D. ............................. con DNI ................, en nombre propio y en representación de la Federación "Ecologistas en Acción del País Valenciano" con CIF nº G-................, en calidad de Coordinador General, con domicilio a efectos de notificación en c/ Tabarca 12, entlo. izda, 03012 Alacant, y en relación a diversos expedientes (Exptes 1995 CP 0074, 2000 CP 0098, 2000 CP 0099, 2002 CP 0058 y 2002 CP 0059) de Concesión de Aguas Subterráneas que se tramitan en esa Confederación Hidrográfica del Júcar a favor de Aguas Municipalizadas de Alicante (AMAEM), y que se encuentra en periodo de información pública, tras la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante de fecha 23 de octubre de 2003, presenta las siguientes

ALEGACIONES

PRIMERA.- Los expedientes presentan graves carencias y la documentación aportada por los solicitantes está incompleta, por lo que el Organismo de Cuenca no debería haber admitido la solicitud al trámite de información pública

Estudiando la documentación presente en los diversos expedientes hemos observado la falta de la siguiente documentación:

a) A aportar por AMAEM

De la documentación obrante en los expedientes sometidos a información pública se deduce que falta documentación fundamental que todavía no ha sido remitida por los solicitantes de las concesiones (AMAEM).

Así no se encuentran ni las propuestas de perímetros de las captaciones explotadas, ni los estudios del efecto ambiental de las captaciones de más de 1 Hm3/anual, pese a que de los 20 sondeos para los que se pide concesión, 15 extraen más de 1 Hm3 anual. Esta información debe ser aportada para formar parte de los Expedientes en cumplimiento de la Normativa del Plan Hidrológico del Júcar (Artículos 84 y 104.2).

Considerando que en el expediente existe una carta del Jefe del Servicio Hidrogeológico de la CHJ, enviada a AMAEM, en la que se solicita esa información, y que esta carta salió de la CHJ en fecha 17/09/03 y daba un plazo de 15 días a AMAEM, desde su recepción, para aportar la documentación requerida.

Considerando que ese plazo ha sido más que superado ya en el momento en que se abre la información pública (23 de octubre de 2003).

Considerando que no consta en el expediente que por parte de AMAEM se haya solicitado prórroga alguna para poder aportar esa documentación.

Entendemos que el expediente está incompleto y debe aclararse la razón por la cual no forman parte de la misma los documentos solicitados en su día a AMAEM

Por otra parte manifestamos nuestro interés por conocer los documentos que deben ser aportados por AMAEM para dar cumplimento al escrito que recibió del Jefe del Servicio de Hidrogeología, lo que solicitamos al amparo de la Ley 38/1995 de derecho de acceso a la información ambiental

b) A aportar por la Conselleria de Medio Ambiente (sic)

En el expediente sometido a información pública queda igualmente constancia de que por parte de la CHJ se ha solicitado informe a la Conselleria de Medio Ambiente (sic), actualmente Conselleria de Territorio y Vivienda, para que se pronuncie sobre la concesión demandada. En concreto se trata de la “Petición de Informe a la Comunidad Autónoma sobre concesión de aguas subterráneas renovables para abastecimiento de Alicante, Petrer, Monforte, Novelda, San Juan y Campello”

El escrito a la Conselleria de Territorio y Vivienda lleva fecha de 28/08/03, ofreciendo un plazo de tres meses para contestar, y sin embargo en el expediente no consta respuesta alguna de esa Administración.

La información pública se abre dentro del plazo que la Conselleria tiene para contestar y en la documentación que forma parte del expediente no se justifica la razón por la cual no existe la respuesta de la Conselleria de Territorio y Vivienda.

Entendemos que el informe de la Conselleria implicada debería formar parte del expediente sometido a información pública y solicitamos asimismo acceder al conocimiento de su contenido al amparo de la Ley 38/1995

Entendemos que con esas graves carencias u omisiones en la documentación aportada por AMAEM el Organismo de Cuenca no debería haber sometido a información pública este expediente de concesión de aguas subterráneas, hasta que se hubieran cumplido por el solicitante los requisitos establecidos por la normativa vigente.

SEGUNDA.- Existe una grave contradicción en los datos de diferentes documentos aportados por la entidad solicitante (AMAEM). El solicitante no considera los nuevos recursos hídricos generados por desalación de agua marina para la Mancomunidad de Canales del Taibilla.

En el expediente sometido a información pública se presentan dos documentos elaborados por AMAEM que detallan las demandas que deben atender y su evolución.

El primero, al que llamaremos Informe A por su antigüedad, se titula “Estudio de demandas de las poblaciones abastecidas por AMAEM” y parece ser del año 1999.

El segundo, al que llamaremos Informe B, es la “Síntesis del estudio de demandas y recursos para la concesión de la unidad de explotación de AMAEM”, lleva por fecha el 06/02/02 y va firmada por el Director Técnico de AMAEM, José Antonio Gómez Fernández-Cuesta.

A continuación comparamos los valores de demanda subterránea “bruta” que aparecen en ambos informes para los años 2000 y 2010:

  Informe A Informe B
  (Hm3) (Hm3)
2000 21.242.233 23.863.850
2010 27.108.453 45.090.700

Como vemos, mientras que en el Informe B para el año 2000, se incrementa en un 12% las extracciones brutas con respecto al Informe A, para el año 2010 su previsión supera en un 66% a las del otro informe.

Esta disparidad debe ser explicada, dado que por otra parte, el volumen de agua inscrito de AMAEM y para el que se solicita la concesión asciende únicamente a 32.011.980 Hm3 y la demanda prevista en el Informe B para el año 2010 supera en mucho a esta cantidad. Dado que nos encontramos con extracciones que se realizan, casi en su totalidad, en acuíferos ya de hecho sobreexplotados, pese a que no todos posean declaración provisional de sobreexplotación por parte del Organismo de Cuenca, en modo alguno éste puede autorizar ese incremento de las extracciones.

Además el solicitante parece omitir la nueva realidad de la existencia de la Instalación Desaladora de Agua Marina del Canal de Alicante, en funcionamiento pleno desde septiembre de 2003, con una producción anual de 18 Hm3 de agua potable, que se inyecta a las instalaciones de la Mancomunidad de Canales del Taibilla y sirve para el abastecimiento de las poblaciones de Alicante, Elx y Santa Pola. Existe un proyecto de ampliación de esa instalación, que se encuentra en el Anexo II (Listado de Inversiones) de la Ley 10/2001 del Plan Hidrológico Nacional. La ampliación suministraría otros 18 Hm3 anuales a corto plazo[1] (2007). Esos nuevos recursos hídricos deberían servir para aminorar las extracciones de aguas subterráneas del Alto y Medio Vinalopó, en especial en los acuíferos sobreexplotados.

TERCERA.- Posible duplicidad de Expedientes de concesión En los expedientes que ahora salen a información pública se informa de que AMAEM utiliza también para su suministro aprovechamientos de titularidad ajena a su entidad. Entre estos aprovechamientos se encuentran los del Expediente nº 1998 CP 0337 “Pozos Piscina “ y “Losillas” que fue sometido a información pública en noviembre del 2002 (BOP de 13.11.2002) y sobre el cual todavía no se tiene constancia de que se haya producido Resolución alguna, dado que nuestra Asociación se personó en esa información pública con alegaciones presentadas el 13 de diciembre de 2002.

Consideramos que en el caso de este Expediente nº 1998 CP 0337, la regularización de su concesión no puede realizarse por medio del procedimiento abierto con la actual información pública, dado que sigue su propio procedimiento independiente.

CUARTA.- El expediente en sus documentos oculta la realidad de sobreexplotación de los acuíferos que explota y pretende obtener concesión.

La consideración por parte del Director Técnico de AMAEM, recogida en su informe del 06/07/02 al que ya hemos aludido en nuestra alegación 2ª, en el sentido de que:

“ en Villena-Benejama se están explotando volúmenes superiores a los concedidos, dado que sus recursos , y sobre todo sus reservas lo permiten”

es totalmente inaceptable y la actuación a que da lugar debe ser corregida por el Organismo de Cuenca, que debe velar por la sostenibilidad de las extracciones tal como determina la legislación vigente.

El acuífero 08.36 Villena-Benejama presente un balance de extracciones superior a su recarga en todos los balances oficiales de la CHJ a los que hemos podido tener acceso. Incluso los datos más recientes del Documento “Informe de Contestación al Cuestionario del Banco Europeo de Inversiones sobre la Conducción Júcar-Vinalopó” elaborado por la Oficina de Planificación Hidrológica de la CHJ en junio del 2003 constatan esta realidad al aportar el balance siguiente de esta Unidad Hidrogeológica:

Entrada inflitración 27,87 Hm3 Demanda urbana 13,44 Hm3

Entrada retorno riegos 3,82 Hm3 Demanda agraria 22,91 Hm3

Demanda industrial 0,38 hm3

total entradas 31,69 Hm3 total demandas 36,73 Hm3

Balance sin restricciones ambientales del acuífero... - 5,04 Hm3/año

Balance con restricciones ambientales (5 Hm3)...... –10,04 Hm3/año

Vemos que incluso en este nuevo balance, que es el menos desfavorable que hemos podido encontrar entre la diversa documentación oficial elaborada en los últimos años, la unidad presenta sobreexplotación y ya sólo la demanda de abastecimiento de AMAEM rebasa a la demanda urbana que se considera en el informe para el BEI.

QUINTA.- Incumplimiento de acuerdo sobre la UHG “Peñarrubia” Tal y como se recoge en el expediente sometido a información pública, la entidad solicitante AMAEM y la entidad “JM Los Frutales” llegaron a un acuerdo en fecha 19/12/00, previo conocimiento de la CHJ, por el que se comprometían a reducir sus extracciones en este acuífero 08.41 “Peñarrubia” hasta un nivel inferior a su recurso renovable, que en ese momento se fijó en 4 Hm3/año.

La cifra anterior está contenida en una carta que con fecha 18/05/00 envía el Jefe del Servicio Hidrogeológico, Jesús Martínez León, al Jefe de la Oficina del Plan Hidrológico de la CHJ. En este escrito se hace referencia al estudio “Normas de Explotación de las UU.HH. de la Cuenca del Vinalopó y zonas adyacentes de Alicante” que a su vez fijaba el valor de 4 Hm3/año como recurso renovable de la UHG.

Pese al acuerdo alcanzado, por el que AMAEM se comprometía a no extraer más de 1.595.000 m3/año de esta UHG, en el informe de “Síntesis del Estudio de Demandas y Recursos” presentado por la empresa solicitante (AMAEM) se reconoce un volumen solicitado para la nueva concesión de 2.095.000 m3, caudal superior a los 1.595.000 m3 que se comprometió a no rebasar en el acuerdo antes citado con “JM Los Frutales”.

La situación de insostenibilidad en la gestión de ese acuífero al que hacemos mención aquí todavía alcanza mayor gravedad si consideramos, nuevamente, que en el estudio elaborado por la CHJ para el BEI ya citado, la recarga anual de esta UHG se estima en 1,23 Hm3 muy por debajo de la estimación que fue realizada en el estudio al que hicimos alusión de “Normas de Explotación de las UUHH de la Cuenca del Vinalopó y zonas adyacentes de Alicante”.

Por todo lo que antecede y considerando que el expediente sometido a información pública actual adolece de documentación y por tanto es totalmente insuficiente, SOLICITAMOS que se paralice el trámite en curso de concesión, se adjunte la documentación que falta, considerándonos parte interesada en la misma y se dé respuesta a las observaciones de naturaleza técnica que ya en estas primeras alegaciones se contiene.

Por todo lo expuesto y

CONSIDERANDO que la documentación que obra en el expediente está incompleta, incumpliéndose los requerimientos que obliga el Plan Hidrológico de Cuenca del Júcar (definición de perímetros de protección de las captaciones, estudios de afección ambiental

CONSIDERANDO que la documentación presentada presenta graves carencias que encubren la realidad insostenible de sobreexplotación de diversas Unidades Hidrogeológicas

CONSIDERANDO que en ningún momento se contemplan medidas que conduzcan a una reducción de las extracciones, con la concesión solicitada, sino al contrario, se alcanzaría con esa concesión una perpetuación de la insostenible situación actual, afectando de esa forma a un recurso limitado que se debe proteger

CONSIDERANDO que en la documentación del solicitante de la concesión se omiten de forma descarada datos relevantes de dominio público sobre la situación de sobreexplotación de las Unidades Hidrogeológicas consideradas

CONSIDERANDO que en el expediente de solicitud de concesión de aprovechamiento de aguas subterráneas se incumplen determinados artículos del Plan Hidrológico de Cuenca del Júcar

CONSIDERANDO que el solicitante de la concesión no tiene en cuenta la existencia de nuevos recursos hídricos generados por procesos de desalación de agua marina (Desaladora de Aguamarga)

Solicitamos sea rechazada la concesión solicitada por Aguas Municipalizadas de Alicante Empresa Mixta, se nos tenga personados como parte interesada en este expediente y se nos traslade la documentación solicitada al amparo de la Ley 38/1995 en la Alegación Primera

En Alacant, a 22 de noviembre de 2003

 

SR. PRESIDENTE DE LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL JÚCAR

AVDA. BLASCO IBÁÑEZ 48, 46010 VALENCIA

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[1] Declaración de Impacto Ambiental del funcionamiento ocasional de los pozos de sequía del Sinclinal de Calasparra-Murcia de la Mancomunidad de Canales del Taibilla, BOE de 21 de octubre de 2003 (pag. 37704 y siguientes).