Amigos: Os adjunto la Declaración de Interés Comunitario de la Planta de Xixona publicada en el DOGV del 8 de Agosto. Es una buena noticia, pues se admiten parcialmente nuestras alegaciones (presentadas como Colla Ecologista d'Alacant y como la Federación de Ecologistas en Acción) y hay voluntad de declarar ZEPA la zona de presencia del Camachuelo. Un saludo de Carlos Arribas Ecologistas en Acción ACUERDO de 26 de julio de 2001, del Gobierno Valenciano, por el que se declara de interés comunitario la instalación de un centro de tratamiento de residuos sólidos urbanos en el paraje Piedra Negra, en el termino municipal de Jijona. [2001/8055]

El Gobierno Valenciano, en la reunión del día 26 de julio de 2001, adoptó el siguiente acuerdo:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Con fecha 26 de noviembre de 1998, doña Lourdes Sabater Amat, en representación de la mercantil Ingeniería Urbana, SA (INUSA) y con autorización de don Ignacio Javier Díaz Montero en calidad de apoderado de la citada mercantil, presenta en el Servicio Territorial de Alicante de la Conselleria de Obras Públicas y Urbanismo, instancia y documentación solicitando la declaración de interés comunitario por el procedimiento extraordinario del artículo 20 de la Ley 4/1992, de 5 de junio, de la Generalitat Valenciana, del Suelo No Urbanizable, para la instalación de un centro de tratamiento de residuos sólidos urbanos que pretende dar servicio a las poblaciones incluidas en el sector XIV del Plan Integral de Residuos de la Comunidad Valenciana, en el paraje Piedra Negra, en suelo no urbanizable común del término municipal de Jijona.

La finca objeto de la actuación que se solicita, de titularidad municipal queda descrita en los siguientes términos:

«Rústica. Situada en el término municipal de Jijona, partida Feliu, paraje Piedra Negra, de 80 hectáreas de superficie. Linda: norte, camino del Rincón del Rey a Segorbe y Max Paul Varó (p. 24); este, río Coscó o Torremanzanas, Francisco Pastor Sirvent (p.27 y 33), Alejandro Ibáñez Mira (p. 35) y Mª Isabel Mira Sánchez (p.37); sur, resto de la finca de la que se segrega, del Ayuntamiento de Jijona; oeste, Barranco Facorro y José Antonio Planelles Donat y otro (p.73)».

Con fecha 8 de enero y 4 y 26 de marzo de 1999 se ha presentado nueva documentación por los interesados, en cumplimiento de los requerimientos formulados en tal sentido desde el Servicio Territorial de Alicante.

Segundo

Del análisis de la documentación aportada y de los informes emitidos por los servicios técnicos de esta conselleria, se desprende que la instalación pretendida se localiza en suelo no urbanizable común rústico, según el planeamiento general de aplicación, en parcela de 800.000 m² de superficie, cuya titularidad corresponde al Ayuntamiento de Jijona que ha otorgado un derecho de superficie sobre los terrenos a favor de la mercantil promovente INUSA (concesionaria del servicio de limpieza viaria y recogida de basuras de Jijona), en virtud de acuerdo del ayuntamiento pleno de fecha 22 de diciembre de 1998.

Tercero

La documentación aportada está integrada por memoria informativa y justificativa de la ordenación, planos de información urbanística y de ordenación, estudio económico-financiero, plan de etapas, y estudio de impacto ambiental. En la misma quedan definidas las características de la ordenación propuesta, y se prevén todas las obras de conexión con las redes generales de infraestructuras y servicios públicos necesarios para el funcionamiento de la actividad.

Cuarto

Consta, asimismo, compromiso de asunción por el promotor del régimen de deberes, cesiones y obligaciones propios del suelo urbanizable.

 

Quinto

Mediante resolución del conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, de fecha 29 de abril de 1999, fue admitida a trámite la solicitud formulada, condicionada a que se aportase determinada documentación señalada en la consideración segunda de dicha resolución y consistente en los siguientes extremos:

1º. Deberá clarificarse el apartado VI de la escritura pública de constitución del derecho de superficie, a fin de que se determine con absoluta claridad la asunción de los compromisos establecidos en el artículo 20.1.b) de la Ley 4/1992.

2º. Dado que según la descripción registral de las fincas estas son colindantes con monte público deberá aportarse documentación gráfica suficiente que designe los límites del mismo en los puntos de colindancia, justificando que no resulta afectado por la actuación prevista.

Dichas correcciones quedaron cumplimentadas mediante la documentación aportada por los interesados en fechas 26 de marzo y 25 de mayo de 1999.

Sexto

La admisión a trámite del expediente de referencia fue sometida a información pública por plazo de veinte días, simultáneamente con la convocatoria para la presentación de iniciativas alternativas a la desencadenante del procedimiento. En este sentido se publicaron sendos anuncios en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana nº 3.520, de fecha 18 de junio de 1999, y en el diario La Verdad de 14 de mayo de 1999.

Durante el citado plazo, consta la presentación de dos alegaciones formuladas contra el expediente de declaración de interés comunitario:

Escrito NRE 11/45765, de 13 de julio de 1999, presentado por don Juan Pellín Catalá en representación de la asociación ecologista Colla Ecologista d'Alacant, en el que básicamente manifiesta:

- Proyecto incorrecto y falto de definición.

- Impermeabilización inconcreta del vaso del vertedero.

- Inexistencia de estudios hidrogeológicos en profundidad.

- Falta de justificación del dimensionamiento de la laguna de decantación y laguna de lixiviados.

- Inexistencia de presupuesto detallado del vertedero, planta de compostaje y de reciclaje.

- Inexistencia de un estudio económico de viabilidad.

- Balance de masas e incumplimiento de la limitación de vertido de materiales biodegradables.

- Proyecto y estudio de impacto ambiental de autoría desconocida.

- Ausencia de un proyecto de seguridad en el trabajo.

- Responsabilidad de INUSA tras la clausura del vertedero.

- Inexistencia de plan contra incendios y proyecto de sellado y restauración del vertedero.

- Necesidad de un documento de síntesis de EIA en documento independiente.

Escrito NRE 2.771, de 13 de julio de 1999, presentado por don Rafael-Nicolás Valor Valor, en calidad de representante de Monteisla, SA., por el que manifiesta, en síntesis:

- Inexistencia de documento de síntesis.

- El proyecto presentado es contrario al espíritu y finalidad de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, no ajustándose a las instalaciones propuestas por el PIR para la zona XIV.

- Inadecuación del emplazamiento.

Con fecha 23 de septiembre de 1999, la entidad promotora presenta escrito en el que se contestan las alegaciones formuladas, así como estudio de alternativas del proyecto y documento de síntesis, que completa el estudio de impacto ambiental.

Séptimo

Consta en el expediente certificación emitida por el secretario del Ayuntamiento de Jijona por el que manifiesta que en el pleno de 26 de marzo de 1998 se acordó por unanimidad ratificar el acuerdo suscrito con la mercantil Ingeniería Urbana, SA, en fecha 24 de marzo de 1998, sobre la cesión del derecho de superficie de unos terrenos de titularidad municipal ubicados en el paraje Piedra Negra, para la construcción de un centro de tratamiento de residuos sólidos urbanos, compuesto de un vertedero controlado de RSU y una planta de reciclaje y compostaje de tipología cerrada, con biofiltros de aire, así como las instalaciones anexas de gestión.

Con fecha 18 de diciembre de 1998 se otorga por el Ayuntamiento de Jijona escritura pública de agrupación, exceso de cabida y segregación de dichos terrenos.

Mediante escritura pública de fecha 22 de diciembre de 1998, el Ayuntamiento de Jijona y la entidad promotora convienen la cesión del derecho de superficie sobre los terrenos objetos de la actuación junto con la asunción de determinados compromisos adquiridos por la propia promotora.

Consta convenio suscrito con el Ayuntamiento de Jijona el día 30 de noviembre de 1998, para posibilitar la instalación que se solicita en el que se cifran los compromisos que asume la promotora y las contraprestaciones en concepto de derecho de superficie y canon de gestión de las instalaciones cuyas cláusulas resultan las siguientes:

«Primera. El Ayuntamiento de Jijona y la mercantil Ingeniería Urbana, SA (INUSA) suscriben el presente convenio al objeto de que por la referida mercantil se asuma la aplicación a la actuación del régimen de deberes, obligaciones y cesiones propias del adjudicatario de la actuación integral, en la forma prevista en el artículo 20.1.c) de la Ley Valenciana 4/1992, de 5 de junio, sobre Suelo No Urbanizable.

El presente convenio se suscribe para posibilitar su plasmación en los documentos justificativos de la actuación, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la disposición adicional cuarta de la Ley Valenciana 4/1992, de 5 de junio, de Suelo No Urbanizable, en relación con lo dispuesto en el artículo 20 de dicha ley; no sustituyendo, en ningún caso este convenio al que deberá necesariamente suscribirse, con quien resulte finalmente adjudicatario de la actuación.

Segunda. El Ayuntamiento de Jijona y la sociedad mercantil INUSA, reconocen que por la naturaleza de los usos o aprovechamientos previstos, resulta imposible la cesión de terrenos para dotaciones públicas locales en el ámbito de la actuación, establecido en el artículo 20.1.c) de la Ley Valenciana 4/1992, de Suelo No Urbanizable, por lo que acuerdan su sustitución por el pago del coste de ejecución en infraestructuras públicas adicionales.

Tercera. En cumplimiento de lo establecido en la cláusula anterior, Ingeniería Urbana, SA (INUSA), se compromete, en el caso de que le fuera adjudicada la actuación, a la ejecución de un aula medioambiental en el ámbito de la propia actuación dotándola de lo necesario para su función, así como de aparcamientos, zonas ajardinadas, etc.

Asimismo, INUSA pagará al Ayuntamiento de Jijona el coste de ejecución de la obra de adecuación alrededores del Castillo, con un presupuesto equivalente al 10% de las obras de urbanización que requieran la actuación, obras que han sido presupuestadas, en principio, en 160.435.648 pesetas.

Cuarta. Ingeniería Urbana, SA (INUSA) abonará al Ayuntamiento de Jijona, la cantidad de 150 PTA por tonelada de residuos sólidos urbanos depositados en el centro de tratamiento objeto de la actuación, en concepto de carga urbanística, mientras subsista la calificación de no urbanizable del suelo donde se desarrolla la actuación integral.

Quinta. Ingeniería Urbana, SA (INUSA), se compromete, asimismo, a realizar una integración paisajística, consistente en la repoblación del terreno donde se llevará a cabo la actuación, por fases, conforme se vayan cerrando vasos, utilizando compost del producido en la planta de tratamiento, para dicha repoblación, al objeto de que cuando se cierre la planta quede repoblado el terreno con especies autóctonas.

Sexta. El presente convenio queda condicionado a que la aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento y gestión urbanística necesarios para el desarrollo de la actuación integral hagan posible su aplicación y cumplimiento, no sustituyendo ni prejuzgando en ningún caso el resultado del procedimiento de aprobación y adjudicación de la misma».

Todo ello en sustitución de las cesiones y deberes urbanísticos previstos en el artículo 20.1.c) de la Ley 4/1992.

La suscripción de los mencionados convenios suponen una clara manifestación de voluntad del ayuntamiento a favor del otorgamiento de la declaración de interés comunitario que nos ocupa a favor de la mercantil, así como sobre el régimen de deberes, obligaciones y cesiones a que debe sujetarse el promotor de la actuación lo que excusa de la solicitud expresa de informe al municipio afectado por la actuación.

Octavo

Mediante escrito de 23 de mayo de 2001, doña Lourdes Sabater Amat, actuando en nombre y representación de la mercantil Ingeniería Urbana, SA, manifiesta que la promotora del presente procedimiento ha firmado un protocolo con la también mercantil Valenciana de Aprovechamiento Energético de Residuos, SA sobre la construcción y gestión del centro de tratamiento de referencia. A tal objeto, las mercantiles citadas, en fecha 11 de abril de 2001, han constituido en virtud de escritura pública una empresa mixta con la denominación Reciclados y Compostaje Piedra Negra, SA. En virtud de lo expuesto solicita el cambio de titularidad del proyecto a favor de la citada entidad Reciclados y Compostaje Piedra Negra, SA.

Noveno

Durante la tramitación del expediente han sido evacuadas las siguientes actuaciones:

1) Respecto del acceso a la instalación, obra en el expediente «Proyecto de acceso al centro de tratamiento de residuos sólidos urbanos en paraje Piedra Negra, carretera 34º, PK 161,60, en el término municipal de Jijona», presentado mediante escrito de fecha 20 de enero de 2000.

Posteriormente, mediante instancia de fecha 5 de junio de 2000, por el interesado se ha acompañado nuevo proyecto: «Justificación de la ordenación y mejora del acceso existente», conforme a lo requerido para la continuación del expediente.

En tal sentido el Ministerio de Fomento, Unidad de Carreteras de Alicante, emite informe el día 25 de septiembre de 2000, con carácter favorable, teniendo en cuenta que, previo al inicio de las obras, debe presentarse en ese servicio la correspondiente solicitud de autorización de obras, acompañando el correspondiente proyecto de ordenación y mejora del acceso existente para su autorización si procede, por esa demarcación de carreteras.

2) Por lo que se refiere al impacto ambiental de la actuación integral, la directora general de Planificación y Gestión del Medio ha emitido el 19 de junio de 2001 declaración de impacto ambiental favorable en la que, contestando debidamente a las alegaciones formuladas en el presente procedimiento, establece determinados condicionantes. Dicha resolución se manifiesta en los siguientes términos:

«Visto el expediente 126/99-AIA referente al proyecto de construcción de una planta de tratamiento y vertedero controlado de residuos sólidos urbanos, situado en el paraje partida Piedra Negra del término municipal de Jijona (Alicante), siendo promotora del proyecto la empresa Ingeniería Urbana, SA.

Décimo. Que en fecha 31 de mayo de 1999, el Servicio de Urbanismo y Ordenación Territorial de la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes traslada copia del estudio de impacto ambiental y plano adjunto delimitando la parcela objeto de actuación con una superficie de 80 ha.

Undécimo. Que en fecha 05107/99, se comunica al Servicio Territorial de Urbanismo y Ordenación Territorial que para poder formular la pertinente declaración de impacto ambiental hace falta completar el expediente con la remisión del proyecto de construcción, EIA y el resultado de la información pública, tal como prevé el procedimiento de evaluación de impacto ambiental (Decreto 162/1990). Además, se comunica que por las consultas realizadas, parte de las instalaciones afectan a monte de utilidad pública.

Duodécimo. Que el proyecto de planta de tratamiento de residuos sólidos urbanos y su estudio de impacto ambiental ha sido sometido al trámite de información pública por el Servicio Territorial de Urbanismo, mediante anuncio publicado en el DOGV nº 3.250, de fecha 18 de junio de 1999, presentándose dos alegaciones al mismo, según consta en la correspondiente certificación de la jefe territorial de Urbanismo y Ordenación Territorial, recibida en fecha 30 de noviembre de 1999.

Alegaciones:

Los aspectos de tipo medio ambiental reflejados en la alegación presentada por la mercantil Monteisla, SA hacen referencia a la cercanía del emplazamiento elegido con el río Torremanzanas y la posibilidad de contaminar tanto las aguas subterráneas como las del cauce del río.

La segunda alegación, presentada por la Colla Ecologista d'Alacant, señala que la documentación presentada corresponde a un anteproyecto donde quedan mal definidas una serie de características que desde el punto de vista medio ambiental deben tenerse en cuenta, como son: impermeabilización del vaso del vertedero, estudios hidrogeológicos en profundidad, riesgos de inestabilidad de los materiales, justificación de las dimensiones de la laguna de decantación y de la balsa de lixiviados, contradicciones en el proyecto y entre el proyecto y el EIA., falta de un estudio de alternativas técnicamente viables y justificación de la solución adoptada, inexistencia de plan contra incendios en la planta de compostaje y en el vertedero, falta de proyecto de sellado y restauración del vertedero.

Decimotercero. Que vista la documentación que obra en el expediente, en fecha 12 de enero de 2001, se comunica a la mercantil INUSA la necesidad de ampliar y modificar dicha documentación con el fin de subsanar las deficiencias técnicas del proyecto y evaluar medio ambientalmente las posibles afecciones al entorno.

Decimocuarto. Que en fecha 5 de junio de 2001, se presenta ante este servicio la documentación solicitada, subsanando las deficiencias que presentaba la anterior documentación.

Decimoquinto. Que como consecuencia de las consultas realizadas a los siguientes organismos: Ayuntamiento de Jijona, Dirección Territorial de Medio Ambiente, Dirección General de Patrimonio Artístico, Instituto Tecnológico Geominero de España y Servicio de Gestión de Residuos; se recibieron las siguientes contestaciones:

Por parte de la Dirección Territorial de Medio Ambiente se remitió un informe, dando cuenta de las principales características del medio natural en que se ubican las instalaciones:

Que el área objeto de estudio abarca una amplia zona que ocupa parte de los términos municipales de Alicante, Tibi y Jijona, y se encuentra ocupada por matorrales gipsícolas bien estructurados con un alto valor ecológico (considerados como hábitats prioritarios por la Directiva Hábitats 92/43/CEE y 87/62/CE) y poco afectados por las actividades humanas, sobre los que conviene efectuar una exhaustiva protección. Estos matorrales presentan una elevada concentración de endemismos muy interesantes, algunos de los cuales están incluidos en la Orden de la Conselleria de Agricultura y Pesca, de 20 de diciembre de 1985.

Respecto a la fauna se indica que el área afectada por el vertedero es utilizada como zona de campeo del camachuelo trompetero, existiendo al menos una pareja nidificante. Junto con esta especie en la zona se ha constatado la presencia de otras de interés para la conservación como la collalba negra, el águila perdicera, etc., por lo que se propone la declaración de una ZEPA o LIC que asegure la conservación futura de dicho entorno.

Al informe se acompañan tres escritos:

1. Departamento de Ecología de la Universidad de Alicante:

Informa de la existencia en la zona de ubicación del vertedero de una especie de ave de alto interés para la conservación, camachuelo trompetero (Bucanetes gíthagíneus) incluido en la Directiva de Aves de la Unión Europea y considerada de interés especial en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas.

El área situada entre el río Monnegre y el río Torremanzanas constituye la principal área de reproducción para esta especie en la Comunidad Valenciana, estimándose que la presencia de la especie en la zona puede remontarse probablemente a una década, y que el área mencionada incluye una fracción significativa de la población ibérica de la especie, que puede alcanzar unas 300 parejas.

La zona reúne los requisitos para ser declarada ZEPA, y dados los previsibles efectos negativos que la implantación de la planta de residuos sólidos tendrá sobre la población de esta especie, sería de sumo interés el buscar un emplazamiento alternativo.

2. Delegación territorial de Valencia de la SEO/Bircilife:

Expone los mismos argumentos que el del Departamento de Ecología de la Universidad de Alicante, concluyendo que la declaración de impacto ambiental debe ser negativa desestimando la construcción de la planta y buscando una zona que no afecte a ninguna área sensible ambientalmente.

3. Federación Ecologistes en Acció del País Valencia:

La argumentación del informe o escrito de alegaciones es similar a los dos anteriores, indicando que el estudio de impacto ambiental no mencionó la existencia en la zona del camachuelo trompetero.

Consideran necesaria la construcción de la planta de tratamientos de residuos, no obstante indican que debe compatibilizarse esta necesidad con la protección de la referida especie, y en consecuencia buscar nuevas ubicaciones o desplazar los límites las instalaciones proyectadas. Asimismo, insta a la conselleria a la protección del hábitat de la referida especie entre los ríos Monnegre y Torremanzanas mediante alguna de las figuras legales de protección del territorio (ZEPA, inclusión de los dos ríos en el Catálogo de Zonas Húmedas de la Comunidad Valenciana).

Informe del jefe del Servicio de Gestión Forestal, en el que hace referencia a la solicitud por parte del Ayuntamiento de Jijona de la modificación del trazado de la vía pecuaria Colada dels Corbins en el tramo afectado por la futura ubicación de la planta de tratamiento de residuos sólidos urbanos. Como resultado de esa solicitud, el conseller de Medio Ambiente propone el 3 de enero de 2001 que se apruebe la mencionada desafección y que se realice la modificación al trazado solicitado, remitiendo el correspondiente expediente junto con la citada propuesta al conseller de Economía, Hacienda y Empleo para su aprobación.

Informe del Servicio de Gestión de Residuos, donde se indica que desde el punto de vista de gestión de los residuos, la solución planteada para el tratamiento de los residuos sólidos urbanos de la zona XIV que es objeto de esta declaración, está en consonancia con las previsiones del Plan Integral de Residuos de la Comunidad Valenciana en el sentido que se contempla que el vertedero reciba únicamente rechazos de la planta de tratamiento, que se estiman en un 50% de los residuos que entran en la planta, pero en ningún caso residuos sin tratamiento previo.

Por otra parte, se indica que tras los estudios realizados, estudio geológico geotécnico e hidrogeológico se desprende que, la ubicación seleccionada para la implantación de las instalaciones corresponde a un área donde afloran materiales predominantemente arcillosos-yesíferos en facies keuper del Triásico Superior. Que no existen puntos de aguas representativos de formaciones acuíferas en el entorno de la zona estudiada, que existen procesos de disolución en los niveles de yesos triásicos, detectándose pequeñas cavidades que pueden presentar riesgos de colapso y estabilidad por lo que se aconseja realizar pruebas de comprobación sobre cavidades kársticas en el fondo del vertedero y que tras la realización de 10 sondeos con extracción de testigo continuo y ensayos de permeabilidad ejecutados en campo y laboratorio, la permeabilidad del substrato triásico del área de Piedra Negra puede considerarse aceptable para la implantación del vertedero de residuos sólidos urbanos según las directrices del PIR.

En los materiales cuaternarios se observan procesos de subfusión o pumping. En el desarrollo de las obras de excavación se recomienda contemplar el drenaje de esta agua y evitar su circulación posterior en la zona M vertedero. Asimismo, se recomienda realizar una cartografía geológica de detalle a escala 1:2.000 o 1:500.

Vertedero de rechazos

Por lo que se refiere al vaso de vertido el sistema de impermeabilización se considera correcto, sin embargo se indica que el material a emplear para la impermeabilización del vaso de vertido deberá contar con su correspondiente control geotécnico, por lo que no podrán utilizarse todos los materiales procedentes de la excavación del propio vaso, también se recomienda colocar un geotextil de protección sobre la lámina de PEAD. El sistema de drenaje de lixiviados y la capacidad o volumen de la balsa de lixiviados se considera correcto dentro de las directrices del PIR, sin embargo el tratamiento de los mismos deberá aclararse.

El plan de explotación del vertedero está bien desarrollado, en todo caso se considera adecuado seleccionar los materiales a utilizar en el recubrimiento de los residuos. Asimismo, el vertedero cuenta con un sistema de captación y tratamiento de biogás, mediante un sistema de combustión controlado debiéndose asegurase la impermeabilidad del tapón de cierre superior de cada pozo.

El sellado del vertedero se considera inadecuado y se recomienda aportar una capa de material impermeable de un espesor no inferior a 100 cm. o (50 cm. con una lámina artificial), una capa drenante de 50 cm. de espesor y finalmente una capa de suelo vegetal no inferior a 100 cm.

La morfología final del vertedero, correspondiente a un relieve positivo con taludes de pendiente 3H:1V, no asegura la estabilidad de la masa de residuos. Además el diseño de las cunetas de desagüe de las aguas pluviales genera un riesgo de erosión e inestabilidad en la masa de residuos, por lo que se recomienda una modificación del mismo.

Se recomienda que las labores de excavación del vaso se hagan teniendo en cuenta el estudio geotécnico elaborado y para la ejecución de las labores de impermeabilización se tenga en cuenta la geología de detalle y las pruebas de comprobación sobre cavidades que se han mencionado anteriormente.

Planta de tratamiento y compostaje

El informe considera aceptable los procesos y la gestión de los distintos tipos de residuos, señalando que la producción del compost se produce en la planta de compostaje la cual se ha diseñado totalmente cerrada para evitar la formación de olores y tener un control más estricto sobre los parámetros que controlan la fermentación.

Como conclusión, se considera que el proyecto de vertedero y planta de tratamiento de RSU, cumple, en general con la zonificación y los criterios de gestión de RSU establecidos en el PIR, teniendo en cuenta que solo se admitirán en el vertedero de rechazos aquellos residuos domiciliarios previamente tratados en planta.

Informe del Instituto Tecnológico Geominero de España donde se indica que los terrenos donde se pretende ubicar la Planta de Tratamiento y vertedero de RSU, se localizan sobre una formación no acuífera que separa los dominios de las Unidades Hidrogeológicas 08.49 Agost - Monnegre y 08.48 Orxeta. Los materiales aflorantes son arcillas con yesos de colores muy diversos, predominando los rojos y grises, pertenecientes al Triásico Superior en facies Keuper, cuyo comportamiento hidrogeológico es de carácter impermeable.

La solubilidad de los yesos, los procesos de tectonización y meteorización confieren cierta permeabilidad secundaria a la zona más superficial de estos materiales (valores medios de 2.8 x 10 -6 m/s) dando lugar a la aparición de pequeños niveles de agua colgados e independientes entre sí, sin entidad acuífera, pero que deben ser controlados tanto en la fase de construcción de la planta como durante la vida útil de la misma.

No existen pozos ni captaciones de aguas subterráneas próximas. El curso río Torremanzanas se encuentra al este de la zona de vertido sin ninguna conexión hidráulica con esta.

Como conclusión se indica que no es previsible que la instalación del vertedero y planta de tratamiento de residuos sólidos urbanos, afecte a las aguas subterráneas de los acuíferos que circundan la zona. Sin embargo motivado por la permeabilidad secundaria y por los procesos de disolución se aconseja dotar al vaso de vertido de permeabilidades del orden de 1 x 10 -10 m/s, analizar los fenómenos de disolución de materiales en la fase de excavación, evitando posibles colapsos, establecer un sistema de control de fugas de lixiviados y diseñar una canalización perimetral que impida la entrada de agua de escorrentía superficial a las instalaciones.

Decimosexto. Que vista la nueva documentación presentada y los informes sectoriales recibidos al respecto, se comunica a la mercantil INUSA en fecha 15 de junio de 2001, la necesidad de cumplimentar determinados condicionantes respecto a ciertos aspectos técnicos y medio ambientales, garantizar la correcta impermeabilización del vaso, asegurar una mayor estabilidad de la masa de residuos y ejecutar correctamente el sellado y restauración del vaso de vertido:

1. Previamente al inicio de las operaciones de excavación del vaso de vertido e instalaciones anexas se procederá a la retirada de las especies vegetales gipsícolas y al decapaje del suelo. Se retirará una capa de unos 25 cm. de espesor de tierra vegetal y se almacenará en condiciones óptimas para evitar su deterioro hasta su uso en la restauración. Los acopios no superaran los 1,5 m. de altura y se plantarán en ellos las especies previamente seleccionadas.

2. De acuerdo con el informe recibido del Servicio de Gestión de Residuos, las labores de excavación se harán teniendo en cuenta el estudio geotécnico elaborado, una vez excavado el vaso de vertido se realizará una cartografía geológica de detalle (1:2.000 - 1:500) que servirá para llevar a cabo la correcta impermeabilización del vaso y además se realizarán las pruebas de comprobación sobre cavidades que se indica en el proyecto.

3. A medida que vaya recreciendo la masa de residuos por encima del camino que corona el vaso del vertedero, será necesario realizar un terraplén perimetral de material impermeable que garantice la estanqueidad y estabilidad de la masa de residuos a verter, este terraplén irá recreciendo a medida que se vayan depositando

4. Los residuos y tendrá la pendiente y espesor necesario para conseguir una morfología final de talud estable. La masa de residuos no superará en ningún caso la cota 300 m.s.n.m.

5. Los perfiles finales estarán formados por bancos de altura no superior a 2 m. y pendientes inferiores a 25º (respecto a la horizontal) separados por bermas amplias con una contrapendiente del 2%, y una inclinación en función del drenaje diseñado, que reconducirá las aguas de desagüe de cada terraza hasta el canal disipador de energía que las conducirá hasta la laguna de decantación.

6. Se presentará un proyecto de sellado y restauración debidamente valorado, en el que queden contemplados los siguientes aspectos:

Sellado:

- Se aportará una capa de material impermeable de un espesor no inferior a 100 cm. o (50 cm. con una lámina artificial), una capa drenante de 50 cm. de espesor y una capa superficial de 100 cm. de los cuales, se aportarán unos 80 cm. de estéril de explotación (yesos y arcillas) y unos 20 cm. de tierra vegetal previamente seleccionada.

Revegetación:

- Se efectuarán siembras en los taludes, con especies herbáceas adaptadas a la zona, de forma que se consiga un tapiz denso y continuo (30 gramos de semillas por metro cuadrado).

- Previamente al inicio de la fase de restauración y con suficiente antelación, se encargará a viveros forestales, la preparación de plantones de las especies gípsícolas, a partir de semillas de la zona para reforzar la integración paisajística en el entorno.

- Se efectuarán las plantaciones en taludes y bermas. En los taludes las plantaciones se llevarán acabo en fajas que corte longitudinalmente la pendiente del talud.

- Elección de las fechas que se llevará a cabo las siembras y plantaciones con las máximas garantías de viabilidad. En ningún caso se llevarán a cabo antes del mes de octubre ni después del mes de febrero.

- Se efectuará riegos de plantación y mantenimiento que garanticen el adecuado arraigue de las plantaciones.

Considerando que consultado el DOGV nº 3961, según Decreto 57/2001, de 13 de marzo, del Gobierno Valenciano, se excluye del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Alicante una parcela de 80 ha. del monte denominado Algezares, Feliu y Cuc, nº 78, que coincide con la parcela solicitada.

Considerando que las instalaciones se ubican en la parte central de la parcela ocupando únicamente 16 ha., que se encuentra a una distancia de núcleo de población superior a 2 km. y que la vida útil del vertedero se estima en unos 30 años.

Considerando que consultado el Planeamiento Urbanístico Vigente, los cauces del río Torremanzanas y del barranco Facorro, situados al E y W de la parcela respectivamente están calificados como suelo no urbanizable de protección de cauces.

Considerando que la zona de actuación tiene un alto valor ecológico por encontrase en ella formaciones vegetales de especial interés para su conservación que constituyen el hábitat de una especie singular y rara como es el camachuelo trompetero y, que habrá de adoptarse una serie de medidas correctoras y compensatorias para minimizar las afecciones a los valores naturales del entorno: fauna y vegetación.

Considerando que en la documentación presentada no se han valorado desde el punto de vista medio ambiental las posibles alternativas de acceso a la planta de tratamiento, que el acceso propuesto se realiza por la parte E de las instalaciones con la necesidad de construir un puente para cruzar el río Torremanzanas, que dichas infraestructuras no han sido descritas y justificadas en el proyecto y que deben estudiarse otros posibles accesos que puedan afectar en menor grado a las características naturales del entorno.

Considerando que las características geológicas/hidrogeológicas del área son adecuadas para este tipo de instalaciones, que los estudios que se han realizado demuestran que los materiales aflorantes son arcillas con yesos, pertenecientes al Triásico Superior en facies keuper, cuyo comportamiento hidrogeológico es de carácter impermeable y que realizados los ensayos de permeabilidad correspondientes, se han alcanzado los valores de permeabilidad exigidos por el Plan Integral de Residuos de la Comunidad Valenciana.

Considerando que los yesos presentan fenómenos de disolución y que se han detectado pequeñas cavidades kársticas en ellos que pueden provocar fenómenos de colapso y subsidencia y que los materiales de la zona más superficial pueden dar lugar a la aparición de pequeños niveles de agua colgados.

Considerando que de acuerdo con la zonificación del Plan Integral de Residuos de la Comunidad Valenciana, el municipio de Jijona queda ubicado dentro de la zona XIV, área 25, estando prevista para esta área, la construcción de una instalación de tratamiento y eliminación de residuos.

Considerando que el Programa de Vigilancia Ambiental no ha contemplado el diseño y construcción de una red de piezómetros para el control de posibles fugas y circulación de lixiviados.

Considerando que la mercantil INUSA, en fecha 18 de junio de 2001, ha presentado de esta dirección general un escrito en el que se compromete a cumplimentar los condicionantes señalados, aspecto que deberá ser objeto de informe o resolución favorable por parte de la Dirección General de Educación y Calidad Ambiental.

Considerando que el proyecto examinado constituye uno de los supuestos fácticos en los que resulta preceptiva la formulación de una declaración de impacto ambiental, previa a la resolución administrativa que se adopte para la aprobación definitiva de aquél, según se desprenden del artículo 52 de la Ley de Impacto Ambiental y concordantes de su reglamento.

Considerando que en el expediente se han observado los trámites previstos en el Decreto 162/1990, del 15 de octubre, del Gobierno Valenciano, por el que se aprobó el Reglamento de Impacto Ambiental; en la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de la Generalitat Valenciana, y en las demás disposiciones que le son de aplicación.

Considerando que el artículo 5º de la Ley 2/1989 atribuye la competencia al órgano ambiental, para las declaraciones y estimaciones de impacto ambiental de los proyectos a los que se aplique esta ley.

Considerando que el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Medio Ambiente, aprobado mediante Decreto 90/1999, de 30 de julio, del Gobierno Valenciano, atribuye a la Dirección General de Planificación y Gestión del Medio la competencia sobre la evaluación del impacto ambiental.

Por todo ello, en uso de las facultades que tengo atribuidas, resuelvo:

Primero

Formular con carácter favorable, a los solos efectos ambientales y sin perjuicio de la previa obtención de las autorizaciones sectoriales que le sean de aplicación, la presente declaración de impacto ambiental correspondiente al proyecto de construcción de planta de tratamiento y vertedero controlado de RSU, situado en el paraje Piedra Negra del término municipal de Jijona, promovido por la mercantil Ingeniería Urbana, SA., siempre que la actividad se desarrolle con el estricto cumplimiento de todas las medidas propuestas en la documentación tramitada y con las modificaciones introducidas por las condiciones siguientes:

1. Para minimizar en la medida de lo posible las afecciones que la instalación de la planta de tratamiento y vertedero de RSU provocarán sobre el entorno natural, se llevaran a cabo una serie de medias correctoras y compensatorias como son:

• Las actuaciones dejarán sin afectar los relieves situados en el margen derecho del río Torremanzanas que corresponden con los límites E y S de la parcela. Estos límites se desplazarán hacia el interior de la parcela dejando una zona externa natural y aislada, que protegerá el hábitat del camachuelo trompetero.

• Se adoptarán las medidas necesarias para reducir la proliferación de animales oportunistas (zorros, ratas, gaviotas..) que puedan causar daños al camachuelo trompetero, como: cubrición a diario de los residuos, vallado perimetral de la parcela excavando el terreno...

• Antes del inicio de las obras, se hará una inspección previa por parte de especialistas (Universidad de Alicante, Fundaciones, etc.) para detectar la presencia de nidos en la zona y adoptar las medias que se estimen oportunas.

• Todos los datos obtenidos se incorporarán a los estudios que deberán realizarse por esta conselleria para proponer el entorno de la actividad como una zona de especial protección para las aves.

Los trabajos anteriormente descritos deberán estar bajo la supervisión y visto bueno de los técnicos de la Dirección Territorial de Medio Ambiente.

2. El acceso a la planta de tratamiento deberá ser objeto de un proyecto constructivo, que de acuerdo con el reglamento para la ejecución de la Ley 2/1989, de Impacto Ambiental, estará sometido a evaluación de impacto ambiental. En dicho proyecto se evaluaran y justificaran desde el punto de vista ambiental las diferentes alternativas existentes.

3. El Programa de Vigilancia Ambiental deberá ser ampliado para asumir las cláusulas siguientes:

• Construcción de una red de piezómetros que controle las posibles fugas y/o circulación preferencial de los lixiviados. Deberán presentar documentación donde queden reflejadas como mínimo, la situación y profundidad de los piezámetros, justificando la distribución de los mismos. Se aclararán las diferentes posibilidades de tratamiento de lixiviados de acuerdo al volumen y a la composición química de los mismos.

• Deberán ser consideradas prioritarias por el explotador y titular de las instalaciones todas las labores de mantenimiento y limpieza periódica de las redes de drenaje de lixiviados y de evacuación de pluviales.

• Deberá realizarse un seguimiento del impacto ambiental del proyecto sobre las comunidades vegetales gipsícolas que constituyen el hábitat del camachuelo trompetero, así como la evolución de la población de dicha especie en la zona tomando si fuese necesario medidas correctoras o compensatorias adicionales.

4. Si durante la ejecución de las obras (movimientos de tierra y excavación del vaso), se encontrasen restos paleontológicos, arqueológicos o etnográficos, el titular deberá poner el hecho en conocimiento de la Conselleria de Cultura, de manera inmediata, adoptando las medidas pertinentes en orden a su protección y conservación, y de conformidad con lo previsto en los artículos 63 y 65 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana, del Patrimonio Cultural Valenciano.

5. Asimismo, antes de otorgar la licencia de actividad, el Ayuntamiento de Jijona deberá contar con un informe o resolución favorable de la Dirección General de Educación y Calidad Ambiental en el que se indique el cumplimiento del compromiso adquirido por INUSA en fecha 18 de junio de 2001 y los condicionantes establecidos en la presente declaración.

 

Segundo

Notificar a las partes interesadas que contra la presente resolución, por ser un acto de tramite que no pone fin al procedimiento ni produce indefensión, no cabe recurso alguno; lo cual no es inconveniente para que puedan utilizarse los medios que en defensa de su derecho e intereses estimen pertinentes.

Tercero

Publicar en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana la presente estimación de impacto ambiental, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 31.5 del Decreto 162/1990, de 15 de octubre, del Gobierno Valenciano, por el que se aprobó el reglamento para la ejecución de la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de Impacto Ambiental».

3) Por la Dirección General de Educación y Calidad Ambiental, de la Conselleria de Medio Ambiente, mediante oficio de fecha 5 de junio de 2001, se ha dado traslado del informe favorable del Servicio de Gestión de Residuos de la citada Dirección General, de 29 de mayo de 2001, por el que se manifiesta que el proyecto cumple con la zonificación y criterios de gestión establecidos en el PIR. No obstante, dicho proyecto se deberá ajustar a lo previsto en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, y en su caso, a la Ley 10/2000, de Residuos de la Comunidad Valenciana, lo que se determinará en la Resolución de autorización que expresamente expida la Conselleria de Medio Ambiente en su momento.

4º) Con fecha 21 de diciembre de 2000, la Confederación Hidrográfica del Júcar informa con carácter favorable la actuación, siempre que se atienda a los requisitos establecidos en la legislación vigente en materia del dominio público hidráulico.

Décimo

La Comisión Informativa de la Comisión Territorial de Urbanismo de Alicante, en sesión del día 12 de julio de 2001, a la vista de la documentación integrante del expediente de referencia y de los informes técnicos emitidos, acordó informar favorablemente la presente solicitud de declaración de interés comunitario.

Once

El conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, con fecha 25 de julio de 2001, informó favorablemente la presente solicitud de declaración de interés comunitario de acuerdo con los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La solicitud formulada debe resolverse al amparo de lo dispuesto en la Ley 4/1992, de 5 de junio, de la Generalitat Valenciana, del Suelo No Urbanizable, debiendo sustanciarse por el procedimiento de declaración de interés comunitario a que se refiere el artículo 8.2 de la Ley en relación con el artículo 20 de la misma.

En efecto, de conformidad con el último de los preceptos legales, las edificaciones e instalaciones destinadas a actividades terciarias e industriales que, entre otros, precisen la ocupación de una superficie mayor de 4 ha., requieran más de 8.000 m² construidos o exijan la realización de más de mil metros lineales de desarrollo sólo podrán realizarse como actuaciones integrales previo cumplimiento de las condiciones exigidas por el párrafo primero del citado artículo.

A la vista de las características concurrentes en la actuación pretendida no cabe duda de que el cauce procedimental adecuado para la resolución del expediente resulta ser el procedimiento extraordinario previsto en el artículo citado una vez constatado que se cumplen las condiciones fijadas en el número 1 de tal precepto.

Segundo

Los parámetros de la actuación reflejados en el proyecto resultan los siguientes:

Superficie objeto de la actuación: 80 ha

Superficie ocupada por las instalaciones: 119.425 m².

- Vasos de vertido.......................105.198 m².

- Laguna de decantación.............7.620 m².

- Laguna de lixiviados.................4.355 m².

- Area de fermentación................2.252 m².

Superficie ocupada por las construcciones: 2.081,26 m².

Ocupación:0,5%.

Superficie total construida: 2.263,06 m².

Separación a linderos 50 m excepto caseta de control y centro de transformación: >10 m.

Altura máxima de cornisa: 14,062 m.

Tercero

A la vista del proyecto y de los informes evacuados en la tramitación del presente expediente cabe ponderar los siguientes aspectos:

a) Las características de la actuación precisan disponer de una superficie de grandes dimensiones, siendo igualmente importantes las necesidades constructivas de la industria, no siendo posible su localización dentro de los suelos urbanos o urbanizables existentes en el municipio.

b) La actuación resuelve los servicios que demanda su establecimiento sin que se produzca una sobrecarga de demanda de las infraestructuras existentes, siendo de destacar, a estos efectos, los informes favorables emitidos por las diferentes Administraciones sectoriales que han intervenido en el procedimiento.

c) La mercantil promotora de la actuación asume el cumplimiento de las obligaciones, deberes y cesiones propias del adjudicatario de un programa de actuación, no inferiores a las legalmente exigibles en suelo urbanizable si bien se materializaran en los términos que se derivan de la propuesta obrante en el expediente.

d) La actuación solicitada es de implantación adecuada desde el punto de vista de la ordenación territorial al efectuarse en suelo no urbanizable Rústico, no merecedor de ninguna protección.

Desde el punto de vista económico y social, la actuación aporta soluciones, sin duda, al desarrollo de la zona.

Cuarto

La tramitación del expediente ha sido formalmente correcta habiéndose cumplido las exigencias procesales establecidas en el artículo 20.2 de la Ley 4/1992, de 5 de junio, del Suelo No Urbanizable.

Quinto

En relación con la cuantificación de las cesiones correspondientes a los promotores de la actuación, que conciernen al expediente habrá de estarse a lo dispuesto para la suscripción del convenio definitivo, elevado a escritura pública el día 22 de diciembre de 1998, en el que se cifran los compromisos que asume la promotora y las contraprestaciones en concepto de derecho de superficie y canon de gestión de las instalaciones, y todo ello en sustitución de las cesiones y deberes urbanísticos previstos en el artículo 20 de la Ley 4/1992.

Sexto

El Gobierno Valenciano es el órgano competente para la resolución del expediente, con la consiguiente aprobación de la ordenación y definición del correspondiente uso y aprovechamiento, en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 4/1992, de 5 de junio, de la Generalitat Valenciana, sobre Suelo No Urbanizable, a propuesta del conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación y a propuesta del conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, el Gobierno Valenciano,

ACUERDA

Primero

Aprobar definitivamente la ordenación urbanística relativa a la atribución de uso y aprovechamiento solicitado por la mercantil Reciclados y Compostaje Piedra Negra, SA, de una actuación integral consistente en la construcción de un centro de tratamiento de residuos sólidos urbanos en el paraje Piedra Negra, con una superficie de 80 ha, en suelo no urbanizable común del término municipal de Jijona como declaración de interés comunitario que se ha de desarrollar en los términos del artículo 20 de la Ley 4/1992, de 5 de junio, de la Generalitat Valenciana, sobre Suelo No Urbanizable.

Dicha ordenación y declaración de interés comunitario, así como la adjudicación a que se hace referencia en el siguiente apartado segundo, se sujetarán a las condiciones especiales establecidas en el presente acuerdo.

Segundo

Adjudicar dicha actuación integral en favor de la entidad Reciclados y Compostaje Piedra Negra, SA, a quien se le otorga la legitimación necesaria, a los efectos del artículo 20 de la Ley 4/1992, de 5 de junio, de la Generalitat Valenciana, para promover la realización de la referida instalación.

Tercero

Condicionar y vincular dicha adjudicación y legitimación a que el promotor designado cumpla y satisfaga, en su totalidad, todas las obligaciones y cargas de naturaleza urbanística, así como los compromisos que ha asumido a lo largo de la tramitación de este procedimiento, que quedarán afectados en favor del ayuntamiento, para sufragar actuaciones urbanísticas públicas, debiendo satisfacer al Ayuntamiento de Jijona las compensaciones económicas sustitutivas de los deberes de cesión de terrenos de acuerdo con el convenio suscrito de fecha 30 de noviembre de 1998. El incumplimiento o no satisfacción de dichas obligaciones determinará la caducidad de esta adjudicación y, en su caso, de la propia declaración de interés comunitario que tiene por objeto.

Cuarto

El promotor deberá garantizar, ante el Ayuntamiento de Jijona, la correcta y puntual ejecución de la implantación en que consiste esta actuación integral por importe de, al menos, un 7% del coste total de los servicios y obras de urbanización previstos. Dicha garantía financiera y personal de promoción deberá prestarse mediante aval, fianza o depósito de valores, antes de inicio de las obras.

Quinto

Todo cambio que se produzca en la titularidad de la promoción de la actuación integral precisará de la previa autorización del Gobierno Valenciano.

Sexto

El acuerdo de adjudicación expresado en el precedente apartado II, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado III, caducará si en el plazo de un año, a contar desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, la interesada no ha solicitado, en condiciones de obtenerla, la preceptiva licencia municipal de obras. Asimismo, el plazo máximo para la ejecución de la actuación integral será el que se señale en la licencia municipal, con un máximo de dos años prorrogables por resolución del conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes. La eventual declaración de caducidad de la adjudicación la emitirá, llegado el caso el conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, a quien el presente acuerdo confiere las facultades necesarias con ese fin, previo expediente instruido con la audiencia del interesado y del Ayuntamiento de Jijona. Dicha declaración, de producirse, determinaría la suspensión temporal de la declaración de interés comunitario de esta actuación integral, hasta que el Gobierno Valenciano resuelva una nueva adjudicación de la misma o su suspensión definitiva.

Además de la citada licencia municipal de obras, el adjudicatario deberá obtener los permisos, licencias y autorizaciones que sean necesarias para el lícito ejercicio de la actividad.

Séptimo

El desarrollo de la actuación integral se ajustará al proyecto presentado por el promotor-adjudicatario, con la documentación complementaria aportada durante la tramitación del expediente, respetando las condiciones fijadas por las distintas administraciones que han participado en el procedimiento y, en especial, en la declaración de impacto ambiental de 19 de junio de 2001, cuyos condicionantes son los siguientes:

«1. Para minimizar en la medida de lo posible las afecciones que la instalación de la planta de tratamiento y vertedero de RSU provocarán sobre el entorno natural, se llevaran a cabo una serie de medias correctoras y compensatorias como son:

• Las actuaciones dejarán sin afectar los relieves situados en el margen derecho del río Torremanzanas que corresponden con los límites E y S de la parcela. Estos límites se desplazarán hacia el interior de la parcela dejando una zona externa natural y aislada, que protegerá el hábitat del camachuelo trompetero.

• Se adoptarán las medidas necesarias para reducir la proliferación de animales oportunistas (zorros, ratas, gaviotas..) que puedan causar daños al camachuelo trompetero, como: cubrición a diario de los residuos, vallado perimetral de la parcela excavando el terreno...

• Antes del inicio de las obras, se hará una inspección previa por parte de especialistas (Universidad de Alicante, Fundaciones, etc.) para detectar la presencia de nidos en la zona y adoptar las medias que se estimen oportunas.

• Todos los datos obtenidos se incorporarán a los estudios que deberán realizarse por esta Conselleria para proponer el entorno de la actividad como una zona de especial protección para las aves.

Los trabajos anteriormente descritos deberán estar bajo la supervisión y visto bueno de los técnicos de la Dirección Territorial de Medio Ambiente.

2. El acceso a la planta de tratamiento deberá ser objeto de un proyecto constructivo, que de acuerdo con el reglamento para la ejecución de la Ley 2/1989, de Impacto Ambiental, estará sometido a evaluación de impacto ambiental. En dicho proyecto se evaluaran y justificaran desde el punto de vista ambiental las diferentes alternativas existentes.

3. El Programa de Vigilancia Ambiental deberá ser ampliado para asumir las cláusulas siguientes:

• Construcción de una red de piezómetros que controle las posibles fugas y/o circulación preferencial de los lixiviados. Deberán presentar documentación donde queden reflejadas como mínimo, la situación y profundidad de los piezámetros, justificando la distribución de los mismos. Se aclararán las diferentes posibilidades de tratamiento de lixiviados de acuerdo al volumen y a la composición química de los mismos.

• Deberán ser consideradas prioritarias por el explotador y titular de las instalaciones todas las labores de mantenimiento y limpieza periódica de las redes de drenaje de lixiviados y de evacuación de pluviales.

• Deberá realizarse un seguimiento del impacto ambiental del proyecto sobre las comunidades vegetales gipsícolas que constituyen el hábitat del camachuelo trompetero, así como la evolución de la población de dicha especie en la zona tomando si fuese necesario medidas correctoras o compensatorias adicionales.

4. Si durante la ejecución de las obras (movimientos de tierra y excavación del vaso), se encontrasen restos paleontológicos, arqueológicos o etnográficos, el titular deberá poner el hecho en conocimiento de la Conselleria de Cultura y Educación, de manera inmediata, adoptando las medidas pertinentes en orden a su protección y conservación, y de conformidad con lo previsto en los artículos 63 y 65 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana, del Patrimonio Cultural Valenciano.

5. Asimismo, antes de otorgar la licencia de actividad, el Ayuntamiento de Jijona deberá contar con un informe o resolución favorable de la Dirección General de Educación y Calidad Ambiental en el que se indique el cumplimiento del compromiso adquirido por INUSA en fecha 18 de junio de 2001 y los condicionantes establecidos en la presente declaración».

Respecto a los accesos a la actuación previstos y previamente al inicio de las obras, deberá presentarse ante la Unidad de Carreteras de Alicante del Ministerio de Fomento, la correspondiente solicitud de autorización de obras, acompañando el correspondiente proyecto de ordenación y mejora del acceso existente para su autorización si procede.

Deberá igualmente atenderse a los requisitos establecidos en la legislación vigente en materia de dominio público hidráulico, conforme a lo manifestado por la Confederación Hidrográfica del Júcar mediante informe de fecha 21 de diciembre de 2000.

El proyecto se deberá ajustar a lo previsto en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, y en su caso, a la Ley 10/2000, de Residuos de la Comunidad Valenciana, lo que se determinará en la resolución de autorización que expresamente expida la Conselleria de Medio Ambiente en su momento, conforme a lo expresado por la Dirección General de Educación y Calidad Ambiental, de la Conselleria de Medio Ambiente, mediante oficio de fecha 5 de junio de 2001.

Estas condiciones prevalecerán y deberán ser asumidas tanto en los proyectos de obras que desarrollen esta solicitud como en el posterior mantenimiento y explotación de dicha instalación.

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno Valenciano en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación del mismo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116.1 y 117.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o bien, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación del mismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime oportuno.

Valencia, 26 de julio de 2001.

El conseller secretari del Govern Valencià,

JOSÉ JOAQUÍN RIPOLL SERRANO