Orden de veda 2003-2004

TEXTO DE LA DISPOSICIÓN

Orden de 16 de junio de 2003, de la Conselleria de Medio Ambiente, por la que se fijan los períodos hábiles de caza y se establecen las vedas especiales para la temporada 2003-2004 en la Comunidad Valenciana. [2003/6842] En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Caza, de 4 de abril de 1970, y en el reglamento para su aplicación, de 25 de marzo de 1971, artículos 23 y 25, respectivamente; así como lo indicado en el Decreto 50/1994, de 7 de marzo, del Gobierno Valenciano, por el que se regulan los planes técnicos de aprovechamiento cinegético, y en el artículo 33.2 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, y en el artículo 4 del Decreto 1.095/1989, de 8 de septiembre, sobre especies cinegéticas, se hace necesario señalar las limitaciones y épocas hábiles de caza que regirán durante la temporada 2003-2004. En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Planificación y Gestión del Medio, oídos las comisiones provinciales de caza, y en el ejercicio de las facultades que tengo atribuidas,

ORDENO

Artículo 1. Objeto y ámbito

Es objeto de la presente orden la regulación de los períodos hábiles de caza y el establecimiento de las vedas especiales para la temporada 2003-2004 en la Comunidad Valenciana. Para la caza de aves migratorias en media veda, así como la de tordos en su prórroga se establecen a continuación los periodos y cupos que regirán para los terrenos donde estuviera permitida. Para el resto de modalidades de caza en acotados se aplicará lo dispuesto en las resoluciones aprobatorias de los planes técnicos de aprovechamiento cinegético de cada coto. Para lo no regulado en dichos planes se estará a lo establecido en la presente orden.

Artículo 2. Especies cinegéticas y otras cuya caza está sometida a autorización especial.

Las especies cuya caza queda autorizada en sus diferentes modalidades se relacionan en el anexo I.

Artículo 3. Períodos y días hábiles

3.1. Se establecen para las distintas modalidades de caza los siguientes períodos y días hábiles de carácter general.

3.1.1. Caza menor en temporada general: del 12 de octubre de 2003 al 6 de enero de 2004.

3.1.2. Caza del conejo con perros y sin armas en pretemporada

Se podrán cazar conejos (Oryctolagus cuniculus) con ayuda de perros y sin armas desde el 20 de julio hasta el 11 de octubre de 2003, con un máximo de 15 perros por cuadrilla.

3.1.3. Media veda

Del 17 de agosto al 31 de agosto de 2003, los jueves, sábados y domingos, solamente desde puestos fijos, y podrán los cazadores auxiliarse de perros para el cobro de las piezas. La codorniz se podrá cazar en mano y con perro en este mismo período. Esta modalidad solamente se autorizará en los terrenos de aprovechamiento cinegético especial que la tengan aprobada en su plan de caza. En la caza de la tórtola y torcaz los puestos deberán separarse un mínimo de 100 metros respecto los bebederos habituales y comederos o cebaderos artificiales, tendrán la consideración anterior los campos de girasol. Este periodo podrá retrasarse una semana en los acotados que lo soliciten o lo tengan contemplado en la resolución aprobatoria del plan técnico.

3.1.4. Prórroga de tordos y estorninos Del 10 de enero al 1 de febrero de 2004, sábados, domingos y festivos, en todo tipo de terrenos. A partir del cierre del período hábil para la caza menor, día 6 de enero, sólo podrá cazarse desde puestos fijos. Para desplazarse a ellos, se deberá llevar las armas enfundadas, o bien, descargadas y abiertas. Durante la prórroga, el cazador podrá auxiliarse de un perro para el cobro de piezas.

3.1.5. Caza de perdiz con reclamo macho En uso de la autorización que la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, concede para esta modalidad de caza en su disposición adicional séptima, se permite en terrenos de aprovechamiento cinegético especial, en las siguientes condiciones:

3.1.5.1. En Alicante - Zona baja: del 11 de enero al 15 de febrero de 2004. - Zona alta: del 25 de enero al 1 de marzo de 2004. La zona alta comprende los siguientes términos municipales: Agres, Alcocer de Planes, Alcoleja, Alcoy, Alfafara, Almudaina, l'Alqueria d'Asnar, Balones, Banyeres de Mariola, Benasau, Beneixama, Beniardá, Beniarrés, Benigembla, Benifallim, Benifato, Benilloba, Benillup, Benimantell, Benimarfull, Benimassot, Biar, Bolulla, Busot, Campo de Mirra, Cañada, Castalla, Castell de Castells, Cocentaina, Confrides, Elda, Facheca, Famorca, Gaianes, Gorga, Guadalest, Ibi, Lorcha, Millena, Murla, Muro d'Alcoi, Onil, Parcent, Penàguila, Petrer, Pinoso, Planes, Quatretondeta, Relleu, Salinas, Sax, Sella, Tárbena, Tibi, Tollos, Torremanzanas, la Vall d'Alcalà, la Vall de Gallinera, la Vall de Laguar, Vall de Ebo, Villena y Xixona. La zona baja comprende los restantes términos municipales de la provincia de Alicante.

3.1.5.2. En Castellón y Valencia, el período hábil será el comprendido entre el 25 de enero y el 22 de febrero de 2004. Durante dicho período se suspenderá la caza del tordo desde puesto fijo. Los terrenos de aprovechamiento cinegético especial situados en el término municipal de Bocairent (Valencia) y al sur de la carretera comarcal 3316 tendrán el mismo período hábil que la zona alta de la provincia de Alicante.

3.1.5.3. Los puestos se situarán a más de 500 metros de la linde cinegética más próxima, salvo acuerdo entre titulares de cotos colindantes.

3.1.5.4. Los titulares de los cotos podrán retrasar una semana, el período de caza autorizado, manteniendo el mismo número de días, con tan solo la notificación previa por escrito a la dirección territorial correspondiente de la Conselleria de Medio Ambiente, con un mínimo de 15 días de antelación a su inicio.

3.1.6. Cetrería

3.1.6.1. El período hábil para la práctica de la caza con aves rapaces será el comprendido entre el 12 de octubre de 2003 y el 31 de enero de 2004, autorizándose la captura de una presa de mediano tamaño o dos presas de pequeño tamaño por ave rapaz y día.

3.1.6.2. Durante el período de media veda y en su caso el período extraordinario del conejo, podrán cazarse con aves de cetrería las especies cazables para esos períodos, con iguales cupos, en cotos privados con autorización de su titular.

3.1.6.3. Se podrá entrenar a las aves de cetrería del 1 de julio al 31 de marzo, con presas de escape debidamente marcadas o sobre las especies potencialmente perjudiciales para la agricultura o la caza según se dispone en el artículo 5 de la Orden de 15 de junio de 1988 de la Conselleria de Agricultura y Pesca, a excepción del conejo fuera del período hábil para la caza menor en general y períodos extraordinarios en su caso. En los cotos privados de caza será necesario autorización de su titular.

3.1.7. Aves acuáticas

3.1.7.1. Períodos Acotados declarados como de aves acuáticas Alicante, Castellón, Valencia: del 12 de octubre de 2003 al 1 de febrero de 2004. Para el resto de zonas, solo podrá practicarse la caza de aves acuáticas desde el día 12 de octubre de 2003 hasta el 6 de enero de 2004, los mismos días hábiles que la caza menor en general. En todos los términos municipales afectados, total o parcialmente, por la zona que es objeto del Plan Especial de Protección del Parque Natural de L'Albufera, será de aplicación lo dispuesto en su reglamento especial de caza, que aprobará la Dirección General de Planificación y Gestión del Medio.

3.1.7.2. Terrenos Se consideran terrenos de aves acuáticas los cotos dados de alta como tales de acuerdo con el artículo 2 de la Orden de 15 de junio de 1988, de la Conselleria de Agricultura y Pesca por la que se regula con carácter general, la actividad cinegética en la Comunidad Valenciana.

3.1.7.3. La caza de aves acuáticas está permitida desde una hora antes de la salida del sol hasta una hora después de su puesta, tomadas éstas del almanaque.

3.1.7.4. Los titulares de los cotos privados de caza de aves acuáticas deberán programar las tiradas organizadas o jornadas de caza en un calendario, que presentarán antes del 15 de septiembre en la dirección territorial correspondiente de la Conselleria de Medio Ambiente.

3.1.8. Caza mayor

3.1.8.1. Jabalí (Sus scrofa)

- En temporada del 12 de octubre de 2003 al 6 de enero de 2004 Se requerirá autorización de la dirección territorial correspondiente, de las cacerías en las que vayan a participar más de 9 cazadores o más de 15 perros.

- Del 21 de septiembre al 5 de octubre de 2003 y del 7 de enero al 8 de febrero de 2004, se autoriza la caza del jabalí y zorro (Vulpes vulpes), previa autorización administrativa. La munición a utilizar será la bala.

- En los terrenos de aprovechamiento cinegético común para la caza del jabalí sólo se autorizará el empleo de escopetas.

3.1.8.2. Corzo (Capreolus capreolus) Debido a la incipiente colonización de esta especie en la Comunidad Valenciana, queda prohibida su caza con excepción de los cotos de caza mayor cercados donde el aprovechamiento de dicha especie estuviera autorizado en su correspondiente plan.

3.1.8.3. Resto de especies de caza mayor

Reservas nacionales de caza y cotos de caza mayor. El período hábil será el que establezcan sus respectivos planes de aprovechamiento cinegético.

· Restantes tipos de terrenos. Las direcciones territoriales de la Conselleria de Medio Ambiente podrán autorizar la caza mediante permiso específico.

3.2. Días hábiles

En terrenos de aprovechamiento común (libres) y para las siguientes modalidades de caza los días hábiles se restringirán a lo especificado a continuación:

* Caza de conejo con perros y sin armas en pretemporada: jueves, sábados, domingos y festivos.

* Caza menor en general: domingos y festivos, incluye acuáticas.

* Caza de conejo con perros y sin armas en temporada: jueves, sábados, domingos y festivos.

* Caza del jabalí en temporada: sábados, domingos y festivos.

* Caza de tordo en puesto fijo: jueves, sábados, domingos y festivos.

* Caza de tordo desde puesto fijo en prórroga: sábados y domingos.

Artículo 4. Limitaciones de carácter autonómico

4.1. Cupos de captura

El cupo de capturas individual máximo -por cazador y día- en los terrenos de aprovechamiento común o libres, se fija en el anexo II para todo el período hábil. En los terrenos sometidos a régimen cinegético especial o acotados, no se aplicará limitación del cupo de capturas, que se ha de realizar de acuerdo con el plan técnico de caza aprobado, salvo en los siguientes casos: Tórtola común, paloma torcaz y codorniz: se establece un cupo total -la suma de las tres especies- de ocho piezas por cazador y día. Dicha cifra se podrá superar si, antes del 1 de agosto, el titular del coto solicita a la correspondiente dirección territorial de Medio Ambiente su ampliación, y justifica las razones para superar dicho cupo. En todo caso, las capturas totales no podrán superar las del plan técnico de caza aprobado.

4.2. Perros

4.2.1. Las rehalas deberán estar inscritas necesariamente en el Registro de Núcleos Zoológicos de la Comunidad Valenciana. La certificación de estar inscritas en un registro similar en la comunidad autónoma de procedencia será documentación indispensable para la participación de la misma en cualquier actividad cinegética.

4.2.2. Queda prohibida para la caza del jabalí la utilización de las siguientes razas de perros: buldog, pitbull, rottweiler, bóxer, doberman, pastor alemán y perro de presa canario.

4.2.3. En la caza del jabalí, las rehalas o agrupación de perros que intervengan no podrán estar compuestas por más de un perro de agarre por cada 5 de ellos o fracción.

4.3. Grabaciones

4.3.1. Queda prohibida la tenencia y utilización en terrenos cinegéticos de las grabaciones y aparatos o medios mecánicos que reproduzcan los sonidos, por considerarse procedimientos masivos y no selectivos, al amparo del artículo 34.a de la Ley 4/1989, de 27 de marzo.

4.3.2. En el supuesto de que concurran las circunstancias del artículo 28.2 de la mencionada Ley 4/1989, se faculta a los directores territoriales de la Conselleria de Medio Ambiente para expedir las autorizaciones excepcionales correspondientes.

4.4. Hurón Queda prohibido el uso de hurones para las actividades cinegéticas, excepto para el control de daños agroforestales o como auxiliar en tareas de captura de conejos para su posterior vacunación. En ambos casos se requerirá de autorización administrativa.

4.5. Terrenos incendiados

4.5.1. Queda prohibido todo tipo de caza hasta el 12 de octubre de 2004 en aquellos terrenos que durante 2003 hayan sufrido o sufran el paso de incendios forestales; se prohibe igualmente en aquellos terrenos que hayan quedado como enclaves menores de 250 hectáreas sin quemar dentro del perímetro del incendio. Todo ello, con independencia de la calificación cinegética de los mismos.

4.5.2. Durante la práctica de la caza, el paso por las zonas objeto de la citada prohibición se realizará con las armas desmontadas.

4.5.3. Excepcionalmente, los directores territoriales podrán autorizar la caza en los terrenos incendiados con motivo de daños a la agricultura o a fin de evitar desequilibrios poblacionales.

4.6. Cartuchos Será obligación del cazador recoger las vainas de los cartuchos utilizadas durante el ejercicio de la caza.

Artículo 5. Limitaciones y excepciones cinegéticas de carácter provincial

5.1. Alicante

a) Queda prohibida la caza en el Parque Natural del Penyal d'Ifac.

b) Queda prohibida la caza en el embalse de Crevillente; en el de Beniarrés, desde la presa hasta el puente de Benàmer (Muro de Alcoy); y asimismo queda prohibida la caza de acuáticas en el embalse de la Pedrera.

5.2. Castellón

a) Queda prohibida la caza en los refugios de caza de la desembocadura del río Mijares y del Desert de les Palmes.

b) Queda prohibida la caza en el Estany de Nules.

c) Queda prohibida la caza del ánade friso.

5.3. Valencia

a) En los terrenos de aprovechamiento cinegético común situados al este de las carreteras nacionales 340 (Barcelona-Valencia) y 332 (Valencia-Alicante), desde su entrada en la provincia de Valencia hasta oliva, y carretera comarcal 3318 (Oliva-Pego) hasta el límite de la provincia, sólo se permite la caza los sábados, domingos y festivos, en el período comprendido entre el 12 de octubre de 2003 y el 6 de enero de 2004.

b) Queda prohibida la caza en el Estany de Cullera.

c) Queda prohibida la caza en el monte de Portaceli y sus enclavados, salvo la caza con perros y sin armas; se limita el número de cazadores por cuadrilla a tres con un máximo de seis perros por cuadrilla y un máximo de tres perros por persona.

d) Queda prohibida la caza en el paraje Masía del Collado, término municipal de Dos Aguas.

Artículo 6. Caza con arco

Se autoriza la caza mayor, inclusive en terrenos cinegéticos de aprovechamiento común, en las modalidades de rececho, batida y espera, así como la caza menor con arco en las mismas condiciones que empleando otro tipo de armas, con los requisitos que se detallan a continuación. La finalidad es evitar que especialmente las piezas de caza mayor se vayan heridas.

6.1. Arcos

Los arcos utilizados para la práctica de la caza habrán de tener la siguientes potencias mínimas:

- Para caza menor: Todos los tipos a partir de 30 libras (13,50 kg) a la apertura del arquero/a.

- Para caza mayor: Todos los tipos a partir de 45 libras (20,25 kg) a la apertura del arquero/a. 6.2. Flechas y puntas

- Para la caza de aves al vuelo las flechas de caza a utilizar deberán estar emplumadas obligatoriamente con plumas anchas del tipo flu-flu.

- Para la caza menor pueden utilizarse puntas de impacto y puntas con hojas de corte

- Para la caza mayor únicamente se pueden utilizar puntas de corte.

- Quedan prohibidas las puntas que por su diseño en forma de arpón puedan impedir la extracción.

- Ninguna flecha podrá ir equipada con puntas explosivas ni impregnada con sustancias venenosas.

Artículo 7. Estadística

En ejercicio de lo previsto en el artículo 35.3 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, los titulares de cotos de caza deberán resumir en un parte el resultado de los aprovechamientos realizados durante la temporada, especificando el número de ejemplares de cada especie cobrados y otros datos de interés con fines estadísticos. Estos partes se ajustarán al modelo que se establezca y deberán ser remitidos a la correspondiente dirección territorial de Medio Ambiente antes del 31 de marzo de cada año.

Artículo 8. Valoración complementaria de especies cinegéticas

En el anexo III se fija el valor de reposición estimado para las especies cinegéticas que complementa la Orden de 17 de marzo de 1987, de la Conselleria de Agricultura y Pesca, por la que se actualizan las valoraciones de las especies protegidas y no protegidas de la fauna en la Comunidad Valenciana.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera

Faculto a los directores territoriales para autorizar:

- El entrenamiento de los perros de rehala en la época de veda en las condiciones que estimen oportunas.

- El retraso en la apertura y cierre de la temporada de caza menor en general a los cotos de caza de la Comarca de Requena-Utiel (Valencia) comenzando el 26 de octubre de 2003 y terminando el 25 de enero de 2004.

Segunda

La adquisición y suelta no autorizada de animales vivos de carácter cinegético en cualquier tipo de terreno infringe lo establecido en el artículo 34.e de la Ley 4/1989, expresamente indicado en su artículo 38.13, y se calificará y sancionará con arreglo al artículo 39 de la misma disposición legal. El traslado y suelta de piezas de caza viva requerirá autorización de la correspondiente dirección territorial de la Conselleria de Medio Ambiente, previa solicitud efectuada con 15 días de antelación como mínimo. Esta autorización no será necesaria para los concursos y tiradas de codorniz japonesa (Coturnix coturnix v. japonica) y paloma (Columba ssp.) que se celebren en campos de tiro legalizados, siempre y cuando las piezas provengan de granjas cinegéticas o explotaciones industriales que cuenten con autorización expresa para la producción y venta de piezas de caza vivas. Aquellos concursos y competiciones no incluidos en el punto anterior, serán tramitados a través de las delegaciones provinciales de la Federación Territorial Valenciana de Caza, las cuales presentarán un calendario único de tiradas en las direcciones territoriales correspondientes antes del 15 de enero del año 2004.

Tercera

Las solicitudes para cazar en zonas de caza controlada y en cotos sociales se podrán presentar en la correspondiente dirección territorial entre los días 1 de julio y 31 de agosto. El sorteo se realizará el segundo jueves de septiembre a las 11.00 horas, en las oficinas de las citadas dependencias.

Cuarta

Para todo aquello no regulado por la presente orden, se estará a lo dispuesto en la Ley de Caza vigente y su reglamento; en la Orden de 15 de junio de 1988, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, y en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Se faculta a la Dirección General de Planificación y Gestión del Medio de la Conselleria de Medio Ambiente para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para el desarrollo de la presente orden.

Segunda

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Valencia, 16 de junio de 2003

El conseller de Medio Ambiente, FERNANDO MODREGO CABALLERO

ANEXO I

- Caza menor en general: Conejo (Oryctolagus cuniculus), liebre (Lepus capensis), zorro (Vulpes vulpes), perdiz roja (Alectoris rufa), codorniz (Coturnix coturnix), paloma torcaz (Columba palumbus), paloma zurita (Columba oenas), paloma bravía (Columba livia), tórtola (Streptopelia turtur), tórtola turca (Streptopelia decaocto), becada (Scolopax rusticola), avefría (Vanellus vanellus), tordo o zorzal común (Turdus philomelos), zorzal real (Turdus pilaris), zorzal alirrojo (Turdus iliacus), zorzal charlo (Turdus viscivorus), estornino pinto (Sturnus vulgaris), estornino negro (Sturnus unicolor), urraca (Pica pica), grajilla (Corvus monedula), corneja (Corvus corone); así como las especies faisán (Phasianus colchicus), codorniz japonesa (Coturnix coturnix v. japonica), colín de Virginia (Colinus virginianus) y colín de California (Lophortix californica).

- Aves acuáticas: Ánade real (Anas platyrhynchos), ánade friso (Anas strepera), ánade silbón (Anas penelope), ánade rabudo (Anas acuta), pato cuchara (Anas clypeata), pato colorado (Netta rufina), cerceta común (Anas crecca), cerceta carretona (Anas querquedula), porrón común (Aythya ferina), porrón moñudo (Aythya fuligula), focha (Fulica atra), agachadiza común (Gallinago gallinago), agachadiza chica (Lymnocryptes minima), gaviota reidora (Larus ridibundus), gaviota patiamarilla (Larus cachinnans) y gaviota sombría (Larus fuscus).

- Media veda: Paloma torcaz (Columba palumbus), paloma zurita (Columba oenas), paloma bravía (Columba livia), tórtola (Streptopelia turtur), tórtola turca (Streptopelia decaocto), codorniz (Coturnix coturnix), estornino pinto (Sturnus vulgaris), estornino negro (Sturnus unicolor), urraca (Pica pica), grajilla (Corvus monedula) y corneja (Corvus corone). - Prórroga de zorzales y estorninos: Estornino pinto (Sturnus vulgaris), estornino negro (Sturnus unicolor), zorzal común (Turdus philomelos), zorzal real (Turdus pilaris), zorzal alirrojo (Turdus iliacus), zorzal charlo (Turdus viscivorus) y urraca (Pica pica).

- Caza mayor: Ciervo (Cervus elaphus), gamo (Dama dama), Corzo (Capreolus capreolus), muflón (Ovis musimon), cabra montés (Capra pyrenaica), arruí (Ammotragus lervia) y jabalí (Sus scrofa),

- Captura en vivo de aves fringílidas: Verderón (Carduelis chloris), verdecillo (Serinus serinus) jilguero (Carduelis carduelis), pardillo (Carduelis cannabina), pinzón vulgar (Fringilla coelebs).

ANEXO II

Cupo de capturas (terrenos libres) Perdiz, conejo y liebre: 2 piezas (en total) Zorzales: 15 piezas

ANEXO III

ORDEN ARTIODACTYLA

Familia Bovidae Arruí (Ammotragus lervia): 600 euros

Familia Cervidae Corzo (Capreolus capreolus): 1.500 euros

ORDEN COLUMBIFORMES

Familia Columbidae Tórtola turca (Streptopelia decaocto): 6 euros

ANEXO IV

Documentación que ha de presentarse en las direcciones territoriales para solicitar autorizaciones excepcionales y expresas, al amparo del artículo 28.2 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres.

1. Datos identificativos del titular

2. Especie que se desea cazar y número de ejemplares

3. Método que se desea emplear y número de unidades del arte a emplear

4. Datos del área de caza (coto)

5. Datos identificativos del personal cualificado que se vaya a emplear (DNI y licencia de caza)

6. Datos de inicio y final de la actividad

7. Posibles riesgos por el método, época o área

8. Datos sobre los controles que se pretende ejercer

9. Razón, debiendo justificar la necesidad de la autorización en función de los daños que se puedan originar y, en todo caso, por alguno de los motivos previstos en el artículo 28.2.