RESOLUCIÓN de 12 de noviembre de 1996, de la Dirección General del Medio Natural, por la que se declara refugio de caza los terrenos comprendidos dentro de la desembocadura del río Mijares.

Número Diari Oficial: 2971  Fecha Diari Oficial: 15.04.1997

Texto de la disposición:

RESOLUCIÓN de 12 de noviembre de 1996, de la Dirección General del Medio Natural, por la que se declara refugio de caza los terrenos comprendidos dentro de la desembocadura del río Mijares.

Vista la proposición No de Ley de la Comisión de Medio Ambiente de las Cortes Valencianas, nº 139/3 de 19 de noviembre de 1993, solicitando la protección de la desembocadura del río Millars.

Visto el escrito de D. Javier Casanova Casanova, en representación de Comercial Casanova SA, de fecha 21 de agosto de 1990, en el que solicita la creación de una zona de reserva de caza en la finca de su propiedad denominada el "Palasiet", sita en el término municipal de Burriana y aledaña al Dominio Público Hidráulico (DPH) de la desembocadura del río Mijares.

Vistos los informes de los Servicios Territoriales de la Consellería de Agricultura y Medio Ambiente de Castellón.
Vista la propuesta del Servicio de Protección de Especies.

Al amparo del artículo 11 de la Ley 1/1970, de 4 de abril, de Caza, y del artículo 12 de su Reglamento.

En uso de las facultades que tengo atribuidas, resuelvo:

Artículo primero. Zona declarada

Se declara Refugio de Caza, con la denominación de "Estación Zoológica de la desembocadura del río Mijares", la desembocadura del río Mijares y la anexa finca "El Palasiet", con una superficie de 414 ha, terrenos situados en los términos municipales de Burriana, Almazora y Villarreal. Se excluyen de dicha denominación los terrenos correspondientes a los límites actuales del campo de tiro existente en la zona.

Los límites geográficos del Refugio de Caza se especifican descriptiva y geográficamente en los Anexos I y II de la presente Resolución.

La declaración se basa en motivos de tipo conservacionista.

Artículo segundo. Condiciones que rigen el funcionamiento

En este Refugio de Caza, y con el fin de asegurar la conservación de las especies de fauna, estará prohibido permanentemente el ejercicio de la caza.

No obstante, cuando existan razones de orden biológico, técnico o científico que aconsejen la captura o reducción de determinados ejemplares, el Director Territorial de la Consellería de Agricultura y Medio Ambiente de Castellón podrá conceder la oportuna autorización excepcional y fijar las condiciones aplicables en cada caso.

Artículo tercero. Señalización

Los terrenos que comprende el Refugio de Caza se señalizarán con las tablillas que indica la Resolución de 26 de abril de 1988, de la Consellería de Agricultura y Pesca, correspondientes a refugios de caza.

Disposición final

La presente Resolución entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Generalidad Valenciana.

Valencia, 12 de noviembre de 1996.- La directora general del Medio Natural: Pilar Máñez Capmany.

ANEXO I

Límites (según plano adjunto, Anexo II):

Norte: Margen izquierda del dominio Público Hidráulico del río Mijares.

Este: Línea marítimo terrestre.

Sur: Margen derecha por el camino de Vora Riu de Solades hasta llegar al camí de la Cossa y límite sur de la finca "El Palasiet".

Oeste: Vía férrea de Castellón a Valencia.

ANEXO II

Plano adjunto a escala 1:50.000

OTROS ANUNCIOS

ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO

Conselleria de Obras Públicas,

Urbanismo y Transportes

INFORMACIÓN PÚBLICA [97/L6396]

De acuerdo con el artículo 59.4.B de la Ley 6/1994, de 15 de noviembre, de la Generalitat Valenciana, Reguladora de la Actividad Urbanística (DOGV número 2.349, de 24 de noviembre de 1994), se publica una reseña del acuerdo adoptado el 19 de diciembre de 1996, por la Comisión Territorial de Urbanismo de Valencia y publicado junto con las normas urbanísticas aprobadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia número 56, de 7 de marzo de 1997:

- Relativa a la aprobación definitiva del punto núm. 7 de la modificación número 3 de las Normas Subsidiarias de Beniparell.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso ordinario ante el Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Generalitat Valenciana, en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de publicación del presente anuncio. Todo ello sin perjuicio de interponer cualquier otro recurso que se considere oportuno.

Valencia, 11 de marzo de 1997.- El secretario general: Antonio Rodríguez Barberá.