Alegaciones al Anteproyecto del parque eólico Altos del Cortijo ( Bocairent y Ontinyent) y su Estudio de impacto ambiental

 

 

Sr. Director Territorial

Conselleria de Industria y Energía

Servicio Territorial de Valencia

C/ Gregorio Gea nº 27

46009 Valencia

 

Dña. ........................................., mayor de edad de 30 años,con    NIF nº ......................, en  nombre y representación de “ADEA – ONTINYENT – Ecologistes en Acció” , y con dirección a efectos de notificaciones en

C/  Bonavista nº 4-1ª; 46870 - ONTINYENT (Valencia)

EXPONE

PRIMERO

QUE  Según la Resolución de 24 de Julio de 2003 del Servei Territorial  d’Indústria i Energia  de Valencia , se encuentran actualmente expuestos a información pública (DOGV DEL 13-08-2003):  

1.- Anteproyecto del parque eólico Altos del Cortijo.

2.- Estudio de impacto ambiental del parque eólico Altos del Cortijo.

SEGUNDO

Que “ADEA- ONTINYENT- Ecologistes en Acció “ desea formular las siguientes

ALEGACIONES-DENUNCIA

QUE AFECTAN A LOS DOCUMENTOS ANTERIORMENTE CITADOS

 1.- AFECCIÓN SOBRE LA VEGETACIÓN .

 En la página 92 del EsIA del plan eólico de la Comunidad Valenciana realizado por la propia Conselleria de Medi Ambient se detalla :

 “Se señala como zona no apta fundamentalmente por fauna y vegetación de interés el área de la Sierra de la Solana comprendida entre los términos de Bocairent y Ontinyent”

y en la página 76 del mismo se indica :

            “ Cuando se trata de formaciones climácicas , entendiendo como tales los

               carrascales ,sabinares ,quejigares ,alcornocales ,escasas en nuestro territorio

               el impacto sobre las mismas es inmediato , irreversible , permanente y

               considerado como crítico “

En la zona propuesta para el proyecto existen extensiones considerables de carrascal aclarado por la acción de los sucesivos incendios .

En la documentación complementaria del  EsIA del parque eólico en la página 14 se indica :

“Comunidades vegetales afectadas por aerogeneradores y vias de servicio: carrascal aclarado arbustivo por los aerogeneradores nº 1 , 2 , 3 , 4 , 5 , 6 , 7 , 8  y 9.”

Por lo tanto como los aerogeneradores citados anteriormente afectan a una zona de  carrascal y considerando lo dicho en el EsIA del plan eólico de la CV , el impacto sobre la vegetación en el proyecto del parque eólico debería ser  inmediato , irreversible , permanente y considerado como crítico.

2.- AFECCIÓN SOBRE LA FAUNA

En la página 58-59 del EsIA del parque eólico se dice :

“aconseja clasificar la zona como de elvado valor ecológico”.

“ADEA - ONTINYENT- Ecologistes en Acció “ tiene conocimiento a través de SEO/BirdLife sobre la importancia ornitológica de la zona y que se debe, fundamentalmente, a la presencia de interesantes comunidades de aves ligadas al bioma mediterráneo y en especial las rapaces .

El Estudio de Impacto Ambiental no evalúa el riesgo de colisión y abandono de nidos para todas las especies de aves que tenemos catalogadas en la zona y que sí que presentan un elevado riesgo tanto en la fase de construcción como de explotación.

El EsIA no define el impacto sobre las especies de aves mencionadas y supedita al posterior Programa de Vigilancia Ambiental la evaluación del impacto que va a existir sobre las aves tanto sedentarias como migradoras.

El programa de vigilancia ambiental no puede garantizar que una revisión mensual durante dos años tenga la capacidad de valorar el impacto sobre las aves que puedan impactar sobre los aerogeneradores o la línea de evacuación.

En la página 82 del EsIA del plan eólico de la Comunidad Valenciana realizado por la Conselleria de Medi Ambient se dice :

“Se excluyen de las zonas aptas los pasos migratorios “

En el  mismo EsIA del parque eólico (pág 50) se detallan las especies migratorias de la zona. SEO/BirdLife afirma sin ningún género de duda que la Sierra de la Solana es escenario de pasos migratorios que no siendo masivos en cantidad sí son importantes en cuanto a las especies que los realizan.

Por lo tanto el impacto sobre determinadas especies de aves debería de considerarse como de magnitud muy alta , inmediato , irreversible , permanente y calificado como crítico y especialmente sobre las especies sedentarias.

3.- AFECCIÓN SOBRE EL PAISAJE

El EsIA del parque eólico en la página 101 se indica :

“ Existen elementos singulares cuya visión pudiera verse modificada: El Barrio Medieval de Bocairent“

También se indica en la misma página :

“asignar calidad visual alta“

“ADEA- ONTINYENT- Ecologistes en Acció “ considera muy grave que el paisaje del Barrio Medieval se vea afectado por el parque eólico. Restará atractivo a la zona puesto que será bien visible, perfilando un horizonte lleno de aerogeneradores y artificializando el  paisaje.

El EsIA tampoco hace referencia a la modificación del paisaje del Parque Natural de la Sierra de Mariola que tan solo dista 3 Km de la zona propuesta para el proyecto.

Las fotografías que se exponen en el EsIA son bien indicativas de la afección gravísima al paisaje de Bocairent .

La preservación del paisaje en la zona de Bocairent debería ser un objetivo prioritario para todas las administraciones  porque de ello van a depender parte de sus ingresos.

En esta localidad el turismo rural ha recibido un empuje espectacular en estos últimos años debido a la singularidad y buena conservación del paisaje .

La localidad de Bocairent puede ver mermada sus posibilidades de consolidación como destino de turismo rural.

Por consiguiente y tomando las consideraciones anteriores el impacto sobre el paisaje en la zona de Bocairent, debería de considerarse como de magnitud muy alta , inmediato , irreversible , permanente y calificado como crítico

4.- AFECCIÓN SOBRE EL SUELO  .

La memoria del Anteproyecto del parque eólico  indica en la página 6 que se abrirán 1131 metros de caminos de nueva construcción , con un ancho de 5 metros como máximo.

El EsIA debería considerar el  impacto en determinadas zonas de magnitud muy alta ,irreversible , permanente y calificado como crítico  debido a la elevada potencialidad de erosionar de forma grave el suelo y que la apertura de nuevas pistas solo puede agravar más la situación actual.

5.- AFECCIONES COMPLEMENTARIAS

La línea de evacuación del parque puede presentar los mismos problemas ambientales y paisajísticos que  cualquier otra línea de alta tensión. El trazado propuesto en el proyecto resulta altamente perjudicial a efectos mediambientales debido a la construcción de pistas para el acceso a las torres de alta tensión y a la disminución paisajística de la zona.

Existen demasiadas líneas de alta tensión que cruzan por la Sierra de la Solana y diversos estudios confirman  que incrementan el riesgo a sufrir incendios forestales.

6.- CONSIDERACIONES  ENERGÉTICAS

En la documentación del anteproyecto y concretamente en el anejo nº 1 (pág 7-8) y anejo nº 2 (pág 2) y el la página 26 del EsIA. se hace referencia a los resultados de las mediciones de viento realizadas en la zona y a las horas equivalentes anuales de funcionamiento del parque eólico.

El documento citado estima en 2211 horas anuales equivalentes de funcionamiento y una producción anual de 53,06  Gw·h  con lo que el rendimiento se sitúa en el 25 % de la potencia nominal.

Tomando estos datos , el rendimiento de la instalación resulta sumamente bajo como para lograr una viabilidad a largo plazo.

Por lo tanto “ADEA- ONTINYENT- Ecologistes en Acció “ considera que el impacto negativo que va a generar la instalación no se va a ver recompensado por el  rendimiento energético obtenido por lo que la ubicación de este parque no es beneficiosa ni para Bocairent ni para la comarca.

7.- VALORACIONES FINALES

Todas las consideraciones descritas conducen  a desestimar el proyecto de parque eólico conjuntamente con la línea de evacuación del mismo.

 Por todo lo anterior:

LE ROGAMOS  que tenga por presentado este escrito, por formuladas las alegaciones en él expresadas, rogándole unir este escrito al proyecto de referencia y se tenga en cuenta al dictar la oportuna resolución, en el sentido de desestimar la construcción del parque eólico Altos del Cortijo.

 

Ontinyent, 3 de Septiembre  de 2003

Fdo :