Alegaciones de Ecologistes en Acció del País Valencià al PHN 

D. ........................................... con DNI .................., en nombre propio y en representación de la Federación "Ecologistas en Acción del País Valenciano" con CIF nº G-....................., en calidad de Coordinador General, con domicilio a efectos de notificación en c/ Tabarca 12, entlo. izda  DP. 03012 ALACANT

EXPONE

Que el Ministerio de Medio Ambiente inició el trámite de información pública del Proyecto de Transferencias autorizadas por el art. 13 de la Ley 10/2001 del Plan Hidrológico Nacional, mediante inserción del anuncio en el BOE del 2 de junio de 2003

Que siendo una organización entre cuyos fines está la defensa del medio ambiente y el uso racional de los recursos naturales

Que haciendo uso de los derechos de participación pública que nos confiere la actual legislación presenta las siguientes

ALEGACIONES

PRIMERA.- SOBRE LA CALIDAD DE LAS AGUAS A TRASVASAR

Teniendo en cuenta que aproximadamente el 45% de las aguas que se pretenden trasvasar desde el río Ebro al Norte y al Sur tienen el abastecimiento como su primera finalidad el tema de la calidad de esas aguas es importante de cara a garantizar unas condiciones higiénico-sanitarias. Además los impactos en destino del uso en regadíos, de un agua que podría ser más salina que la que se utiliza en estos momentos, podrían ser importantes.

Esa preocupación formaba parte de algunas de las preguntas de la Comisión Europea al Gobierno español[1] y es destacable la respuesta que el mismo dio en julio de 2002[2]. En síntesis se admite que suponiendo unas nuevas transformaciones a regadío de alrededor de 500.000 has en la Cuenca del Ebro y que la salinidad de los retornos agrarios de esos terrenos áridos o semiáridos es el principal problema en lo que respecta a la calidad de las aguas del río Ebro, dado que el lavado de esos suelos (especialmente si tienen importantes cantidades de sales solubles como los yesos) carga de sales los retornos de riego, la salinidad de las aguas del río Ebro aumentaría en una horquilla del 20 al 50% sobre los valores actuales, llegando a valores máximos de conductividad de 1600 microSiemens/cm desde los actuales valores en el entorno de 1.050 microSiemens/cm.

Sin embargo en el actual Proyecto de Transferencias se llega a resultados completamente diferentes. En un Apéndice[3] del Estudio de Impacto Ambiental dedicado a este tema se concluye que en un horizonte de 20 años con la puesta en regadío de 620.549 ha (que incluye aquellos suelos que pudiendo pasar a regadío no lo han hecho hasta ahora) se alcanzaría una salinidad en el Río Ebro a la altura de la toma del trasvase en Tortosa de 1008 microSiemens/cm,  siendo un 12% superior a la conductividad actual (900 microSiemens/cm).

En la Documentación Técnica del PHN ya fue estudiado este tema[4] y se advertía que en la estación de la red COCA 09027 de Tortosa existían un 55,56% de incumplimientos en lo que respecta a la normativa de prepotabilidad en el parámetro de conductividad, con un valor medio entre 1990 y 1997 cercano a 1.050 microSiemens/cm. Además en la Evaluación Estratégica Ambiental (EEA) a la que el Gobierno español sometió al Proyecto de Transferencias del río Ebro se aportaron también datos que tampoco concuerdan con los ahora aportados. En la EEA se tomó 1.028,9 microSiemens/cm como dato actual de conductividad del agua del Ebro en el punto de toma del trasvase[5].

Evidentemente alguno de los dos estudios debe estar errado, pues llegan a resultados completamente diferentes.

Nosotros hemos detectado algunos errores en el estudio ahora presentado, y pensamos que es el más claramente discordante con los datos aportados por el resto de documentación comentada:

1) Niveles preoperacionales incorrectos

En cada uno de los dos estudios se parte de niveles de conductividad de partida diferentes. En uno en nivel es 1.050 microSiemens/cm y en otro es de 900 microsSiemens/cm. Sorprende esta diferencia tan llamativa. Si nos fijamos en la metodología desarrollada en el estudio ahora presentado nos damos cuenta de la posible fuente de error. El valor de conductividad llamado preoperacional está calculado como un valor medio en una serie histórica desde 1980 a 2001, tal como aparece en la Tabla 10. Es evidente que si la conductividad está aumentando (tal como se demuestra en las siete zonas de regadío en las que se ha subdividido la cuenca del Ebro) no es equivalente tomar la media de los últimos 22 años o tomar el valor medio de los últimos tres años. Nosotros creemos que el valor actual debería tomarse como el que realmente lo es, es decir, el valor medio del último año. Es más, dado que la toma del trasvase se hará en Tortosa entre octubre y mayo, tal como establece la Ley del PHN, se deberían tomar los valores de conductividad que existen en esas fechas. Hay que tener en cuenta que los meses de mayor salinidad en las aguas del Río Ebro son desde septiembre hasta enero, y que los menores valores se dan entre abril y agosto, precisamente el periodo en el cual no se va a transferir agua.

Además no hay correspondencia entre el valor que se utiliza como preoperacional (900 microSiemens/cm) y los valores que aparecen en las Tablas 11 y 12 para la estación ICA de Tortosa (913 y 873 microSiemens/cm respectivamente).

2) Adopción de valores conservadores para el arrastre de sales.

Se han tomado unos valores muy conservadores para el arrastre de sales en terrenos salinos (yesos) que se pondrán en regadío. Según se puede observar en el estudio hay un abanico muy grande en la bibliografía utilizada para ese valor, que oscila entre 0,8 Tm/ha y 18,1 Tm /ha según los autores. Parece que ese valor depende de la eficiencia en la gestión del regadío, y si se aumenta la eficiencia de esa gestión los aportes salinos de suelos yesíferos pueden disminuir en un 50%. En el Estudio se ha considerado un valor de arrastre de sales muy bajo (3,5 Tm/ha) y una hipótesis que podría ser errónea, que es que “los agricultores locales dotarán a sus riegos de la mayor eficiencia posible”. Hay que tener en cuenta que en la cuenca del Ebro el precio del agua es muy bajo y que los procesos de modernización de los regadíos están muy retrasados. Por tanto consideramos que esa hipótesis no está muy justificada y que es errónea.

3) Existencia de otros factores además de los retornos agrarios que salinizan el agua del río Ebro.

Es interesante señalar que, pese a que en la cuenca del Ebro a partir de los años 1980 “el ritmo de crecimiento de los regadíos parece haber descendido notablemente” tal como señala el Gobierno en su contestación a la Comisión de 22 de mayo de 2002, el aumento de la conductividad del agua no se ha detenido. Esto parece indicar que el desarrollo de los regadíos no es el único factor que influye en el aumento de la conductividad del agua. En el Estudio que alegamos no se han considerado otros factores, como la reforestación de las cabeceras y zonas de media montaña, que están mermando las escorrentías, así como el aumento de las cargas salinas de origen urbano, que no son corregidas por los sistemas convencionales de depuración, que pueden estar contribuyendo también a aumentar la salinidad del agua[6]. Ninguno de esos factores se han considerado en este Proyecto de Transferencias y en su Estudio de Impacto Ambiental.

En conclusión, pensamos que el estudio sobre la calidad de las aguas del Río Ebro que se transferirán está elaborado con datos e hipótesis erróneas y que sus resultados también están equivocados. La calidad de las aguas que se pretenden transferir es muy deficiente e incumpliría las recomendaciones del valor límite de 1.000 µs/cm que la Directiva 75/440/CEE del Consejo, de 16 de junio de 19752, establece como Valor Guía o límite indicativo para las aguas destinadas a la producción de agua potable.

Tampoco en el Proyecto de Transferencias se introducen posibles tratamientos para reducir la salinidad de las aguas transferidas que se van a utilizar en abastecimientos, y por tanto tampoco se contemplan los costes asociados a ese tratamiento de potabilización o desalinización para el cumplimiento de la normativa higiénico-sanitaria de las aguas potables.

Las conclusiones de los estudios que acompañan al Estudio de Impacto Ambiental como el Estudio Zonas de Demanda Apéndice nº 15 podrían estar equivocados también, ya que parten del resultado final del Estudio criticado más arriba. Los impactos sobre los suelos, ecosistemas y acuíferos podrían ser diferentes de los que aparecen en este Apéndice, ya que los valores de salinidad del agua transferida del río Ebro será con seguridad mucho mayor que el valor que se toma como hipótesis de partida (1.008 micro Siemens/cm).

SEGUNDA.- SOBRE EL CONSUMO DE ENERGÍA DE LAS TRANSFERENCIAS

Es evidente que uno de los principales impactos del trasvase del río Ebro es el consumo de energía, pues el agua hay que bombearla desde la toma en Tortosa hasta los diferentes destinos a lo largo del trazado hasta Almería. Los impactos asociados a la producción de la energía eléctrica necesaria para hacer funcionar las bombas no son considerados en ninguna parte del Estudio de Impacto Ambiental, siendo una omisión grave y sin ninguna justificación.

Las únicas referencias a los consumos eléctricos aparecen en el Anejo nº 10 del Proyecto[7], aunque de forma parcial. El consumo eléctrico anual previsto en los principales bombeos del ramal sur asciende a 2.579 Gw·h. Esos seis bombeos ascienden a una potencia eléctrica de servicio de 565 Mw y una altura manométrica[8] de 857 metros. En ese Anejo se considera que esos bombeos principales “representan más del 85% del volumen trasvasable”. Sin embargo en el Proyecto se describen la totalidad de las 10 estaciones de bombeo en el ramal sur, alcanzando una potencia de servicio de 602 Mw, una potencia instalada de 879,9 Mw y una altura manométrica de 1.156 m hasta alcanzar el punto final en Almería. Considerando el total de bombeos y suponiendo que solamente tres bombeos funcionarán 14 horas con tarifas discriminatorias, el consumo total de energía del ramal sur será de 2.794 Gw·h. En el ramal norte hay dos estaciones de bombeo con 95,2 Mw de potencia instalada y 65 Mw de potencia de servicio, con un consumo de energía de 374 Gw·h. Por tanto el consumo total anual previsto en este Proyecto de Transferencias alcanza los 3.168 Gw·h y la potencia instalada total de las transferencias sería 975,2 Mw . La generación de energía en los dos saltos hidroeléctricos previstos es pequeña, con una potencia instalada de 61,2 Mw y una generación previsible de 282 Gw·h (suponiendo un rendimiento de generación del 80%). En resumidas cuentas, el consumo total de energía eléctrica sería de 2.886 Gw·h, o sea un coste energético de 2,9 kw·h/m3 transferido, prácticamente el doble del valor reseñado en la Evaluación Estratégica Ambiental[9].

Además en el Estudio de Impacto Ambiental no existe un estudio de alternativas para generar esos 1.050 hm3 que se piensan transferir y los impactos ambientales asociados a cada alternativa. Por ejemplo, no se estudia la desalación y sus impactos. Teniendo en cuenta que las plantas desaladoras de agua marina más modernas consumen del orden de 3,8 kw·h por metro cúbico de agua desalada, si quisiéramos desalar 1.050 Hm3 necesitaríamos alrededor de 3.800 Gw·h, solamente un 31,7% superior al consumo de energía asociado al trasvase del Río Ebro[10]. Aunque aquí no se ha tenido en cuenta el gasto de energía para transportar el agua desde la planta a los lugares de consumo, hay que tener en cuenta que esos centros están cerca del Mar Mediterráneo y que tampoco se ha tenido en cuenta la energía necesaria para manufacturar todas las infraestructuras del trasvase, sensiblemente superior a la necesaria para fabricar los elementos de las plantas desaladoras, ya que estas son plantas “ligeras” que necesitan poco equipamiento[11].

Uno de los principales impactos del consumo de energía es la emisión de gases de efecto invernadero en los centros de generación de energía eléctrica y por consiguiente el agravamiento del cambio climático. Ni una sola palabra se dice en el Proyecto y en el Estudio de Impacto Ambiental del cumplimiento de los objetivos de Kioto en la limitación de las emisiones de gases de efecto invernadero y lo que supondrá aumentar en alrededor de un 1,5% el consumo de energía eléctrica del país (consumo en 2002 de alrededor de 210.000 Gw·h). Teniendo en cuenta que en estos momentos España ha aumentado en más del 37% las emisiones de gases de efecto invernadero sobre el nivel base de 1990, cuando en el Protocolo de Kioto está autorizada a aumentar un 15% en el horizonte de los años 2008-2012 (dentro de la llamada “burbuja europea”), el aumento del consumo de energía eléctrica que conllevará la ejecución del Proyecto de Transferencias todavía agravará en mayor medida el actual incumplimiento.

TERCERA.- ALEGACIONES AL PROYECTO Y ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DEL EMBALSE DE AZORÍN EN MONÓVAR (ALICANTE).

3.1.- SOBRE LA VIABILIDAD GENERAL DEL EMBALSE

El Estudio Geológico e Hidrogeológico del embalse de Azorín realizado en el Proyecto de Transferencias tiene como finalidad la aportación de unos elementos de juicio suficientemente documentados como para permitir una evaluación de la factibilidad de la obra y determinar las características principales que puede tener la misma, como son los materiales que se pueden emplear, tipología de la presa, características generales de cimentación de la presa y los posibles problemas hidrogeológicos que puedan existir.

Hay que reseñar que la Geología de las cordilleras Béticas, y en concreto las zonas de transición, como es el caso, presentan una historia geológica muy compleja; en particular la tectónica del Triásico, y la existencia de unas tectónicas de cabalgamientos, y fallamientos intensos confieren a esta zona un carácter muy delicado. 

En el Informe sobre la viabilidad geotécnica del embalse de Azorín (Monòver), realizado por D. Cesar Sagaseta[12], Catedrático de Ingeniería del suelo de la E.T.S.I.C.C.P de Santander (pag. 2), se indica que con las particularidades geológicas de la zona se indica que “el planteamiento del embalse y la presa se basa en confiar en los materiales Triásicos como zócalo impermeable. Las posibles dudas se plantean en relación con las escamas Terciarias en las zonas en que están formadas por calizas, carstificadas  y permeables”. 

Para el Estudio Geológico e Hidrogeológico se han realizado 34 sondeos eléctricos verticales y cuatro sondeos mecánicos a rotación. Con este Estudio los autores del mismo defienden la hipótesis de que el zócalo Triásico se encuentra inmediatamente a continuación de los materiales terciarios cortados en los sondeos mecánicos. Sin embargo en ningún caso se ha llegado a cortar el zócalo triásico en los sondeos mecánicos realizados.

Es por esto por lo que en el Informe sobre la viabilidad geotécnica del embalse de Azorín (Monòver), realizado por D. Cesar Sagaseta (pag. 8), se indica que “Es obvio que en cualquier caso es preciso acometer una campaña de reconocimiento adicional para la delimitación del problema y aclaración  de las dudas planteadas. Todo el razonamiento precedente se ha hecho en base a los datos existentes, derivados de un único sondeo que no llega al zócalo Triásico. La delimitación del problema debe basarse en reconocimientos adicionales, con sondeos mecánicos de los que algunos tienen que ser muy profundos, hasta la aparición clara del zócalo impermeable.”

En el mismo informe ya mencionado (pag. 10), el punto 5 RECONOCIMIENTOS ADICIONALES, indica que “Dadas las incertidumbres comentadas se deduce la conveniencia de realizar prospecciones adicionales para dilucidar los extremos planteados. Aparte de los reconocimientos que vengan requeridos por otros motivos, seria conveniente realizar:

·         Estudios hidrogeológicos de detalle de la zona de la cerrada y de la zona de calizas de El Hondón-Manya.

·         Sondeos mecánicos en la cerrada de la presa, llegando en todos ellos a penetrar claramente en el zócalo Triásico.

Continúa recomendando hasta ocho reconocimientos adicionales. En este punto hay que remarcar que según D. César Sagaseta (pag. 5) “no hay argumentos objetivos para poder asegurar que las calizas detectadas en Manyá constituyan un lentejón aislado endorreico, sin salida hidráulica hacia el exterior”.

Se enumeran en el punto 5 RECONOCIMIENTOS ADICIONALES más trabajos de reconocimiento que hay que realizar, aparte de estos dos últimos ya mencionados que por su importancia hemos destacado.

A nuestro entender en el Estudio Geológico e Hidrogeológico del embalse de Azorín no hay elementos de juicio suficientemente documentados como para suponer que el zócalo triásico que ha de garantizar la impermeabilidad del embalse, este a una cota superficial, más cuando es de todos sabida la heterogeneidad de litoestratigráfica de la zona, los continuos cambios laterales de facies motivados por los frentes de cabalgamiento, y la gran presencia de fallas. Estos mismos argumentos son los que se desprenden del Informe sobre la viabilidad geotécnica del embalse de Azorín (Monòver), realizado por D. César Sagaseta, que considera los ensayos realizados insuficientes. Así mismo lo debe entender Infraestructuras del Trasvase S.A. cuando licita la contratación de más estudios geotécnicos de detalle el pasado 2 de junio (BOE del 14 de junio de 2003, pág. 4864) por valor de 510.271 euros, dos días después de la aprobación de la información pública del Proyecto y de su Estudio de Impacto Ambiental.

A la vista del Informe citado de D. César Sagaseta no entendemos las afirmaciones que se hacen en la Memoria del Proyecto (pág 109) en el sentido de que el Informe “valida las conclusiones que han llevado a proponer la solución descrita para la regulación del trasvase del Ebro.” Nosotros y cualquier persona sensata al leer dicho Informe entiende todo lo contrario, pues no solamente no valida casi ninguna conclusión sino que pone en duda muchas de las afirmaciones que se han hecho hasta entonces en el Estudio de Viabilidad del embalse de Azorín y el Informe geológico-geotécnico y pide la realización de más estudios para resolver las dudas que él mismo plantea.

Nosotros pensamos que la localización del embalse regulador en Monòver es profundamente errónea (tal como lo expresamos en nuestras consideraciones a la Memoria-Resumen) por la falta de idoneidad de la geología del lugar. Aportamos la descripción de un sondeo realizado en 1974 en Cava-Fría, a 1000 m de la cerrada de la presa, en la que se perforó un pozo mediante encargo de la Comunidad de Regantes de Novelda por la empresa Perforaciones Rodes y cuyos datos están en el Ayuntamiento de Monòver . La principal conclusión que se puede extraer es que dicho sondeo no llegó a penetrar en el zócalo triásico, a pesar de que se perforó hasta los 317 m de profundidad.

Profundidad (m)

Litología

0-12

Conglomerado

12-19

Margas poco consolidadas

19-30

Caliza gris

30-58

Caliza blanca

58-65

Caliza gris arenosa

65-70

Arcilla arenosa amarilla

70-78

Arcilla roja arenosa

78-90

Arcilla roja muy plástica

90-93

Calizas blancas

93-96

Calizas blancas con nódulos de arcillas

96-115

Calizas blancas

115-115,5

Arcillas amarillentas

115,5-119

Caliza blanca compacta

119-120

Caliza gris compacta

120-152

Caliza blanca fisurada

152-161

Caliza gris con pequeños niveles arcillosos

161-182

Caliza amarillenta

182-199

Caliza blanca

199-202

Caliza amarilla fisurada (tramo acuífero)

202-205

Caliza blanca compacta

205-219

Caliza blanca fisurada (tramo acuífero)

219-233

Caliza roja fisurada (tramo acuífero)

233-246

Caliza marrón muy compacta

246-247

Margocalizas grisáceas

247-255

Caliza gris

255-257

Caliza gris rojiza (tramo acuífero)

257-273

Calizas grises algo margosas

273-283

Caliza blanca fisurada (tramo acuífero)

283-284

Calizas blancas arenosas

284-301

Margas azules plásticas duras

301-316,5

Calizas amarillas (tramo acuífero)

316,5-317,5

Pérdida de detritus que imposibilita seguir con la perforación

3.2.- SOBRE LA INEXISTENCIA DE ESTUDIOS SOBRE LAS NECESIDADES DE REGULACIÓN DEL TRASVASE DEL EBRO

Es constatable que no hay un estudio serio en todo el Proyecto sobre las necesidades de regulación del trasvase del río Ebro en todo su trazado. El único estudio que se aporta es un Análisis de alternativas en la Cuenca del Segura-Almería como un Apéndice del “Anejo nº 4 Justificación de los caudales de diseño” en donde se estudia las necesidades de regulación en esas cuencas y se concluye con “ la necesidad de disponer de un almacenamiento mínimo de 120 hm3 en cabecera del Altiplano, Segura y Vinalopó. Este almacenamiento puede ser conjunto o distribuido mediante varios embalses, depósitos, acuíferos o balsas, pudiendo ubicarse en cualquier lugar, aguas arriba de estos sistemas” (pág. 14).

En el Anejo nº 8 Estudio de Alternativas no aparece ningún capítulo dedicado a las diferentes alternativas para la regulación del trasvase del Ebro, limitándose a un estudio de alternativas del trazado de la conducción.

La única referencia a la regulación en origen (embalse de Mequinenza) se hace en relación con las afecciones al embalse en el caso de que se utilice como embalse regulador y la disminución de la altura de la lámina de agua. Pero sigue sin haber una visión global de la regulación de todas las transferencias. En cualquier caso se reserva una capacidad de regulación[13] en ese embalse entre 500 y 1000 hm3, que parece no ser suficiente.

A ese Análisis de Alternativas de tanta importancia en todo el proceso de elección de las alternativas en las cuencas del Segura y Almería y en la ubicación de la regulación de esas cuencas, extensible al Vinalopó, Alicante y La Marina Baixa le podemos formular las siguientes alegaciones:

a) Principio de no permuta de caudales

Según se afirma en el punto 2 : “Un principio básico en esta reordenación es el de que los caudales asignados por ley a cada ámbito territorial deben proceder efectivamente de la cuenca de origen, y no cabe con carácter general, realizar permutas internas de estos caudales en las cuencas de tránsito con destino a otros ámbitos exteriores. Aún cuando ello no sería obligado – y puede no ser óptimo – desde el punto de vista técnico, parece necesario que así sea por razones de ordenación y seguridad jurídica.”

Este principio se aplica varias veces en ese documento para rechazar diversas alternativas posibles, como la solución llamada Crevillente (entrega en el partidor).

Sin embargo, esa opción es precisamente la que se propuso como óptima en la Documentación Técnica (DT) del PHN. Entonces no se plantearon las consideraciones jurídicas que ahora se plantean. Las llamadas soluciones Júcar en la misma DT precisamente planteaban también una permuta de caudales de aguas del Júcar por las del Ebro a los regadíos tradicionales del bajo Júcar. Y podemos decir que en el actual Proyecto se siguen planteando permuta de caudales cuando se contempla destinar 63 hm3 de aguas del Ebro en los alrededores de Tous, para permitir el funcionamiento del Trasvase Júcar-Vinalopó, que conducirá hasta 200 hm3 del Júcar al ámbito del Vinalopó, l’Alacantí y la Marina Baixa. O sea que ese “principio básico” planteado ahora y aplicado en el Análisis de Alternativas en las Cuencas del Segura y Almería, no debe ser un principio tan básico, cuando se han planteado antes soluciones que la incumplen de forma obvia y repetida en la DT del PHN y se sigue planteando ahora en la solución del trasvase del Ebro en la cuenca del Júcar.

b) En el Análisis económico no se tiene en cuenta los costes de la nueva regulación y no se contempla el uso de la regulación complementaria de los embalses ahora existentes que podrían utilizarse en las transferencias del Ebro

En el Análisis de Alternativas en su apartado económico no se contempla nunca los costes asociados a la nueva regulación necesaria para su funcionamiento (sólo se hacen consideraciones sobre el coste de la energía y de las canalizaciones) y tampoco se analiza cuál es el margen de regulación complementaria que se podría utilizar en los embalses actualmente existentes para las transferencias ahora planteadas.

De todas formas es curioso que se busque un nuevo embalse regulador de las transferencias del río Ebro a las Cuencas del Segura y Almería fuera de esas cuencas, cuando en la región de Murcia existe una compleja y densa infraestructura hidráulica y de almacenamiento de agua. El embalse del Cenajo tienen un volumen útil de almacenamiento de 415 hm3 y el de Fuensanta llega a 199 hm3. La solución llamada Talave tendría resuelto el problema de regulación para esas cuencas, ya que haría uso del embalse del mismo nombre y con capacidad de 35 hm3 (teniendo en cuenta que se da por hecha la conexión del túnel de Talave que uniría esos embalses). La existencia de esas infraestructuras de regulación no ha sido tenida en cuenta en el Análisis de Alternativas para la elección de la solución base..

En el Análisis y en la Memoria sin embargo se incluye además a Alicante cuando se afirma que “se requiere un volumen total, concentrado o distribuido en uno o varios almacenamientos, de 120 hm3 para asegurar las necesidades propias del conjunto de Alicante, Altiplano y Segura.”[14]

En el Proyecto nada se dice sobre la existencia de embalses de regulación “en las proximidades de los mayores centros de consumo previstos”[15]. Por ejemplo en el caso de la Marina Baixa (Benidorm) en el que el PHN triplica las demandas establecidas en el Plan de Cuenca del Júcar, existe un embalse conectado a las redes de abastecimiento, el embalse de Amadorio, con una capacidad de 16 hm3. El embalse de Guadalest (16 hm3) también se podría utilizar, pues el sistema manejado por el Consorcio de Aguas de la Marina Baixa está perfectamente interconectado. El Proyecto tampoco menciona la existencia de un Proyecto constructivo en marcha del embalse de San Diego en la zona de Los Alorines en Villena con capacidad de 20 hm3, que aunque se ha diseñado para dar servicio al trasvase Júcar-Vinalopó y conducir las aguas a las misma zonas de demanda de Alicante que el embalse de Azorín, se podría utilizar fácilmente para las aguas del río Ebro, ya que las canalizaciones prácticamente circularán de forma paralela en Villena. Por último el embalse de Crevillente de 13 hm3  también podría utilizarse como regulador de una parte de las demandas de Alicante-Vinalopó.

3.3.- SOBRE LOS ESTUDIOS DE ALTERNATIVAS AL EMBALSE DE AZORÍN

En el Proyecto como continuación de lo que proponía en la Memoria-Resumen se estudian fundamentalmente dos alternativas: Azorín (Monòver) y El Marquesado (Turís), pues se está buscando una gran presa del orden de los 200 Hm3 de capacidad. Después de estudiarse la geología de los dos emplazamientos en el Proyecto de forma más o menos justificada se descarta el emplazamiento de Turís y se opta por Monòver, pero reduciendo su capacidad a 102 Hm3 por problemas de permeabilidad del vaso, comprobados de forma manifiesta en los sondeos efectuados en la zona.

Además se plantea el estudio de otras alternativas, alguna de ellas propuestas por algunos Ayuntamientos como el de Yecla y el de Jumilla. Esas alternativas se descartan por diversas razones, que ahora nos interesa analizar.

De los ocho emplazamientos alternativos estudiados cuatro (Fuentecilla, Barranco de Viñalamata, Salinas[16] y Rambla de Carrizalejo) se descartan por su “pequeña” capacidad, alrededor de 50 hm3. Se afirma que se está buscando un embalse por encima de 100 hm3 de capacidad, que es el “mínimo buscado”. Nos preguntamos por qué razón la solución ha de ser un único embalse regulador y no dos embalses, o tres que sumando sus capacidades den ese valor mínimo.

Dos embalses más (La Fuentecilla-La Molinera, Degollados) se descartan por su coste excesivo. Y por último las dos restantes  (El Ardal y La Hoya)se descartan por “presentar dudas razonables sobre su estanqueidad, ya que se asientan sobre zonas endorreicas que claramente representan sumideros naturales”. Se añade que “En cualquier caso, sería necesaria una amplia y compleja campaña de investigación para delimitar sus permeabilidades”. A la vista de esos razonamientos nos hacemos las siguientes preguntas:

-          ¿No forma el suelo del embalse de Azorín una cuenca endorreica con claros sumideros naturales por infiltración en el centro del vaso previsto inicialmente? Creemos que la respuesta es positiva.

-          ¿Cuántos sondeos se han hecho en El Ardal y La Hoya para confirmar esas “dudas razonables”? Creemos que ninguno, pues en todo el proyecto no aparece ningún dato en este sentido.

-          ¿Por qué se descartan con tanta rapidez y ligereza dos posibles emplazamientos solicitados por los propios Ayuntamientos de Yecla y Jumilla y que en principio no presentan oposición social y graves impactos sobre suelos agrícolas de gran importancia? Desconocemos las razones profundas, pero no parece razonable admitir las razones que se exponen en el Proyecto y siempre nos quedará la duda si han primado razones técnicas o políticas en la elección del emplazamiento del embalse de regulación.

 3.4. SOBRE EL DESCARTE DEL USO DEL EMBALSE DE TOUS O DE OTROS EMBALSES EXISTENTES COMO REGULADORES DE LAS TRANSFERENCIAS DEL EBRO

En la documentación técnica del PHN se proponía utilizar el embalse de Tous o el de Escalona para regular el tramo Tous-Villena y construir el embalse de Villamarchante[17] para regular el tramo Castellón Sur-Túria. En la Memoria-Resumen se cambió de criterio y se deshecha la utilización de Tous para “dejar la máxima funcionalidad hidráulica a la conexión con este embalse”[18], así como se desvía el trazado del canal de tal forma que ya no pasa por las inmediaciones de Villamarchante, por lo que se descarta la utilización de ese futuro embalse. Hay que tener en cuenta que el embalse de Tous tiene como principal función la de laminar avenidas del río Júcar especialmente en la época de la “gota fría” entre septiembre y noviembre.

En la Documentación Técnica del PHN[19] se aconsejaba el uso de los embalses existentes y se señalaba que ese uso “dependerá básicamente de sus posibilidades de regulación complementaria tras satisfacer prioritariamente las necesidades propias de la cuenca del Júcar”. Se proponía el uso del embalse de Tous e incluso con preferencia el de Escalona[20].

En esos casos ello implicaba además de bombeos adicionales la mezcla de aguas del Ebro con la propia de los cauces existentes.

En la Memoria del Proyecto no hay una auténtica discusión de alternativas respecto a la regulación y se defiende la construcción de un nuevo embalse específico. “Aun siendo posible esta mezcla desde el punto de vista de calidad, aparecía el problema de la utilización conjunta de los embalses y su misión como reguladores de avenidas en una zonas especialmente sensibles. Es evidente que este problema se soluciona con una explotación adecuada[21].”  Parece pues que no hay dificultades insalvables en la utilización de los actuales embalses como reguladores de las aguas del Ebro, y todo se reduce a un problema de gestión o “explotación adecuada”.

Sin embargo la Memoria afirma más adelante que es “más racional” construir un almacenamiento de uso exclusivo para regular las transferencias. No acabamos de entender la lógica de esa racionalidad, pues esa alternativa elegida tiene unos costes económicos y toda una serie de impactos ambientales y sociales que en todo caso se habrían de sopesar de forma equilibrada, cosa que no se hace en el Proyecto ni en el Estudio de Impacto Ambiental. Solamente después de ese estudio equilibrado se podría hablar de racionalidad.

Sin embargo solamente por funcionalidad se prefiere ahora en el Proyecto que un nuevo embalse, sin esos condicionantes mencionados (compartición de usos, utilización conjunta), regule en los tramos intermedios las aguas del río Ebro transferidas. Hay que tener en cuenta que la capacidad de almacenamiento del embalse de Tous para recursos externos oscila[22] entre los 72 hm3 (septiembre-noviembre) y los 378 hm3.

A la vista del trazado propuesto es difícil no sorprenderse por la no utilización de un embalse ya construido y en uso como el de Sitjar (Castellón) de 36 hm3 de capacidad de regulación complementaria[23]. La traza pasa a 1 km de distancia de la cola del embalse y, si hubiera voluntad, no creemos en que hubiera sido imposible modificar el trazado para utilizar ese embalse. Si sumamos estos 36 hm3 a los 72 hm3 del de Tous alcanzamos 108 hm3, una capacidad superior a la prevista en el embalse de Azorín (102 hm3). Ese resultado se puede comprobar en la siguiente tabla:

 

Oct

Nov

Dic

Ene

Feb

Mar

Abr

May

Jun

Jul

Ago

Sep

Tous

72

72

378

378

378

378

378

378

378

378

195

72

Sitjar

36

36

36

36

44

44

44

44

44

44

44

44

Total

108

108

414

414

422

422

422

422

422

422

239

116

Por otro lado hay importantes argumentos para desechar el uso de los embalses de Tous y Sitjar como reguladores del trasvase del Ebro, que seguramente han pesado en la decisión tomada, aunque no se reconozca en el Proyecto. La mezcla de caudales del río Ebro con las aguas del Júcar o del Mijares[24], de mejor calidad que las transferidas y las incertidumbres existentes sobre la futura calidad de las del Ebro[25], los impactos asociados a la llegada del agua del Ebro a la Albufera de Valencia, el riesgo de translocación de especies (en especial el mejillón cebra[26]), entre otras, desaconsejan el uso de esos embalses como reguladores de las transferencias del Ebro.

De todas formas nosotros pensamos que en el Estudio de Impacto Ambiental no se han valorado de forma correcta los impactos ambientales que supone la construcción de un nuevo embalse regulador frente a la alternativa (no contemplada en el Estudio de Impacto Ambiental) de utilizar los actuales embalses construidos, optimizando su gestión o adaptándola a los nuevos usos en relación con las transferencias del río Ebro.

3.5.- SOBRE EL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DEL EMBALSE DE AZORÍN

Se presenta en el Tomo XXI el Estudio de Impacto Ambiental del embalse de Azorín de forma independiente al Estudio de Impacto Ambiental de las transferencias del Ebro.

a) Inexistencia de estudio de alternativas

El Estudio de Impacto Ambiental incumple el art. 8 del Reglamento para la ejecución del R.D. Legislativo 1302/1986 de evaluación de impacto ambiental, en donde se determina que deberá existir “un examen de las distintas alternativas técnicamente viables, y una justificación de la solución propuesta.” Las únicas alternativas que se han estudiado son las de ubicación del dique y del contradique, pero no se han estudiado las diferentes alternativas de ubicación del o de los embalses de regulación del trasvase del Ebro.

b) Insuficiente descripción del inventario ambiental

·         Listado incompleto de taxones sobre fauna terrestre. No aparecen en el mismo ni el Gavilán (Accipiter nissus) ni el Águila Calzada (Hieraetus pennatus), ambos nidificantes en el Monte el Coto o en sus cercanías.

·         Sobre la pareja de Águila Real (Aquila Chrysaetos) se afirma que uno de los dos nidos que utiliza queda a 1 km del dique, cuando, en realidad, se encuentra de pleno en el área afectada por la cantera proyectada en el monte público El Coto.

·         Se afirma igualmente la presencia de Halcón Peregrino (Falco peregrinus) “a pocos kilómetros de la presa” cuando lo cierto es que  se han localizado ejemplares en los cantiles de El Coto-Cavafría, afectados por una de las canteras de alimentación del dique. Lo mismo ocurre con el Búho Real (Bubo bubo).

·         No se describen los hábitats existentes en la zona del embalse y en la zona de canteras a la luz de la Directiva 92/43/CEE ni se menciona la existencia de hábitats de interés prioritario. Por ejemplo en la Sierra de la Taja existe el hábitat de pinares mediterráneos de pinos mesogeanos endémicos (Código Corine 9540), el hábitat asociado a los roquedos y desprendimientos calcáreos (8130 y 8210) y formaciones de Juniperus (9560* Hábitat de interés prioritario). La Cava-Fría, afectada por las canteras para extraer la piedra del dique del embalse, es un valle cubierto de una gran masa forestal compuesta de bosques maduros de Pino Carrasco (Pinus halapensis) que gozan de un rico sotobosque en el que abundan especies vegetales de gran interés como la Cornicabra (Pistacea terebinthus), que a veces es la especie dominante, la Coscoja (Quercus coccifera) o el Enebro (Juniperus oxycedrus), entre otras. En las zonas más umbrías del paraje de la Cava Fría se encuentran también ejemplares de Carrasca (Quercus ilex rotundifolia) de gran porte.

·         Por el contrario en el Estudio de Impacto Ambiental[27] del Proyecto de Transferencias se llega a afirmar de forma errónea respecto al suelo forestal afectado por las canteras que “No se trata de comunidades especialmente singulares, ni se afecta a ninguna formación incluida en la Directiva Hábitat, por lo que el impacto residual global se ha considerado como COMPATIBLE”

·         No se describe la conexión biológica entre la zona próxima al pantano con los LICs próximos como la Sierra de Salinas y la Sierra del Carche, que es su continuación en la región de Murcia. Esa conexión no estudiada es fundamental para las rapaces.

·         No se valora en el Estudio de Impacto Ambiental repercusión que tendrá la construcción del embalse y la desaparición de una extensa área de campeo y caza para las rapaces que ahora nidifican en la Sierra del Reclot y en las sierras vecinas. El área de campeo del búho real es mucho mayor de lo que se pensaba hasta ahora. Esa ave puede realizar desplazamientos a cazaderos situados hasta 8 km de los nidos[28].

·         No se menciona en el Estudio de Impacto Ambiental la calificación como de Muy Alto (Sierra de la Taja) y Alto (Sierra de las Pedrizas) de gran parte de las zonas que se proponen para la zona de las canteras (canteras 1,2,y 3) en el Mapa Geocientífico de la provincia de Alicante (Mapa de Interés para la conservación de la naturaleza) editado por la Agencia del Medi Ambient de la Generalitat Valenciana.

c) Insuficiente caracterización de los impactos ambientales

d) Incorrecta metodología de evaluación de los impactos ambientales

El Reglamento para la ejecución del R.D. Legislativo 1302/1986 de evaluación de impacto ambiental en su art. 10 obliga a efectuar una valoración cuantitativa de los impactos ambientales (siempre que sea posible), asignando índices, escalas , indicadores y parámetros “empleándose siempre que sea posible normas o estudios técnicos de general aceptación”. En este Estudio de Impacto Ambiental no se utilizan casi nunca indicadores y valores cuantitativos y no se justifica la imposibilidad de su utilización.

Tampoco se elaboran las clásicas matrices de impacto ambiental en las que se contemplen todos los impactos ordenados por sus diferentes tipologías y fases.

e) Las medidas correctoras son insuficientes o de difícil cumplimiento

·         Las medidas correctoras en cuanto a fauna son, debido a la fragilidad de las poblaciones de algunas especies, absolutamente insuficientes. De hecho, y debido a las continuadas agresiones que han sufrido zonas cercanas, se habilitó hace algunos años sin éxito un palomar que asegurara la manutención de una pareja de Águila Perdicera cerca del paraje de Cavafría.

·         La reubicación de especies faunísticas, especialmente de aves rapaces es de difícil consecución en una zona de saturación de canteras.

CUARTA.- SOBRE EL IMPACTO DE LAS BALSAS DE REGULACIÓN Y EL CUMPLIMIENTO DEL PATRICOVA

Nada se dice especialmente en el Estudio de Impacto Ambiental de los impactos asociados a la construcción de las 18 balsas de regulación ubicadas en el País Valenciano (2 más se ubican en Cataluña y 1 más en la Región de Murcia). Especialmente importantes por su entidad son los impactos de la construcción de las dos grandes balsas proyectadas en el término de Coves de Vinromá con capacidades de 1,75 hm3 cada una y las de 1,55 hm3 ubicadas en Vallada y Moixent. Las primeras ocupan en parte suelos de carácter forestal, mientras las últimas suelos de uso agrícola. Llama la atención que la balsa de Vallada está muy próxima al río Canyoles y ocupa parte de la llanura de inundación[30]. Dado que los Planos utilizados en el Proyecto y en Estudio de Impacto Ambiental no tienen mucho detalle, debido a la escala utilizada 1:50.000, no se puede afirmar con mucha rotundidad, pero parece que la balsa de Vallada ocupa suelos inundables con Riesgo 1 (Frecuencia menor de 25 años y calado alto mayor que 0,8 m) establecidos en el Plan de Acción Territorial de carácter sectorial sobre prevención del Riesgo de Inundación en la Comunidad Valenciana (PATRICOVA), aprobado por Acuerdo del Consell de la Generalitat Valenciana de 28 de enero de 2003. Esa ocupación de suelos inundables sería contraria a las Normas Urbanísticas del PATRICOVA. No hemos observado en la relación de documentación utilizada en el Proyecto[31] y en el Estudio de Impacto Ambiental la utilización de las determinaciones y planos del PATRICOVA. Parece asimismo que esa balsa intercepta dos pequeños afluentes del río Canyoles que se deberían por tanto desviar.

Una de las grandes balsas (Coves de Vinromà) se construye en un pequeño valle que se inundará y se cierra con un dique. La ubicada después de la Estación de Bombeo (La Juliana) es una balsa con cierre perimetral continuo. Nada sabemos sobre el volumen de los materiales necesarios para el cierre de esas balsas, el volumen de material que se aportará de canteras o yacimientos, el volumen de tierras que se llevará a vertedero, la permeabilidad de los suelos[32], el tendido eléctrico para alimentar la estación de bombeo, etc. La falta de información ambiental sobre esas actuaciones es notoria, tanto en el Proyecto como en el Estudio de Impacto Ambiental.

La única información sobre los impactos asociados a esas balsas se puede deducir de los planos de emplazamiento y del trazado de las conducciones. A este respecto hay que anotar que los planos utilizados en el Estudio de Impacto Ambiental, Unidades de Vegetación y Hábitats de Interés, tienen abundante errores. Por ejemplo en el caso de la balsa La Juliana en Coves de Vinromà según ese plano la vegetación ocupada es “Coscojares y maquia”. Sin embargo el lado sur de la balsa ocupará parte de un alcornocal y el lado norte de la balsa ocupará suelos forestales de Pino Carrasco sobre coscoja. Esa información se puede extraer de los Planos del Plan General de Ordenación Forestal (PGOFCV), en proceso de aprobación (ha superado el trámite de información pública[33]), como consecuencia de las determinaciones de la Ley 3/1993, Forestal de la Comunidad Valenciana. Parece ser que el PGOFCV tampoco ha sido tenido en cuenta en la elaboración del Proyecto ni del Estudio de Impacto Ambiental, y no aparece entre la información suministrada por la Generalitat Valenciana en el Anejo nº 1 del Proyecto (Capítulo 1.5 Información obtenida de Organismos/Empresas consultadas) al promotor.

SOLICITA

Que le sean admitidas las anteriores alegaciones por ser presentadas en lugar y fecha reglamentarios

Que la tramitación del Proyecto de Transferencias y el Estudio de Impacto Ambiental sea paralizada y se proceda a su retirada

En Alacant a dos de agosto de dos mil tres

Firmado: Carlos Arribas Ugarte

 

SRA. MINISTRA DE MEDIO AMBIENTE. MADRID.



[1] Observaciones formuladas por la Dirección General de Medio Ambiente de la Comisión Europea, 23 mayo 2002

[2] Anexo C19, Previsiones de calidad futura del agua en el bajo Ebro tras el incremento de riegos en la cuenca

[3] Apéndice nº 9, Estudios de la evolución de la calidad del agua del Río Ebro

[4] Pág. 199 y ss. del tomo Análisis Ambientales, Análisis de la Calidad del Agua en el Bajo Ebro

[5] Pág. 90, Evaluación Estratégica Ambiental, Documento de Síntesis

[6] La Calidad del agua del Ebro, WWF-Adena y Fundación Nueva Cultura del Agua, julio 2003.

[7] Anejo nº 10 del Proyecto de Transferencias, Bombeos y Centrales Hidroeléctricas

[8] Esa altura comprende la altura de los desniveles a salvar y las cargas debidas a la pérdida de energía por rozamiento entre el agua y las paredes de las conducciones, codos, etc.

[9] En la Pag. 63 del Documento de Síntesis de la EEA se establece un valor de 1,5 kw·h/m3 trasvasado. Esta desviación del 100% debería servir de reflexión sobre la validez y el rigor de las conclusiones de la EEA.

[10] Desalación de agua del mar, Costes y efectos ambientales, Documentación Técnica del Plan Hidrológico Nacional, Ministerio de Medio Ambiente, Madrid 2000.

[11] Esto se reconoce en la pág. 59 EEA cuando se afirma que la amortización de las instalaciones asciende al 53% de la “cesta” de los costes del agua en el caso del trasvase, frente al 27% en el caso de la desalación.

[12] Apéndice 12 del Anejo 9 del Proyecto denominado Elementos de Regulación

[13] Anejo nº 2 Sistema de Mequinenza

[14] Pág. 101 de la Memoria

[15] Pág. 109 de la Memoria

[16] En el caso de Salinas los comentarios que se hacen en el Anejo nº 9 Elementos de Regulación (capítulo 9.3.4 Notas geológicas sobre los embalses) son bastante significativos de cómo se ha trabajado en el estudio de emplazamientos. Se afirma que “parece tratarse de una zona protegida”, desconociéndose por los redactores que la Laguna de Salinas es una zona húmeda catalogada por la Generalitat Valenciana con el nº 36 en el Catálogo de Zonas Húmedas aprobado por acuerdo del Gobierno Valenciano de 10 de septiembre de 2002. En descargo de los autores hay que resaltar que la Generalitat Valenciana no envió al Promotor del Proyecto ese Catálogo, pues no aparece en la relación de documentación enviada que está en el Documento 1, Anejo nº 1, Recopilación y Análisis de la información existente .

Además se afirma que “No se conoce con precisión el detalle topográfico del lugar, al estar representado como inundado en la cartografía del IGN”. La Generalitat Valenciana tiene perfectamente cartografiada esa zona húmeda y el Institut Cartogràfic Valencià tiene cartografía de esa laguna. Esa documentación sí se envió al Promotor por