TEXTO DE LA DISPOSICIÓN

ORDEN de 13 de octubre de 2003, de la Conselleria de Territorio y Vivienda, por la que se acuerda iniciar el procedimiento de elaboración y aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Macizo de Penyagolosa. [2003/X11071] El Macizo de Penyagolosa, localizado al Oeste de la provincia de Castellón, se caracteriza por una orografía abrupta, sobre todo en la vertiente asomada al mar Mediterráneo. Dominan las fuertes pendientes, con angostos y profundos barrancos labrados sobre los afloramientos calizos predominantes.

Sobre este imponente macizo destaca el pico de Penyagolosa, que se alza hasta los 1.814 m, lo que la convierte en la segunda montaña más alta de la Comunidad Valenciana. Representa un hito en nuestra geografía y un referente cultural arraigado muy profundamente en la tradición valenciana.

El origen del topónimo Penyagolosa se pierde en el tiempo, pero parece que procede de la evolución metatética del término pinna (montaña) y lucosa (boscoso), según rezan algunos documentos como el relativo a la Donación de Culla a la Orden del Temple en 1213.

Existen multitud de vestigios de los pueblos que moraron y pasaron por este lugar; así se localizan poblados íberos, restos de calzadas romanas y, sobre todo, se aprecian signos manifiestos del despoblamiento actual, lo que se traduce en una pérdida de valor cultural e histórico del conjunto territorial.

El Santuario de San Joan de Penyagolosa, antiguo convento de Cenobitas, está integrado por un conjunto arquitectónico de estilo neoclásico con origen en el siglo XIV, aunque la cofradía de San Joan data del siglo XVII. Todos los años se celebran eventos con centro en el Santuario, el más conocido de los cuales es la antigua romería dels Pelegrins de les Useres.

El macizo de Penyagolosa presenta importantes aspectos geológicos, tales como la interesante secuencia estratigráfica, representativa de buena parte del período Cretácico, y los notables rasgos estructurales y geomorfológicos. Entre estos últimos destacan formas típicas de periglaciarismo, así como espectaculares formaciones kársticas como el poljé de Vistabella, el cañón del Riu Montlleó y distintas cuevas de interés.

La vegetación que se desarrolla en el macizo varía en función de la altitud. Por debajo de los 1.000 m dominan las formaciones vegetales de carrascas (Quercus ilex ssp rotundifolia) y pino carrasco (Pinus halepensis), bien estructuradas y con una rica vegetación arbustiva. Por encima de la cota anterior, los pinares de pino carrasco son sustituidos por el pino negral (Pinus nigra) y el pino rodeno (Pinus pinaster), este último sobre suelos descarbonatados. En estas altitudes es frecuente observar formaciones de sabina albar (Juniperus thurifera), indicativas de un clima más continental. Debe destacarse asimismo la presencia de roble valenciano (Quercus faginea), tejo (Taxus bacata) y tilo (Tilia platyphyllos), así como las interesantes formaciones de rebollo o melojo (Quercus pyrenaica) sobre suelos silíceos.

Entre la fauna asociada a este riquísimo ecosistema forestal y a sus escarpes destaca la ornitofauna de grandes rapaces diurnas y nocturnas, como el águila real (Aquila chrysaetos) y el águila perdicera (Hieraetus fasciatus), objeto esta última de un seguimiento específico de sus poblaciones durante los últimos años. También es relevante la presencia del piquituerto (Loxia curvirrostra) y de la chova piquirroja (Pyrrhocorax pyrrhocorax). Entre los mamíferos es importante la presencia de gato montés (Felix silvestris), cabra montés (Capra pyrenaica), jineta (Genetta genetta) y tejón (Meles meles). Mención aparte merece la mayor población valenciana del murciélago troglodita (Miniopterus schreibersii). De entre la fauna invertebrada sobresalen las mariposas isabelina (Graellsia isabelae) y apolo (Parnassius apollo), objeto de una investigación científica patrocinada por la Conselleria de Territorio y Vivienda. Esta gran riqueza biológica ha justificado la consideración del macizo como Lugar de Interés Comunitario (LIC), habiendo sido declarado asimismo Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA)

La Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana, contempla la figura de Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) como instrumento específico para la ordenación de estos recursos en el territorio de la Comunidad Valenciana, estableciendo en sus artículos 32 a 36 las características, alcance, contenido y tramitación de estos Planes, los cuales son aprobados por Decreto del Gobierno Valenciano.

Desde el punto de vista medioambiental y paisajístico, así como atendiendo a las potencialidades de uso social del medio en relación con el estudio, la enseñanza y el disfrute ordenado de la naturaleza, la parte central o nuclear del ámbito territorial del PORN, con centro en el propio pico Penyagolosa y sus estribaciones inmediatas, reúne méritos objetivos indiscutibles para la futura habilitación en el mismo de una de las figuras jurídicas de protección de los espacios naturales previstas en la citada Ley 11/1994.

De acuerdo con este criterio, el ámbito del PORN coincide, en dicho sector central de su ámbito, con una parte sustancial del área LIC / ZEPA denominada "Penyagolosa", definida por la presencia de hábitats de flora y fauna de interés comunitario europeo. Parece adecuado considerar este sector central, en principio, como base para la futura delimitación del espacio natural protegido a que hace referencia el párrafo anterior.

El ámbito del PORN se completa con otros sectores perimetrales a la zona LIC, en los términos municipales de Vistabella del Maestrazgo y Xodos. Estos sectores se consideran de interés por una combinación de valores bióticos, geológicos, paisajísticos, socioeconómicos y culturales, complementarios de los valores específicamente naturalísticos asociados a la zona LIC / ZEPA y que, en su conjunto, son totalmente adecuados como objeto de protección y ordenación por parte de un PORN, entendido éste como instrumento para la planificación integral de los recursos naturales y culturales del territorio rural. Estas áreas más externas del PORN, por tanto, pueden en principio reunir las condiciones previstas en el artículo 29 de la citada Ley 11/1994 para las Áreas de Amortiguación de Impactos de un futuro espacio natural protegido.

El artículo 28 de la citada Ley 11/1994 articula un régimen de protección preventiva aplicable a los ámbitos territoriales de los proyectos de PORN, con carácter cautelar durante el periodo transitorio hasta la aprobación definitiva de los mismos. Dicho régimen habilita a la administración para adoptar las medidas necesarias, las cuales pueden incluir la prohibición de determinados actos, la suspensión del otorgamiento de licencias y autorizaciones para la ejecución de ciertas actividades o la suspensión de la tramitación del planeamiento urbanístico con incidencia sobre los valores naturales. La forma de aplicación de dichas medidas cautelares se establece por Acuerdo del Gobierno Valenciano. Por todo ello, y en ejercicio de las competencias y atribuciones conferidas por la Constitución, el Estatuto de Autonomía y el conjunto de la legislación ambiental estatal y autonómica de aplicación al caso, procede iniciar el expediente de elaboración y aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Macizo de Penyagolosa, y a tal efecto

ORDENO

Artículo 1 Se acuerda iniciar el procedimiento de elaboración y aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Macizo de Penyagolosa, cuyo ámbito territorial provisional figura como Anexo a la presente orden. Dicho ámbito, cuya extensión es de 26.491,7 hectáreas, comprende la totalidad de los términos municipales de Vistabella del Maestrazgo y Xodos, así como parte de Villahermosa del Río, Lucena del Cid y Castillo de Villamalefa, municipios todos ellos situados en la provincia de Castellón.

Artículo 2

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 11/1994, de 27 de marzo, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana, dentro de dicho ámbito tampoco podrá otorgarse ninguna autorización, licencia o concesión por parte de las Administraciones Públicas, que habilite para la realización de actos de transformación de la realidad física y biológica sin mediar, con carácter previo, informe favorable de la Conselleria de Territorio y Vivienda. Dicho informe será de carácter preceptivo y vinculante, y deberá ser emitido por la administración actuante en el plazo máximo de 90 días.

2. Las medidas cautelares a que hace referencia el anterior apartado 1, de conformidad asimismo con el citado artículo 28 de la Ley 11/1994, tendrán una vigencia máxima de tres años y podrán ser complementadas y especificadas, para un mejor cumplimiento de los objetivos del Plan, mediante Acuerdo del Gobierno Valenciano a propuesta del conseller de Territorio y Vivienda.

Artículo 3 Se faculta a la Dirección General de Planificación y Ordenación Territorial de la Conselleria de Territorio y Vivienda para realizar las actuaciones tendentes a la elaboración y aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Macizo de Penyagolosa, previa la tramitación del oportuno expediente con arreglo al procedimiento legalmente previsto.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Valencia, 13 de octubre de 2003

El conseller de Territorio y Vivienda, RAFAEL BLASCO CASTANY

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TEXTO DE LA DISPOSICIÓN

ACUERDO de 17 de octubre de 2003, del Consell de la Generalitat, por el que se determina la forma de aplicación de las medidas cautelares en el ámbito territorial afectado por el proyecto del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Macizo de Penyagolosa, durante la tramitación del mismo. [2003/F11187] El Consell de la Generalitat, en la reunión del día 17 de octubre de 2003, adoptó el siguiente acuerdo: Por la Orden de fecha 13 de octubre de 2003, de la Conselleria de Territorio y Vivienda, se acordó la iniciación del procedimiento para la elaboración y aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) del Macizo de Penyagolosa. Entre tanto culmina el procedimiento administrativo de tramitación de dicho plan y hasta el momento de su entrada en vigor, previa aprobación definitiva por el Consell de la Generalitat, es necesario asegurar que en el ámbito territorial afectado por el mismo no puedan realizarse acciones que modifiquen o deterioren sustancialmente, de forma irreversible, la realidad territorial y medioambiental cuya ordenación y gestión son objeto del plan, de conformidad con lo establecido en materia de protección preventiva por el artículo 28 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana. En su virtud, a propuesta del conseller de Territorio y Vivienda, el Consell de la Generalitat

ACUERDA

Primero En el ámbito territorial afectado por el proyecto del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) del Macizo de Penyagolosa regirán, durante el periodo transitorio desde el inicio del procedimiento administrativo de elaboración y aprobación del plan hasta la aprobación definitiva del mismo por el Consell de la Generalitat, con las matizaciones detalladas en los apartados siguientes de este acuerdo, las medidas cautelares establecidas con carácter genérico por el artículo 28. 1 y 5 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana.

Segundo a) Las medidas cautelares, tanto en lo relativo a suspensión temporal de actividades y procedimientos administrativos incluyendo concesión de licencias municipales (artículo 28.1 de la citada Ley 11/1994), como respecto a la exigencia de informe específico de la Conselleria de Territorio y Vivienda para determinadas actuaciones (artículo 28.5 de la misma ley), serán aplicables, exclusivamente, en el ámbito del suelo no urbanizable afectado territorialmente por el citado proyecto del plan en los términos municipales de Vistabella del Maestrazgo, Villahermosa del Río, Chodos, Lucena del Cid y Castillo de Villamalefa. b) Asimismo, dentro de dicho ámbito de afección, las medidas cautelares no afectarán a los procedimientos administrativos en curso en materia de actividad urbanística, edificación en el suelo no urbanizable y evaluación del impacto ambiental, los cuales se atendrán exclusivamente a los requisitos establecidos en sus respectivas legislaciones sectoriales. La concesión de licencias municipales en relación con dichos procedimientos no estará, por tanto, afectada por el régimen cautelar objeto de este acuerdo.

Tercero Con carácter excepcional, la Dirección General de Planificación y Ordenación Territorial, de la Conselleria de Territorio y Vivienda, podrá autorizar la ejecución de determinadas actuaciones que, de acuerdo con el anterior apartado segundo, respondan a alguno de los siguientes supuestos: a) Actuaciones que, por sus especiales características, no admitieran objetivamente una demora en su ejecución. b) Actuaciones cuya ejecución diferida pudiera dar lugar a perjuicios sobre los valores ambientales o culturales del ámbito considerado, sobre las personas o sobre los legítimos intereses sociales o económicos afectados. c) Actuaciones que las distintas administraciones públicas pudieran tener previsto ejecutar en el ámbito territorial considerado, siempre que cuenten con las preceptivas autorizaciones.

Cuarto No podrán autorizarse en el ámbito territorial afectado, durante la tramitación del proyecto del plan hasta su aprobación definitiva, actuaciones no contempladas en los anteriores apartados.

Quinto Las medidas cautelares a que se refiere el presente acuerdo estarán vigentes hasta la aprobación del correspondiente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) del Macizo de Penyagolosa, sin que, en ningún caso, la vigencia de las mismas pueda superar los tres años.

Sexto El presente acuerdo tendrá efectos el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Valencia, 17 de octubre de 2003

El conseller secretario del Consell de la Generalitat, ALEJANDRO FONT DE MORA TURÓN