Patrimonio Arqueológico: En coordinación con los organismos competentes de las distintas comunidades autónomas, se realizará una prospección arqueológica del trazado finalmente propuesto en aquellos tramos en que ha habido ajustes respecto a lo previsto en el estudio de impacto ambiental. Asimismo, se realizarán en coordinación con los organismos competentes de las distintas comunidades autónomas, las actuaciones propuestas como conclusiones de esta prospección y de las prospecciones ya realizadas para el resto del trazado, dirigidas a garantizar la adecuada protección del patrimonio arqueológico y arquitectónico. Estas actuaciones deberán quedar recogidas en el proyecto de construcción, que además incorporará un programa de actuación compatible con el plan de obra, redactado en coordinación con los organismos competentes de las distintas comunidades autónomas, en el que se consideren las iniciativas a adoptar en el caso de afloramiento de algún yacimiento arqueológico no inventariado. Dicho programa incluirá el seguimiento a pie de obra por un arqueólogo de los trabajos que puedan afectar al patrimonio cultural y, en su caso, la realización de las prospecciones arqueológicas complementarias debidas a la ocupación de nuevas zonas no previstas. Las actuaciones que se derivan de las prospecciones realizadas se encuentran detalladas en el apéndice del estudio de impacto ambiental relativo a prospecciones arqueológicas y fundamentalmente son en cada tramo las siguientes: Ramal Norte y tramo I Existen una serie de puntos de interés patrimonial y etnográfico, de dimensiones reducidas que será necesaria una documentación mas detallada para poder precisar el grado de afectación por estar situados cercanos a la traza. Todos ellos están declarados Bienes culturales de interés nacional (BCIN) y son los siguientes: Mas Jove en Tarragona ( erritos s, Tarragona), L’Esglesia de Santa Maria del Priorat de Sant Genís de Rocafort, en Martorell (Baix Llobregat, Barcelona), La Torrota d’en Pinya, en Subirats (Alt Penedes, Barcelona). Especialmente delicado es el caso del yacimiento de Les Masies de Sant Miquel, en Banyeres del Penedes (Baix Penedes, Tarragona) al tratarse de uno de los yacimientos ibéricos más importantes de la zona. Justo al lado del yacimiento se localiza la Ermita de Sant Miquel, declarada BCIL. Tramo II. Se han documentado un total de 60 elementos abarcando yacimientos arqueológicos post-paleolíticos de la edad del Bronce, del Hierro II, época romana y medieval islámico y cristiano. En cuanto a los elementos de interés etnográfico, se han constatado casetas de volta o chozos, los aljibes, bancales así como masías, cuya relación se contempla en el correspondiente Estudio de Impacto Ambiental. Tramo III. Existen dos áreas que por su trayectoria investigadora desde el siglo pasado marcan una diferencia en el registro arqueológico: la zona Lliria-Olocau y el término de Moixent. En estas dos áreas la concentración de yacimientos arqueológicos documentados en la banda de los 8 kilómetros es significativa. De la misma manera, al área de la denominada «Solución Marquesado» también se le debe prestar una especial atención dada su extensión y su complejidad a la hora de realizar la prospección. El total de bienes etnológicos registrados en la banda de los 8 kilómetros ha sido de 17, de los cuales 16 se encuentran dentro del área de afección directa. Dentro de la banda de 100 metros se localizan 45 yacimientos arqueológicos, ascendiendo a 350 el total de yacimientos documentados. Tramo IV. En las prospecciones arqueológicas realizadas se han detectado un total de 12 yacimientos arqueológicos y un total de 17 elementos patrimoniales. Los 12 yacimientos arqueológicos se clasifican en 4 grupos: Yacimientos a sondear y excavar en extensión si fuesen afectados por las obras. Se trata de los yacimientos del Arenal de la Virgen (Villena), Villa del Plá del Manyá (Monóvar) y El Paredón (Pinoso). Yacimientos a sondear arqueológicamente para valorar, si fuesen afectados por las obras: Cerro de la Casa del León (Monóvar), Casa dels Altets (Monóvar), Cerro casas de la Pedreta (Monóvar). Yacimientos con seguimiento arqueológico: las Moratillas (Villena), Hondo de Carboneras (Villena), Sierra Collado I (Villena), Cuesta del Reig (Monóvar), Cementerio Pinoso-El Prado (Pinoso). Yacimiento secundario con material arqueológico aportado desde un yacimiento: Finca Zona El Pinar (Salinas). Respecto de los elementos patrimoniales se trata de una serie de refugios (cucos, casas de volta o refugios de canteros) que deberían inventariarse y catalogarse antes de su posible afección. Tramo V. Se han podido detectar 93 yacimientos arqueológicos en el ámbito del estudio y solo dos afectados directamente por el trazado, Los erritos I (Níjar) y La Loma del Alcanzón (Huércal-Overa), que deberán ser documentados de forma exhaustiva. La actuación afecta a 19 elementos de interés etnográfico, que si bien no se verán afectados directamente por las obras, deberán ser objeto de especial atención. En el Estudio de Impacto Ambiental se da una relación de los yacimientos declarados Bienes de Interés Cultural que se encuentran en la zona de cautela a una distancia inferior a 4 kilómetros de la traza, sobre los que se deberá garantizar la conservación de la integridad del yacimiento y su entorno, no pudiendo realizar intervención alguna que los altere. IV.4.4.2 Restos Paleontológicos: Para las zonas con restos paleontológicos documentados detallados en el documento correspondiente del estudio de impacto ambiental (Tramo II: yacimientos San Chils, n.o II - 1P y La Rinconada, n.o II-2 P) y tramo III: el yacimiento Torre 69 en el término de Montesa, código MO11, n.oIII-240). Se establecerán igualmente, en coordinación con los organismos competentes de las distintas Comunidades Autónomas, las medidas preventivas o correctoras que deberán ser aprobadas por dichos organismos. IV.4.4.3 Vías Pecuarias: El proyecto de construcción recogerá la reposición de todas las vías pecuarias afectadas. Dicha reposición, con base en la Ley 3/95 de Vías Pecuarias, se hará de acuerdo con las instrucciones del organismo competente de cada una de las Comunidades Autónomas, garantizando el mantenimiento de sus características y la continuidad del tránsito ganadero y de su itinerario, así como los demás usos compatibles y complementarios de aquel. De acuerdo con el estudio de impacto ambiental y la información complementaria referente a vías pecuarias que cruzan con el trazado, el número de ellas que se ha de reponer así como la actuación prevista y que se detalla en la documentación referida son: Ramal Norte y Tramo I: El total de actuaciones en vías pecuarias llega a 28, entre ellas 300 m. de refuerzo de tubería y reposición de firme de vía. Tramo II: Son 40 las actuaciones previstas en vías pecuarias entre ellas 2.200 m de refuerzo de vía coincidente con el trazado y 2.730 m de desvío de trazado. Tramo III: El total de actuaciones en vías pecuarias asciende a 37, entre ellas 1950 m de desvío de trazado y 2.300 m de reposición de firme. Tramo IV: El total de actuaciones en vías pecuarias asciende a 31, entre ellas 3.200 m de desvío de trazado y 5.200 m de reposición de firme. Tramo V: El total de actuaciones en vías pecuarias asciende a 21, entre ellas 19.500 m de reposición de firme. IV.5 Condiciones de protección de especies singulares: IV.5.1 Condiciones de Protección de rapaces y otras aves de interés en la zona: Se aplicará a las especies de aves presentes en la zona, en especial en las IBAS, si bien se deberán aplicar a lo largo del todo el trazado: análisis global y particularizado para cada población de la posible afección provocada por el trazado, para lo cual se llevará a cabo el acopio de información disponible sobre la especie (existen numerosos estudios en ejecución en la zona, muchos de ellos incluyendo radio marcaje) y la realización de los trabajos de campo necesarios, que deberán incluir la localización exacta de áreas de cría y campeo de las parejas/poblaciones que pudieran verse afectadas por la obra, incluso las que se encuentran situadas a cierta distancia de la traza. Esta evaluación deberá realizarse antes del inicio de las obras y proseguirse con posterioridad, durante un periodo mínimo de dos años, para evaluar el efecto real de las actuaciones asociadas al trasvase. Incorporación al proyecto de obra todas las medidas correctores necesarias para reducir al máximo el posible impacto de las obras, entre las que cabría citar: acotamiento de los periodos de obras en función de su tipología (utilización de explosivos, maquinaria pesada, etc.) y el grado de afección esperable; prohibición de la presencia humana y de maquinaria en un radio determinado a los nidos durante la época de reproducción; aportes de alimentación suplementaria durante la época de cría; potenciación de especies presa en el caso de que las obras supongan reducción de disponibilidad trófica. Teniendo en cuenta que una vez construida la obra y restaurados los hábitats afectados el impacto se reducirá muy considerablemente, será de gran importancia restringir al máximo la presencia humana después de las obras, limitándola a lo estrictamente necesario e instalando los sistemas para evitar la utilización de las nuevas infraestructuras para el acceso incontrolado a la zona. Deberán ponerse en práctica todas las medidas correctoras necesarias para que las infraestructuras complementarias (tendidos eléctricos, chimeneas) no provoquen impactos complementarios. En los trabajos de corrección y restauración de los terrenos afectados se procurará la potenciación de los recursos tróficos de las especies afectadas. Por otra parte, y conviene establecer una serie de precisiones sobre determinadas especies que, por su singularidad y fragilidad, deben ser atendidas de forma individualizada. Estas especies son: Águila-azor Perdicera (Hieraetus fasciatus): Especie catalogada como «vulnerable» en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, que muestra una tendencia claramente regresiva en las últimas décadas por distintos motivos (mortalidad accidental, destrucción por parte del hombre, pérdida de recursos tróficos, etc.). En la actualidad se considera que la población española (que constituye la gran mayoría de la existente en Europa) debe de estar en torno a las 650-713 parejas, de las que habría en Aragón 30, en Cataluña 59-65, en la Comunidad Valenciana 81-89, en la Región de Murcia 24, y en Andalucía 270-309. Esta especie es muy sensible a la pérdida de zonas de alimentación o a la reducción de la disponibilidad de las especies-presa. Además, sufre una elevada mortalidad adulta y juvenil por accidentes en los tendidos eléctricos y es muy sensible a las molestias por actividades humanas, en especial durante el periodo reproductor. Aguilucho cenizo (Circus pygargus): El trazado afecta a una de las principales poblaciones de la Comunidad Valenciana, la situada en el centro y norte de la provincia de Castellón. El núcleo principal de esta población se encuentra entre las poblaciones de Alcalá de Chivert y Cabanes, nidificando sobre vegetación natural (coscojar, principalmente), pero se extiende hacia el norte, a lo largo de las estribaciones de la Sierra de Irta (10-15 parejas) y, de forma más dispersa, por las planas costeras, hasta el entorno de San Jorge - Traiguera y Ulldecona, ya en la provincia de Tarragona. En total, se puede calcular en un mínimo de 50 - 65 el número de parejas potencialmente afectadas por el trazado en esta población. Una segunda población de esta especie se sitúa en el límite de las provincias de Valencia y Alicante, entre el valle del río Cañoles y Villena. Poblaciones de menor tamaño se pueden ver afectadas en el entorno del río Guadalentín (aunque el grueso de la población nidifica alejado de la traza) y en las estribaciones de Sierra Alhamilla (una de las tres únicas poblaciones de Almería). Sisón (Tetrax tetrax): El trazado afecta potencialmente a una pequeña población existente en el entorno de Villena. Esta población, junto con otra también de pequeño tamaño localizada en el valle de Alhorines y Cañada de Almelá, son las únicas presentes en la Comunidad Valenciana. En Almería, por su parte, el trazado afecta potencialmente a una población aislada y residual situada al norte del Campo de Níjar, en las estribaciones meridionales de la Sierra Alhamilla. En esta provincia sólo hay otras poblaciones de sisón en el extremo norte de la provincia, en la confluencia con las provincias de Granada y Murcia. Ganga Ortega (Pterocles orientalis): El trazado afecta a la especie en el entorno de Villena, donde se encuentra una población de pequeño tamaño y estatus incierto que resulta ser la única de la Comunidad Valenciana. También afecta a la población situada en las estribaciones meridionales de Sierra Alhamilla, en Almería, donde la especie sólo aparece además en el extremo norte, en el límite con Granada, y en pequeños núcleos dispersos en el centro de la provincia. Se trata de especies muy sensibles a las molestias (ruido, circulación frecuente de vehículos o personas...), no sólo durante la época de cría, sino también en invierno. Camachuelo Trompetero (Bucanethes githagineus): El trazado podría afectar a poblaciones de Camachuelo Trompetero en el núcleo de Huércal-Overa y en las estribaciones meridionales de Sierra Alhamilla, incluyendo algunos núcleos con gran densidad de parejas reproductoras. También afectaría a una pequeña población situada al este de la Sierra de la Pila. Las poblaciones actuales de la Sierra de Crevillente no se ven afectadas, pero sí una posible área de expansión hacia el norte, como parece desprenderse de la existencia de varias citas de individuos en el entorno de Monóvar. Alondra de Dupont (Chersophilus duponti): Esta es una especie endémica de España y norte de África. Su área de distribución en España se restringe a tan sólo 500 km2, siendo las poblaciones de Granada y Almería las más pequeñas en número de ejemplares (100-200 ejemplares en total), así como en extensión geográfica. En el entorno del proyecto se localizan varias de estas pequeñas poblaciones, sitas en el entorno de la reserva de «Las amoladeras» (Almería). Esta población cuenta con menos de 10 parejas o en la Sierra de AlhamillaCampo de Níjar. Otra población de tamaño reducido es la que se encuentra en la Sierra de Gádor con una población de entre 10-20 parejas. En Murcia podría verse afectada la población de esta especie situada en el Llano de las Cabras, que cuenta con menos de 10 parejas. Para todas estas especies y antes del proyecto de construcción se hará un estudio específico para determinar la afección con diseño de medidas adecuadas para su protección y, si es necesario, restauración del hábitat. IV.5.2 Condiciones de protección de la Margaritífera auricularia: La Margaritifera auricularia se encuentra protegida por la legislación catalana, española y europea; está incluida en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas con la categoría de «en peligro de extinción». Antes del plazo de un año contado desde la publicación de esta declaración, se iniciará un estudio de viabilidad de un Plan de Recuperación de la Margaritifera auricularia, que contemplará las siguientes fases: 1. Estudio amplio de la especie: distribución histórica de especie; causas que motivan la desaparición de esta especie en el ámbito de actuación. 2. Análisis del hábitat para determinar los lugares de reintroducción de individuos de la especie y las condiciones necesarias para ello. 3. Estudio de las amenazas: destrucción de sus hábitats, tanto naturales como artificiales; falta de reclutamiento de juveniles que merma en gran manera las posibilidades de supervivencia futura de la especie; explotación del nácar de sus conchas para uso ornamental; aparición en el bajo Ebro de especies invasoras de invertebrados, destacando el mejillón cebra, almeja asiática, que perjudican la supervivencia de las poblaciones de Margaritifera auricularia. 4. Realización de censos anuales de las poblaciones de esta especie, para comprobar si son viables por si solas sin ayudas externas. Coordinación del estudio de viabilidad y el mencionado plan con los organismos competentes de la Generalitat de Cataluña, que están desarrollando actualmente proyectos LIFE financiados por la Comisión de la Comunidades Europeas sobre la protección de Margaritífera auricularia. Antes del inicio de las obras, se realizarán prospecciones para la localización de posibles colonias de Margaritífera auricularia que pudieran verse afectadas por las obras en el punto de toma de la transferencia. En caso de presencia de la citada especie se adoptarán, en coordinación con el órgano ambiental competente, las medidas que permitan su no afección, tales como su traslado a zonas que reúnan las condiciones necesarias para su asentamiento. En la medida en la que el funcionamiento de las instalaciones de toma lo permitan y las condiciones de caudales, corrientes y fondos del canal de derivación puedan ser propicios, TRASAGUA, fomentará el uso de este canal para el ensayo e investigación sobre las condiciones del hábitat de la Margaritífera auricularia. IV.5.3 Condiciones de protección de la tortuga mora (Testudo graeca): Esta especie está catalogada de Interés Especial por el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas y catalogada Vulnerable por la Comunidad de Murcia. Para mayor protección de la especie en los puntos Pk 616+500 al 620+500, y zonas que rodean Sierra de En medio, La Torrecilla y La Carrasquilla, antes del proyecto de construcción, se hará un estudio específico para determinar la afección con diseño de medidas adecuadas para su protección. Entre las medidas a efectuar durante la fase de obras, se hará una prospección detallada de ejemplares de la especie para proceder a su captura y posterior reubicación. IV.5.4 Condiciones de protección de quirópteros cavernícolas y forestales: Están catalogados de Interés Especial por el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas. Para asegurar la protección de este grupo animal, antes del proyecto de construcción se realizará un estudio para ajustar la traza de manera que evite la afección a colonias previamente identificadas. En caso de que la traza se aproxime a alguna colonia en menos de 500 metros, los trabajos en esta zona se realizarán fuera de la época crítica (hibernación o cría, según los casos). IV.5.5 Condiciones de protección para la nutria (Lutra lutra): La nutria catalogada de Interés Especial en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas y en Peligro de Extinción por la Comunidad de Navarra. Antes del proyecto de construcción, se desarrollará un programa para evitar la destrucción y alteración de las márgenes de los ríos interceptados por el proyecto, restringiendo todas las formas de obra civil en las márgenes que puedan suponer una limitación del acceso de las nutrias a sus refugios naturales. IV.6 Condiciones de protección de la Red Natura 2000: Adicionalmente a las condiciones de protección y corrección definidas para todo el proyecto, en los espacios Red Natura, se establecen las siguientes condiciones: IV.6.1 Espacios Interceptados por la Infraestructura: Los espacios incluidos o propuestos para formar parte de Red Natura interceptados por la infraestructura son: Curso Alto del río Mijares, LIC ES 5222004. Curso Medio y Bajo del río Júcar, LIC ES 5232007. Río Mula y Pliego, LIC ES 6200045. Sistema Prelitoral Meridional.LIC ES 5140011. Sierra de la Tercia. LIC ES 6200023. Sierra de Ricote y Navela, LIC/ZEPA 6200026. Sierra Espuña, LIC/ZEPA ES 0000173. Sierra de Cabrera-Bédar, LIC ES 6110005. Karst en Yesos de Sorbas. LIC ES 6110002. Ramblas de Gergal, Tabernas y Sur de Sierra Alhamilla, LIC ES 6110006. Sierras de Gador y Enix, LIC ES 6110008. Se profundizará en el estudio de impacto de las ZEPAS y espacios propuestos como LIC con objeto de verificar que, definido el trazado con el nivel de detalle de proyecto constructivo y con la incorporación de las medidas protectoras que se señalan a continuación, además de las señaladas con carácter general para la fauna y espacios singulares en el apartado IV.4.2, no se producen impactos apreciables sobre ninguno de ellos tal como señala el estudio de impacto ambiental. Sus especificaciones se incluirán en el proyecto constructivo. Medidas de carácter general aplicables en todos los espacios citados: Con objeto de evitar la posible afección a especies de interés, antes del inicio de las obras se llevará a cabo un recorrido en una banda de 500 metros entorno a la traza, para corroborar los datos y prevenir la localización de algún hábitat o especie de interés que se pudiera afectar. De dicha inspección se emitirá informe que será preceptivo para el inicio de las obras. Si de la revisión previa se detectara alguna variación significativa en relación con la avifauna, se deberán articular las condiciones o limitaciones en su caso, para el inicio de las obras. El Plan de Obras evitará los trabajos nocturnos en los tramos que afectan a espacios protegidos y/o propuestos como LIC o bien ZEPA, con excepción de los que se deriven del trabajo en el interior de los túneles. En estos casos la iluminación nocturna en las bocas de los túneles será la menos posible para la adecuada realización de dichos trabajos. En estas zonas se limitará la velocidad de los vehículos de obra a 30 Km/h. En el proyecto de construcción, los acopios de tierra y materiales, así como los vertidos de materiales sobrantes y las instalaciones auxiliares se colocarán siempre que sea posible, fuera de los límites del LIC-ZEPA y contarán con un adecuado diseño de sus plataformas y contornos que permitan la contención y canalización de la escorrentía de lluvia, los arrastres de ésta y los posibles escapes o derrames. El proyecto de construcción incluirá aliviaderos o captadores para dirigir el agua de escorrentía, en caso de lluvias fuertes, fuera de la zona de obras. Durante las obras se llevará a cabo un seguimiento por especialistas que emitirá informes semanales sobre la afección de las obras a hábitat y/o especies de interés por las que la zona ha sido declarada LIC-ZEPA. Si del seguimiento se detectara variación apreciable en el comportamiento de alguna especie por la ejecución de las obras, se tomarán las medidas precautorias convenientes de acuerdo con el órgano competente de la correspondiente Comunidad Autónoma. El correspondiente proyecto de construcción incluirá un plan de seguimiento que analice la incidencia del proyecto en los elementos de mayor interés de LICs/ZEPAs durante los tres años posteriores a la finalización de las obras. Dicho seguimiento actualizará las medidas de protección que, en su caso, se deban renovar. Deberá contarse con la presencia de un técnico ambiental durante el desarrollo de las obras en los LICs, ZEPAs y proximidades a los puntos de nidificación.. En el caso de que se detectase la presencia de alguna especie que aparezca en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, o en la Normativa específica de protección se procederá a notificar su presencia al los órganos ambientales de la Comunidad Autónoma. Se reducirá la ocupación del suelo en el interior de los espacios protegidos, al ancho estricto necesario para la ejecución de la obra, evitando abrir nuevos caminos de acceso y aprovechando en todo momento para el tránsito de la maquinaria el trazado que finalmente acoja la infraestructura. Medidas específicas: a) Espacios de carácter fluvial, LICs Curso Alto del río Mijares, Curso Medio y Bajo del río Júcar y Río Mula y Pliego: Curso Alto del Río Mijares, se atraviesa el río entorno al pk 137+500 mediante la construcción de un acueducto de 780 metros de longitud. La base de las pilas cuadradas tienen 14,5x14,5 metros y con una separación entre ellas de 50 metros. La superficie de afección se estima en 0,0035% de las 10.014 ha. que integran el LIC. La mayor afección se producirá en la fase de obras en el momento de construcción de las pilas del viaducto. En la zona de cruce no se identifica ningún hábitat de interés comunitario. Curso Medio y Bajo del río Júcar, en torno al PK 289+300 se cruza el río en una zona en la que éste presenta una anchura de 120 metros. Se instala un portasifón de 500 metros de longitud y 40 metros de altura; la base de la pila tiene 14,5x14,5 metros y una separación entre ellas de 50 metros. La ocupación es del 0,056% del total de la superficie del LIC, estimada en 370 ha. La mayor afección se producirá en la fase de construcción de las pilas sobre las que se apoya el sifón. No se afecta ningún hábitat de interés comunitario. Río Mula y Pliego, en esta zona el LIC tiene 50 metros de ancho, de los que 37 metros se cruzan en portasifón y 13 en tubería. Se atraviesa el río Mula mediante una estructura en portasifón de 37 metros de longitud paralela al sifón ya existente y junto al puente que cruza el río. La superficie de afección es de un 0,010% de las 455,5 ha que integran el LIC. En la zona de cruce no existe ningún hábitat de interés. Medidas a aplicar: Con el fin de evitar la ocupación del cauce, se empleará, salvo justificación en contra, como método constructivo del acueducto, la autocimbra o cimbra autoportante y las pilas se situarán fuera del cauce si fuera posible técnicamente y a una distancia mínima de 5 metros de la vegetación de ribera. Durante la fase de de redacción del proyecto constructivo se realizará un estudio específico de detalle de la vegetación del LIC interceptado por la obra, identificando la presencia de los hábitats riparios que han motivado la propuesta de LICs. Del resultado de dicho estudio se derivarán las medidas de protección. No se abrirán nuevos caminos en el interior del espacio protegido, salvo los estrictamente necesarios para la ejecución de las obras, que en todo caso evitarán la afección a la vegetación de interés. Los acopios de tierra y materiales se localizarán fuera de los LIC en zonas donde éstos no puedan interrumpir la dinámica del agua, además de impedir que sean arrastrados por la misma. Los cauces y las orillas de los ríos Mijares, Jucar, y Mula se protegerán en la fase de obras, evitando el vertido o caída de material de obra mediante instalación de vallas, redes o barreras de seguridad. Asimismo se colocarán barreras de retención de sedimentos, balsas de decantación, zanjas de infiltración y otros dispositivos análogos con objeto de evitar el arrastre de tierras al cauce de los ríos, garantizando que la colocación de estos sistemas no suponga la alteración de los valores ambientales que se pretende proteger, así como la posterior retirada una vez finalizada su función. Se realizará un plan de obras compatible con la protección de la fauna de ribera y la población piscícola, en particular de los ríos Mijares, Júcar y Mula. El proyecto de construcción incluirá el jalonamiento de la vegetación de ribera y de los límites de las obras con el fin de evitar el trasiego de vehículos y maquinaria fuera de los límites de la zona de obras. b) Espacios de carácter montañoso interceptados, LIC/ZEPA Sierra de Ricote y Navela; Sierra Espuña; Sierra de la Tercia; Sierra de Cabrera-Bedar; Ramblas de Gergal; Tabernas y Sur de Sierra Alhamilla; Ramblas de Gergal, Tabernas y Sur de Sierra Alhamilla; y Sierras de Gador y Enix: Los LICs Sistema Prelitoral meridional y Sierra de la Tercia se afectan por ocupación temporal producida durante las obras. En el Sistema Prelitoral Meridional, el trazado aprovecha el canal Xerta-Calig, siendo reconstruido sobre la misma traza con aprovechamiento de las pilas existentes. En la Sierra de la Tercia, el trazado en esta zona aprovecha el canal de la margen derecha del Trasvase Tajo-Segura que se ubica en el límite del espacio protegido. Sierra de Ricote y Navela, el espacio de ve afectado por las actuaciones de distintos elementos de obra como el sifón de Ojos y el recrecimiento del Canal de la Margen Derecha del post Trasvase Tajo-Segura. La solución discurre en canal, sifón y túnel. La ocupación en superficie (Sifón + canal) es de un 0,0063% de la superficie total del LIC estimada en 7.819 ha y de un 0,0069% de la superficie total de la ZEPA estimada en 7.243 ha. Se estima que la afección corresponde a la fase de obras, específicamente en la construcción de las bocas de los túneles, lo que supone la alteración de 0,42 ha de los hábitats presentes. Sierra Espuña, la actuación en el espacio aprovecha una estructura existente y consistirá en el recrecimiento del actual Canal Principal de la Margen Derecha del trasvase Tajo-Segura siendo necesario levantar los laterales para lograr una sección mayor a la actual. El del trazado por el interior del espacio protegido contempla un recorrido de 6.300 metros de recrecimiento de canal aprovechando los caminos existentes. Sierra de Cabrera-Bédar, La solución que se adopta de la variante El Saltador-Venta del Pobre afecta por la instalación de la tubería enterrada y la ocupación temporal de los servicios auxiliares de obra. Esta afección se producirá solamente por el movimiento de tierras sobre comunidades de matorrales y pastizales de diversa tipología. Karst en Yesos de Sorbas. el trazado se encuentra durante 2 km. del recorrido a unos 100 metros con la Solución Base. En el caso de la Variante El Saltador-Venta del Pobre el espacio es afectado en la fase de obras en un tamo de 700 metros de trazado de tubería enterrada por el límite del espacio. En este caso la afección sería de un 0.037% de la superficie total de 2.451,08 ha. del LIC. Ramblas de Gergal, Tabernas y Sur de Sierra Alhamilla, La Solución Variante de Nijar afecta únicamente por las obras de forma temporal, lo que supone un 0,0137% de la superficie total del LIC de 22.498 ha. Con esta solución, no se afectan hábitats prioritarios. Sierras de Gador y Enix, el trazado cruza el Espacio pegado a la carretera N-340, a lo largo de 7.822 metros distribuidos en 5.810 metros en tubería enterrada, 616 metros en túnel, y 1.396 metros en portasifón. El porcentaje de afección se sitúa en un 0,009% de la superficie total del LIC estimado en 50.179,90 ha. En la zona de cruce no es ha identificado ningún hábitat protegido por la Directiva Hábitat. Medidas a aplicar: Antes del proyecto de Construcción, se elaborará un inventario del entorno con el fin de detectar endemismos y especies de interés botánicos como faunísticos para con dicha información determinar definitivamente la traza con la menor afección. Para mayor protección de las aves rapaces presentes en Sierra de Ricote y Navela, Sierra Espuña, Sierra de la Tercia, Sierra de Cabrera-Bedar y Sierras de Gador y Enix, antes del proyecto de construcción se realizará un estudio que incluya inventario de áreas de nidificación de grandes rapaces en una banda de 2 km. En el caso de que en dicho estudio se detecten parejas nidificantes cercanas a la zona de obras, no se podrán efectuar voladuras entre los meses de enero y julio. En el mismo periodo no se permitirá el acceso de vehículos y maquinaria a las zonas de nidificación, estableciéndose una franja de seguridad de 1.500 metros. Asimismo el proyecto de construcción incluirán un Plan de refuerzo de poblaciones de presa para las grandes rapaces (conejo, liebre y perdiz). El proyecto de construcción incluirá el jalonamiento del espacio ocupado por las obras, y el jalonamiento de los elementos de interés natural. No se permitirá la circulación de maquinaria, personas o instalaciones de obra fuera de los límites de la misma. Antes del proyecto de construcción se estudiará la viabilidad de sacar las bocas del túnel en el LIC/ZEPA de Sierra de Ricote y Navela fuera de los límites de dicho espacio. Antes del proyecto de construcción y en coordinación con la Dirección Parque Natural de Sierra Espuña, se estudiará a viabilidad de instalar en este trazado el vallado adecuado para impedir el acceso al canal de ungulados abundantes en dicho espacio como el jabalí (Sus scrofa) y el arrui (Ammotragus lervia). Asimismo se estudiará la ubicación de pasos suficientes para evitar el efecto barrera de la fauna. Para el diseño de los pasos de fauna, se tendrán en cuenta lo descrito en el apartado de medidas genéricas para todo del trazado. Para mayor protección de la especie tortuga mora en los LICs Sierra de la Tercia y Sierra de Cabrera-Bedar, antes del proyecto de construcción, se hará un estudio específico para determinar la afección de las obras a dicha especie. En el Estudio se establecerán las medidas adecuadas para su protección. Entre las medidas a efectuar durante la fase de obras se incluirá una prospección detallada de ejemplares para proceder a su captura y posterior reubicación. IV.6.2 Espacios en los que no se prevé ocupación temporal ni definitiva: Otros espacios próximos a la zona de obras en los que no se prevé ocupación temporal son los siguientes: Sierra de Martés y El Ave. LIC/ZEPA ES 5233011, la traza discurre a poca distancia del límite del espacio protegido. Sierra Calderona. LIC/ZEPA ES 5232002, el espacio se atraviesa en túnel de 11.600 metros de longitud y las bocas se colocan a más de 1000 metros de los límites del espacio protegido. Els Alforins. LIC ES 5213054, el espacio se atraviesa en túnel de 5.984 metros de longitud y las bocas del túnel se sitúan a más de 700 metros de los límites del espacio protegido. Sierra de Espadán. LIC/ZEPA ES 5222001, es atravesada por el túnel de Vall d ’Uixó, quedando las bocas del túnel fuera del espacio. Yesos de Ulea. LIC ES6200042, los límites del espacio se encuentran a 50 m de la solución base, en torno al cruce con el Canal Margen Izquierda del Post Trasvase. Sierra de Salinas. LIC ES 6200008, el espacio se atraviesa en túnel de 2.500 metros de longitud, quedando las bocas de entrada y de salida fuera del LIC. Sierra de la Pila. LIC/ZEPA ES 6200003, el espacio se atraviesa en túnel de 2.378 metros de longitud, las bocas de entrada y salida se sitúan a más de 1.800 metros de los límites del espacio protegido. Aún cuando el estudio de impacto no prevé impactos apreciables sobre estos espacios, dada la proximidad de las obras se establecen las siguientes medidas de precaución, además de las señaladas con carácter general en el apartado IV 5. No se proyectarán caminos de acceso, instalaciones de obra, acopio de materiales ni vertido de materiales sobrantes y otros elementos auxiliares dentro de los límites del espacio protegido. No accederán vehículos y maquinaria dentro de los límites de los espacios señalados. Antes del proyecto de construcción se realizará un estudio que incluya inventario de áreas nidificantes de grandes rapaces en una banda de 2 Km en torno a las bocas de los túneles de Calderona y de Fuente de la Higuera. En el caso de que de dicho estudio se detecten parejas nidificantes cercanas las bocas de los mencionados túneles, no se podrán efectuar voladuras entre los meses de enero y julio. Incorporadas estas medidas en el proyecto constructivo, y a la vista del trazado definido con ese nivel de detalle, se verificará que no se producen impactos apreciables sobre Red Natura tal como indica el estudio de impacto. Las medidas que, en su caso, se determinen se incluirán en el Proyecto Constructivo. IV.7 Condiciones de protección de otros espacios con valores naturalísticos: IV.7.1 Condiciones generales de protección sobre las IBAs: A la vista de las alegaciones formuladas en el período de información pública sobre potenciales afecciones a las Áreas de Importancia para las Aves (IBAs), se solicitó del promotor la elaboración de una documentación detallada, tal como se especifica en el epígrafe II.2. Del análisis de la información contenida en el Estudio de Impacto Ambiental y de la documentación complementaria aportada por el promotor se concluye lo siguiente. Existen 23 IBAs sobre las que se ha aportado la información complementaria, aclarando el tipo y magnitud de la afecciones. Éstas IBAs se localizan y distribuyen por Comunidad Autónoma de la forma siguiente: Comunidad Autónoma de Aragón, provincias de Huesca y Zaragoza: IBA n.o 107, Sierras de Valdurrios-Serreta negra y Los Rincones. Comunidad Autónoma de Aragón y Comunidad Autónoma de Cataluña, provincias de Zaragoza, Tarragona y Lleida: IBA n.o 108, Curso bajo del río Matarrraña Ribarroja; provincias Huesca, Zaragoza y Lleida: IBA n.o109, Sotos de los ríos Cinca y Alcanadre; provincias de Teruel y Tarragona: IBA n.o 147, Puertos de Beceite-Monte Turmell. Comunidad Autónoma de Cataluña, provincias de Tarragona: IBA n.o146, Sierras de Cardó, Tibias y Llavería; IBA n.o 148, Delta del Ebro; IBA n.o 139, Sierras Prelitorales de Barcelona; provincias de Tarragona y Barcelona: IBA n.o 141, Sierras de Montagut y Montmell. Comunidad Autónoma de Valencia, provincia de Castellón: IBA n.o150,Peñagolosa; IBA n.o 151, Sierra de Espadan; IBA n.o 159, Albufera de Valencia; IBA n.o 161, Sierra de Enguera-La Canal de Navarrés; provincias de Valencia y Alicante: IBA n.o 160, Sierras de la Sabor y Norte de Alicante. Comunidad Autónomas de Valencia y Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha, provincias de Cuenca y Valencia: IBA n.o 157, Hoces de Turia y Los Serranos; provincias de Valencia y Albacete: IBA n.o 158, Hoces del Cabriel y del Júcar. Comunidad Autónoma de Castilla La-Mancha y Comunidad Autónoma de Murcia, provincias de Albacete y Murcia: IBA n.o 182, Pétrola-Almansa-Yecla. Comunidad Autónoma de Murcia: IBA n.o 180, Sierra de la Pila; IBA n.o 179, Sierra de Ricote y La Navela; IBA n.o 177, Sierras de Burete, del Cambrón y de Espuña; IBA n.o 175, Saladares del Guadalentín; IBA n.o 174, Sierra de la Torrecilla y del Gigante. Comunidad Autónoma de Andalucía, provincia de Almería: IBA n.o215,Sierra de Alhamilla-Sierra de Nijar; IBA n.o 216, Sierra de Salinas-Cabo de Gata-Nijar. Tres de ellas, las número 141, 159, y 182 se encuentran alejadas del área de estudio en los correspondientes Proyectos Constructivos. No existe afección por ocupación de territorio, en las IBAS n.o 107, 108, 109, 147, 148, 139, 141, 157, 159, 182, 180, 179, 175, 174 y 216. En las restantes IBAS se produce una ocupación de suelo temporal o definitiva por intercepción de la infraestructura o por las zonas previsibles de sus obras con ratios de ocupación entre 0,00012% y 0,277%. La valoración de las afecciones no se ha considerado significativa en el Estudio de Impacto ambiental. En cualquier caso, en atención a la potencialidad de los valores ornitológicos que dichas IBAs encierran, el promotor presentará un informe en orden a la verificación y actualización de los valores orníticos de los terrenos ocupados por la infraestructura y su zona de influencia de obras que será realizado en coordinación con el órgano competente de la correspondiente Comunidad Autónoma, en el que se desarrollarán las medidas de protección que se señalan a continuación, adicionalmente, en su caso, a las que ya se han propuesto en relación a protección de aves en el apartado IV.5.1. IBA n.o 148 Delta del Ebro (Tarragona). Según los datos recogidos en la publicación «Áreas Importantes para las aves en España» de SEO Birdlife, la superficie es de 32.000 has. No contempla la construcción de ningún elemento de la infraestructura en el interior del espacio. Medidas a realizar: Realización de un Estudio de detalle de las zonas de ribera con mayor vulnerabilidad a este efecto y una propuesta de Restauración y mejora de los bosques de ribera que puedan resultar afectados. Esta medida pretende preservar y recuperar los hábitat afectados mediante revegetación con especies autóctonas, ya ha sido recogida en el Estudio de Impacto Ambiental. IBA n.o 108 Curso bajo del río Matarraña- Ribarroja (Zaragoza, Tarragona, Lleida). Según los datos recogidos en la publicación «Areas