TEXTO DE LA DISPOSICIÓN
ACUERDO de 28 de enero de 2003, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba definitivamente el Plan de Acción Territorial de carácter sectorial sobre Prevención del Riesgo de Inundación en la Comunidad Valenciana (PATRICOVA). [2003/1034] El Consell de la Generalitat, en la reunión del día 28 de enero de 2003, adoptó el siguiente Acuerdo: Visto el expediente relativo al proyecto de Plan de Acción Territorial de carácter sectorial sobre Prevención del Riesgo de Inundación en la Comunidad Valenciana (PATRICOVA), del que resultan los siguientes
I. Antecedentes
Primero La Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, por Orden de 8 de marzo de 1999, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana núm. 3.456, de 17 de marzo de 1999, declaró de necesaria observancia, en la redacción de los planes urbanísticos o territoriales que se formulasen en la Comunidad Valenciana, la Cartografía Temática publicada por dicha Conselleria sobre "Delimitación del riesgo de inundación a escala regional en la Comunidad Valenciana", que ilustraba y delimitaba las zonas de nuestro territorio sometidas a riesgo de inundación apreciable.
Segundo El 12 de marzo de 2001 el conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes sometió a información pública el proyecto de Plan de Acción Territorial de carácter sectorial sobre Prevención del Riesgo de Inundación en la Comunidad Valenciana, junto con su Estudio de Impacto Ambiental, por un periodo de dos meses. Lo que anunció en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV núm. 3.969, de 29 de marzo de 2001) y los diarios no oficiales de amplia difusión en la Comunidad Valenciana denominados Las Provincias, El Mundo, El País, Mediterráneo y el Periódico de Alicante de 6 de abril de 2001. Dicha información pública fue prorrogada hasta el 30 de septiembre de 2001 por Resolución del mismo conseller de 10 de mayo de 2001, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV núm. 4.002, de 18 de mayo de 2001) y en los citados diarios no oficiales el día 19 de mayo de 2001. Asimismo, se remitieron unos CD editados por la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes a todos los municipios valencianos y demás instituciones afectadas por las determinaciones del PATRICOVA en fase de consulta pública. Durante el periodo de información pública al que estuvo sometido el PATRICOVA se presentaron 67 escritos de alegaciones (32 particulares y 35 de municipios valencianos), así como recibieron los informes de la Confederaciones Hidrográficas del Júcar y del Segura, de RENFE, de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana y de la Dirección General de Interior, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, de la Generalitat Valenciana.
Tercero El PATRICOVA está integrado por los documentos siguientes: Memoria y apéndices, Programa de Actuaciones, Planos, Normativa Urbanística y Estudio de Impacto Ambiental.
Cuarto Se han solicitado informes a las Confederaciones Hidrográficas del Júcar, del Ebro, del Segura, a la Dirección General de Interior de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas de la Generalitat Valenciana, a la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana y a la Federación Valenciana de Municipios y Provincias. Constan en el expediente los informes de la Dirección General de Política Autonómica del Ministerio de Administraciones Públicas de 7 de febrero de 2001; de la Dirección General de Interior de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas de la Generalitat Valenciana de 5 de junio de 2001; de las Confederaciones Hidrográficas del Segura y del Júcar de 30 de marzo de 2001 y 1 de octubre de 2001, respectivamente; de RENFE de 17 de septiembre de 2001, y de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana de 28 de septiembre de 2001 (que remite diversos informes emitidos por las Subdelegaciones del Gobierno en Alicante, Castellón y Valencia, por el Ministerio de Fomento, por la Guardia Civil, por la Jefatura Superior de Policía y por la Dirección General de Costas del Ministerio de Medio Ambiente).
Quinto El 30 de mayo de 2001, por Orden del Ministerio de Medio Ambiente, se concedió el Premio Nacional "Aqua" de Medio Ambiente a la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Generalitat Valenciana por la elaboración del presente proyecto de PATRICOVA (BOE núm. 132, de 2 de junio de 2001).
Sexto El 4 de julio de 2002 la Dirección General de Planificación y Gestión del Medio dictó la Declaración de Impacto Ambiental positiva. Séptimo El 28 de octubre de 2002 el Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación Territorial, de la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, emitió informe técnico razonado sobre la estimación o desestimación de las alegaciones o sugerencias formuladas en el expediente.
Octavo El 30 de octubre de 2002, el director general de Urbanismo y Ordenación Territorial formuló propuesta de resolución del expediente de referencia.
Noveno El 31 de octubre de 2002 el conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes resolvió: "1. Estimar o desestimar las alegaciones o sugerencias formuladas en el presente expediente del PATRICOVA conforme al informe técnico emitido al respecto para cada una de ellas, por el Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación Territorial. 2. Incorporar las modificaciones pertinentes al proyecto del PATRICOVA conforme al citado informe técnico emitido al respecto. 3. Aprobar provisionalmente el Plan de Acción Territorial de carácter sectorial sobre Prevención del Riesgo de Inundación en la Comunidad Valenciana (PATRICOVA). 4. Proponer al Gobierno Valenciano la aprobación definitiva del PATRICOVA".
II. Consideraciones jurídicas
Primera Respecto al procedimiento, en el caso presente se han observado las prescripciones legales establecidas para la tramitación de los Planes de Acción Territorial, que están constituidas por los artículos 43 y 54 de la Ley de Ordenación del Territorio de la Comunidad Valenciana en relación con el artículo 142.2 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico de la Comunidad Valenciana. Asimismo, se han recabado los diferentes informes preceptivos y la documentación se encuentra completa.
Segunda En cuanto al fondo del asunto, el objeto del PATRICOVA es dotar a la Comunidad Valenciana de un instrumento de ordenación, coordinación y protección territorial, encaminado a prevenir los riesgos de inundación mediante el establecimiento de una serie de determinaciones dirigidas a minorar los efectos socioeconómicos y urbanísticos-territoriales de las actuaciones que se produzcan sobre terrenos afectados por riesgo de inundación apreciable. Así, el PATRICOVA contempla, con carácter no vinculante, una serie de actuaciones frente al impacto actual de las inundaciones. Igualmente, se regulan en la Normativa del Plan, con carácter obligatorio, una serie de normas de orientación territorial dirigidas a prevenir futuras afecciones por riesgo de inundación, y que recogen, asimismo, las condiciones de usos y de edificación para las zonas inundables. Los objetivos que se persiguen con el Plan de Acción Territorial, de acuerdo con lo recogido en la memoria del mismo, son: - Análisis y diagnóstico de la situación actual del impacto existente en el territorio de la Comunidad Valenciana. - Definición de los objetivos a conseguir de acuerdo con la evaluación territorializada del impacto asociado al riesgo de inundación. - Proposición justificada de las medidas de actuación previstas para la reducción de dicho impacto. - Articulación con el planeamiento municipal y territorial integrado existente, así como con el previsto por otras Administraciones competentes. - Normativa técnica y de protección aplicables en la ejecución del Plan. - Evaluación del coste a partir de las actuaciones concretas con el establecimiento del orden de prioridades en su ejecución.
El ámbito del PATRICOVA comprende la totalidad de la Comunidad Valenciana, lo que supone una superficie total de 23.269 kmý. De ahí la dificultad de dicho documento para establecer un alto grado de concreción tanto en los resultados del diagnóstico de la situación existente como en relación con las propuestas a realizar, lo que sin embargo no resta importancia al documento elaborado, principalmente como instrumento que introduce una normativa urbanística de obligado cumplimiento cuyas repercusiones de carácter preventivo se consideran no solo adecuadas, sino imprescindibles en un territorio en el que el fenómeno de las inundaciones tiene gran transcendencia. Conviene destacar que la actividad de delimitación de las denominadas zonas inundables ha de encardinarse primordialmente dentro del ámbito correspondiente a la ordenación del territorio y el urbanismo, materias en relación con las cuales la Generalitat ostenta la competencia exclusiva en virtud del artículo 148.1.3ª de la Constitución y el artículo 31.9 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana. Ahora bien, en el ejercicio de tal actividad resulta ineludible subrayar la necesidad de articular y, en su caso, reforzar en este ámbito material los correspondientes mecanismos de coordinación y colaboración entre las diferentes Administraciones Públicas implicadas (Hidráulica, Protección Civil, Medio Ambiente y Municipios) y, especialmente, entre los respectivos instrumentos de planificación. Por ello, bajo los principios de coordinación y cooperación interadministrativa que garantizan su eficacia, el fin u objetivo último que se persigue con el PATRICOVA es obtener la máxima reducción posible de los impactos territoriales provocados por los fenómenos de inundación en la Comunidad Valenciana, tanto de los detectados en la actualidad como de los potenciales que pudieran producirse en el futuro.
Tercera Corresponde al conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes la aprobación provisional del Plan de Acción Territorial y al Consell de la Generalitat acordar su aprobación definitiva, conforme determinan los artículos 5.b) y 6.b) del Reglamento de los Órganos Urbanísticos de la Generalitat Valenciana, aprobado por el Decreto 77/1996, de 16 de abril, del Consell de la Generalitat. En su virtud, de conformidad con lo establecido en los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación y a propuesta del conseller de Obras, Públicas, Urbanismo y Transportes, el Consell de la Generalitat
ACUERDA
Aprobar definitivamente el Plan de Acción Territorial de carácter sectorial sobre Prevención del Riesgo de Inundación en la Comunidad Valenciana (PATRICOVA). El presente Acuerdo se publicará íntegramente en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, junto con la Normativa Urbanística aprobada, cuyo texto se inserta como anexo. Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación o publicación oficial del mismo, de conformidad con lo previsto en los artículos 10.1.b), 42.2 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso administrativa. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro recurso que se estime oportuno.
Valencia, 28 de enero de 2003
El vicepresidente y secretario del Gobierno Valenciano, JOSÉ JOAQUÍN RIPOLL SERRANO
ANEXO
Normativa urbanística
Índice
Capítulo I. Disposiciones de carácter general Artículo 1. Naturaleza del Plan Artículo 2. Ámbito del Plan Artículo 3. Obligatoriedad e interpretación del Plan Artículo 4. Vigencia, ejecutividad y publicidad del Plan Artículo 5. Revisión del Plan Artículo 6. Modificación del Plan
Capítulo II. Del riesgo de inundación Sección primera. Definiciones y terminología de conceptos Artículo 7. Sentido y alcance de las definiciones y terminología de conceptos Artículo 8. Cauce Artículo 9. Vía de intenso desagüe Artículo 10. Zona de acumulación de agua Artículo 11. Cono de inundación Artículo 12. Zona de inundación Artículo 13. Riesgo de inundación
Sección segunda. Obtención del riesgo de inundación Artículo 14. Niveles de riesgo de inundación Artículo 15. Determinación del riesgo de inundación Artículo 16. Estudios de inundabilidad para la concreción del riesgo de inundación Artículo 17. Documentación de los estudios de inundabilidad Artículo 18. Tramitación de los estudios de inundabilidad
Capítulo III. Riesgo de inundación y planificación territorial y urbanística Sección primera. Limitaciones al uso del suelo por el riesgo de inundación Artículo 19. Municipios con elevado riesgo de inundación Artículo 20. Análisis del riesgo de inundación en el planeamiento urbanístico Artículo 21. Tratamiento del riesgo de inundación en el planeamiento urbanístico Artículo 22. Limitaciones en el suelo no urbanizable común afectado por el riesgo de inundación Artículo 23. Limitaciones en suelo urbanizable sin programa aprobado afectado por el riesgo de inundación Artículo 24. Condicionantes en suelo urbano y urbanizable con programa aprobado afectado por el riesgo de inundación
Sección segunda. Adecuación de las infraestructuras y edificaciones en zonas inundables Artículo 25. Fomento de las actuaciones de adecuación Artículo 26. Condiciones generales de adecuación de las de las infraestructuras Artículo 27. Condiciones generales de adecuación de las edificaciones Artículo 28. Adecuación adicional en zonas de riesgo 2, 3 y 4 Artículo 29. Señalización de zonas inundables
Capítulo IV. De las actuaciones de defensa Artículo 30. Condiciones de uso del suelo junto a los cauces Artículo 31. Medidas de defensa en los Planes Generales Artículo 32. Actuaciones estructurales Artículo 33. Zonas naturales de flujo desbordado Artículo 34. Drenaje de aguas pluviales Artículo 35. Actuaciones de restauración hidrológico-forestal Artículo 36. Otros tipos de actuaciones de defensa Artículo 37. Coordinación de las actuaciones
Disposiciones adicionales Primera. Municipios con elevado riesgo de inundación Segunda. Condiciones establecidas en los municipios con elevado riesgo de inundación Tercera. Vigencia de la cartografía de delimitación del riesgo de inundación a escala regional de la Comunidad Valenciana Cuarta. Incidencia en los Planes Generales o en las modificaciones de planeamiento en tramitación
CAPÍTULO I Disposiciones de carácter general
Artículo 1. Naturaleza del Plan El Plan de Acción Territorial sobre Prevención del Riesgo de Inundación en la Comunidad Valenciana (PATRICOVA) es un Plan de Acción Territorial de carácter sectorial de los previstos en la Ley 6/1989, de 7 de julio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Valenciana. La problemática sobre la que actúa el PATRICOVA es el riesgo de inundación a escala regional en la Comunidad Valenciana.
Artículo 2. Ámbito del Plan Las disposiciones contenidas en esta Normativa y en los demás documentos del PATRICOVA son de aplicación en todo el territorio de la Comunidad Valenciana.
Artículo 3. Obligatoriedad, documentación e interpretación del Plan
1. Los particulares, al igual que la administración, están obligados al cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Plan de Acción Territorial así como en todos los instrumentos de planeamiento territorial y urbanístico que se aprueben en complemento o desarrollo del mismo.
2. Integran el PATRICOVA los siguientes documentos: Memoria, Programa de Actuaciones, Planos de Ordenación y Normativa, teniendo tan sólo carácter vinculante los dos últimos. Los catálogos de actuaciones estructurales y de restauración hidrológico-forestal se incluyen únicamente con carácter orientativo, sin que supongan compromiso final en cuanto a las soluciones a desarrollar, agentes encargados o compromiso inversor.
3. En caso de discrepancia entre las determinaciones contenidas en los distintos documentos del PATRICOVA se resolverán teniendo en cuenta el cumplimiento de los objetivos perseguidos por éste y que se encuentran plasmados en la Memoria. Las posibles contradicciones internas que existan se sustanciarán de acuerdo con el criterio expuesto y con el principio general de prevalencia del texto escrito sobre los documentos gráficos. Si pese a los criterios indicados subsistieran imprecisiones o contradicciones en las determinaciones del Plan, prevalecerá aquella determinación más favorable al interés público.
4. Las referencias a preceptos legales y reglamentarios vigentes se entenderán hechas sin perjuicio de la aplicación de preceptos de derecho necesario que se dicten con posterioridad.
Artículo 4. Vigencia, ejecutividad y publicidad del Plan
1. La vigencia del presente Plan de Acción Territorial es indefinida, en tanto no se revise.
2. El PATRICOVA será inmediatamente ejecutivo desde la publicación del contenido del acuerdo aprobatorio en lo que se refiere a la legitimación de expropiaciones para ejecutar las obras públicas en él previstas, así como a las limitaciones a la clasificación del suelo y sujeción de éste a las normas legales de directa aplicación. El resto del Plan entrará en vigor a los quince días de la publicación de la resolución aprobatoria con transcripción de su Normativa en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
3. El PATRICOVA, una vez aprobado, será público y cualquier persona podrá, en todo momento, consultarlo e informarse de él en la Conselleria competente en materia de ordenación del territorio.
4. La citada Conselleria, con el objeto de propiciar una mejor difusión pública, realizará una edición oficial de la Normativa del Plan, en plazo no superior a seis meses a contar desde su aprobación.
Artículo 5. Revisión del Plan Se entiende por revisión del Plan la adopción de nuevos criterios respecto de la delimitación del riesgo de inundación propiciada por la ejecución de actuaciones estructurales o por el desarrollo de planeamiento. Concretamente, son causas de revisión del PATRICOVA:
a) La ejecución de las dos terceras partes de las actuaciones estructurales previstas que, a su vez, reduzcan a un tercio el impacto actual de las inundaciones.
b) La revisión de al menos las dos terceras partes de los Planes Generales de los municipios afectados por el riesgo de inundación que, a su vez, representen las dos terceras partes de la superficie inundable de la Comunidad Valenciana.
c) El transcurso de diez años desde su aprobación definitiva. A estos efectos, la Conselleria competente en materia de ordenación del territorio deberá constatar la concurrencia o no de las dos primeras circunstancias a los cinco años de su aprobación.
Artículo 6. Modificación del Plan
1. La Conselleria competente en materia de ordenación del territorio, de oficio o a instancia de los municipios afectados, podrá proceder a modificar puntualmente el PATRICOVA tras la ejecución de alguna de sus actuaciones estructurales especialmente importantes, para determinar la nueva delimitación y niveles de riesgo asociados a las zonas de inundación resultantes.
2. Las modificaciones del PATRICOVA que comporten una nueva delimitación o cambio de nivel de riesgo asociado a una zona de inundación se someterán al mismo procedimiento legal previsto para su aprobación.
CAPÍTULO II Del riesgo de inundación
Sección primera Definiciones y terminología de conceptos
Artículo 7. Sentido y alcance de las definiciones y terminología de conceptos La definición de los conceptos que se realiza en esta Sección tiene un carácter meramente instrumental. Su objeto es facilitar la identificación de aquellos elementos asociados a la red hidrográfica de necesaria delimitación por los Planes Generales. Las definiciones que se realizan lo son a efectos de esta Normativa, sin que con ello se pretenda contradecir a otras homólogas que figuren en disposiciones legales que, en todo caso, prevalecerán sobre aquéllas.
Artículo 8. Cauce Cauce es aquel curso de agua continua o intermitente que esté o haya estado señalado como tal en la cartografía publicada, a cualquier escala, por el Instituto Geográfico Nacional o por el Instituto Cartográfico Valenciano o, en todo caso, aquel cuya superficie de cuenca vertiente sea superior a medio kilómetro cuadrado (0,5 kmý). La delimitación del cauce atenderá a lo definido en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico y tendrá, como mínimo, una anchura de tres metros (3 m).
Artículo 9. Vía de intenso desagüe Vía de intenso desagüe es aquella parte del territorio donde se concentra el flujo de una avenida, en el entorno de un cauce o fuera de él en caso de desbordamiento. Su delimitación se corresponderá con la parte del territorio actual por el que puede pasar la avenida de cien (100) años de periodo de retorno produciendo una sobreelevación de la lámina de agua de treinta centímetros (30 cm) o superior que la que se produciría con esa misma avenida considerando toda la llanura de inundación.
Artículo 10. Zona de acumulación de agua Se entiende por zona de acumulación de agua los endorreismos y semiendorreismos naturales o artificiales donde, en caso de fuertes precipitaciones, se acumula agua sin posibilidad de correcto drenaje. Su delimitación se corresponderá con la parte del territorio en la cual la altura de agua acumulada con nivel horizontal pueda ser superior a ochenta centímetros (80 cm).
Artículo 11. Cono de inundación Cono de inundación es la principal zona de inundación dentro de un cono aluvial o, con carácter general, la parte del territorio aguas abajo de una desaparición de cauce que, si es de pequeña entidad, puede no llegar a formar un cono aluvial. Si fuera dificultosa la localización del ápice del cono se adoptará como tal el punto de disminución sensible de la capacidad de desagüe del cauce, entendiendo como ésta aproximadamente una reducción de un veinte por ciento (20%) en términos de caudal. En su determinación se atenderá a la delimitación geomorfológica del cono aluvial. En todo caso, incluirá al menos todo el territorio que se encuentre a una cota inferior a la del ápice, y a una distancia de cien metros (100 m) del cauce comprendido entre el ápice y el final del cono aluvial o desaparición del mismo, si la superficie de la cuenca vertiente es inferior a un kilómetro cuadrado (1 kmý). Para superficies mayores, esta distancia se obtendrá con la siguiente expresión:
D = 100 A0,3
donde D (distancia) viene dada en metros (m) y A (superficie de la cuenca vertiente) en kilómetros cuadrados (kmý).
Artículo 12. Zona de inundación Se entiende por zona de inundación aquella superficie inundable cuyos mecanismos de inundación son independientes del resto y se encuentra delimitada como tal en este Plan, en la cartografía oficial de la Generalitat. Todo ello sin perjuicio de las delimitaciones que pueda efectuar el Organismo de Cuenca correspondiente e, incluso, las que se puedan realizar a mayor escala en los Planes Generales municipales.
Artículo 13. Riesgo de inundación, zona de riesgo e incremento significativo del riesgo Riesgo de inundación es la mayor o menor peligrosidad de que una parte del territorio se vea inundada. El riesgo o peligrosidad se mide como combinación de la frecuencia o periodo de retorno con que se produzcan las inundaciones y de su magnitud. Zona de riesgo es aquella parte del territorio que tiene el mismo nivel de riesgo y se encuentra en la misma zona de inundación. Se considera que existe un incremento significativo del riesgo de inundación cuando se produce un aumento del calado máximo o del tiempo de inundación de más de un diez por ciento (10%) para cualquier periodo de retorno entre 25 y 500 años, provocado por cualquier nuevo elemento artificial situado en la zona de inundación.
Sección segunda Obtención del riesgo de inundación
Artículo 14. Niveles de riesgo de inundación
1. A efectos de esta Normativa se establecen seis niveles de riesgo que, de mayor a menor, son:
- Riesgo 1. Cuando la probabilidad de que en un año cualquiera se sufra, al menos, una inundación es superior a 0'04 (equivalente a un periodo de retorno inferior a 25 años), con un calado máximo generalizado alcanzado por el agua superior a ochenta centímetros (80 cm).
- Riesgo 2. Cuando la probabilidad de que en un año cualquiera se sufra, al menos, una inundación se encuentra entre 0'04 y 0'01 (equivalente a un periodo de retorno entre 25 y 100 años), con un calado máximo generalizado alcanzado por el agua superior a ochenta centímetros (80 cm).
- Riesgo 3. Cuando la probabilidad de que en un año cualquiera se sufra, al menos, una inundación es superior a 0'04 (equivalente a un periodo de retorno inferior a 25 años), con un calado máximo generalizado alcanzado por el agua inferior a ochenta centímetros (80 cm).
- Riesgo 4. Cuando la probabilidad de que en un año cualquiera se sufra, al menos, una inundación se encuentra entre 0'04 y 0'01 (equivalente a un periodo de retorno entre 25 y 100 años), con un calado máximo generalizado alcanzado por el agua inferior a ochenta centímetros (80 cm).
- Riesgo 5. Cuando la probabilidad de que en un año cualquiera se sufra, al menos, una inundación se encuentra entre 0'01 y 0'002 (equivalente a un periodo de retorno entre 100 y 500 años), con un calado máximo generalizado alcanzado por el agua superior a ochenta centímetros (80 cm).
- Riesgo 6. Cuando la probabilidad de que en un año cualquiera se sufra, al menos, una inundación se encuentra entre 0'01 y 0'002 (equivalente a un periodo de retorno entre 100 y 500 años), con un calado máximo generalizado alcanzado por el agua inferior a ochenta centímetros (80 cm).
2. La delimitación concreta de las zonas y niveles de riesgo a ellas asociado es la que se contiene en los Planos de Ordenación del PATRICOVA.
Artículo 15. Determinación del riesgo de inundación El riesgo de inundación de cualquier punto de la Comunidad Valenciana se determinará a partir de:
- Lo reflejado en los Planes Generales de cada municipio.
- Los estudios oficiales y Planes aprobados por la Generalitat o por un Organismo de Cuenca.
- Los estudios de inundabilidad que se realicen al efecto. En caso de contradicción entre estudios prevalecerá lo señalado en los desarrollados a mayor escala (menor denominador), siempre que los mismos se hubiesen realizado con similar nivel de rigurosidad.
Artículo 16. Estudios de inundabilidad para la concreción del riesgo de inundación
1. El PATRICOVA, al tratarse de un estudio regional realizado en origen a escala 1:50.000, es susceptible de ser concretado, ampliado, e incluso modificado mediante estudios de inundabilidad más precisos que, en todo caso, se realizarán de acuerdo con lo establecido en esta Normativa.
2. Los estudios de inundabilidad para la concreción del riesgo de inundación, realizados a la escala adecuada y elaborados por técnico competente, son imprescindibles para admitir decisiones de planeamiento que se aparten de las determinaciones contenidas en los documentos de carácter vinculante del PATRICOVA. Dicha competencia técnica deberá ser convenientemente avalada mediante el oportuno visado al estudio aportado realizado por el colegio profesional correspondiente.
Artículo 17. Documentación de los estudios de inundabilidad La documentación mínima exigible a un estudio de inundabilidad de una zona de inundación será la siguiente:
a) Estudio geomorfológico, que oriente fundamentalmente sobre la extensión potencial de la inundación y la existencia de vías de flujo desbordado principales.
b) Estudio de las inundaciones históricas, para apoyar y confirmar los resultados del estudio geomorfológico y como elemento de calibración de la hidrología y de la hidráulica.
c) Estudio hidrológico, para la determinación de los caudales que determinan las inundaciones con diferentes niveles de probabilidad. Para su realización se emplearán modelos de tipo hidrometereológico si bien, caso de existir una estación de aforos con datos suficientes, se podrán utilizar también métodos estadísticos.
d) Estudio hidráulico, para determinar las capacidades de desagüe de los cauces, los puntos de desbordamiento y la magnitud de la inundación allí donde se produzca. Se emplearán modelos que serán acordes con la problemática a resolver, seleccionando justificadamente entre un modelo transitorio o estacionario y entre uno unidimensional o bidimensional.
e) Cartografías de las zonas de riesgo, de los cauces, conos de inundación, zonas de acumulación de agua y vías de intenso desagüe.
Artículo 18. Tramitación de los estudios de inundabilidad Los estudios de inundabilidad para la concreción del riesgo de inundación serán aprobados por la Conselleria competente en materia de ordenación del territorio, previo informe del Organismo de Cuenca correspondiente. El citado informe, que se emitirá en el plazo máximo de tres meses, se considera preceptivo y determinante en la resolución que se adopte, reconociéndose el carácter positivo del mismo en caso de silencio administrativo.
CAPÍTULO III Riesgo de inundación y planificación territorial y urbanística
Sección primera Limitaciones al uso del suelo por el riesgo de inundación
Artículo 19. Municipios con elevado riesgo de inundación A efectos de esta Normativa se consideran municipios con elevado riesgo de inundación aquellos en los que, al menos, las dos terceras partes (2/3) de su término municipal están afectadas por el riesgo, o bien aquellos otros que, aún no cumpliendo la condición anterior, tienen fuertes limitaciones para orientar sus futuros desarrollos hacia zonas no inundables por la morfología de su territorio. La relación de municipios con elevado riesgo de inundación, así como las condiciones en ellos establecidas, se recogen en las disposiciones adicionales primera y segunda de la presente Normativa.
Artículo 20. Análisis del riesgo de inundación en el planeamiento urbanístico Los Planes de Acción Territorial, los Planes Generales y sus instrumentos de desarrollo modificativos deberán analizar las condiciones de drenaje superficial del territorio, tanto de las aguas caídas en su ámbito de actuación como las de las cuencas vertientes que le afecten. Para ello, como mínimo reflejarán en su parte informativa:
a) El dominio público hidráulico y sus zonas de servidumbre y de policía, allí donde hayan sido delimitados por el Organismo de Cuenca.
b) Las zonas de riesgo de inundación determinadas de acuerdo con el artículo 15.
c) Todos los cauces, zonas de acumulación de agua y conos de inundación, al menos para aquellos cuya cuenca vertiente tenga una superficie superior a medio kilómetro cuadrado (0,5 kmý), o que supongan un riesgo apreciable para las actividades humanas.
Artículo 21. Tratamiento del riesgo de inundación en el planeamiento urbanístico
1. Los Planes Generales clasificarán como suelo no urbanizable de especial protección el dominio público hidráulico de conformidad con su legislación reguladora, así como las zonas de inundación de Riesgo 1 delimitadas en el PATRICOVA, salvo aquéllas que estén clasificadas como suelo urbano, supuesto éste en el que mantendrán tal consideración.
2. En estas zonas se prohíbe cualquier tipo de edificación, salvo las previstas expresamente en el planeamiento municipal a la entrada en vigor del PATRICOVA, que deberán, en todo caso, realizarse con arreglo a los condicionantes específicos de edificación señalados para el suelo urbano sometido a riesgo de inundación, así como la realización de obras de infraestructuras que sean vulnerables o puedan modificar negativamente el proceso de inundación.
3. El planeamiento, en ningún caso, podrá dar lugar a un incremento significativo del riesgo de inundación en su término municipal o en el de otros municipios potencialmente afectados, a excepción de los supuestos previstos en el artículo 33.
Artículo 22. Limitaciones en suelo no urbanizable afectado por el riesgo de inundación
1. El suelo no urbanizable afectado por riesgo de inundación no podrá ser objeto de reclasificación como suelo urbano o urbanizable, excepto en los municipios con elevado riesgo de inundación, que se sujetarán a lo dispuesto en el artículo 19 de esta Normativa.
2. En suelo no urbanizable afectado por riesgo de inundación de nivel 2, 3 o 4, se prohiben los siguientes usos y actividades: viviendas; establos, granjas y criaderos de animales; estaciones de suministro de carburantes; industrias calificadas o con riesgo químico; establecimientos hoteleros y campamentos de turismo; centros hípicos y parques zoológicos; servicios funerarios y cementerios; depósitos de almacenamiento de residuos y vertederos; equipamientos estratégicos como centros de emergencia, parques de bomberos, cuarteles, centros escolares y sanitarios y pabellones deportivos cubiertos; infraestructuras puntuales estratégicas como plantas potabilizadoras y centros de producción, transformación y almacenamiento de energía.
3. En suelo no urbanizable afectado por riesgo de inundación de nivel 5 o 6, se prohiben los mismos usos y actividades señalados en el apartado anterior, excepto las viviendas y los establecimientos hoteleros, que sí son autorizables, previa adopción de las medidas de adecuación de la edificación que se impongan.
4. Cualquier otro uso o actividad que se pretenda implantar en suelo no urbanizable afectado por riesgo de inundación que no haya sido expresamente señalado en los dos apartados anteriores, deberá justificar la procedencia de ubicación en el mismo. 5. Las limitaciones de uso en el suelo no urbanizable afectado por riesgo de inundación señaladas en el presente artículo podrán ser excepcionadas, justificadamente, en los municipios con elevado riesgo de inundación.
Artículo 23. Limitaciones en suelo urbanizable sin programa aprobado afectado por el riesgo de inundación
1. El suelo urbanizable clasificado por el planeamiento vigente que esté afectado por riesgo de inundación y no cuente con un programa para el desarrollo de las actuaciones integradas aprobado definitivamente, deberá ser objeto de un estudio de inundabilidad específico con carácter previo a su programación.
2. El estudio concluirá sobre la procedencia de:
- Desclasificar todo o parte del citado suelo.
- Establecer condiciones a la ordenación pormenorizada para evitar la localización de los usos más vulnerables en las zonas de mayor peligrosidad del sector.
- Realizar obras de defensa que, en todo caso, deberán incluirse en las obras de urbanización de la actuación.
- Imponer condiciones a la forma y disposición de las edificaciones a materializar dentro del sector.
3. La programación y posterior desarrollo del suelo urbanizable afectado por riesgo de inundación no podrá comportar un incremento significativo del riesgo de inundación en su término municipal o en el de otros municipios potencialmente afectados, a excepción de los supuestos previstos en el artículo 33.
4. En particular, las industrias que almacenen, transformen, manipulen, generen, viertan, etc., productos que pudieran resultar ambientalmente perjudiciales para el entorno de la actividad como consecuencia del arrastre, dilución o filtración, generados por el efecto de una inundación y, en especial, para la salud humana, el suelo y/o el agua, la vegetación y la fauna, deberán ser evaluadas individualmente con el fin de justificar la autorización para su instalación en suelos sometidos a riesgo de inundación.
Artículo 24. Condicionantes en suelo urbano y urbanizable con programa aprobado afectado por el riesgo de inundación Los Ayuntamientos, en el suelo urbano y urbanizable con programa aprobado afectado por el riesgo de inundación, deberán verificar la incidencia del mismo e imponer, cuando proceda, condiciones de adecuación de las futuras edificaciones. Asimismo, impulsarán, junto con las restantes Administraciones Públicas implicadas, la realización de aquellas actuaciones de defensa que sean más prioritarias. Sección segunda Adecuación de la edificación e infraestructuras en zonas inundables
Artículo 25. Fomento de las actuaciones de adecuación
1. La Conselleria competente en materia de ordenación del territorio, en coordinación con los Organismos de Cuenca, fomentará el desarrollo de normas tecnológicas sectoriales de adecuación frente a una inundación, en ampliación de lo descrito en esta Sección.
2. Los Planes de Acción Territorial, los Planes Generales y los instrumentos que los desarrollen podrán establecer, en complemento del PATRICOVA, normas específicas de aplicación en su término municipal.
Artículo 26. Condiciones generales de adecuación de las infraestructuras
1. Las infraestructuras superficiales, los apoyos de infraestructuras aéreas, los elementos superficiales de las infraestructuras subterráneas o cualquier elemento que discurra, se sitúe o cruce una zona inundable a una cota superior en cuarenta centímetros (40 cm) a la del terreno circundante, no deberá provocar un incremento significativo del riesgo en los usos urbanos actuales o planificados.
2. Se cuidará especialmente el drenaje transversal de los paseos marítimos mediante la ejecución de pontones o badenes en los cruces con las calles perpendiculares a los mismos, así como evitando la colocación de elementos verticales y muros continuos que obstaculicen el flujo de las aguas.
3. Los periodos de retorno de diseño del drenaje transversal y de protección de las infraestructuras de todo tipo serán de:
a) 500 años en las infraestructuras estratégicas de alta vulnerabilidad, tales como carreteras de intensidad media diaria (IMD) mayor de dos mil (2.000) vehículos/día, líneas de ferrocarril, grandes conducciones de abastecimiento, potabilizadoras, depuradoras, gaseoductos, líneas eléctricas de alta tensión, estaciones transformadoras, grandes depósitos de agua, de líquidos y gases inflamables o tóxicos y centrales de telecomunicaciones. Nivel que podrá reducirse hasta un mínimo de 100 años si se justifica la inviabilidad técnica o económica de cualquier otra solución de protección superior.
b) 100 años en las infraestructuras de vulnerabilidad media, como el resto de carreteras de las redes nacional y autonómica, resto de carreteras con intensidad media diaria (IMD) mayor de quinientos (500) vehículos/día, líneas de media tensión, subestaciones eléctricas, paseos marítimos y redes de acequias o azarbes de cualquier tipo. Nivel que podrá reducirse hasta un mínimo de 25 años si se justifica la inviabilidad técnica o económica de cualquier otra solución de protección superior.
4. Los drenajes transversales de las infraestructuras lineales, con el fin de evitar su obstrucción, tendrán una dimensión mínima libre de obstáculos de un metro (1m). En los casos en que parte de la sección libre del drenaje se encontrara por debajo del nivel del terreno circundante, la superficie transversal de la sección libre del mismo será de un metro y medio cuadrado (1,5 mý).
5. Los Proyectos de Urbanización contemplarán los colectores de aguas residuales siempre por debajo de las conducciones del resto de las redes de distribución de los otros servicios básicos. El trazado en planta de los colectores principales de pluviales deberán discurrir por las calles más bajas, mientras que el resto de conducciones y servicios lo harán por las calles más altas. A su vez, en las calles abiertas al tráfico rodado, el punto más alto de la calzada se situará al menos diez centímetros (10 cm) por debajo de las aceras, siendo la profundidad del caz respecto de éstas al menos de veinticinco centímetros (25 cm).
6. Con el fin de no disminuir la capacidad de desagüe de las zonas agrícolas afectadas por riesgo de inundación, se evitará la sobreelevación o cubrimiento de las redes de acequias y azarbes.
7. El trazado en planta de las infraestructuras lineales superficiales evitará su cruce transversal con los conos de inundación, trazándose, en todo caso, lo más aguas arriba posible de los mismos.
Artículo 27. Condiciones generales de adecuación de las de las edificaciones
1. En zonas sujetas a riesgo de inundación,
a) Las edificaciones de una planta que se realicen deberán contar con cubierta o azotea accesible desde su interior mediante escalera.
b) La disposición de las nuevas edificaciones se realizará de forma que se orienten en el sentido del flujo desbordado. Se evitará su disposición transversal para no causar efectos barrera que produzcan sobreelevación del calado alcanzado por las aguas en el entorno.
c) El forjado correspondiente a la planta baja de las futuras construcciones se situará por encima de la rasante de la calle circundante.
2. Se prohíben los usos residenciales, industriales y comerciales, salvo la parte destinada a almacenaje, a cota inferior a la rasante del terreno o de la calle.
Artículo 28. Adecuación adicional en zonas de riesgo 2, 3 y 4 1. No se permitirán las plantas de sótano o semisótano, salvo en uso residencial intensivo siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:
a) El acceso sea estanco.
b) El sistema de drenaje no esté conectado a la red de alcantarillado y disponga de un sistema de bombeo independiente alimentado mediante grupo electrógeno.
c) El uso de estos sótanos sea exclusivamente de aparcamiento de vehículos.
d) La rampa de acceso esté sobreelevada diez centímetros (10 cm) sobre la rasante de la acera.
e) Las conducciones de saneamiento que discurran o puedan verter en su interior deberán ser estancas frente a las presiones producidas en caso de inundación.
2. Las acometidas a la red de alcantarillado no permitirán el flujo del agua en sentido contrario, mediante válvula automática o manual o cualquier otro mecanismo que lo impida.
3. En edificaciones de uso residencial, industrial, comercial y de servicios se realizarán las siguientes adecuaciones:
a) La cota del forjado de planta baja de la vivienda o del local se situará a ochenta centímetros (80 cm) por encima de la rasante de la calle, salvo en suelo urbano consolidado por la edificación que cuente con frentes de fachada uniformes en altura de cornisa, que podrán ser eximidos por el Ayuntamiento.
b) Puertas, ventanas y cerramientos de fachada serán estancos hasta una altura de un metro y medio (1,5 m) por encima de la rasante de la calle.
c) Los elementos más sensibles de la vivienda o del local, tales como la caja general de protección, se situarán a setenta centímetros (70 cm) por encima de la cota del forjado de planta baja.
4. Con el fin de evitar el efecto de embalse y el consiguiente peligro de rotura brusca, las vallas y muros de cerramiento de las parcelas serán permeables al flujo del agua a partir de cuarenta centímetros (40 cm) de altura y en todo su perímetro.
5. Las cimentaciones, estructuras y cerramientos de edificios deberán calcularse para soportar la presión y/o subpresión producida por una altura de agua de un metro y medio (1,5 m). Los depósitos y elementos similares se diseñarán y anclarán al terreno de forma que se evite la posibilidad de flotación.
Artículo 29. Señalización de zonas inundables
1. Los badenes inundables de cualquier carretera con intensidad media diaria (IMD) mayor de cien (100) vehículos/día deberán estar convenientemente señalizados mediante la colocación de señales de advertencia y escalas de indicación de la profundidad máxima del agua.
2. Los campamentos de turismo y zonas de acampada que se encuentren situados en zona de riesgo deberán contar con la señalización adecuada, que incluirá las normas a seguir en caso de inundación.
3. En las márgenes de los cauces y en los conos de inundación aguas abajo de los desagües de presas, azudes, aliviaderos, etc., que puedan desaguar en tiempo seco un caudal superior a veinte metros cúbicos por segundo (20 mü/s), deberá señalizarse el riesgo que existe así como las normas a seguir en caso de una suelta inesperada en la longitud y esparcimiento necesarios.
CAPÍTULO IV De las actuaciones de defensa
Artículo 30. Condiciones de uso del suelo junto a los cauces
1. La ordenación pormenorizada de los suelos urbanizables colindantes con los cauces deberá disponer terrenos destinados a espacios libres y zonas verdes públicas junto al dominio público hidráulico o cauce, en caso de no estar aquél definido, y a lo largo de toda su extensión. Los mencionados espacios libres y zonas verdes deberán cumplir las condiciones dimensionales exigidas para los jardines por la legislación urbanística aplicable. En ningún caso se podrán computar como zona verde los terrenos ocupados por el cauce.
2. Con el objeto de fomentar la protección de los márgenes y ecosistemas riparios, se potenciará el uso como espacios libres y zonas verdes de las zonas colindantes con los cauces. El tratamiento y ajardinamiento de las mismas será el adecuado a su carácter inundable y de soporte de un ecosistema fluvial y ripario.
Artículo 31. Medidas de defensa en los Planes Generales
1. Los Planes Generales de aquellos municipios que se encuentren sujetos a riesgo de inundación adoptarán medidas de defensa, estructurales o no estructurales, para disminuir el citado riesgo. En el caso en que las medidas de defensa afecten a más de un municipio, deberán ser coordinadas por la Generalitat o por el Organismo de Cuenca, en el ejercicio de sus respectivas competencias.
2. El desarrollo urbanístico estará supeditado, en todo caso, a la existencia previa de:
a) Un proyecto de construcción aprobado de las actuaciones estructurales de defensa planteadas.
b) Si se trata de una obra pública, consignación presupuestaria y plazo de realización no superior al previsto para la ejecución de las obras de urbanización y edificación del sector.
c) Si se trata de una obra a realizar con cargo al programa, compromiso de ejecutarla simultáneamente con el resto de las obras de urbanización.
Artículo 32. Actuaciones estructurales
1. El nivel de protección de cualquier estructura de defensa contra las inundaciones en zona urbana deberá estar comprendido entre quinientos y cien (500 y 100) años de período de retorno, debiendo justificarse razonadamente la adopción del nivel de diseño. El nivel de protección de cualquier estructura de defensa contra las inundaciones en zona no urbana deberá estar comprendido entre cien y veinticinco (100 y 25) años de período de retorno, debiendo justificarse razonadamente la adopción del nivel de diseño. Los criterios justificativos deberán atenerse a las directrices marcadas por el Organismo de Cuenca.
2. Los encauzamientos cubiertos sólo se permitirán en tramos urbanos altamente antropizados y con un nivel de protección de, al menos, quinientos (500) años de período de retorno, y una vez analizados los efectos de su comportamiento hidráulico con caudales superiores. Además, para evitar su obstrucción durante una crecida, deberán disponer de un elemento de retención de sólidos gruesos arrastrados.
3. Cualquier actuación estructural deberá tener en cuenta la minimización de los daños en caso de desbordamiento de la misma, especialmente si conducen el agua a una cota superior a la del terreno circundante. Cuando una actuación comporte un incremento de riesgo, deberá contemplarse el planeamiento afectado y deberán ser consideradas las correspondientes medidas compensatorias para las zonas afectadas.
Artículo 33. Zonas naturales de flujo desbordado Todas las actuaciones deberán tener en cuenta la identificación de las vías naturales como preferentes para el posible flujo desbordado. En particular, los Planes Generales limitarán los usos en el entorno de las marjales para que éstas puedan actuar como zonas de desbordamiento natural, evitando los impactos futuros que pudieran incidir negativamente en contra de su mantenimiento como zonas de interés ambiental.
Artículo 34. Drenaje de aguas pluviales El drenaje de las aguas pluviales en las áreas urbanas de superficie mayor a cien hectáreas (100 Ha.) cumplirá las siguientes condiciones:
a) Se diseñarán con un nivel de protección de, al menos, 15 años de periodo de retorno.
b) El diámetro mínimo de las conducciones de drenaje de pluviales será de cuatrocientos milímetros (400 mm).
c) Los imbornales y sumideros serán no atascables y las dimensiones mínimas de las rejillas de, al menos, - cincuenta centímetros (50 cm) de longitud en los verticales de bordillo - mil doscientos cincuenta centímetros cuadrados (1.250 cmý) de superficie en los horizontales
Artículo 35. Actuaciones de restauración hidrológico-forestal
1. La Generalitat, de forma compatible con sus Planes de Reforestación, deberá contemplar las actuaciones de restauración hidrológico-forestal de prioridad alta previstas en el PATRICOVA.
2. Serán objetivos de estos Planes, además de los de mejora y mantenimiento del ecosistema y de incrementar los valores paisajísticos, la disminución de la erosión y de la escorrentía superficial en las cuencas vertientes a las zonas de inundación.
Artículo 36. Otros tipos de actuaciones de defensa Además de las actuaciones contempladas en el PATRICOVA o en los Planes de los Organismos de Cuenca, las Administraciones competentes fomentarán la utilización de otras medidas complementarias como el desarrollo de una política activa de seguros frente a las inundaciones, la realización de planes de señalización de las zonas inundables, desarrollo de normas tecnológicas de la edificación y de las infraestructuras en zona de riesgo, y programas de información y de educación de la población, entre otras.
Artículo 37. Supervisión y coordinación de las actuaciones La supervisión de la ejecución de las actuaciones previstas en el PATRICOVA corresponde a la Conselleria competente en materia de ordenación del territorio, en coordinación con los Organismos de Cuenca.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. Municipios con elevado riesgo de inundación
1. Son municipios con elevado riesgo de inundación en la Comunidad Valenciana: Albalat de la Ribera, Alboraya, Algemesí, Almàssera, Almoradí, Alzira, Benimuslem, Bonrepòs i Mirambell, Callosa de Segura, Catral, Cullera, Daya Nueva, Daya Vieja, Dolores, Formentera del Segura, Fortaleny, Orihuela, Polinyà de Xúquer, Quartell, Rafal, Riola, Sollana, Tavernes Blanques y Tavernes de la Valldigna.
2. Este listado se podrá ampliar con aquellos otros municipios que aún no teniendo afectadas por el riesgo, al menos, las dos terceras partes (2/3) de su superficie, si que cuentan con fuertes limitaciones para orientar los futuros desarrollos hacia zonas no inundables.
3. La inclusión de nuevos municipios en la categoría de elevado riesgo de inundación se realizará por resolución del conseller competente en materia de ordenación del territorio, a petición razonada de los municipios afectados. A estos efectos, el Ayuntamiento interesado deberá aportar, junto a la solicitud de inclusión, la documentación necesaria para acreditar la concurrencia de las referidas circunstancias.
4. La consideración de un municipio como de alto riesgo de inundación es una situación transitoria, pudiendo excluirse de la citada categoría a aquellos municipios en los que, tras la realización de una actuación estructural, se ha eliminado en todo o en parte el riesgo. La citada exclusión se realizará, igualmente, mediante resolución del conseller competente en materia de ordenación del territorio, tras la aprobación de la correspondiente modificación del PATRICOVA.
Segunda. Condiciones establecidas en los municipios con elevado riesgo de inundación
1. En estos municipios cualquier reclasificación de suelo no urbanizable inundable que se proponga deberá justificar las fuertes limitaciones para orientar los desarrollos hacia zonas con menor riesgo. El estudio de inundabilidad, que habrá de elaborarse preceptivamente y con carácter previo a la propuesta de reclasificación, concluirá sobre la procedencia de la misma en términos análogos a los previstos en el artículo 23, e incluirá, en su caso, las limitaciones de usos que se estimen necesarias.
2. Los desarrollos que se planteen en estos municipios tenderán a modelos intensivos de concentración de la edificación, frente a modelos extensivos de baja altura y alta ocupación del territorio.
3. En la declaración de interés comunitario de nuevos usos y actividades en suelo no urbanizable se aplicará, con carácter general, el mismo criterio enunciado para las reclasificaciones, debiendo justificarse la no implantación en otras zonas con menor nivel riesgo.
Tercera. Vigencia de la cartografía de delimitación del riesgo de inundación a escala regional de la Comunidad Valenciana La cartografía de delimitación del riesgo de inundación a escala regional de la Comunidad Valenciana declarada de necesaria observancia en la redacción de los Planes urbanísticos o territoriales por Orden de 8 de marzo de 1999, del conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, continúa vigente excepto en lo que se oponga al PATRICOVA. A estos efectos, se dará publicidad a los cambios que se han introducido sobre la misma.
Cuarta. Incidencia en los Planes Generales o modificaciones de planeamiento en tramitación Los Planes Generales o sus modificaciones que afectan a zonas inundables, que se encontraran en tramitación con anterioridad a la aprobación del PATRICOVA, deberán ajustarse al mismo con carácter previo a su aprobación definitiva.