Alegaciones de Ecologistes en Acció del País Valencià al PHN
D.
........................................... con DNI .................., en nombre propio y en
representación de la Federación "Ecologistas
en Acción del País Valenciano"
con CIF nº G-....................., en calidad de Coordinador General, con
domicilio a efectos de notificación en c/ Tabarca 12, entlo. izda
DP. 03012 ALACANT
EXPONE
Que el Ministerio de Medio Ambiente inició el trámite
de información pública del Proyecto de Transferencias autorizadas por el art.
13 de la Ley 10/2001 del Plan Hidrológico Nacional, mediante inserción del
anuncio en el BOE del 2 de junio de 2003
Que siendo una organización entre cuyos fines está
la defensa del medio ambiente y el uso racional de los recursos naturales
Que haciendo uso de los derechos de participación pública
que nos confiere la actual legislación presenta las siguientes
ALEGACIONES
Teniendo en cuenta que aproximadamente el 45% de las aguas que se pretenden trasvasar desde el río Ebro al Norte y al Sur tienen el abastecimiento como su primera finalidad el tema de la calidad de esas aguas es importante de cara a garantizar unas condiciones higiénico-sanitarias. Además los impactos en destino del uso en regadíos, de un agua que podría ser más salina que la que se utiliza en estos momentos, podrían ser importantes.
Esa preocupación formaba parte de algunas de las preguntas de la Comisión Europea al Gobierno español[1] y es destacable la respuesta que el mismo dio en julio de 2002[2]. En síntesis se admite que suponiendo unas nuevas transformaciones a regadío de alrededor de 500.000 has en la Cuenca del Ebro y que la salinidad de los retornos agrarios de esos terrenos áridos o semiáridos es el principal problema en lo que respecta a la calidad de las aguas del río Ebro, dado que el lavado de esos suelos (especialmente si tienen importantes cantidades de sales solubles como los yesos) carga de sales los retornos de riego, la salinidad de las aguas del río Ebro aumentaría en una horquilla del 20 al 50% sobre los valores actuales, llegando a valores máximos de conductividad de 1600 microSiemens/cm desde los actuales valores en el entorno de 1.050 microSiemens/cm.
Sin embargo en el actual Proyecto de Transferencias se llega a resultados completamente diferentes. En un Apéndice[3] del Estudio de Impacto Ambiental dedicado a este tema se concluye que en un horizonte de 20 años con la puesta en regadío de 620.549 ha (que incluye aquellos suelos que pudiendo pasar a regadío no lo han hecho hasta ahora) se alcanzaría una salinidad en el Río Ebro a la altura de la toma del trasvase en Tortosa de 1008 microSiemens/cm, siendo un 12% superior a la conductividad actual (900 microSiemens/cm).
En la Documentación Técnica del PHN ya fue estudiado este tema[4] y se advertía que en la estación de la red COCA 09027 de Tortosa existían un 55,56% de incumplimientos en lo que respecta a la normativa de prepotabilidad en el parámetro de conductividad, con un valor medio entre 1990 y 1997 cercano a 1.050 microSiemens/cm. Además en la Evaluación Estratégica Ambiental (EEA) a la que el Gobierno español sometió al Proyecto de Transferencias del río Ebro se aportaron también datos que tampoco concuerdan con los ahora aportados. En la EEA se tomó 1.028,9 microSiemens/cm como dato actual de conductividad del agua del Ebro en el punto de toma del trasvase[5].
Evidentemente alguno de los dos estudios debe estar errado, pues llegan a resultados completamente diferentes.
Nosotros hemos detectado algunos errores en el estudio ahora presentado, y pensamos que es el más claramente discordante con los datos aportados por el resto de documentación comentada:
1) Niveles preoperacionales
incorrectos
En cada uno de los dos estudios se parte de niveles de conductividad de partida diferentes. En uno en nivel es 1.050 microSiemens/cm y en otro es de 900 microsSiemens/cm. Sorprende esta diferencia tan llamativa. Si nos fijamos en la metodología desarrollada en el estudio ahora presentado nos damos cuenta de la posible fuente de error. El valor de conductividad llamado preoperacional está calculado como un valor medio en una serie histórica desde 1980 a 2001, tal como aparece en la Tabla 10. Es evidente que si la conductividad está aumentando (tal como se demuestra en las siete zonas de regadío en las que se ha subdividido la cuenca del Ebro) no es equivalente tomar la media de los últimos 22 años o tomar el valor medio de los últimos tres años. Nosotros creemos que el valor actual debería tomarse como el que realmente lo es, es decir, el valor medio del último año. Es más, dado que la toma del trasvase se hará en Tortosa entre octubre y mayo, tal como establece la Ley del PHN, se deberían tomar los valores de conductividad que existen en esas fechas. Hay que tener en cuenta que los meses de mayor salinidad en las aguas del Río Ebro son desde septiembre hasta enero, y que los menores valores se dan entre abril y agosto, precisamente el periodo en el cual no se va a transferir agua.
Además no hay correspondencia entre el valor que se utiliza como preoperacional (900 microSiemens/cm) y los valores que aparecen en las Tablas 11 y 12 para la estación ICA de Tortosa (913 y 873 microSiemens/cm respectivamente).
2) Adopción de valores
conservadores para el arrastre de sales.
Se han tomado unos valores muy conservadores para el arrastre de sales en terrenos salinos (yesos) que se pondrán en regadío. Según se puede observar en el estudio hay un abanico muy grande en la bibliografía utilizada para ese valor, que oscila entre 0,8 Tm/ha y 18,1 Tm /ha según los autores. Parece que ese valor depende de la eficiencia en la gestión del regadío, y si se aumenta la eficiencia de esa gestión los aportes salinos de suelos yesíferos pueden disminuir en un 50%. En el Estudio se ha considerado un valor de arrastre de sales muy bajo (3,5 Tm/ha) y una hipótesis que podría ser errónea, que es que “los agricultores locales dotarán a sus riegos de la mayor eficiencia posible”. Hay que tener en cuenta que en la cuenca del Ebro el precio del agua es muy bajo y que los procesos de modernización de los regadíos están muy retrasados. Por tanto consideramos que esa hipótesis no está muy justificada y que es errónea.
3) Existencia de otros factores además de los retornos agrarios que salinizan el agua del río Ebro.
Es interesante señalar
que, pese a que en la cuenca del Ebro a partir de los años 1980 “el ritmo
de crecimiento de los regadíos parece haber descendido notablemente” tal
como señala el Gobierno en su contestación a la Comisión de 22 de mayo de
2002, el aumento de la conductividad del agua no se ha detenido. Esto parece
indicar que el desarrollo de los regadíos no es el único factor que influye en
el aumento de la conductividad del agua. En el Estudio que alegamos no se han
considerado otros factores, como la reforestación de las cabeceras y zonas de
media montaña, que están mermando las escorrentías, así como el aumento de
las cargas salinas de origen urbano, que no son corregidas por los sistemas
convencionales de depuración, que pueden estar contribuyendo también a
aumentar la salinidad del agua[6].
Ninguno de esos factores se han considerado en este Proyecto de Transferencias y
en su Estudio de Impacto Ambiental.
En conclusión, pensamos que el estudio sobre la calidad de
las aguas del Río Ebro que se transferirán está elaborado con datos e hipótesis
erróneas y que sus resultados también están equivocados. La calidad de las
aguas que se pretenden transferir es muy deficiente e incumpliría las
recomendaciones del valor límite de
1.000 µs/cm que la Directiva 75/440/CEE del Consejo, de 16 de junio de 19752,
establece como Valor Guía o límite indicativo para las aguas destinadas a la
producción de agua potable.
Tampoco en el
Proyecto de Transferencias se introducen posibles tratamientos para reducir la
salinidad de las aguas transferidas que se van a utilizar en abastecimientos, y
por tanto tampoco se contemplan los costes asociados a ese tratamiento de
potabilización o desalinización para el cumplimiento de la normativa higiénico-sanitaria
de las aguas potables.
Las conclusiones de los estudios que acompañan al Estudio de Impacto Ambiental como el Estudio Zonas de Demanda Apéndice nº 15 podrían estar equivocados también, ya que parten del resultado final del Estudio criticado más arriba. Los impactos sobre los suelos, ecosistemas y acuíferos podrían ser diferentes de los que aparecen en este Apéndice, ya que los valores de salinidad del agua transferida del río Ebro será con seguridad mucho mayor que el valor que se toma como hipótesis de partida (1.008 micro Siemens/cm).
Es evidente que uno de los principales impactos del trasvase del río Ebro es el consumo de energía, pues el agua hay que bombearla desde la toma en Tortosa hasta los diferentes destinos a lo largo del trazado hasta Almería. Los impactos asociados a la producción de la energía eléctrica necesaria para hacer funcionar las bombas no son considerados en ninguna parte del Estudio de Impacto Ambiental, siendo una omisión grave y sin ninguna justificación.
Las únicas referencias a los consumos eléctricos aparecen en el Anejo nº 10 del Proyecto[7], aunque de forma parcial. El consumo eléctrico anual previsto en los principales bombeos del ramal sur asciende a 2.579 Gw·h. Esos seis bombeos ascienden a una potencia eléctrica de servicio de 565 Mw y una altura manométrica[8] de 857 metros. En ese Anejo se considera que esos bombeos principales “representan más del 85% del volumen trasvasable”. Sin embargo en el Proyecto se describen la totalidad de las 10 estaciones de bombeo en el ramal sur, alcanzando una potencia de servicio de 602 Mw, una potencia instalada de 879,9 Mw y una altura manométrica de 1.156 m hasta alcanzar el punto final en Almería. Considerando el total de bombeos y suponiendo que solamente tres bombeos funcionarán 14 horas con tarifas discriminatorias, el consumo total de energía del ramal sur será de 2.794 Gw·h. En el ramal norte hay dos estaciones de bombeo con 95,2 Mw de potencia instalada y 65 Mw de potencia de servicio, con un consumo de energía de 374 Gw·h. Por tanto el consumo total anual previsto en este Proyecto de Transferencias alcanza los 3.168 Gw·h y la potencia instalada total de las transferencias sería 975,2 Mw . La generación de energía en los dos saltos hidroeléctricos previstos es pequeña, con una potencia instalada de 61,2 Mw y una generación previsible de 282 Gw·h (suponiendo un rendimiento de generación del 80%). En resumidas cuentas, el consumo total de energía eléctrica sería de 2.886 Gw·h, o sea un coste energético de 2,9 kw·h/m3 transferido, prácticamente el doble del valor reseñado en la Evaluación Estratégica Ambiental[9].
Además en el Estudio de Impacto Ambiental no existe un estudio de alternativas para generar esos 1.050 hm3 que se piensan transferir y los impactos ambientales asociados a cada alternativa. Por ejemplo, no se estudia la desalación y sus impactos. Teniendo en cuenta que las plantas desaladoras de agua marina más modernas consumen del orden de 3,8 kw·h por metro cúbico de agua desalada, si quisiéramos desalar 1.050 Hm3 necesitaríamos alrededor de 3.800 Gw·h, solamente un 31,7% superior al consumo de energía asociado al trasvase del Río Ebro[10]. Aunque aquí no se ha tenido en cuenta el gasto de energía para transportar el agua desde la planta a los lugares de consumo, hay que tener en cuenta que esos centros están cerca del Mar Mediterráneo y que tampoco se ha tenido en cuenta la energía necesaria para manufacturar todas las infraestructuras del trasvase, sensiblemente superior a la necesaria para fabricar los elementos de las plantas desaladoras, ya que estas son plantas “ligeras” que necesitan poco equipamiento[11].
Uno de los principales impactos del consumo de energía es la emisión de gases de efecto invernadero en los centros de generación de energía eléctrica y por consiguiente el agravamiento del cambio climático. Ni una sola palabra se dice en el Proyecto y en el Estudio de Impacto Ambiental del cumplimiento de los objetivos de Kioto en la limitación de las emisiones de gases de efecto invernadero y lo que supondrá aumentar en alrededor de un 1,5% el consumo de energía eléctrica del país (consumo en 2002 de alrededor de 210.000 Gw·h). Teniendo en cuenta que en estos momentos España ha aumentado en más del 37% las emisiones de gases de efecto invernadero sobre el nivel base de 1990, cuando en el Protocolo de Kioto está autorizada a aumentar un 15% en el horizonte de los años 2008-2012 (dentro de la llamada “burbuja europea”), el aumento del consumo de energía eléctrica que conllevará la ejecución del Proyecto de Transferencias todavía agravará en mayor medida el actual incumplimiento.
TERCERA.- ALEGACIONES
AL PROYECTO Y ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DEL EMBALSE DE AZORÍN EN MONÓVAR
(ALICANTE).
3.1.-
SOBRE LA VIABILIDAD GENERAL DEL EMBALSE
El
Estudio Geológico e Hidrogeológico del embalse de Azorín realizado en el
Proyecto de Transferencias tiene como finalidad la aportación de unos elementos
de juicio suficientemente documentados como para permitir una evaluación de la
factibilidad de la obra y determinar las características principales que puede
tener la misma, como son los materiales que se pueden emplear, tipología de la
presa, características generales de cimentación de la presa y los posibles
problemas hidrogeológicos que puedan existir.
Hay
que reseñar que la Geología de las cordilleras Béticas, y en concreto las
zonas de transición, como es el caso, presentan una historia geológica muy
compleja; en particular la tectónica del Triásico, y la existencia de unas
tectónicas de cabalgamientos, y fallamientos intensos confieren a esta zona un
carácter muy delicado.
En
el Informe sobre la viabilidad geotécnica del embalse de Azorín (Monòver),
realizado por D. Cesar Sagaseta[12],
Catedrático de Ingeniería del suelo de la E.T.S.I.C.C.P de Santander (pag. 2),
se indica que con las particularidades geológicas de la zona se indica que “el
planteamiento del embalse y la presa se basa en confiar en los materiales Triásicos
como zócalo impermeable. Las posibles dudas se plantean en relación con las
escamas Terciarias en las zonas en que están formadas por calizas,
carstificadas y permeables”.
Para
el Estudio Geológico e Hidrogeológico se han realizado 34 sondeos eléctricos
verticales y cuatro sondeos mecánicos a rotación. Con este Estudio los autores
del mismo defienden la hipótesis de que el zócalo Triásico se encuentra
inmediatamente a continuación de los materiales terciarios cortados en los
sondeos mecánicos. Sin embargo en ningún caso se ha llegado a cortar el zócalo
triásico en los sondeos mecánicos realizados.
Es
por esto por lo que en el Informe sobre la viabilidad geotécnica del embalse de
Azorín (Monòver), realizado por D. Cesar Sagaseta (pag. 8), se indica que “Es
obvio que en cualquier caso es preciso acometer una campaña de reconocimiento
adicional para la delimitación del problema y aclaración
de las dudas planteadas. Todo el razonamiento precedente se ha hecho en
base a los datos existentes, derivados de un único sondeo que no llega al zócalo
Triásico. La delimitación del problema debe basarse en reconocimientos
adicionales, con sondeos mecánicos de los que algunos tienen que ser muy
profundos, hasta la aparición clara del zócalo impermeable.”
En
el mismo informe ya mencionado (pag. 10), el punto 5 RECONOCIMIENTOS
ADICIONALES, indica que “Dadas las
incertidumbres comentadas se deduce la conveniencia de realizar prospecciones
adicionales para dilucidar los extremos planteados. Aparte de los
reconocimientos que vengan requeridos por otros motivos, seria conveniente
realizar:
·
Estudios
hidrogeológicos de detalle de la zona de la cerrada y de la zona de calizas de
El Hondón-Manya.
·
Sondeos
mecánicos en la cerrada de la presa, llegando en todos ellos a penetrar
claramente en el zócalo Triásico.
Continúa
recomendando hasta ocho reconocimientos adicionales. En este punto hay que
remarcar que según D. César Sagaseta (pag. 5) “no hay argumentos objetivos para poder asegurar que las calizas
detectadas en Manyá constituyan un lentejón aislado endorreico, sin salida
hidráulica hacia el exterior”.
Se
enumeran en el punto 5 RECONOCIMIENTOS ADICIONALES más trabajos de
reconocimiento que hay que realizar, aparte de estos dos últimos ya mencionados
que por su importancia hemos destacado.
A
nuestro entender en el Estudio Geológico e Hidrogeológico del embalse de Azorín
no hay elementos de juicio suficientemente documentados como para suponer que el
zócalo triásico que ha de garantizar la impermeabilidad del embalse, este a
una cota superficial, más cuando es de todos sabida la heterogeneidad de
litoestratigráfica de la zona, los continuos cambios laterales de facies
motivados por los frentes de cabalgamiento, y la gran presencia de fallas. Estos
mismos argumentos son los que se desprenden del Informe sobre la viabilidad geotécnica
del embalse de Azorín (Monòver), realizado por D. César Sagaseta, que
considera los ensayos realizados insuficientes. Así mismo lo debe entender
Infraestructuras del Trasvase S.A. cuando licita la contratación de más
estudios geotécnicos de detalle el pasado 2 de junio (BOE del 14 de junio de
2003, pág. 4864) por valor de 510.271 euros, dos días después de la aprobación
de la información pública del Proyecto y de su Estudio de Impacto Ambiental.
A
la vista del Informe citado de D. César Sagaseta no entendemos las afirmaciones
que se hacen en la Memoria del Proyecto (pág 109) en el sentido de que el
Informe “valida las conclusiones que han llevado a proponer la solución
descrita para la regulación del trasvase del Ebro.” Nosotros y cualquier
persona sensata al leer dicho Informe entiende todo lo contrario, pues no
solamente no valida casi ninguna conclusión sino que pone en duda muchas de las
afirmaciones que se han hecho hasta entonces en el Estudio de Viabilidad del
embalse de Azorín y el Informe geológico-geotécnico y pide la realización de
más estudios para resolver las dudas que él mismo plantea.
Nosotros
pensamos que la localización del embalse regulador en Monòver es profundamente
errónea (tal como lo expresamos en nuestras consideraciones a la
Memoria-Resumen) por la falta de idoneidad de la geología del lugar. Aportamos
la descripción de un sondeo realizado en 1974 en Cava-Fría, a 1000 m de la
cerrada de la presa, en la que se perforó un pozo mediante encargo de la
Comunidad de Regantes de Novelda por la empresa Perforaciones Rodes y cuyos
datos están en el Ayuntamiento de Monòver . La principal conclusión que se
puede extraer es que dicho sondeo no llegó a penetrar en el zócalo triásico,
a pesar de que se perforó hasta los 317 m de profundidad.
|
Profundidad (m) |
Litología |
|
0-12 |
Conglomerado |
|
12-19 |
Margas
poco consolidadas |
|
19-30 |
Caliza
gris |
|
30-58 |
Caliza
blanca |
|
58-65 |
Caliza
gris arenosa |
|
65-70 |
Arcilla
arenosa amarilla |
|
70-78 |
Arcilla
roja arenosa |
|
78-90 |
Arcilla
roja muy plástica |
|
90-93 |
Calizas
blancas |
|
93-96 |
Calizas
blancas con nódulos de arcillas |
|
96-115 |
Calizas
blancas |
|
115-115,5 |
Arcillas
amarillentas |
|
115,5-119 |
Caliza
blanca compacta |
|
119-120 |
Caliza
gris compacta |
|
120-152 |
Caliza
blanca fisurada |
|
152-161 |
Caliza
gris con pequeños niveles arcillosos |
|
161-182 |
Caliza
amarillenta |
|
182-199 |
Caliza
blanca |
|
199-202 |
Caliza
amarilla fisurada (tramo acuífero) |
|
202-205 |
Caliza
blanca compacta |
|
205-219 |
Caliza
blanca fisurada (tramo acuífero) |
|
219-233 |
Caliza
roja fisurada (tramo acuífero) |
|
233-246 |
Caliza
marrón muy compacta |
|
246-247 |
Margocalizas
grisáceas |
|
247-255 |
Caliza
gris |
|
255-257 |
Caliza
gris rojiza (tramo acuífero) |
|
257-273 |
Calizas
grises algo margosas |
|
273-283 |
Caliza
blanca fisurada (tramo acuífero) |
|
283-284 |
Calizas
blancas arenosas |
|
284-301 |
Margas
azules plásticas duras |
|
301-316,5 |
Calizas
amarillas (tramo acuífero) |
|
316,5-317,5 |
Pérdida
de detritus que imposibilita seguir con la perforación |
3.2.- SOBRE LA INEXISTENCIA DE ESTUDIOS SOBRE LAS NECESIDADES DE REGULACIÓN DEL TRASVASE DEL EBRO
Es
constatable que no hay un estudio serio en todo el Proyecto sobre las
necesidades de regulación del trasvase del río Ebro en todo su trazado. El único
estudio que se aporta es un Análisis de alternativas en la Cuenca del
Segura-Almería como un Apéndice del “Anejo nº 4 Justificación de los
caudales de diseño” en donde se estudia las necesidades de regulación en
esas cuencas y se concluye con “ la necesidad de disponer de un almacenamiento
mínimo de 120 hm3 en cabecera del Altiplano, Segura y Vinalopó.
Este almacenamiento puede ser conjunto o distribuido mediante varios embalses,
depósitos, acuíferos o balsas, pudiendo ubicarse en cualquier lugar, aguas
arriba de estos sistemas” (pág. 14).
En
el Anejo nº 8 Estudio de Alternativas no aparece ningún capítulo dedicado a
las diferentes alternativas para la regulación del trasvase del Ebro, limitándose
a un estudio de alternativas del trazado de la conducción.
La
única referencia a la regulación en origen (embalse de Mequinenza) se hace en
relación con las afecciones al embalse en el caso de que se utilice como
embalse regulador y la disminución de la altura de la lámina de agua. Pero
sigue sin haber una visión global de la regulación de todas las
transferencias. En cualquier caso se reserva una capacidad de regulación[13]
en ese embalse entre 500 y 1000 hm3, que parece no ser suficiente.
A
ese Análisis de Alternativas de tanta importancia en todo el proceso de elección
de las alternativas en las cuencas del Segura y Almería y en la ubicación de
la regulación de esas cuencas, extensible al Vinalopó, Alicante y La Marina
Baixa le podemos formular las siguientes alegaciones:
a) Principio de no permuta de caudales
Según
se afirma en el punto 2 : “Un principio básico en esta reordenación es el de
que los caudales asignados por ley a cada ámbito territorial deben proceder
efectivamente de la cuenca de origen, y no cabe con carácter general, realizar
permutas internas de estos caudales en las cuencas de tránsito con destino a
otros ámbitos exteriores. Aún cuando ello no sería obligado – y puede no
ser óptimo – desde el punto de vista técnico, parece necesario que así sea
por razones de ordenación y seguridad jurídica.”
Este
principio se aplica varias veces en ese documento para rechazar diversas
alternativas posibles, como la solución llamada Crevillente (entrega en el
partidor).
Sin
embargo, esa opción es precisamente la que se propuso como óptima en la
Documentación Técnica (DT) del PHN. Entonces no se plantearon las
consideraciones jurídicas que ahora se plantean. Las llamadas soluciones Júcar
en la misma DT precisamente planteaban también una permuta de caudales de aguas
del Júcar por las del Ebro a los regadíos tradicionales del bajo Júcar. Y
podemos decir que en el actual Proyecto se siguen planteando permuta de caudales
cuando se contempla destinar 63 hm3 de aguas del Ebro en los
alrededores de Tous, para permitir el funcionamiento del Trasvase Júcar-Vinalopó,
que conducirá hasta 200 hm3 del Júcar al ámbito del Vinalopó,
l’Alacantí y la Marina Baixa. O sea que ese “principio básico” planteado
ahora y aplicado en el Análisis de Alternativas en las Cuencas del Segura y
Almería, no debe ser un principio tan básico, cuando se han planteado antes
soluciones que la incumplen de forma obvia y repetida en la DT del PHN y se
sigue planteando ahora en la solución del trasvase del Ebro en la cuenca del Júcar.
b) En el Análisis económico no se tiene en cuenta los costes de la nueva regulación y no se contempla el uso de la regulación complementaria de los embalses ahora existentes que podrían utilizarse en las transferencias del Ebro
En
el Análisis de Alternativas en su apartado económico no se contempla nunca los
costes asociados a la nueva regulación necesaria para su funcionamiento (sólo
se hacen consideraciones sobre el coste de la energía y de las canalizaciones)
y tampoco se analiza cuál es el margen de regulación complementaria que se
podría utilizar en los embalses actualmente existentes para las transferencias
ahora planteadas.
De
todas formas es curioso que se busque un nuevo embalse regulador de las
transferencias del río Ebro a las Cuencas del Segura y Almería fuera de esas
cuencas, cuando en la región de Murcia existe una compleja y densa
infraestructura hidráulica y de almacenamiento de agua. El embalse del Cenajo
tienen un volumen útil de almacenamiento de 415 hm3 y el de
Fuensanta llega a 199 hm3. La solución llamada Talave tendría
resuelto el problema de regulación para esas cuencas, ya que haría uso del
embalse del mismo nombre y con capacidad de 35 hm3 (teniendo en
cuenta que se da por hecha la conexión del túnel de Talave que uniría esos
embalses). La existencia de esas infraestructuras de regulación no ha sido
tenida en cuenta en el Análisis de Alternativas para la elección de la solución
base..
En
el Análisis y en la Memoria sin embargo se incluye además a Alicante cuando se
afirma que “se requiere un volumen total, concentrado o distribuido en uno o
varios almacenamientos, de 120 hm3 para asegurar las necesidades
propias del conjunto de Alicante, Altiplano y Segura.”[14]
En
el Proyecto nada se dice sobre la existencia de embalses de regulación “en
las proximidades de los mayores centros de consumo previstos”[15].
Por ejemplo en el caso de la Marina Baixa (Benidorm) en el que el PHN triplica
las demandas establecidas en el Plan de Cuenca del Júcar, existe un embalse
conectado a las redes de abastecimiento, el embalse de Amadorio, con una
capacidad de 16 hm3. El embalse de Guadalest (16 hm3)
también se podría utilizar, pues el sistema manejado por el Consorcio de Aguas
de la Marina Baixa está perfectamente interconectado. El Proyecto tampoco
menciona la existencia de un Proyecto constructivo en marcha del embalse de San
Diego en la zona de Los Alorines en Villena con capacidad de 20 hm3,
que aunque se ha diseñado para dar servicio al trasvase Júcar-Vinalopó y
conducir las aguas a las misma zonas de demanda de Alicante que el embalse de
Azorín, se podría utilizar fácilmente para las aguas del río Ebro, ya que
las canalizaciones prácticamente circularán de forma paralela en Villena. Por
último el embalse de Crevillente de 13 hm3 también podría utilizarse como regulador de una parte de
las demandas de Alicante-Vinalopó.
3.3.- SOBRE LOS ESTUDIOS DE ALTERNATIVAS AL EMBALSE DE AZORÍN
En
el Proyecto como continuación de lo que proponía en la Memoria-Resumen se
estudian fundamentalmente dos alternativas: Azorín (Monòver) y El Marquesado (Turís),
pues se está buscando una gran presa del orden de los 200 Hm3 de
capacidad. Después de estudiarse la geología de los dos emplazamientos en el
Proyecto de forma más o menos justificada se descarta el emplazamiento de Turís
y se opta por Monòver, pero reduciendo su capacidad a 102 Hm3 por
problemas de permeabilidad del vaso, comprobados de forma manifiesta en los
sondeos efectuados en la zona.
Además
se plantea el estudio de otras alternativas, alguna de ellas propuestas por
algunos Ayuntamientos como el de Yecla y el de Jumilla. Esas alternativas se
descartan por diversas razones, que ahora nos interesa analizar.
De
los ocho emplazamientos alternativos estudiados cuatro (Fuentecilla, Barranco de
Viñalamata, Salinas[16]
y Rambla de Carrizalejo) se descartan por su “pequeña” capacidad, alrededor
de 50 hm3. Se afirma que se está buscando un embalse por encima de
100 hm3 de capacidad, que es el “mínimo buscado”. Nos
preguntamos por qué razón la solución ha de ser un único embalse regulador y
no dos embalses, o tres que sumando sus capacidades den ese valor mínimo.
Dos
embalses más (La Fuentecilla-La Molinera, Degollados) se descartan por su coste
excesivo. Y por último las dos restantes (El
Ardal y La Hoya)se descartan por “presentar dudas razonables sobre su
estanqueidad, ya que se asientan sobre zonas endorreicas que claramente
representan sumideros naturales”. Se añade que “En cualquier caso, sería
necesaria una amplia y compleja campaña de investigación para delimitar sus
permeabilidades”. A la vista de esos razonamientos nos hacemos las siguientes
preguntas:
-
¿No forma el suelo del embalse
de Azorín una cuenca endorreica con claros sumideros naturales por infiltración
en el centro del vaso previsto inicialmente? Creemos que la respuesta es
positiva.
-
¿Cuántos sondeos se han hecho
en El Ardal y La Hoya para confirmar esas “dudas razonables”? Creemos que
ninguno, pues en todo el proyecto no aparece ningún dato en este sentido.
-
¿Por qué se descartan con tanta
rapidez y ligereza dos posibles emplazamientos solicitados por los propios
Ayuntamientos de Yecla y Jumilla y que en principio no presentan oposición
social y graves impactos sobre suelos agrícolas de gran importancia?
Desconocemos las razones profundas, pero no parece razonable admitir las razones
que se exponen en el Proyecto y siempre nos quedará la duda si han primado
razones técnicas o políticas en la elección del emplazamiento del embalse de
regulación.
3.4. SOBRE EL DESCARTE DEL USO DEL EMBALSE DE TOUS O DE OTROS EMBALSES EXISTENTES COMO REGULADORES DE LAS TRANSFERENCIAS DEL EBRO
En
la documentación técnica del PHN se proponía utilizar el embalse de Tous o el
de Escalona para regular el tramo Tous-Villena y construir el embalse de
Villamarchante[17] para regular el tramo
Castellón Sur-Túria. En la Memoria-Resumen se cambió de criterio y se
deshecha la utilización de Tous para “dejar la máxima funcionalidad hidráulica
a la conexión con este embalse”[18],
así como se desvía el trazado del canal de tal forma que ya no pasa por las
inmediaciones de Villamarchante, por lo que se descarta la utilización de ese
futuro embalse. Hay que tener en cuenta que el embalse de Tous tiene como
principal función la de laminar avenidas del río Júcar especialmente en la época
de la “gota fría” entre septiembre y noviembre.
En
la Documentación Técnica del PHN[19]
se aconsejaba el uso de los embalses existentes y se señalaba que ese uso
“dependerá básicamente de sus posibilidades de regulación complementaria
tras satisfacer prioritariamente las necesidades propias de la cuenca del Júcar”.
Se proponía el uso del embalse de Tous e incluso con preferencia el de Escalona[20].
En
esos casos ello implicaba además de bombeos adicionales la mezcla de aguas del
Ebro con la propia de los cauces existentes.
En
la Memoria del Proyecto no hay una auténtica discusión de alternativas
respecto a la regulación y se defiende la construcción de un nuevo embalse
específico. “Aun siendo posible esta mezcla desde el punto de vista de
calidad, aparecía el problema de la utilización conjunta de los embalses y su
misión como reguladores de avenidas en una zonas especialmente sensibles. Es
evidente que este problema se soluciona con una explotación adecuada[21].”
Parece pues que no hay dificultades insalvables en la utilización de los
actuales embalses como reguladores de las aguas del Ebro, y todo se reduce a un
problema de gestión o “explotación adecuada”.
Sin
embargo la Memoria afirma más adelante que es “más racional” construir un
almacenamiento de uso exclusivo para regular las transferencias. No acabamos de
entender la lógica de esa racionalidad, pues esa alternativa elegida tiene unos
costes económicos y toda una serie de impactos ambientales y sociales que en
todo caso se habrían de sopesar de forma equilibrada, cosa que no se hace en el
Proyecto ni en el Estudio de Impacto Ambiental. Solamente después de ese
estudio equilibrado se podría hablar de racionalidad.
Sin
embargo solamente por funcionalidad se prefiere ahora en el Proyecto que un
nuevo embalse, sin esos condicionantes mencionados (compartición de usos,
utilización conjunta), regule en los tramos intermedios las aguas del río Ebro
transferidas. Hay que tener en cuenta que la capacidad de almacenamiento del
embalse de Tous para recursos externos oscila[22]
entre los 72 hm3 (septiembre-noviembre) y los 378 hm3.
A
la vista del trazado propuesto es difícil no sorprenderse por la no utilización
de un embalse ya construido y en uso como el de Sitjar (Castellón) de 36 hm3
de capacidad de regulación complementaria[23].
La traza pasa a 1 km de distancia de la cola del embalse y, si hubiera voluntad,
no creemos en que hubiera sido imposible modificar el trazado para utilizar ese
embalse. Si sumamos estos 36 hm3 a los 72 hm3 del de Tous
alcanzamos 108 hm3, una capacidad superior a la prevista en el
embalse de Azorín (102 hm3). Ese resultado se puede comprobar en la
siguiente tabla:
|
|
Oct |
Nov |
Dic |
Ene |
Feb |
Mar |
Abr |
May |
Jun |
Jul |
Ago |
Sep |
|
Tous |
72 |
72 |
378 |
378 |
378 |
378 |
378 |
378 |
378 |
378 |
195 |
72 |
|
Sitjar |
36 |
36 |
36 |
36 |
44 |
44 |
44 |
44 |
44 |
44 |
44 |
44 |
|
Total |
108 |
108 |
414 |
414 |
422 |
422 |
422 |
422 |
422 |
422 |
239 |
116 |
Por
otro lado hay importantes argumentos para desechar el uso de los embalses de
Tous y Sitjar como reguladores del trasvase del Ebro, que seguramente han pesado
en la decisión tomada, aunque no se reconozca en el Proyecto. La mezcla de
caudales del río Ebro con las aguas del Júcar o del Mijares[24],
de mejor calidad que las transferidas y las incertidumbres existentes sobre la
futura calidad de las del Ebro[25],
los impactos asociados a la llegada del agua del Ebro a la Albufera de Valencia,
el riesgo de translocación de especies (en especial el mejillón cebra[26]),
entre otras, desaconsejan el uso de esos embalses como reguladores de las
transferencias del Ebro.
De
todas formas nosotros pensamos que en el Estudio de Impacto Ambiental no se han
valorado de forma correcta los impactos ambientales que supone la construcción
de un nuevo embalse regulador frente a la alternativa (no contemplada en el
Estudio de Impacto Ambiental) de utilizar los actuales embalses construidos,
optimizando su gestión o adaptándola a los nuevos usos en relación con las
transferencias del río Ebro.
3.5.- SOBRE EL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DEL EMBALSE DE AZORÍN
Se
presenta en el Tomo XXI el Estudio de Impacto Ambiental del embalse de Azorín
de forma independiente al Estudio de Impacto Ambiental de las transferencias del
Ebro.
a) Inexistencia de estudio de alternativas
El
Estudio de Impacto Ambiental incumple el art. 8 del Reglamento para la ejecución
del R.D. Legislativo 1302/1986 de evaluación de impacto ambiental, en donde se
determina que deberá existir “un examen de las distintas alternativas técnicamente
viables, y una justificación de la solución propuesta.” Las únicas
alternativas que se han estudiado son las de ubicación del dique y del
contradique, pero no se han estudiado las diferentes alternativas de ubicación
del o de los embalses de regulación del trasvase del Ebro.
b) Insuficiente descripción del inventario ambiental
·
Listado
incompleto de taxones sobre fauna terrestre. No aparecen en el mismo ni el Gavilán
(Accipiter nissus) ni el Águila Calzada (Hieraetus pennatus),
ambos nidificantes en el Monte el Coto o en sus cercanías.
·
Sobre la
pareja de Águila Real (Aquila Chrysaetos) se afirma que uno de los dos
nidos que utiliza queda a 1 km del dique, cuando, en realidad, se encuentra de
pleno en el área afectada por la cantera proyectada en el monte público El
Coto.
·
Se afirma
igualmente la presencia de Halcón Peregrino (Falco peregrinus) “a
pocos kilómetros de la presa” cuando lo cierto es que
se han localizado ejemplares en los cantiles de El Coto-Cavafría,
afectados por una de las canteras de alimentación del dique. Lo mismo ocurre
con el Búho Real (Bubo bubo).
·
No se
describen los hábitats existentes en la zona del embalse y en la zona de
canteras a la luz de la Directiva 92/43/CEE ni se menciona la existencia de hábitats
de interés prioritario. Por ejemplo en la Sierra de la Taja existe el hábitat
de pinares mediterráneos de pinos mesogeanos endémicos (Código Corine 9540),
el hábitat asociado a los roquedos y desprendimientos calcáreos (8130 y 8210)
y formaciones de Juniperus (9560* Hábitat de interés prioritario). La
Cava-Fría, afectada por las canteras para extraer la piedra del dique del
embalse, es un valle cubierto de una gran masa forestal compuesta de bosques
maduros de Pino Carrasco (Pinus halapensis) que gozan de un rico
sotobosque en el que abundan especies vegetales de gran interés como la
Cornicabra (Pistacea terebinthus), que a veces es la especie dominante,
la Coscoja (Quercus coccifera) o el Enebro (Juniperus oxycedrus),
entre otras. En las zonas más umbrías del paraje de la Cava Fría se
encuentran también ejemplares de Carrasca (Quercus ilex rotundifolia) de
gran porte.
·
Por el
contrario en el Estudio de Impacto Ambiental[27]
del Proyecto de Transferencias se llega a afirmar de forma errónea respecto al
suelo forestal afectado por las canteras que “No se trata de comunidades
especialmente singulares, ni se afecta a ninguna formación incluida en la
Directiva Hábitat, por lo que el impacto residual global se ha considerado como
COMPATIBLE”
·
No se
describe la conexión biológica entre la zona próxima al pantano con los LICs
próximos como la Sierra de Salinas y la Sierra del Carche, que es su continuación
en la región de Murcia. Esa conexión no estudiada es fundamental para las
rapaces.
·
No se
valora en el Estudio de Impacto Ambiental repercusión que tendrá la construcción
del embalse y la desaparición de una extensa área de campeo y caza para las
rapaces que ahora nidifican en la Sierra del Reclot y en las sierras vecinas. El
área de campeo del búho real es mucho mayor de lo que se pensaba hasta ahora.
Esa ave puede realizar desplazamientos a cazaderos situados hasta 8 km de los
nidos[28].
·
No se
menciona en el Estudio de Impacto Ambiental la calificación como de Muy Alto
(Sierra de la Taja) y Alto (Sierra de las Pedrizas) de gran parte de las zonas
que se proponen para la zona de las canteras (canteras 1,2,y 3) en el Mapa
Geocientífico de la provincia de Alicante (Mapa de Interés para la conservación
de la naturaleza) editado por la Agencia del Medi Ambient de la Generalitat
Valenciana.
c)
Insuficiente caracterización de los impactos ambientales
d)
Incorrecta metodología de evaluación de los impactos ambientales
El Reglamento para la ejecución del R.D. Legislativo 1302/1986 de evaluación de impacto ambiental en su art. 10 obliga a efectuar una valoración cuantitativa de los impactos ambientales (siempre que sea posible), asignando índices, escalas , indicadores y parámetros “empleándose siempre que sea posible normas o estudios técnicos de general aceptación”. En este Estudio de Impacto Ambiental no se utilizan casi nunca indicadores y valores cuantitativos y no se justifica la imposibilidad de su utilización.
Tampoco se elaboran las clásicas matrices de impacto ambiental en las que se contemplen todos los impactos ordenados por sus diferentes tipologías y fases.
e)
Las medidas correctoras son insuficientes o de difícil cumplimiento
·
Las medidas
correctoras en cuanto a fauna son, debido a la fragilidad de las poblaciones de
algunas especies, absolutamente insuficientes. De hecho, y debido a las
continuadas agresiones que han sufrido zonas cercanas, se habilitó hace algunos
años sin éxito un palomar que asegurara la manutención de una pareja de Águila
Perdicera cerca del paraje de Cavafría.
·
La
reubicación de especies faunísticas, especialmente de aves rapaces es de difícil
consecución en una zona de saturación de canteras.
Nada
se dice especialmente en el Estudio de Impacto Ambiental de los impactos
asociados a la construcción de las 18 balsas de regulación ubicadas en el País
Valenciano (2 más se ubican en Cataluña y 1 más en la Región de Murcia).
Especialmente importantes por su entidad son los impactos de la construcción de
las dos grandes balsas proyectadas en el término de Coves de Vinromá con
capacidades de 1,75 hm3 cada una y las de 1,55 hm3
ubicadas en Vallada y Moixent. Las primeras ocupan en parte suelos de carácter
forestal, mientras las últimas suelos de uso agrícola. Llama la atención que
la balsa de Vallada está muy próxima al río Canyoles y ocupa parte de la
llanura de inundación[30].
Dado que los Planos utilizados en el Proyecto y en Estudio de Impacto Ambiental
no tienen mucho detalle, debido a la escala utilizada 1:50.000, no se puede
afirmar con mucha rotundidad, pero parece que la balsa de Vallada ocupa suelos
inundables con Riesgo 1 (Frecuencia menor de 25 años y calado alto mayor que
0,8 m) establecidos en el Plan de Acción Territorial de carácter sectorial
sobre prevención del Riesgo de Inundación en la Comunidad Valenciana
(PATRICOVA), aprobado por Acuerdo del Consell de la Generalitat Valenciana de 28
de enero de 2003. Esa ocupación de suelos inundables sería contraria a las
Normas Urbanísticas del PATRICOVA. No hemos observado en la relación de
documentación utilizada en el Proyecto[31]
y en el Estudio de Impacto Ambiental la utilización de las determinaciones y
planos del PATRICOVA. Parece asimismo que esa balsa intercepta dos pequeños
afluentes del río Canyoles que se deberían por tanto desviar.
Una
de las grandes balsas (Coves de Vinromà) se construye en un pequeño valle que
se inundará y se cierra con un dique. La ubicada después de la Estación de
Bombeo (La Juliana) es una balsa con cierre perimetral continuo. Nada sabemos
sobre el volumen de los materiales necesarios para el cierre de esas balsas, el
volumen de material que se aportará de canteras o yacimientos, el volumen de
tierras que se llevará a vertedero, la permeabilidad de los suelos[32],
el tendido eléctrico para alimentar la estación de bombeo, etc. La falta de
información ambiental sobre esas actuaciones es notoria, tanto en el Proyecto
como en el Estudio de Impacto Ambiental.
La
única información sobre los impactos asociados a esas balsas se puede deducir
de los planos de emplazamiento y del trazado de las conducciones. A este
respecto hay que anotar que los planos utilizados en el Estudio de Impacto
Ambiental, Unidades de Vegetación y Hábitats de Interés, tienen abundante
errores. Por ejemplo en el caso de la balsa La Juliana en Coves de Vinromà según
ese plano la vegetación ocupada es “Coscojares y maquia”. Sin embargo el
lado sur de la balsa ocupará parte de un alcornocal y el lado norte de la balsa
ocupará suelos forestales de Pino Carrasco sobre coscoja. Esa información se
puede extraer de los Planos del Plan General de Ordenación Forestal (PGOFCV),
en proceso de aprobación (ha superado el trámite de información pública[33]),
como consecuencia de las determinaciones de la Ley 3/1993, Forestal de la
Comunidad Valenciana. Parece ser que el PGOFCV tampoco ha sido tenido en cuenta
en la elaboración del Proyecto ni del Estudio de Impacto Ambiental, y no
aparece entre la información suministrada por la Generalitat Valenciana en el
Anejo nº 1 del Proyecto (Capítulo 1.5 Información obtenida de
Organismos/Empresas consultadas) al promotor.
Que
le sean admitidas las anteriores alegaciones por ser presentadas en lugar y
fecha reglamentarios
Que
la tramitación del Proyecto de Transferencias y el Estudio de Impacto Ambiental
sea paralizada y se proceda a su retirada
En
Alacant a dos de agosto de dos mil tres
Firmado:
Carlos Arribas Ugarte
SRA.
MINISTRA DE MEDIO AMBIENTE. MADRID.
[1] Observaciones formuladas por la Dirección General de Medio Ambiente de la Comisión Europea, 23 mayo 2002
[2] Anexo C19, Previsiones de calidad futura del agua en el bajo Ebro tras el incremento de riegos en la cuenca
[3] Apéndice nº 9, Estudios de la evolución de la calidad del agua del Río Ebro
[4] Pág. 199 y ss. del tomo Análisis Ambientales, Análisis de la Calidad del Agua en el Bajo Ebro
[5] Pág. 90, Evaluación Estratégica Ambiental, Documento de Síntesis
[6] La Calidad del agua del Ebro, WWF-Adena y Fundación Nueva Cultura del Agua, julio 2003.
[7] Anejo nº 10 del Proyecto de Transferencias, Bombeos y Centrales Hidroeléctricas
[8] Esa altura comprende la altura de los desniveles a salvar y las cargas debidas a la pérdida de energía por rozamiento entre el agua y las paredes de las conducciones, codos, etc.
[9] En la Pag. 63 del Documento de Síntesis de la EEA se establece un valor de 1,5 kw·h/m3 trasvasado. Esta desviación del 100% debería servir de reflexión sobre la validez y el rigor de las conclusiones de la EEA.
[10] Desalación de agua del mar, Costes y efectos ambientales, Documentación Técnica del Plan Hidrológico Nacional, Ministerio de Medio Ambiente, Madrid 2000.
[11] Esto se reconoce en la pág. 59 EEA cuando se afirma que la amortización de las instalaciones asciende al 53% de la “cesta” de los costes del agua en el caso del trasvase, frente al 27% en el caso de la desalación.
[12] Apéndice 12 del Anejo 9 del Proyecto denominado Elementos de Regulación
[13] Anejo nº 2 Sistema de Mequinenza
[14] Pág. 101 de la Memoria
[15]
Pág. 109 de la Memoria
[16] En el caso de Salinas los comentarios que se hacen en el Anejo nº 9 Elementos de Regulación (capítulo 9.3.4 Notas geológicas sobre los embalses) son bastante significativos de cómo se ha trabajado en el estudio de emplazamientos. Se afirma que “parece tratarse de una zona protegida”, desconociéndose por los redactores que la Laguna de Salinas es una zona húmeda catalogada por la Generalitat Valenciana con el nº 36 en el Catálogo de Zonas Húmedas aprobado por acuerdo del Gobierno Valenciano de 10 de septiembre de 2002. En descargo de los autores hay que resaltar que la Generalitat Valenciana no envió al Promotor del Proyecto ese Catálogo, pues no aparece en la relación de documentación enviada que está en el Documento 1, Anejo nº 1, Recopilación y Análisis de la información existente .
Además se afirma que “No se conoce con precisión el detalle topográfico del lugar, al estar representado como inundado en la cartografía del IGN”. La Generalitat Valenciana tiene perfectamente cartografiada esa zona húmeda y el Institut Cartogràfic Valencià tiene cartografía de esa laguna. Esa documentación sí se envió al Promotor por