DÁTILES DE MAR
¿Qué son?
El dátil de mar (Lithophaga lithophaga) es un molusco bivalvo de la familia Mytilidae presente en el Mediterráneo y costas atlánticas orientales. Su nombre científico, “comedor de piedra” ya nos acerca un poco más a su vida y costumbres, que están constituidas por sustratos marinos rocosos calcáreos que son perforados lentamente por la segregación de ácidos. Su forma (cilíndrica y alargada), tamaño y coloración (marrón claro) nos hacen recordar al dátil de palmera y de ahí su denominación. Normalmente vive a profundidades que oscilan entre 0-25 metros y se trata de una especie con sexos separados (individuos macho y hembra).
¿Cómo viven?
Como ya hemos dicho, su principal hábitat son las zonas rocosas litorales del Mediterráneo y Atlántico (desde Portugal hasta Angola), donde se fija cuando es una pequeña larva y procede a una perforación estrecha (varios centímetros) por medio de un efecto conjunto de rotación y segregación de ácidos que van erosionando y reblandeciendo la roca. Una vez instalada en el interior de la roca, este pequeño orificio le permite respirar y alimentarse para proceder a su crecimiento, por el mismo sistema anterior, en profundidad, formando galerías prácticamente imperceptibles si no se rompe la roca. La horadación de la roca se producirá de forma lenta y vendrá fijada por variables complejas donde se conjugan factores como el alimento, la temperatura del agua, la calidad de las aguas, etc, llegando a vivir más de 50 años. Sus tasas de fecundidad son elevadas (una hembra de 7 cm de largo puede desovar hasta 5 millones de huevos entre los meses de julio y octubre, los cuales deberán ser fecundados con esperma de los machos para su viabilidad) y capacidad de dispersión por las corrientes es su principal baza para su supervivencia dados los múltiples problemas a los que se expone.
¿Qué problemas tienen?
Son muchos destacando la destrucción de su hábitat, su lento crecimiento, su recolección, la contaminación de las aguas marinas, etc. Analicemos cada problema por partes:
1.-Su lento crecimiento. Suele crecer, en los años favorables, de 3-4 mm/año con lo cual un ejemplar de 5 cm (o sea 50 mm) tarda en alcanzar esta dimensión alrededor de 13-15 años. Esta circunstancia es un dato negativo para la regeneración natural de la especie en caso de problemas por excesiva pesca (cosa que sucede actualmente).
2.-Su extracción. Se trata de un molusco realmente muy apreciado por su agradable sabor y por tanto ha sido capturado implacablemente desde hace más de 50 años sobre todo en amplias zonas litorales de Italia, Grecia, Croacia y España (sobre todo en Cataluña y Comunidad Valenciana). Para extraerlo de la roca se debe romper la misma y capturarlos uno a uno sacándolos de sus galerías. Con ello lo que facilitamos es la destrucción de todo su nicho ecológico, fomentamos la erosión del litoral y rompemos el equilibrio ecológico del roquedo submarino sobre el que se asienta. La imagen tras la recolección queda clara en la postal que tenéis a continuación, donde de han hecho dos fotografías del antes y el después de la captura (postal editada en dos idiomas, castellano y valenciano, por APNAL-Ecologistas en Acción Apdo. de correos 237 12500 Vinaròs al PVP de 0,30 €/unid. + gastos de envío). Para su extracción antiguamente se utilizaban escarpes y martillos, o sea se recogía artesanalmente y sus impactos eran muy bajos, pero con el progreso tecnológico y la intensa demanda, se fueron incorporando martillos neumáticos, escafandras, botellas de submarinismo y hasta se llegaron a utilizar explosivos, situación por la que en los años 90 había extensas zonas del litoral mediterráneo español (sobre todo al sur de Tarragona y al norte de Castellón) totalmente esquilmadas por la sobrepesca.
3.-La destrucción de su hábitat. No sólo está provocada por su captura, como ya hemos citado anteriormente, si no que también existen otras afecciones hacia su hábitat provocadas por el turismo. Sí, nos estamos refiriendo a esas políticas de modelado del litoral para crear playas artificiales por todas partes y construir todo tipo de infraestructuras (puertos deportivos, macrourbanizaciones, etc) litorales con graves impactos hacia el medio marino por destrucción directa del hábitat, vertidos de aguas residuales y residuos sólidos, etc. Son ya incontables las actuaciones promovidas por las administraciones tendentes a potenciar la afluencia masiva de turistas, con la modificación del aspecto de nuestra costa y el vertido de ingentes cantidades de toneladas de arenas de machaqueo de materiales calizos, que provocan persistentes fenómenos de turbidez con las consabidas mermas en el zooplancton y fitoplancton marino (o sea, pérdida de alimento); se llega incluso a intentar formar playas de arenas donde nunca las hubo, con el sepultado de extensas zonas de roquedos y guijarros, hábitat idóneo para los dátiles de mar, y de rebote fomentamos la contaminación de las aguas marinas colindantes por vertidos y otras problemáticas. En resumidas cuentas, actuaciones donde no se valoran adecuadamente lo impactos ambientales y únicamente predomina el factor económico.
4.-Los contaminantes. Las deficientes políticas de depuración de aguas residuales urbanas, industriales, etc, aplicadas hasta la fecha en España y la habitual situación de dilución de contaminantes líquidos en el mar u océanos por parte de buena parte de los países europeos, fomenta una pérdida paulatina de la calidad de las aguas marinas, situación agravada en el Mediterráneo al ser una mar casi cerrado y servir actualmente como cloaca para todos los países de su arco. Esta situación afecta en gran medida a la regeneración natural del dátil de mar ya que sus larvas son muy sensibles a los detergentes, contaminantes y otros agentes xenobióticos, que impiden su supervivencia.
5.-El consumo. La principal causa de la situación insostenible que vive el dátil de mar está provocada por la enorme demanda para el consumo en muchas zonas de España. Hoy en día se están llevando enormes cantidades de este molusco no sólo a zonas litorales del levante español, sino también a grandes ciudades como Zaragoza, Barcelona o Madrid, donde su precio se dispara enormemente y se le cataloga como un marisco de calidad. Parece ser que el consumidor sigue mostrándose ajeno a la situación de la especie por pasividad, falta de información o negligencia, situación que debería corregirse con auténticas medidas de educación e información que moderen el consumo y no fomenten la degradación del litoral y la extinción de la especie.
¿Cuáles son las zonas donde
más se extrae?
En España las auténticas zonas “datileras” se han situado tradicionalmente al sur de la provincia de Tarragona (con su máximos exponentes en las poblaciones de San Carlos de la Rápita y Alcanar-Las Casas de Alcanar), al norte de la provincia de Castellón, comarca del Baix Maestrat (localidades de Vinaròs, Benicarló, Peñíscola y Alcossebre, esta última localidad costera es dependiente de la población de Alcalá de Xivert) y en las islas Baleares. En estas zonas es donde también existe un mayor consumo, demanda y reclamo gastronómico para el turismo (tal y como queda reflejado en las diferentes publicidades turísticas que aún edita, por ejemplo, la Comunidad Valenciana, para resaltar los valores de sus municipios, y que son repartidos en forma de panfletos informativos en las oficinas de turismo de los respectivos ayuntamientos litorales).
En la actualidad y con las medidas legales de conservación y prohibición de su captura en múltiples comunidades autónomas, su extracción ya no es tan abundante, aunque sigue siendo una práctica habitual por parte de numerosas personas que venden dátiles en bares y restaurantes de las zonas de mayor consumo y que son camuflados como dátiles que proceden de importaciones de países del norte de África (Marruecos y Argelia fundamentalmente). Aquí es donde radica el problema actualmente, pues no sólo hemos extrapolado la problemática, provocada por la fuerte demanda, a otras zonas que no gozan de ningún tipo de protección y que no cumplen ningún convenio de conservación, sino que además sirven para camuflar las extracciones en nuestras zonas por medio de los documentos aduaneros de importación de pescado y marisco del norte de África y que muy pícaramente utilizan los mayoristas para blanquear las prohibidas capturas autóctonas. Además, en las zonas africanas litorales los controles sanitarios son muy deficientes (a la vez que fraudulentos puesto que la especie está protegida) y las condiciones higiénico-sanitarias en que llegan muchas de las importaciones de dátiles de mar dejan mucho que desear y provocan numerosas intoxicaciones en las zonas de consumo. ¡La situación llegamos a catalogarla de auténtico contrabando con la especie!
También está habiendo un floreciente mercado de recolección en otras comunidades autónomas vírgenes (como Murcia o Almería) donde no se vigila, no se consume y la permisividad es total a pesar de la normativa europea de protección de que goza esta especie. Tened en cuenta que este mercado es económicamente rentable ya que el kilo de dátiles suele rondar de media los 15,00-20,00 € y puede alcanzar hasta los 75,00 €.
¿Cuál es su grado de
protección en la Comunidad Valenciana?
La legislación proteccionista es copiosa aunque, como casi siempre, nos encontramos con auténticas contradicciones o problemas interpretativos, puesto que por un lado se protege a la especie y por el otro se promulgan normas de regulación-protección pesquera-marisquera para no agotar el recurso con vistas a su posterior explotación ¿Pero no estaba protegido? Bueno, ahí va el repertorio de legislación vuestra información:
* Figura incluida en el apartado a) Fauna, del Anexo IV “Especies animales y vegetales de interés comunitario que requieren una protección estricta” del Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre (BOE nº 310, de 28/12/1995), por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres; modificado por el Real Decreto 1193/1998, de 12 de junio (BOE nº 151, de 25/06/1998). El Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre es la transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo, también llamada “Directiva de Hábitats” (DOCE L 206, de 22/07/1992). El artículo 10 del Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, establece que las "especies animales y vegetales que, respectivamente, figuran en los apartados a) y b) del anexo IV de este Real Decreto, gozarán de las medidas de protección establecidas en los artículos contenidos en el Título IV de la Ley 4/1989, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, y en el Real Decreto 439/1990, de 30 de marzo, por el que se regula el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas". Pero resulta incomprensible que para el caso de Lithophaga lithophaga no se puede aplicar lo dispuesto en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas ya que el estado español aún no ha incluido esta especie en una de las categorías concretas de amenaza previstas en dicho catálogo.
* Incluida en el Anejo II “Especies de fauna estrictamente protegidas” del Convenio de Berna, Instrumento de ratificación del Convenio relativo a la Conservación de la Vida Silvestre y del Medio Natural en Europa (BOE nº 235, de 01/10/1986), última enmienda adoptada por el Comité Permanente el 5 de diciembre de 1997 (en vigor a partir del 6 de marzo de 1998) que afecta a las poblaciones de L. lithophaga situadas sólo en el mar Mediterráneo (Med.) (BOE nº 136, 08/06/1999). Esta exigencia de protección estricta establecida por el Convenio de Berna para L. lithophaga no se está aplicando en España en la medida en que esta especie sigue sin protección efectiva en todo el Estado Español al no estar incluida en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas con una categoría concreta de amenaza.
Entre las partes contratantes de este convenio también figuran los países mediterráneos africanos, que deben ratificarlo y cumplirlo.
* Incluida en el Anexo II “Lista de especies en peligro o amenazadas” del Convenio de Barcelona: Instrumento de ratificación del Protocolo sobre las zonas especialmente protegidas y la diversidad biológica en el Mediterráneo y anexos, adoptado en Barcelona el 10 de junio de 1995 y en Montecarlo el 24 de noviembre de 1996, respectivamente (BOE nº 302, de 18/12/1999). Esta exigencia de protección estricta establecida por el Convenio de Barcelona para L. lithophaga no se está aplicando en España en la medida en que esta especie sigue sin protección efectiva en todo el Estado Español al no estar incluida en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas con una categoría concreta de amenaza.
Entre las partes contratantes de este convenio también figuran los países mediterráneos africanos, que deben ratificarlo y cumplirlo.
* Normativa sobre marisqueo:
· Artículo 2.2 del Reglamento (CE) nº 1626/94 del Consejo, de 27 de junio de 1994 (DOCE nº L 171, de 6/7/1994).
· Orden de 26 de febrero de 1999 (BOE nº 53, de 03/03/1999), del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se establecen las normas que regulan la pesca marítima de recreo; modificada por Orden de 24 de julio de 2000 (BOE nº 180, de 28/07/2000).
· Artículo 40.2 de la Ley 9/1998, de 15 de diciembre, de Pesca Marítima de la Comunidad Valenciana (DOGV nº 3395, de 17/12/1998).
· Artículo 5 de la Ley 2/1994, de 18 de abril, de la Generalidad Valenciana sobre defensa de los recursos pesqueros (DOGV nº 2253, de 26/04/1994).
· Artículo
10 del Decreto 67/1996, de 25 de marzo, por el que se regulan las licencias de
marisqueo en la Comunidad Valenciana (DOGV nº 2722, de 03/04/1996).
¿Qué hacen las autoridades
para velar por su conservación, protección y regeneración?
Realmente muy poco. La mayoría de las denuncias administrativas cursadas ante organismos como el Ministerio de Medio Ambiente, Consellerías de Medio Ambiente de las comunidades autonómicas y Consellerías de Agricultura y Pesca correspondientes, no son contestadas o bien son archivadas tras ser respondidas con evasivas. Tan sólo el Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil-SEPRONA se moja en el tema (hace denuncias, decomisos y requisados tras pescas ilegales) pero dada su escasa plantilla y la enorme permisividad de las administraciones y juzgados, la mayor parte de las denuncias y actuaciones se archivan u olvidan rápidamente en los juzgados; otras veces el asunto se salda con el pago de una módica multa que sigue haciendo interesante y rentable la pesca.
¡La permisividad y pasividad de las administraciones es la nota dominante en este problemático tema!
¿Hay soluciones?
Claro que sí, todo tiene solución en esta vida, sólo hay que tener un poquito de ilusión y aplicar los medios necesarios. Fijaros, las soluciones podrían ser múltiples e irían desde la aplicación de auténticas políticas de depuración de aguas residuales de todo tipo, la creación de centros de investigación para la reproducción en cautividad o controlada de la especie, la colocación de arrecifes artificiales en fondos marinos con bloques de piedra caliza, la creación de auténticas reservas marinas para diferentes tramos del litoral que actúen como regeneradores naturales, la prohibición de la pesca en zonas distintas a las de su explotación sostenible, la prohibición del comercio con otros países litorales que no ratifiquen los convenios de protección y conservación, la persecución del contrabando, cupos de consumo, la información y concienciación ciudadana sobre la problemática, etc, aunque, no nos engañemos, muchas de ellas son de difícil viabilidad y eficacia dada la conducta del ser humano que no respeta nada y tiende a ser bastante “tramposo” en todos los temas que conlleven un lucro económico.
¿Sabíais que en otros países europeos como Francia e Italia no sólo está prohibida su extracción sino que además ha dejado de ser un producto alimenticio? Pues sí, esa fue la única solución a un problema que no pudo solucionarse por la vía de la sostenibilidad ya la extracción y demanda fueron en aumento, y se blanqueaba todo. A esta situación parece que está abocada irremediablemente España puesto que, desgraciadamente, los mercados no entienden nada de sostenibilidad y el ser humano demuestra no conformarse con lo que tiene y siempre quiere más. Bajo estas tremendos condicionantes no queda más remedio que mantenerse firmes y prohibir tanto su recolección como su consumo; modificar las leyes sobre pesca-marisqueo para que no incluyan a la especie en su regulación-explotación; prohibir importaciones provenientes de otros países; pedir la inclusión de la especie en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas bajo la categoría de vulnerable; tipificar las infracciones e incluirlas como delito ecológico; publicar listas de restaurantes que vendan dátiles de mar; realizar auténticas campañas de educación ambiental, campañas sanitarias y de protección del consumidor, etc.
“Esperamos que este artículo haya servido al lector para entender la vida, costumbres y problemáticas del dátil de mar y ojalá que, de ahora en adelante, os lo penséis dos veces a la hora de consumir este singular molusco”.
Agradecimiento: queremos agradecer la colaboración de Ramón M. Álvarez Halcón, miembro de la Sociedad Española de Malacología-SEM, por su ayuda en la elaboración y revisión de este documento.
Autor del informe:
Grupo
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