ESPECIAL SENTENCIA DE XERESA; su Alcalde condenado por destruir el marjal.
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Nota de prensa de Ecologistes en Acció del País Valencià 26-09-03
El Tribunal Supremo condena al Alcalde de Xeresa a ocho años de inhabilitación especial para el ejercicio de cargo público
El Tribunal revoca una sentencia exculpatoria de la Audiencia Provincial por un delito contra en medio ambiente
Ecologistas en Acción, que presento el recurso y actuó como acusación particular, valora positivamente la sentencia del Supremo e indica que significará una nueva dirección en el tratamiento de los delitos contra el medio ambiente
El Supremo condena por prevaricación y delito medioambiental al alcalde de Xeresa 27-09-03 Levante.- José Sierra
El Tribunal Supremo ha condenado al alcalde de Xeresa, Ciprià Fluixà, que concurrió en las listas del PP el pasado 25 de mayo, a ocho años de inhabilitación especial para empleo o cargo público, dos años de inhabilitación especial para profesión y oficial, dos multas que suman 76 millones de pesetas (456.769 euros) y un año de prisión por los delitos de prevaricación medioambiental y delito contra el medio ambiente. El Tribunal Supremo lo ha condenado por los mismos delitos por los que le exculpó la Audiencia de Valencia.
«Los humedales son una seña de identidad que debe ser apreciada» 27-09-03 Levante J. Sierra
Un fallo que impedirá abusos urbanísticos en las zonas húmedas 27-09-03 Levante J. Sierra
El abogado, José Luis Ramos, se declara «expectante» por el futuro del edil condenado 27-09-03 Levante-EMV
Massamagrell, Pego-Oliva y Orpesa están pendientes de acciones judiciales
El Alcalde de Xeresa, D. Cirprià Fluixà, que se presentó a las elecciones del 25-M en las listas del Partido Popular, ha sido condenado por el Tribunal Supremo a ocho años de inhabilitación especial para el ejercicio de cargo público alguno. El condenado, que era alcalde por Unión Valenciana en el momento de los hechos, consintió y tuvo un destacado papel en el delito contra el medio ambiente, que consistió en vertidos masivos al marjal de Xeresa. Una parte de esa zona húmeda fue modificada de forma radical por medio de un vertido masivo de escombros y materiales de construcción. La Audiencia Provincial de absolvió al ahora condenado, en primera instancia, aduciendo que ese marjal no era zona húmeda, y que la transformación no había dañado la totalidad del marjal sino solamente una pequeña parte.
Ecologistas en Acción personado como acusación particular levantó un recurso frente a esa sentencia, recurso que ahora ha sido aceptado por el Tribunal Supremo. La organización ecologista valora de forma positiva la sentencia y según palabras de su abogado, José Luis Ramos Segarra, “abrirá una nueva vía y un cambio importante en el tratamiento de los delitos medioambientales a partir de ahora por parte de la Audiencia Provincial de Valencia”.
La sentencia es una de las más importantes impuestas nunca contra una autoridad pública en el ejercicio de sus funciones y en delitos contra el medio ambiente. La sentencia ha sido comunicada al abogado de Ecologistas en Acción y se comunicará a todas las partes próximamente. Más información: J-Luís Ramos 963910898
La Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo ha condenado al alcalde de Xeresa por el Partido Popular, Ciprià Fluixà, como autor responsable de un delito de prevaricación medioambiental «en concurso ideal» con un delito contra el medio ambiente a unas penas que suman un año de prisión, ocho años de inhabilitación especial para empleo o cargo público, dos años de inhabilitación para profesión y oficio y dos multas que suman 48 meses a razón de 50.000 pesetas diarias (76 millones de pesetas).
La condena, ratificada por los magistrados José Antonio Martín Pallín, Julián Sánchez Melgar y Diego Ramos Gancedo, condena a Ciprià Fluixà, se ha basado en los mismos antecedentes de hecho y hechos probados por los que la Audiencia Provincial de Valencia exculpó a Fluixà en sentencia de 13 de julio de 2002 basada en la instrucción realizada por el juzgado nº 2 de Gandía.
El cambio de orientación respecto a la Audiencia Provincial de Valencia de esta sentencia, que será incluida, por el deseo expreso de los jueces del Tribunal Supremo, en la «Colección Legislativa» y que constituye, por tanto, jurisprudencia, ha sido posible gracias a los recursos de casación por quebrantamiento de forma e infracción de ley interpuestos por el Ministerio Fiscal y la acusación particular de IDEA (Instituto de Defensa y Estudio Ambiental) que representa el abogado José Luis Ramos.
El condenado, que era alcalde de Unión Valenciana en el momento de los hechos- posteriormente se declaró independiente y acabó en las listas del PP-, consintió y tuvo un papel activo en el delito contra el medio ambiente que supuso autorizar vertidos masivos de escombros al marjal de Xeresa.
En su recurso, la Fiscalía entendía que el alcalde había dictado una serie de resoluciones injustas, (autorizaciones de vertido de escombos a la marjal), «que reúnen los requisitos jurisprudenciales exigidos para estimar la existencia de un delito de prevaricación».
En relación a las autorizaciones del alcalde para aterrar el marjal, el Tribunal Supremo acepta la tesis del fiscal en el sentido de que las autorizaciones de vertido firmadas por el alcalde «no se encontraban amparadas por disposición legal alguna y que afectaban al "suelo no urbanizable protegido marjaleria B"». Estima el Supremo que se han vulnerado «una serie de disposiciones de carácter general y de ámbito autonómico», pese a los tibios informes elaborados por la Conselleria de Medio Ambiente, y destaca, en sintonía con el fiscal, que esta situación de injusticia «sobresale más», si se tiene en cuenta que la zona afectada gozaba de protección municipal.
Sobre el delito de prevaricación, el Tribunal Supremo afirma que «la conciencia y voluntad de actuar de forma consciente para modificar y recalificar, en un futuro, los terrenos que surgen del aterramiento provocado por los vertidos ( a sabiendas de la ilegalidad de su decisión) se pone de manifiesto por la actuación sobre una norma urbanística de gran transcendencia como es en cualquier municipio, el Plan General de Ordenación Urbana». El alcalde , por Decreto de 12 de mayo de 1997, pone en marcha - destaca el Tribunal Supremo- «una maniobra atentatoria al medio ambiente, como es la de cambiar la calificación del marjal a suelo urbanizable común, lo que suponía un grave peligro para la estabilidad ecológica del sistema». En consecuencia, el alto tribunal entiende que existe «prevaricación medioambiental», además del delito contra el medio ambiente que supuso autorizar los aterramientos.
Un párrafo demoledor
Sobre la interpretación que se debe dar a la legislación protectora del medio ambiente , los magistrados recuerdan, tal como hace el Ministerio Fiscal, que la jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en materia administrativa, ha declarado que las zonas húmedas «deben ser protegidas, sin necesidad de una declaración específica que las convierta, en virtud de una especie de acto taumatúrgico, obrado por el simple impulso del Boletín Oficial, en zonas protegidas. Cualquier persona que esté simplemente inmersa en su medio, sabe de antemano y con independencia de cualquier declaración formal, que las zonas húmedas constituyen un espacio singular en nuestra geografía y que, sólo por ello, cualquier actuación sobre las mismas, debe preservarlas de cualquier peligro concreto de desaparición».
Si algo destaca sobremanera en la sentencia del Tribunal Supremo es en aceptar el «énfasis» de la Fiscalía en combatir los argumentos de la sentencia absolutoria, que se basa en que el terreno no había sido declarado previamente zona húmeda. Sostiene que esta naturaleza se adquiere «por su propia condición» y configuración y no por declaración administrativa. En su opinión esto se demuestra con la lectura del artículo 103.1 de la Ley de Aguas, Mantiene la Fiscalía y ahora el Supremo, en contra de lo afirmado por la sentencia de la Audiencia, que el alcalde actuó «a sabiendas» y que se ha producido «una conculcación flagrante, clamorosa y evidente de la normativa que se debió aplicar».
El Tribunal Supremo hace una defensa de los marjales valencianos que no debería dejar lugar a dudas frente a las amenazas que sufren otras zonas húmedas como las de Orpesa, Peñíscola y la propia marjalería de Castelló.
«La cultura del agua y de los humedales -admite el Tribunal Supremo- está profundamente arraigada en los habitantes de los terrenos próximos o cercanos a estas masas de agua, cuya reserva principal, mundialmente conocida, es la Albufera. Estos humedales, asociados a la pesca y al cultivo del arroz, son una seña de identidad de la región, especialmente valorada en dicha comunidad y que, de manera especial, debe ser apreciada por una persona que ostenta responsabilidades públicas. El alcalde de una localidad en la que existen, desde tiempo inmemorial, unas zonas húmedas, no puede alegar, en ese contexto social, que la inexistencia de una norma específica de carácter prohibitivo autoriza, sin límites ni condicionamientos, una actuación tan agresiva como el vertido de resíduos sólidos, hasta conseguir un aterramiento, que no sólo destruye el espacio, sino que elimina de raíz sus condiciones medio ambientales, incidiendo sobre el equilibrio de la naturaleza».
La sentencia de la Sala Segunda del Supremo, cuyo contenido íntegro ofrece hoy la edición digital del diario Levante-EMV, supone, según los especialistas, un «punto y aparte» en la aplicación de los delitos contra el medio ambiente en concurso con los de prevaricación de cargo público.
Los denunciantes, el grupo IDEA en colaboración con Ecologistas en Acción, recuerdan que la Audiencia de Valencia absolvió al ahora condenado aduciendo que el marjal «no era una zona húmeda», una decisión a la que contribuyó en parte la Conselleria de Medio Ambiente, que informó al tribunal, con fecha 20 de agosto de 1998, que no tiene declarada ninguna zona dentro del término municipal como «espacio natural protegido».
La organización Ecologistas en Acción, expresó ayer su satisfacción por la sentencia y según su abogado, José Luis Ramos, «abre una nueva vía y un cambio importante en el tratamiento de los delitos medioambientales a partir de ahora por parte de la Audiencia Provincial de Valencia». Según Ramos, la sentencia «es una de las más importantes impuestas nunca contra una autoridad pública en el ejercicio de sus funciones y en delitos contra el medio ambiente».
En medios jurídicos se considera que la sentencia es «muy clarificadora» y logra, por fin, establecer un marco jurídico «con pocos resquicios» para consolidar decisiones sobre planeamiento urbanístico que supongan la destrucción o un deterioro significativo de los marjales valencianos.
Además de destacar lo que de «aviso» tenía la sentencia para algunas corporaciones municipales empeñadas en urbanizar zonas húmedas costeras, José Luis Ramos se declaró «expectante» sobre el destino del alcalde condenado, Ciprià Fluixà, en el seno del Partido Popular. «Parece que lo ficharon -en la época de los hechos por los que ha sido condenado el alcalde militaba en las filas de Unión Valenciana- ignorando la existencia de nuestra denuncia y con promesas de que le iban a proteger, tal como hizo en su día el conseller de Medio Ambiente de Unión Valenciana José Manuel Castellá. Veremos que ocurre ahora».
Según el texto íntegro de la sentencia, el Supremo establece, con carácter de jurisprudencia, que «cualquier actuación», en una zona húmeda «como un marjal en tierras valencianas, obliga a desechar, impedir y desterrar cualquier actuación que, como los vertidos autorizados, puedan deteriorarlo incluso de forma irreversible. Estas advertencias y consideraciones no sólo se realizan en las leyes que desarrollan la Constitución, sino también en normas ambientales de la Unión Europea, que son obligatorias en nuestro país».
La sentencia añade que la «colisión» entre los intereses de un desarrollo urbanístico y la protección medio ambiental, «tiene un cauce de debate en los organismos especializados, que son los que se deben pronunciar sobre la viabilidad o no de los proyectos desarrollistas y urbanísticos y atemperar o eliminar, si es posible, el impacto medio ambiental, que no es, en absoluto, obstáculo para que el ensanche de los centros urbanos, pueda perfectamente encontrar otros cauces sin necesidad de agredir y destruir un terreno, tan intrínsecamente protegible, como es un humedal de las características que contemplamos en este caso», en alusión al marjal de Xeresa.
La justicia ya ha paralizado cualquier actuación urbanística en el marjal de Massamagrell (l´Horta) y de Orpesa (Castelló). A partir del 21 de octubre el ex alcalde de Pego, Carlos Pascual y el ex concejal de Agricultura, serán juzgados por los daños causados al marjal de Pego-Oliva entre 1996 y 1998. El fiscal solicitará penas de entre diez y siete años de cárcel y de inhabilitación para ambos.
Respecto al marjal de Massamagrell, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana anuló en 2001 un acuerdo plenario del Ayuntamiento de Massamagrell, de 30 de enero de 1997, por el que se aprobaba la urbanización de su zona costera, tras una denuncia que presentó el abogado José Luis Ramo en representación del Instituto de Defensa y Estudio Ambiental (IDEA). Aún está pendiente de resolución el recurso de casación presentado por la fiscalía e IDEA ante el Supremo para reabrir las diligencias penales del caso de Massamagrell por presunta prevaricación contra el ex alcalde, Miguel Trujillo, tres funcionarios municipales, un promotor y la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.
En Orpesa, pese a la paralización judicial de las obras el drenaje diario de agua al mar continúa y el humedal sigue amenazado por aterramientos e intentos de construcción ilegal.