ECOLOGISTAS EN ACCIÓN HA INTERPUESTO UN RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO CONTRA LA ORDEN DE LA CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE PRORROGABA DURANTE DOS AÑOS, LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PROHIBICIÓN DEL USO DE LA MUNICIÓN DE PLOMO EN LAS ZONAS HÚMEDAS DEL PAÍS VALENCIANO CON FIGURAS DE PROTECCIÓN
En el último día del plazo reglamentario de dos meses, ECOLOGISTAS EN ACCIÓN ha interpuesto un recurso contencioso-administrativo a través de su sección jurídica IDEA (Instituto de Defensa de ECOLOGISTAS EN ACCIÓN) contra la Orden de 14 de septiembre de 2001 de la Consellería de Medio Ambiente y publicada en el DOGV del 27 de septiembre, por la que se prorrogaba durante dos años más la efectividad de la prohibición del uso de perdigones de plomo en la caza en las zonas húmedas que gozaran de alguna figura de protección legal. La prohibición fue establecida por el Ministerio de Medio Ambiente, mediante el Decreto 581/2001 de 1 de junio, aunque esa norma fue consensuada por los cazadores, los ecologistas y las diferentes Administraciones hace ya años.
La Consellería de Medio Ambiente se acogió a las medidas excepcionales contempladas en el Decreto del Ministerio de Medio Ambiente aduciendo razones de seguridad de los cazadores, ya que las escopetas antiguas y no revisadas, no estarían preparadas para utilizar munición alternativa al plomo (acero, tungsteno, etc) y podrían producirse explosiones y daños para los mismos. Así pues dada la imposibilidad de revisar “urgentemente” las viejas armas, o de adquirir con “urgencia” nuevas armas, según la Consellería de Medio Ambiente, se permite la caza con perdigones de plomo, aunque con cada vez menor contenido del mismo, durante los años 2001 y 2002. Esa misma prórroga se ha establecido en otras Comunidades Autónomas como Andalucía y Catalunya.
Sin embargo para ECOLOGISTAS EN ACCIÓN la Orden de la Consellería es claramente incompatible con el Decreto del Ministerio de Medio Ambiente, pues no garantiza el cumplimiento de un requisito esencial que se establecía para la adopción de medidas excepcionales: “el mantenimiento en un estado de conservación favorable de las especies que habitan las zonas húmedas”. Existen estudios que muestran que la diseminación de perdigones de plomo en las zonas húmedas perjudicará gravemente a especies protegidas (entre otras a la cerceta pardilla o la malvasía cabeciblanca). Las aves ingerirán o utilizarán los perdigones más superficiales, que son últimos en depositarse en el fondo del agua. Por tanto el plumbismo seguirá siendo en estos dos próximos años una amenaza real para muchas aves propias de las zonas húmedas, dado que seguirá existiendo una biodisponibilidad de ese metal pesado y tóxico, que producirá la mortalidad de miles de ejemplares.
La Consellería de Medio Ambiente no ha efectuado estudios sobre el grado de afección que producirá en la avifauna de las zonas húmedas el acceso al plomo y solamente ha tomado esa medida para proteger a los cazadores que dispongan de armas viejas sin revisar, en el caso de que la prohibición del plomo se hubiera hecho efectiva. De todas formas sigue existiendo un relativo riesgo de explosión para los cazadores que sigan utilizando munición con plomo en escopetas viejas. Lo más sensato sería que se hubiera prohibido la caza con munición de plomo y obligar de esa forma, a los cazadores que sigan queriendo cazar, a que adquieran un arma moderna, que pudiera utilizar ya la munición alternativa al plomo.
Por otra parte la “urgencia” aducida en la Orden no es tal, pues la Federación Nacional de Caza y los cazadores conocían de antemano los términos del Decreto del Ministerio de Medio Ambiente desde hace ya algunos años. Este Decreto se publicó además con mucho retraso, pues el Estado Español ratificó Acuerdos internacionales que recomendaban la prohibición del uso de proyectiles de plomo a partir del año 2001 en las zonas húmedas. En resumen, pensamos que el Recurso interpuesto tiene grandes probabilidades de ser tenido en cuenta por el Tribunal Superior de Justicia de lo Contencioso-Administrativo de la Comunidad Valenciana, que de esa forma obligaría a la Consellería a hacer efectiva la prohibición del uso de munición de plomo en los humedales valencianos sin más dilaciones.