.................................... con DNI ..................., en nombre propio y en representación de la Federación "Ecologistas en Acción del Pais Valenciano" con CIF nº G-.................., en calidad de Coordinador General, con domicilio a efectos de notificación en Apartado de Correos 1096 D.P. 03080 Alacant y cuya sede se encuentra en c/Tabarca 12, entlo, 03012 Alacant
Ante la información pública del Proyecto y Estudio de Impacto Ambiental de Ampliación del Puerto Deportivo de Altea “Luis Campomanes”, anunciada mediante anuncio publicado en el DOGV nº 4377 de 13 de noviembre de 2002, y como asociación interesada en la protección del medio ambiente y un uso sostenible de los recursos naturales, presenta las siguientes
ALEGACIONES
Primera. EL ESTUDIO DE
IMPACTO AMBIENTAL PRESENTADO A EXPOSICIÓN PÚBLICA NO SE CORRESPONDE CON EL
PROYECTO REFORMADO ADJUNTO, INCUMPLIÉNDOSE POR TANTO EL REGLAMENTO DE LA LEY
2/1989 DE IMPACTO AMBIENTAL, APROBADO POR EL DECRETO 162/1990.
El Estudio de Impacto Ambiental que se presenta en la documentación expuesta al público fue elaborado por un equipo coordinado por Pedro Martínez Baños para el promotor Marina Greenwich S.A. en enero de 1999. Ese Estudio de Impacto Ambiental es el mismo que ya fue expuesto al público en una anterior información pública del proyecto original (DOGV 31.05.2000) y que obtuvo una Declaración de Impacto Ambiental favorable por parte de la Conselleria de Medio Ambiente, mediante resolución de 31 de julio de 2002 de la Directora General de Planificación y Gestión del Medio.
Sin embargo el Proyecto Reformado que ahora se presenta a exposición pública es una modificación del proyecto original, cuya solución difiere sustancialmente de las alternativas A y B contenidas en el Proyecto original.
Parece lógico que si el Proyecto se modifica sustancialmente, y ello justifica que se haya tramitado un nuevo proceso de información pública, el Estudio de Impacto Ambiental también se modifique, puesto que se ha modificado sustancialmente la actuación y sus acciones derivadas. De la misma forma se deberían examinar las alternativas técnicamente viables y haberse justificado la solución adoptada, tal como indican los art. 7 y 8 del Reglamento y el art. 2 de la Ley 2/1989 de Impacto Ambiental.
Nos encontramos por tanto en una situación en la que en el Estudio de Impacto Ambiental presentado no se describe correctamente la actuación proyectada y sus acciones derivadas, no se analizan las características generales del Proyecto, no examinan las distintas alternativas técnicamente viable, ni se justifica la solución propuesta. Por tanto se incumple de forma ostentosa el Reglamento y la Ley 2/1989 de Impacto Ambiental.
Segunda. LA AMPLIACIÓN DEL
PUERTO PROYECTADA AFECTARÁ DE FORMA CRÍTICA E IRREVERSIBLE A LA PRADERA DE
FANERÓGAMAS MARINAS. ESA AFECCIÓN ES CONTRARIA A LA INNUMERABLE LEGISLACIÓN
PROTECTORA DE ESE HÁBITAT MARINO PROTEGIDO POR LEYES AUTONÓMICAS, NACIONALES,
DIRECTIVAS EUROPEAS Y CONVENIOS INTERNACIONALES.
La afección ambiental del Proyecto Reformado sigue siendo muy grande, en comparación con el Proyecto original. Nos encontramos con afección directa a las praderas de Posidonia oceanica y Cymodocea nodosa, en una superficie por ocupación directa de los fondos marinos por la construcción de los nuevos diques de alrededor de 20 hectáreas. Compartimos totalmente las conclusiones que un estudio encargado por la Conselleria de Medio Ambiente a un Instituto de investigación del CSIC (Instituto del Mediterráneo de Estudios Avanzados, se adjunta una copia del mismo como Anexo a estas alegaciones) sobre el estado de conservación del litoral afectado por el proyecto de ampliación del puerto deportivo Luis Campomanes. Según ese informe la superficie afectada por el Proyecto supone aproximadamente la pérdida del 10% de la pradera existente por ocupación directa y una afección grave a la pradera de los alrededores del puerto por alteración de las condiciones ambientales del agua (aumento de la turbidez), agresión mecánica y por los cambios en el hidrodinamismo local asociados a la nueva construcción costera[1].
Ese hábitat marino está protegido por una gran cantidad de normativa y legislación de diferente ámbito, desde la autonómica a la europea y la internacional. Esa legislación se cita en la alegación tercera de nuestras anteriores alegaciones de 21 de junio de 2000 (que se adjuntan como copia a estas alegaciones) y por tanto no se repite aquí.
Tercera. EL PROYECTO
REFORMADO DE AMPLIACIÓN DEL PUERTO DEPORTIVO TIENE UNAS AFECCIONES IMPORTANTE
SOBRE LAS PLAYAS PRÓXIMAS
El Proyecto tiene una importante afección sobre la playa situada entre la punta de Mascarat y el propio puerto. Esta playa perderá el horizonte lejano del mar, que se verá sustituido por un horizonte próximo de escollera. La longitud de esa playa disminuirá desde los 240 m actuales a 180 m.
La playa de poniente del puerto también perderá horizonte visual y vista de lámina de agua, que se verá sustituida por horizonte de escollera.
Cuarta. EL DESTINO DEL
TRASLADO DE LA PRADERA DE POSIDONIA OCEANICA AFECTADO POR LA PLATAFORMA DEL LADO
ESTE DEL PUERTO NO APARECE RESEÑADO EN EL PROYECTO NI EN EL ESTUDIO DE IMPACTO
AMBIENTAL
En la página 4 del Proyecto se menciona el traslado de una pradera de Posidonia oceanica de densidad de haces 150-200 haces/m2, afectada por la plataforma del lado este del Puerto. A su vez se menciona que esa plataforma se ha eliminado en el Proyecto Reformado. Sin embargo esa Plataforma sigue existiendo en el Proyecto Reformado, aunque con una superficie menor.
El destino del traslado de esa pradera no aparece descrito en el Proyecto Reformado ni en el Estudio de Impacto Ambiental.
Quinta. NI EN EL PROYECTO NI
EN EL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL SE EVALÚA EL IMPACTO SOBRE LA PRADERA DE
FANERÓGAMAS MARINAS PRESENTES EN LA BAHÍA DE ALTEA
No hay ninguna consideración en el Proyecto sobre la afección que se producirá sobre la pradera de fanerógamas marinas. Es evidente que la afección sobre la misma es algo menor que en el Proyecto original, pero ni en el Proyecto ni el Estudio de Impacto Ambiental se evalúa esa incidencia. Ya hemos comentado que estudio de afecciones del Estudio de Impacto Ambiental se corresponde con otro Proyecto sustancialmente diferente, y cuyas conclusiones no son trasladables a este Proyecto Reformado.
En
Alacant, a 13 de diciembre de 2002
[1] Informe sobre el estado de conservación del litoral afectado por el Plan de Ampliación del Puerto Deportivo de Campomanes (Altea), Carlos Duarte Quesada y Núria Marbá Bordalba, Instituto Mediterráneo de Estudios Avanzados, CSIC-Universitat de les Illes Balears.
A/A HONORABLE CONSELLER DE OBRAS PÚBLICAS, URBANISMO Y TRANSPORTES