Alegaciones al Anteproyecto del parque eólico Serra de la Solana (Fontanars dels Alforins) y su Estudio de impacto ambiental.

  

Sr. Director Territorial

Conselleria de Industria y Energía

Servicio Territorial de Valencia

C/ Gregorio Gea nº 27

46009 Valencia

 

Dña. .........................................., mayor de edad de 30 años,con    NIF nº ....................., en  nombre y representación de “ADEA – ONTINYENT – Ecologistes en Acció” , y con dirección a efectos de notificaciones en

C/  Bonavista nº 4-1ª; 46870 - ONTINYENT (Valencia)

EXPONE

EN PRIMER LUGAR

QUE  Según la Resolución de 24 de Julio de 2003 del Servei Territorial  d’Indústria i Energia  de Valencia , se encuentran actualmente expuestos a información pública (DOGV DEL 13-08-2003): 

1.- Anteproyecto del parque eólico Serra de la Solana.

2.- Estudio de impacto ambiental del parque eólico Serra de la Solana.

EN SEGUNDO LUGAR

Que “ADEA- ONTINYENT- Ecologistes en Acció “ desea formular las siguientes

ALEGACIONES-DENUNCIA

QUE AFECTAN A LOS DOCUMENTOS ANTERIORMENTE CITADOS :

1.- AFECCIÓN SOBRE ESPACIOS PROTEGIDOS

El Estudio de Impacto Ambiental del Parque eólico Serra de la Solana indica en el apartado de afección a áreas protegidas (pág 71-72 del EsIA)  que no afecta a zonas LIC . Esto no es cierto porque el proyecto afecta a un Lugar de Interés Comunitario (LIC nº 62 “Els Alforins”) .

Concretamente los aerogeneradores nº 7 , 8 , 9 , 10 , 11 , 12 , 13 , 14 , 15 , 16 , 17 , 18 y 19 están dentro de la zona LIC. Los aerogeneradores nº 9 , 10 , 12 , 13 , 14 , 15 , 16 , 17 , 18 y 19 estan muy cerca de  las zonas no aptas con lo que su ubicación resulta inadmisible a efectos de conservación de éstas .

 

En el EsIA del plan eólico de la C.V en  la pagina 72 se detalla :

“ Estos lugares son zonas especiales de conservación para la protección de hábitats naturales de la fauna y flora silvestres. Estas zonas junto con las ZEPAS formaran una red ecológica europea la red NATURA 2000.”

“Se trata de zonas que se han considerado como valor ambiental alto”

“Protegidas por la Directiva 92/43/CEE(Directiva Hábitats) y por la normativa española mediante el Real Decreto 1997/1995 , son zonas propuestas por la Comunidad Valenciana cuya responsabilidad abarca su conservación.”

El retraso en el cumplimiento de los plazos para la designación de LICs no es argumento para no aplicar las garantías que la Legislación Comunitaria impone sobre los espacios que figuran en la  lista propuesta por la Comunidad Valenciana.

De los artículos 2 y 6 de la Directiva 92/43/CEE, de 21de mayo de 1992 se puede deducir, como así ha manifestado la Comisión Europea, que un proyecto que afecte a un espacio de la Red Natura 2000, debe justificar la inexistencia de soluciones alternativas y la necesidad de llevarlo a cabo por "razones imperiosas de interés público de primer orden", definidas de forma muy estricta por la propia Comisión Europea.

El EsIA no justifica las razones de primera necesidad  por las cuales deba construirse el parque eólico en este emplazamiento y tampoco indica alternativas .

“ADEA- ONTINYENT- Ecologistes en Acció “  tampoco encuentra razones de primer orden para que se realice en la zona LIC un parque eólico.

En el Estudio de impacto ambiental del Plan Eólico de la Comunidad Valenciana realizado por la misma Generalitat Valenciana y concretamente en la página 83 se detalla :

-         Los territorios considerados como LIC no se han podido incluir en los criterios de exclusión debido a que todavía no han sido definitivamente aprobados por la Comunidad Europea pero debido a su importancia futura por formar parte de la RED Natura 2000 se considera la realización de estudios muy detallados que concluyan la no afección a la Flora , Fauna y demás valores naturales en el Estudio de Impacto Ambiental.

-         En la página 92 y señalando las áreas  no aptas de la zona 13 se indica :

Se señala como zona no apta fundamentalmente por fauna y vegetación de interés el área de la Sierra de la Solana con presencia importante de carrascas y otras especies de interés y conjuntamente con el valle de Fontanars por ser un hábitat muy apropiado para pequeñas rapaces muy poco representadas en el territorio de la comunidad.

Además se ha clasificado la zona como de especial sensibilidad en el plano nº 1 de la hoja 6 del  plan eólico (escala 1/200.000).

Por lo tanto aceptando todas estas consideraciones que para la zona realiza la misma Conselleria de Medi Ambient  no se puede aceptar la implantación de un parque eólico en esta zona.

2.- AFECCIÓN SOBRE LA VEGETACIÓN .

En la página 92 del EsIA del plan eólico de la Comunidad Valenciana realizado por la propia Conselleria de Medi Ambient se detalla :

“Se señala como zona no apta fundamentalmente por fauna y vegetación de interés el área de la Sierra de la Solana con presencia importante de carrascas y otras especies de interés”

y en la página 76 del mismo se indica :

            “ Cuando se trata de formaciones climácicas , entendiendo como tales los

               carrascales ,sabinares ,quejigares ,alcornocales ,escasas en nuestro territorio

              el impacto sobre las mismas es inmediato , irreversible , permanente y

               considerado como crítico “

Existen extensiones considerables de carrascal  , y pinares maduros en la zona propuesta para el proyecto . Cabe decir que quedan bosquetes relictos de roble valenciano en la cara sur de la sierra a los que la línea de evacuación podría afectar.

El mismo EsIA del parque eólico en la página 52 indica :

“ En el parque eólico Sierra de la Solana predominan las formaciones boscosas de encina y pino de halepo , con vaguadas de gran humedad relativa que condicionan la presencia de un sotobosque en el que abundan madroños y durillos.”

En la pág 113 del EsIA se indica :

“la línea de evacuación discurre por área cubiertas de coscojares, matorrales e incluso manchas de carrasca bien desarrolladas al tratarse de un barranco en la mayor parte de su trazado”

Simplemente tomando las consideraciones descritas anteriormente el impacto sobre la vegetación en el proyecto del parque eólico debería ser  por tanto inmediato , irreversible , permanente y considerado como crítico.

3.- AFECCIÓN SOBRE LA FAUNA

La importancia ornitológica de la zona es extraordinaria  y se debe, fundamentalmente, a la presencia de interesantes comunidades de aves ligadas al bioma mediterráneo y en especial las rapaces que en esta zona poseen una diversidad y abundancia fuera de lo común  en el ámbito de la Comunidad Valenciana .

El Estudio de Impacto Ambiental no evalúa el riesgo de colisión y abandono de nidos para todas las especies de aves que tenemos catalogadas en la zona y que sí que presentan un elevado riesgo tanto en la fase de construcción como de explotación.

El EsIA no define el impacto sobre las especies de aves mencionadas y supedita al posterior Programa de Vigilancia Ambiental la evaluación del impacto que va a existir sobre las aves tanto sedentarias como migradoras.

En la página 82 del EsIA del plan eólico de la Comunidad Valenciana realizado por la Conselleria de Medi Ambient se dice :

“Se excluyen de las zonas aptas los pasos migratorios “

En el  mismo EsIA del parque eólico se detallan las especies migratorias de la zona.

La Sierra de la Solana es escenario de pasos migratorios que no siendo masivos en cantidad sí son importantes en cuanto a las especies que los realizan.

Por lo tanto el impacto sobre determinadas especies de aves debería de considerarse como de magnitud muy alta , inmediato , irreversible , permanente y calificado como crítico y especialmente sobre las especies sedentarias.

4.- AFECCIÓN SOBRE EL SUELO .

La Memoria del anteproyecto del parque eólico (pág 6) indica que será necesario abrir 3053 metros de caminos de nueva construcción para acceder a la mayoría de los aerogeneradores .

El EsIA debería considerar el  impacto en determinadas zonas de magnitud muy alta , irreversible , permanente y calificado como crítico  debido al movimiento de maquinaria pesada y la construcción, adaptación y cimentación de accesos que seria muy perjudicial y también  en la línea eléctrica  de evacuación que discurre por terreno de elevada pendiente.

5.- AFECCIÓN SOBRE EL PAISAJE

En la página 83 del EsIA del plan eólico de la Comunidad Valenciana realizado por la Conselleria de Medi Ambient se dice :

“ Los territorios propuestos como Lugares de Interés Comunitario (LICs) que además poseen un valor de Calidad de Paisaje Muy Alto.”

El EsIA del parque eólico en la página 52 se indica :

“ La formación boscosa se intercala con pequeños descampados con matorral , dando como resultado un paisaje bien estructurado “

También se indica en el mismo EsIA (pág 118):

“Los elementos analizados de la unidad paisajística donde se realizará el proyecto han permitido asignar una calidad visual alta a esa unidad“

Y por último se  dice textualmente en el EsIA (pág 121):

“Puede darse un efecto sinérgico con otros parques de la zona en cuanto al paisaje”

“ADEA- ONTINYENT- Ecologistes en Acció “ considera que el parque eólico restará atractivo a la zona puesto que será bien visible, perfilando un horizonte lleno de aerogeneradores y artificializando el  paisaje. Las fotografías que se exponen en el EsIA son bien indicativas de la afección gravísima al paisaje de los valles adyacentes.

La preservación del paisaje en la zona de la Serra de la Solana debería ser un objetivo prioritario para todas las administraciones debido a la singularidad y buena conservación del paisaje lo que constituye un valor biológico , estético y genético inestimable porque por ello ha sido incluida en la Zona LIC nº 62.

Por consiguiente y tomando las consideraciones anteriores el impacto sobre el paisaje debería de considerarse como de magnitud muy alta , inmediato , irreversible , permanente y calificado como crítico

6.- CONSIDERACIONES  ENERGÉTICAS

El anteproyecto, El EsIA y su documentación complementaria poseen una detallada explicación del potencial eólico (EsIA pág 28-29 ).

Se hace referencia a los resultados de las mediciones de viento realizadas en “L’alt dels Gavilans ” y a las horas equivalentes anuales de funcionamiento del parque eólico.

El documento citado estima en 2080 horas anuales equivalentes de funcionamiento y una producción anual de 59,28 Gw·h con lo que el rendimiento se sitúa en el 23 % de la potencia nominal.

El resultado de dicho estudio concluye que el parque eólico está clasificado como de potencial medio-bajo ( c)  (ENTRE 1900 Y 2000 HORAS  de funcionamiento anual ).

El estudio indica que para que una instalación eólica sea viable desde el punto técnico-económico debe estar encuadrada en zonas de potencial medio o alto (documentación complementaria pag 8).

Tomando estos datos , el rendimiento de la instalación ( 23 % ) resulta sumamente bajo con respecto al impacto ambiental que va a generar.

Cada aerogenerador posee 1,5 Mw de potencia nominal y en realidad sólo podríamos aprovechar 0,35 Mw.

Por todo ello “ADEA- ONTINYENT- Ecologistes en Acció “ no encuentra razones de impacto-rendimiento  que permitan justificar el proyecto de una forma global.

7.- VALORACIONES FINALES

Todas las consideraciones descritas tanto de conservación de la avifauna protegida como de preservación del paisaje conducen  a desestimar cualquier proyecto de parque eólico en la zona de la Sierra de la Solana ,por lo que se entiende como  inaceptable el estudio de impacto ambiental.

 Por todo lo anterior:

SUPLICAMOS que tenga por presentado este escrito, por formuladas las alegaciones en él expresadas, rogándole unir este escrito al proyecto de referencia y se tenga en cuenta al dictar la oportuna resolución, en el sentido de desestimar la construcción del parque eólico Sierra de la Solana .

 

Ontinyent, 3 de Septiembre de 2003

Fdo :.