Alegaciones al Anteproyecto del parque eólico Serra de la Solana (Fontanars dels Alforins) y su Estudio de impacto ambiental.
Sr. Director Territorial
Conselleria
de Industria y Energía
Servicio
Territorial de Valencia
C/ Gregorio Gea nº 27
46009 Valencia
Dña. .........................................., mayor de edad de 30 años,con NIF
nº ....................., en
nombre y representación de “ADEA – ONTINYENT – Ecologistes en Acció”
, y con dirección a efectos de notificaciones en
C/ Bonavista nº 4-1ª;
46870 - ONTINYENT (Valencia)
EXPONE
EN PRIMER LUGAR
QUE
Según la Resolución de 24 de Julio de 2003 del Servei Territorial
d’Indústria i Energia de
Valencia , se encuentran actualmente expuestos a información pública (DOGV DEL
13-08-2003):
1.- Anteproyecto del parque eólico Serra de la Solana.
2.- Estudio de impacto ambiental del parque eólico Serra de la Solana.
EN SEGUNDO LUGAR
Que
“ADEA- ONTINYENT- Ecologistes en Acció “ desea formular las siguientes
ALEGACIONES-DENUNCIA
QUE
AFECTAN A LOS DOCUMENTOS ANTERIORMENTE CITADOS :
1.-
AFECCIÓN SOBRE ESPACIOS PROTEGIDOS
El
Estudio de Impacto Ambiental del Parque eólico Serra de la Solana indica en el
apartado de afección a áreas protegidas (pág 71-72 del EsIA) que
no afecta a zonas LIC . Esto no es cierto
porque el proyecto afecta a un
Lugar de Interés Comunitario (LIC nº 62
“Els Alforins”) .
Concretamente
los aerogeneradores nº 7 , 8 , 9 , 10 , 11 , 12 , 13 , 14 , 15 , 16 , 17 , 18 y
19 están dentro de la zona LIC. Los aerogeneradores nº 9 , 10 , 12 , 13 , 14 , 15 , 16 , 17 , 18 y 19
estan muy cerca de las zonas no
aptas con lo que su ubicación resulta inadmisible a efectos de conservación de
éstas .
En
el EsIA del plan eólico de la C.V en la
pagina 72 se detalla :
“
Estos lugares son zonas especiales de conservación para la protección de hábitats
naturales de la fauna y flora silvestres. Estas zonas junto con las ZEPAS
formaran una red ecológica europea la red NATURA 2000.”
“Se
trata de zonas que se han considerado como valor ambiental alto”
“Protegidas
por la Directiva 92/43/CEE(Directiva Hábitats) y por la normativa española
mediante el Real Decreto 1997/1995 , son zonas propuestas por la Comunidad
Valenciana cuya responsabilidad abarca su conservación.”
El retraso en el cumplimiento de los plazos para la designación de LICs no es argumento para no aplicar las garantías que la Legislación Comunitaria impone sobre los espacios que figuran en la lista propuesta por la Comunidad Valenciana.
De los artículos 2 y 6
de la Directiva 92/43/CEE, de 21de mayo de 1992 se puede deducir, como así ha
manifestado la Comisión Europea, que un
proyecto que afecte a un espacio de la Red Natura 2000, debe justificar la
inexistencia de soluciones alternativas y la necesidad de llevarlo a cabo por
"razones imperiosas de interés público de primer orden",
definidas de forma muy estricta por la propia Comisión Europea.
El
EsIA no justifica las razones de primera necesidad por
las cuales deba construirse el parque eólico en este emplazamiento y tampoco
indica alternativas .
“ADEA-
ONTINYENT- Ecologistes en Acció “ tampoco
encuentra razones de primer orden para que se realice en la zona LIC un parque eólico.
En el Estudio de impacto ambiental del Plan Eólico
de la Comunidad Valenciana
realizado por la misma Generalitat Valenciana y concretamente en la página 83
se detalla :
-
Los territorios considerados como LIC no se han podido
incluir en los criterios de exclusión debido a que todavía no han sido
definitivamente aprobados por la Comunidad Europea pero debido a su importancia futura por formar parte de la RED Natura
2000 se considera la realización de estudios muy detallados que concluyan la no
afección a la Flora , Fauna y demás valores naturales en el Estudio de Impacto
Ambiental.
-
En la página 92 y señalando las áreas
no aptas de la zona 13 se indica :
Se señala como zona
no apta fundamentalmente por fauna y vegetación de interés el área de la
Sierra de la Solana con presencia importante de carrascas y otras especies
de interés y conjuntamente con el valle de Fontanars por ser un hábitat muy
apropiado para pequeñas rapaces muy poco representadas en el territorio de la
comunidad.
Además se ha clasificado la zona como de especial
sensibilidad en el plano nº 1 de la hoja 6 del plan eólico (escala 1/200.000).
Por lo tanto aceptando todas estas consideraciones que para la zona realiza la misma Conselleria de Medi Ambient no se puede aceptar la implantación de un parque eólico en esta zona.
2.- AFECCIÓN
SOBRE LA VEGETACIÓN .
En
la página 92 del EsIA del plan eólico de la Comunidad Valenciana realizado por
la propia Conselleria de Medi Ambient se detalla :
“Se
señala como zona no apta
fundamentalmente por fauna y vegetación de interés el área de la Sierra de la Solana con presencia importante de carrascas y otras
especies de interés”
y
en la página 76 del mismo se indica :
“ Cuando se trata de formaciones
climácicas , entendiendo como tales los
carrascales ,sabinares ,quejigares ,alcornocales ,escasas en nuestro
territorio
el
impacto sobre las mismas es inmediato , irreversible , permanente y
considerado como crítico “
Existen
extensiones considerables de carrascal ,
y pinares maduros en la zona propuesta para el proyecto . Cabe decir que quedan
bosquetes relictos de roble valenciano en la cara sur de la sierra a los que la
línea de evacuación podría afectar.
El
mismo EsIA del parque eólico en la página 52 indica :
“ En el parque
eólico Sierra de la Solana predominan las formaciones boscosas de encina y pino
de halepo , con vaguadas de gran humedad relativa que condicionan la presencia
de un sotobosque en el que abundan madroños y durillos.”
En
la pág 113 del EsIA se indica :
“la línea de
evacuación discurre por área cubiertas de coscojares, matorrales e incluso
manchas de carrasca bien desarrolladas al tratarse de un barranco en la mayor
parte de su trazado”
Simplemente
tomando las consideraciones descritas anteriormente el impacto sobre la vegetación
en el proyecto del parque eólico debería ser
por tanto inmediato , irreversible , permanente y considerado como crítico.
3.- AFECCIÓN SOBRE LA FAUNA
La
importancia ornitológica de la zona
es extraordinaria y se debe,
fundamentalmente, a la presencia de interesantes
comunidades de aves ligadas al bioma mediterráneo y en especial las
rapaces que en esta zona poseen una diversidad y abundancia fuera de lo común
en el ámbito de la Comunidad Valenciana .
El Estudio de Impacto
Ambiental no evalúa el riesgo de colisión y abandono de nidos para todas las
especies de aves que tenemos catalogadas en la zona y
que sí que presentan un elevado riesgo tanto en la fase de construcción como
de explotación.
El EsIA no define el
impacto sobre las especies de aves mencionadas y supedita
al posterior Programa de Vigilancia Ambiental la evaluación del impacto que va
a existir sobre las aves tanto sedentarias como migradoras.
En
la página 82 del EsIA del plan eólico de la Comunidad Valenciana realizado por
la Conselleria de Medi Ambient se dice :
“Se excluyen de las
zonas aptas los pasos migratorios “
En
el mismo EsIA del parque eólico se
detallan las especies migratorias de la zona.
La Sierra de la
Solana es escenario de pasos migratorios que
no siendo masivos en cantidad sí son importantes en cuanto a las especies que
los realizan.
Por lo tanto el
impacto sobre determinadas especies de aves debería de considerarse como de
magnitud muy alta , inmediato , irreversible , permanente y calificado como crítico
y especialmente sobre las especies sedentarias.
4.- AFECCIÓN SOBRE EL SUELO .
La
Memoria del anteproyecto del parque eólico (pág 6) indica que será necesario
abrir 3053 metros de caminos de nueva
construcción para acceder a la mayoría de los aerogeneradores .
El EsIA debería considerar el impacto
en determinadas zonas de
magnitud muy alta , irreversible , permanente y calificado como crítico
debido al movimiento
de maquinaria pesada y la construcción, adaptación y cimentación de accesos
que seria muy perjudicial y también en
la línea eléctrica de evacuación
que discurre por terreno de elevada pendiente.
5.- AFECCIÓN
SOBRE EL PAISAJE
En
la página 83 del EsIA del plan eólico de la Comunidad Valenciana realizado por
la Conselleria de Medi Ambient se dice :
“ Los
territorios propuestos como Lugares de Interés Comunitario (LICs) que además
poseen un valor de Calidad de Paisaje Muy Alto.”
El
EsIA del parque eólico en la página 52 se indica :
“ La formación
boscosa se intercala con pequeños descampados con matorral , dando como
resultado un paisaje bien estructurado “
También
se indica en el mismo EsIA (pág 118):
“Los elementos
analizados de la unidad paisajística donde se realizará el proyecto han
permitido asignar una calidad visual alta a esa unidad“
Y
por último se dice textualmente en el EsIA (pág 121):
“Puede darse un
efecto sinérgico con otros parques de la zona en cuanto al paisaje”
“ADEA-
ONTINYENT- Ecologistes en Acció “ considera
que el parque eólico restará atractivo a la zona puesto que será bien
visible, perfilando un horizonte lleno de
La preservación
del paisaje en la zona de la Serra de la Solana debería ser un objetivo
prioritario
para todas las administraciones debido a la singularidad y buena conservación
del paisaje lo que constituye un valor biológico , estético y genético
inestimable porque por ello ha sido incluida en la Zona LIC nº 62.
Por consiguiente
y tomando las consideraciones anteriores el impacto sobre el paisaje debería
de considerarse como de magnitud muy alta , inmediato , irreversible ,
permanente y calificado como crítico
6.- CONSIDERACIONES ENERGÉTICAS
El
anteproyecto, El EsIA y su documentación complementaria poseen una detallada
explicación del potencial eólico (EsIA pág 28-29 ).
Se
hace referencia a los resultados de las mediciones de viento realizadas en
“L’alt dels Gavilans ” y a las horas equivalentes anuales de
funcionamiento del parque eólico.
El
documento citado estima en 2080 horas anuales equivalentes de funcionamiento y
una producción anual de 59,28 Gw·h con lo que el rendimiento se sitúa en el
23 % de la potencia nominal.
El resultado de dicho estudio concluye que el parque eólico está
clasificado como de potencial medio-bajo ( c)
(ENTRE 1900 Y 2000 HORAS de
funcionamiento anual
).
El
estudio indica que para que una instalación eólica sea viable desde el punto técnico-económico
debe estar encuadrada en zonas de potencial medio o alto (documentación
complementaria pag 8).
Tomando estos datos , el rendimiento de la
instalación ( 23 % ) resulta sumamente bajo con respecto al impacto ambiental
que va a generar.
Cada
aerogenerador posee 1,5 Mw de potencia nominal y en realidad sólo podríamos
aprovechar 0,35 Mw.
Por todo ello “ADEA-
ONTINYENT- Ecologistes en Acció “
no encuentra razones de impacto-rendimiento que permitan justificar el proyecto de una forma global.
7.- VALORACIONES FINALES
Todas las consideraciones descritas tanto de
conservación de la avifauna protegida como de preservación del paisaje
conducen a desestimar cualquier
Por todo lo anterior:
SUPLICAMOS
que tenga por presentado este escrito,
por formuladas las alegaciones en él expresadas, rogándole unir este escrito
al proyecto de referencia y se tenga en cuenta al dictar la oportuna resolución,
en el sentido de desestimar la construcción del parque eólico Sierra de la
Solana .
Ontinyent, 3 de
Septiembre de 2003
Fdo :.