TEXTO DE LA DISPOSICIÓN

ORDEN de 25 de octubre de 2002, de la Conselleria de Medio Ambiente, por la cual se acuerda iniciar el procedimiento de elaboración y aprobación del plan de ordenación de los recursos naturales de la Serra Gelada y su zona litoral. [2002/X12403] La Serra Gelada constituye un ejemplo singular en el contexto de las montañas litorales del sur de la Comunidad Valenciana. Formada por un impresionante relieve que se alza abruptamente sobre la planas de Benidorm y L'Alfàs, la sierra da lugar, en su frente litoral, a acantilados de más de 300 m, y alberga reductos de vegetación de un valor excepcional. Cabe destacar, en este sentido, la interesante duna fósil colgada y la peculiar vegetación que la coloniza. Además, la sierra comparte diversos endemismos botánicos con el vecino Penyal d'Ifac. Los valores paisajísticos y biológicos de la Serra Gelada se ven completados, además, por un área litoral especialmente destacable que alberga praderas de Posidonia oceanica que, en general, muestran un estado óptimo de conservación. Además, y todavía en el medio marino, la zona incorpora pequeñas islas: la Mitjana, a los mismos pies de Serra Gelada y el conocido Illot de Benidorm; éste último enclave, a pesar de su reducida extensión, constituye por si mismo un área de excepcional interés, tanto por la presencia de algunos endemismos vegetales relevantes -entre los que destaca, sobre todo, Silene hifacensis_como por constituir área de nidificación de diversas especies de aves marinas. En el área continental -circunscrita a la Serra Gelada y a las áreas emergidas de los islotes_, el hábitat mejor representado són los pastizales anuales de Thero-Brachypodietea y los matorrales termófilos. Sin embargo, y por su especial relevancia, merecen destacarse los relacionados con la duna fósil (dunas con vegetación esclerófila del Cisto-Lavanduletea; matorrales halófilos; y dunas litorales con Juniperus, así como la vegetación de acantilados con Limonium endémicos. En la zona aparece además como especie vegetal prioritaria la Silene hifacensis, sin perjuicio de otras especies de interés presentes en la zona como Asperula paui subsp. dianensis, Biscutella montana, Teucrium hifacense o Limonium parvibracteatum. En el medio marino, aparecen como especialmente relevantes las mencionadas praderas de Posidonia y Cymodocea, aunque también deben destacarse otros hábitats como las cuevas marinas o los arrecifes. En cuanto a la fauna, cabe destacar las aves marinas, entre ellas el paiño común (Hydrobates pelagicus), el cormorán moñudo (Phalacrocorax aristotelis) y la gaviota de Audouin (Larus audouinii), aunque también son relevantes las rapaces como el halcón peregrino (Falco peregrinus). La Serra Gelada y su entorno litoral se enclavan en una zona en la que existe una intensa presencia de la actividad humana, vinculada principalmente a usos tirísticos. Esta circunstancia y la constación de valiosos recursos naturales en la zona requiere la adopción y promulgación de los instrumentos de planificación y ordenación ambiental que permitan armonizar, en la medida posible, el desarrollo socioeconómico de la zona con la preservación de las relevantes características ambientales de la misma. La Ley básica estatal 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, articula la figura del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales como un instrumento de planificación ambiental adecuado para la ordenación de espacios con valores naturales. La Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de Espacios Naturales de la Comunidad Valenciana, desarrolla la figura de los planes de ordenación de los recursos naturales regulando sus objetivos, contenido, efectos y tramitación en el ámbito de la Comunidad Valenciana, otorgando a la Conselleria de Medi Ambient la competencia para redactar y tramitar dichos planes. Así mismo, la citada ley señala, en los artículos 28, 33 y 36 los trámites para su aprobación, la cual se producirá mediante decreto del Gobierno Valenciano. Por su parte, los artículos 7 y 24 de la Ley 4/1989 habilitan a la administración competente para adoptar medidas cautelares durante el proceso de elaboración del plan de ordenación de los recursos naturales, con objeto de impedir la realización de actos que supongan una transformación sensible de la realidad y que dificulten o se opongan a la consecución de los objetivos del plan. En la misma línea y con idéntica finalidad, el artículo 28 de la Ley 11/1994 articula un importante régimen de protección preventiva, habilitando a la administración para adoptar medidas que pueden incluir la prohibición de realizar determinados actos, la suspensión del otorgamiento de licencias y autorizaciones para la ejecución de actividades con impacto en el medio natural, así como la suspensión de la tramitación del planeamiento urbanístico con incidencia sobre los valores naturales objeto de protección.

Por todo ello, y en ejercicio de las competencias y atribuciones conferidas por la Constitución, el Estatuto de Autonomía y el conjunto de la legislación ambiental estatal y autonómica de aplicación al caso, procede iniciar el expediente de elaboración y aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Serra Gelada y su zona litoral, y a tal efecto

ORDENO

Artículo 1 Se acuerda iniciar el procedimiento de elaboración y aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Serra Gelada y su zona litoral, cuya delimitación territorial provisional figura en el Anexo de la presente orden.

Artículo 2 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, y en el artículo 28 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana, durante la tramitación del plan no podrán realizarse en todo su ámbito territorial, incluido el medio marino, actos que supongan una transformación sensible de la realidad física y biológica que puedan llegar a hacer imposible la consecución de los objetivos del citado plan. Asimismo, tampoco podrá otorgarse ninguna autorización, licencia o concesión por parte de las Administraciones Públicas, que habilite para la realización de actos de transformación de la realidad física y biológica dentro del ámbito del plan sin mediar, con carácter previo, informe favorable de la Conselleria de Medio Ambiente. Dicho informe será de carácter preceptivo y vinculante y deberá ser emitido por la administración actuante en el plazo máximo de 90 días. Las medidas cautelares contenidas en los párrafos anteriores podrán ser complementadas y especificadas, a propuesta de la Conselleria de Medio Ambiente, con otras medidas de carácter particular, en el caso de que las mismas se consideren imprescindibles para salvaguardar la consecución de los objetivos fijados en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales.

Artículo 3 Las medidas cautelares previstas en el artículo anterior serán de aplicación directa hasta el momento en que se produzca la entrada en vigor del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, no pudiendo superar en ningún caso una vigencia máxima de tres años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.4 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana.

Artículo 4 Se faculta a la Dirección General de Planificación y Gestión del Medio de la Conselleria de Medio Ambiente para realizar los trámites tendentes a la aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Serra Gelada y Litoral de la Marina Baixa, previa la tramitación del oportuno expediente con arreglo al procedimiento legalmente previsto.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Valencia, 25 de octubre de 2002

El conseller de Medio Ambiente, FERNANDO MODREGO CABALLERO