FRANCISCO CAMPS “EL EXPOLIADOR”
En la edición del sábado, 15 de noviembre de 2003, por este
periódico se informaba que el Pleno del Consell, había aprobado el proyecto de
modificación de la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano. Modificaciones
que, entre otras cosas, pretenden desbloquear proyectos como el del
Cabanyal. Todo ello, con base a las excepciones introducidas en los planes
especiales de protección de interés cultural. Concretamente las excepciones
consisten en admitir modificaciones de
la estructura urbana y arquitectónica cuando se produzca una mejora con su
entorno territorial y urbano, se eviten los usos degradantes para el propio
conjunto o se trate de actuaciones de intereses general o de proyectos
singulares. Como puede apreciarse tratan
de dotarse de una llave maestra capaz de abrir todas las barreras que, para el
urbanismo depredador, supone el patrimonio cultural.
Así
las cosas,
estimo, que si las Cortes
Valencianas llegaran aprobar, en los términos anunciados, el anteproyecto de
modificación de la ley de patrimonio el Molt Honorable podría pasar a la
historia como “El expoliador frustrado”. Explicaré las razones en las que
fundo dicha conclusión.
Ocurre
que en materia de patrimonio cultural existen competencias concurrentes entre la
administración central y las CC. AA. Ello supone que ambas administraciones
tienen competencias dentro de un mismo ámbito pero sobre aspectos distintos.
Pues, mientras la Comunidad Autónoma tiene reservadas las competencias
en materia de gestión, el gobierno central mantiene en exclusiva
la tarea de evitar el expolio y la
exportación ilegal de bienes integrados en el patrimonio cultural. Definiendo
la ley como expolio (art. 4 LPHE),
toda acción o omisión de puesta en peligro de perdida o destrucción del
patrimonio cultural.
Para
hacer efectiva su competencia en materia de expolio, la administración
central, tiene aprobada la Ley de Patrimonio Histórico Español, del año 1985, cuya
norma, al tener carácter legislación básica, son
aplicación en toda España las medidas establecidas en la misma contra
el expolio y la exportación ilegal. Ello es así, porque en su aplicación, por razones de competencia, dicha norma
desplaza a las normas autonómicas. Y como consecuencia de ello,
dicho régimen actúa como nivel mínimo
de protección que no pueden rebajar
las normas autonómicas sino quieren incurrir
en nulidad por invasión de las competencias estatales.
Centrándonos
en el caso de los centros históricos declarados Bienes de Interés Cultural,
caso del Cabanyal, el régimen jurídico establecido para ellos por la ley
estatal, (art. 21.3) prohibe la alteración de su estructura urbana y arquitectónica.
Dicho régimen ha sido interpretado por distintos Tribunales Superiores
de Justicias y por el Tribunal Supremo, y en todos los casos, se interpreta que
la obligación de mantener las alineaciones existentes en los conjuntos históricos
declarados bienes de interés cultural, existe siempre
y sin excepción alguna. Difícilmente podía llegarse a una conclusión
distinta si se tiene en cuenta que en toda la ley no se establece
ninguna excepción que permita modificar la estructura urbana formada por
los bienes declarados de interés cultural. Pero, además, paralelamente el
Tribunal Constitucional ha sentado la doctrina que en materia de patrimonio
cultural, según la cual, en caso de duda, debe optarse por la preservación.
Llegados
a este punto, uno se pregunta, si la ley estatal no establece ninguna excepción
que pueda autorizar la modificación
de la estructura urbana y arquitectónica de los Bienes de Interés
Cultural, ¿dónde encuentra el Consell amparo legal para introducir dichas
excepciones?. ¿Acaso el Consell
puede sustituir al gobierno de España en materia de competencia exclusiva de
este?. Por otra parte, si alguno de
los expertos en la materia, que se están dedicando a justificar la legalidad de
la reforma, lo sabe, por favor que nos lo diga. Porque nosotros pensamos que en
el ejercicio de las competencias en materia de gestión, la Comunidad Autónoma,
puede regular la aplicación de la ley e incrementar el nivel de protección mínimo
establecido en la ley estatal, pero que en ningún caso
puede rebajarlo. Por eso, si al amparo de la nueva ley valenciana
de patrimonio se aprueba algún plan especial que permita eliminar
elementos del patrimonio protegidos por la ley estatal, se consumara un expolio,
y ello, permitirá, a cualquier
ciudadano, solicitar al Tribunal Superior la inaplicación de la misma. Y si el
pronunciamiento de los tribunales diera lugar a la nulidad de las excepciones
introducidas en la ley de patrimonio por estimar que estás dan lugar a
un expolio del patrimonio prohibido por la ley estatal, llegados a este punto,
el Molt Honorable quedaría como “El expoliador frustrado”. Mientras tanto
quienes ahora alientan y justifican la reforma se esconderían para evitar
responsabilidades.
Abogado
Salvem el Cabanyal