Alegaciones
Sr. Director Territorial
Conselleria
de Industria y Energía
Servicio
Territorial de Valencia
C/ Gregorio Gea nº 27
46009 Valencia
Dña. .......................................,
mayor de edad de 30 años,con NIF nº .....................,
en nombre y representación de
“ADEA – ONTINYENT – Ecologistes en Acció” , y con dirección a efectos
de notificaciones en
EXPONE
PRIMERO
QUE
Según la Resolución de 24 de Julio de 2003 del Servei Territorial
d’Indústria i Energia de
Valencia , se encuentran actualmente expuestos a información pública (DOGV DEL
13-08-2003):
1.- Anteproyecto del parque eólico Serra Grossa.
2.- Estudio de impacto ambiental del parque eólico Serra Grossa.
SEGUNDO
Que
“ADEA- ONTINYENT- Ecologistes en Acció “ desea formular las siguientes
ALEGACIONES
QUE
AFECTAN A LOS DOCUMENTOS ANTERIORMENTE CITADOS
1.- AFECCIÓN
SOBRE EL PAISAJE
El
EsIA del parque eólico en la página 80 se indica :
“ La fragilidad
del paisaje será media-alta debido al elevado número de observadores
potenciales”
También
se indica en la página 116:
“El elemento
singular más característico cuya visión puede verse deteriorada por la
implantación del parque es la ermita de San Esteban ya que una alineación de
aerogeneradores está prevista sobre la misma línea de cumbres donde se sitúa
la ermita“
La ermita de Sant
Esteve constituye un patrimonio histórico, cultural y religioso de incalculable
valor y un elemento de referencia geográfica de primer nivel para la población
de Ontinyent.
Ontinyent no
puede permitir que el paisaje de la ermita de Sant Esteve se vea afectado por el
parque eólico porque restará atractivo a la zona puesto que será bien visible, perfilando
un horizonte lleno de aerogeneradores y artificializando el
paisaje.
El
EsIA hace referencia a la modificación del paisaje citado pero no
indica nada más porque realmente no existe ninguna medida correctora frente al
impacto tan brutal que constituyen los aerogeneradores.
Las
fotografías que se exponen en el EsIA son bien indicativas de la afección gravísima
al paisaje de la Vall d’Albaida..
Por consiguiente
y tomando las consideraciones anteriores el impacto sobre el paisaje en la zona
proyectada para el parque eólico Serra Grossa
debería de considerarse como de magnitud muy alta , inmediato , irreversible ,
permanente y calificado como crítico.
2.- AFECCIÓN
SOBRE LA VEGETACIÓN .
En
la página 76 del EsIA del plan eólico de la Comunidad Valenciana realizado por
la propia Conselleria de Medi Ambient se detalla :
“
Cuando se trata de formaciones climácicas , entendiendo como tales los
En
la zona propuesta para el proyecto existen extensiones considerables de
carrascal aclarado por la acción de los sucesivos incendios en especial el del
año 1994.
En
el EsIA del parque eólico en la página 42 se indica :
“La presencia
de un coscojar ampliamente extendido en la Serra Grossa es una etapa de
sustitución de los carrascales primigenios de los que quedan manchas repartidas
por toda la Sierra.”
“El coscojar se
encuentra extendido por la Serra Grossa por gran parte de las laderas y lomas
suaves que configuran las partes más altas de la Sierra”
En
el EsIA del parque eólico en la página 47 se indica :
El
coscojar ( Ramno lycioidis- Quercetum-Cocciferae) se
encuentra protegido por la Directiva Hábitats 97/62/CEE Anexo I
En
el EsIA del parque eólico en la página 51 se indica :
“El
desarrollo del parque eólico afectará a comunidades de carrascal , coscojar ,
matorral y pastizal “
La
memoria del Anteproyecto del parque eólico
indica ( página 6 ) que se abrirán
3708 metros de caminos de nueva construcción , con un ancho de 5 metros
como máximo.
Por lo tanto como
los aerogeneradores citados anteriormente afectan a una zona de carrascal
y considerando lo dicho en la pág 76 del EsIA
del plan eólico de la CV , el impacto sobre la vegetación en el proyecto del
parque eólico debería ser inmediato
, irreversible , permanente y considerado como crítico.
3.- IMPACTO SOBRE ESPACIOS DE INTERÉS.
El
proyecto afecta a un Área de Importancia Internacional para las Aves (IBA 160, “Sierras de La Safor
y Norte de Alicante, 102.000 has).
Las Áreas Importantes para las Aves poseen el mismo valor intrínseco que las ZEPA declaradas en virtud de la Directiva 79/406/CEE, por lo que debe evitarse el deterioro de dichas áreas en cuanto son hábitats de especies amparadas por tal Directiva.
El Estudio de
Impacto Ambiental (EsIA) del proyecto no cita para nada esta zona IBA 160.
4.- AFECCIÓN SOBRE LA FAUNA
En el apartado 1.2.2.4 (pág 66) del EsIA del parque eólico se dice
“aconseja
clasificar la zona como de elvado valor ecológico”.
“ADEA- ONTINYENT-
Ecologistes en Acció “
tiene
conocimiento de la
importancia ornitológica de la zona
y que se debe, fundamentalmente, a la presencia de
interesantes comunidades de aves ligadas al bioma mediterráneo y en especial las
rapaces .
La importancia ornitológica de la IBA “Sierra de La Safor y Norte de Alicante” se debe, fundamentalmente, a la presencia de interesantes comunidades de aves de montaña, entre las que destacan, por su densidad, Culebrera Europea (Circaetus gallicus), Águila-azor Perdicera (Hieraaetus fasciatus), Halcón Peregrino (Falco peregrinus), Búho Real (Bubo bubo) y Chova Piquirroja (Pyrrhocorax pyrrhocorax). (Fuente : SEO/BirdLife)
El
Àguila-Azor perdicera a nivel estatal está incluida en el Catálogo
Nacional de Especies Amenazadas y catalogada en el Libro Rojo de los Vertebrados
de España como en peligro de extinción (Atlas de las aves reproductoras
de España , SEO/BirdLife y
Ministerio de Medio Ambiente , 2003).
El Estudio de Impacto
Ambiental (apdo 1.2.2.5) evalúa el riesgo de colisión y abandono de nidos para
el Águila-azor Perdicera y el Búho Real que
presentan un elevado riesgo tanto
en la fase de construcción como de explotación.
El
Águila-Azor Perdicera es una de las aves más amenazadas de Europa, encontrándose
en acusada regresión. El Estado Español acoge el 90% de la población europea,
concentrándose principalmente en las comunidades mediterráneas, por lo que
sobre éstas recae la responsabilidad de la salvaguarda de esta especie en
Europa.
La
Comunidad Valenciana acoge la segunda población más importante de Europa después
de Andalucía , por lo que tenemos una gran responsabilidad para la conservación
de la especie.
El EsIA no define el
impacto sobre todas las especies de aves catalogadas en la zona y supedita
al posterior Programa de Vigilancia Ambiental la evaluación del impacto que va
a existir sobre las aves tanto sedentarias como migradoras.
El programa de vigilancia ambiental no puede garantizar que una revisión mensual durante dos años tenga la capacidad de valorar el impacto sobre las aves que puedan impactar sobre los aerogeneradores o la línea de evacuación.
En
la página 82 del EsIA del plan eólico de la Comunidad Valenciana realizado por
la Conselleria de Medi Ambient se dice :
“Se excluyen de las
zonas aptas los pasos migratorios “
En
el mismo EsIA del parque eólico (pág
55) se detallan las especies migratorias de la zona. Tenemos conocimiento a través de SEO/BirdLife que la Serra Grossa es un
Por lo tanto el
impacto sobre determinadas especies de aves debería de considerarse como de
magnitud muy alta , inmediato , irreversible , permanente y calificado como crítico
(tal y como se considera en el apdo 4.3.2.3 del EsIA del Plan eólico de la C.V
en la pág 80) y especialmente sobre las especies sedentarias.
4.- AFECCIÓN SOBRE EL SUELO .
La
memoria del Anteproyecto del parque eólico indica
( página 6 ) que se abrirán 3708 metros
de caminos de nueva construcción , con un ancho de 5 metros como máximo.
El EsIA debería considerar el impacto
en determinadas zonas de
magnitud muy alta ,irreversible , permanente y calificado como crítico
debido a la elevada potencialidad de erosionar de forma grave el suelo y
que la apertura de nuevas pistas solo puede agravar más la situación actual en
especial después del incencio del año 1994 .
5.- CONSIDERACIONES IMPACTO-VIABILIDAD
En
la documentación del anteproyecto y concretamente en el anejo nº 1 (pág 7-8)
y anejo nº 2 y el la página 28
del EsIA. se hace referencia a los resultados de las mediciones de viento
realizadas en “L’alt de la Creu” y a las horas equivalentes anuales de
funcionamiento del parque eólico.
El
documento citado estima en 2281 horas anuales equivalentes de funcionamiento y
una producción anual de 106.075 Mw·h con lo que el rendimiento se sitúa en el
26 % de la potencia nominal..
Tomando estos datos , el rendimiento de la
instalación ( 26 % ) resulta sumamente bajo con respecto al impacto ambiental
que va a generar.
“ADEA- ONTINYENT- Ecologistes en Acció “
considera
que el impacto negativo que va a generar la instalación no se va a ver
recompensado por el rendimiento
energético obtenido por lo que la ubicación de este parque no es beneficiosa.
6.- VALORACIONES FINALES
Todas las consideraciones descritas conducen a
desestimar el proyecto de parque eólico conjuntamente con la línea de evacuación
del mismo.
Por todo lo anterior:
ROGAMOS
que tenga por presentado este escrito,
por formuladas las alegaciones en él expresadas, rogándole unir este escrito
al proyecto de referencia y se tenga en cuenta al dictar la oportuna resolución,
en el sentido de desestimar la construcción del parque eólico Serra Grossa por
su elevado impacto.
Ontinyent, 3 de
Septiembre de 2003
Fdo :
.