NOTA DE PRENSA DE ECOLOGISTAS EN ACCIÓN DEL P.V. 11 de abril de 2002

LAS MEDIDAS CAUTELARES DE PROTECCIÓN DE LOS HUMEDALES CATALOGADOS, APROBADAS EN 1999 POR EL GOBIERNO VALENCIANO, SON PAPEL MOJADO

LA CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE NO EMITE EL INFORME PREVIO NECESARIO PARA LA TRAMITACIÓN DE PLANES URBANÍSTICOS QUE AFECTEN A LOS HUMEDALES, Y LO CONVIERTE EN UNA DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL, QUE SE EMITE CON POSTERIORIDAD A LA TRAMITACIÓN

La Conselleria de Medio Ambiente está interpretando de forma incorrecta las Medidas Cautelares de protección de las zonas húmedas catalogadas, adoptadas por el Gobierno Valenciano el 3 de noviembre de 1999 y ratificadas de nuevo en julio de 2000, cuando se presentó el 2º proyecto de Catálogo de Zonas Húmedas. Según indica textualmente la primera medida cautelar, “La Tramitación de cualquier instrumento de planeamiento, programa para el desarrollo de actuaciones aisladas o integradas, licencias y autorizaciones que pudieran afectar a las zonas húmedas delimitadas en el proyecto de catálogo en tramitación requerirá informe previo favorable de la Conselleria de Medio Ambiente”.

Sin embargo la interpretación que está haciendo la Conselleria de Medio Ambiente es la de que ese informe previo favorable a la tramitación no es necesario, y se transforma en una Declaración de Impacto Ambiental dictada por la Dirección General de Planificación y Gestión del Medio, que se emite con posterioridad a la tramitación del instrumento de planeamiento. De esa forma se abren expectativas favorables al proceso urbanizador.

Según una reciente comunicación del Secretario General de la Conselleria de Medio Ambiente durigida a Ecologistas en Acción, que exigió el informe previo favorable a la tramitación de la Modificación Puntual del PGOU de Altea en el sector del río Algar, se reconoce que no se ha dictado ningún Informe previo favorable por parte de la Conselleria. El sector del Río Algar incluye la desembocadura del río, que está incluida como zona húmeda en el Proyecto de Catálogo de Zonas Húmedas, aprobado en julio de 2000, pero que aun está pendiente de aprobación definitiva. Ese Proyecto lleva ya un retraso de seis años respecto a las previsiones de la Ley 11/1994 de Parajes Naturales de la Comunidad Valenciana.

El Secretario General, en su escrito, afirma que el informe previo a la aprobación de esa modificación de Planeamiento se incluirá en la preceptiva Declaración de Impacto Ambiental. Las modificaciones de Planeamiento que incluyan reclasificaciones de suelo no urbanizable a urbanizable, como es este caso, exigen la evaluación de impacto ambiental, tal como ordena la Ley 6/94, Reguladora de la Actividad Urbanística y la Ley 2/1989 de Impacto Ambiental.

Esa interpretación que hace la Conselleria de Medio Ambiente del Acuerdo del Gobierno Valenciano de 3 de noviembre de 1999, permite que los promotores continúen con la tramitación de los Programas, aun a pesar de que no se ha aprobado la reclasificación de suelo por parte de la COPUT. El Programa de Actuación Integrada presentado por Altea Futura S.A. (del grupo Ballester) está en exposición pública desde el pasado martes 9 de abril en el Ayuntamiento de Altea (DOGV del 9.04.2002). Sin embargo, del texto del Acuerdo se infiere con claridad que si el Informe previo hubiera sido desfavorable no se hubieran podido iniciar los trámites de modificación de planeamiento y de aprobación del Programa.

El polémico proyecto denominado “Los Puentes del Algar” tiene un ámbito de 236 hectáreas, de las cuales se reclasifican a urbanizables alrededor de 200 hectáreas (un 6% de todo el término municipal) para construir 1.500 viviendas, un campo de golf y dos hoteles. El proyecto ocupa 14 de las 64 hectáreas de la zona húmeda, que se clasifica indebidamente como suelo urbano (Parque Urbano), además de 23 hectáreas de suelo inundable con riesgo 1 (el más alto), que se debían clasificar como suelo no urbanizable de especial protección, tal como ordena la Ley 4/1992 de Suelo No Urbanizable.

Remite: Carlos Arribas, portavoz de Ecologistas en Acción del P.V., tfno: 676048331