TEXTO DE LA DISPOSICIÓN

ORDEN de 4 de octubre de 2002, de la Consellería de Medio Ambiente, por la que se establece un régimen de primas compensatorias para el control del pasto y el matorral en áreas cortafuegos de la Comunidad Valenciana y bobalares de la provincia de Castellón, mediante pastoreo controlado. [2002/A11370] La Ley 3/1993, Forestal de la Comunidad Valenciana, en su artículo 6, apartados d) y f), establece como objetivos de la misma planificar y coordinar la acción de las administraciones públicas en relación con las medidas necesarias para la prevención y lucha contra los incendios forestales, así como compatibilizar la mejora de las explotaciones forestales y selvícolas con la realización de otros aprovechamientos como los cinegéticos, de pastoreo y recolección de subproductos, adoptando las medidas de salvaguarda precisas. La misma ley, en su artículo 55, establece que corresponde a la administración de la Generalitat Valenciana la planificación, coordinación y ejecución de las medidas y acciones necesarias para la prevención y lucha contra los incendios forestales, conjuntamente con las demás administraciones públicas y en colaboración con los particulares. La red de áreas cortafuegos de la Comunidad Valenciana actual y futura requiere de un mantenimiento que en muchos casos puede ser atendido por ganaderos mediante un pastoreo controlado del pasto y del matorral presente en dichas áreas. Asimismo, la recuperación y el mantenimiento de los montes boalares característicos de la provincia de Castellón se plantea como una garantía de la persistencia de las masas forestales contenidas en los mismos frente al riesgo de incendios forestales. Considerando la necesidad de revisar la Orden de 21 de junio de 1996, de la Consellería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se ha regulado hasta la fecha el régimen de primas compensatorias para el control del pasto y del matorral en áreas cortafuegos de la Comunidad Valenciana y boalares de la provincia de Castellón, mediante pastoreo controlado. En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Recursos Forestales y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Gobierno Valenciano, y el artículo 47.3 del Texto Refundido de la Ley de la Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobada por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Consell de la Generalitat Valenciana,

ORDENO

Primero Establecer un régimen de primas compensatorias por el sobrecoste de explotación que genera en los productores un pastoreo controlado e intensivo sobre áreas muy limitadas con cargo al capítulo IV de la sección 14, Consellería de Medio Ambiente; servicio 04, Dirección General de Recursos Forestales; Programa 442.40, Restauración y Protección de los Recursos Naturales, línea T180600 de los presupuestos de la Generalitat Valenciana, cuya dotación anual estará en función de la asignación que para este régimen de primas establezcan las correspondientes leyes de presupuestos.

Segundo Aprobar las bases por las que se regirá el presente régimen de primas compensatorias y que figuran como anexo a esta orden.

Tercero La convocatoria de las primas, establecida en esta orden con carácter general, se hará por el procedimiento anticipado, de acuerdo con la Orden del 26 de septiembre de 1994, de la Consellería de Economía y Hacienda; por lo que la concesión estará condicionada a la existencia, en el presupuesto del ejercicio siguiente, de crédito suficiente y adecuado.

Cuarto En todo lo no regulado en esta orden, se estará a lo dispuesto en el Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana y en la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunidad Valenciana.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Las ayudas para la realización de las actividades durante el año 2003, podrán ser solicitadas desde el día siguiente al de la fecha de publicación de la presente orden hasta el 30 de noviembre de 2002.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Orden de 21 de junio de 1996, de la Consellería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se establece un régimen de primas compensatorias para el control del pasto y el matorral en áreas cortafuegos de la Comunidad Valenciana y boalares de la provincia de Castellón, mediante pastoreo controlado y se convoca la concesión de primas compensatorias para el ejercicio 1996.

DISPOSICIONES FINALES

Primera Para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en la presente orden, se faculta al director general de Recursos Forestales de la Consellería de Medio Ambiente para dictar las resoluciones necesarias.

Segunda Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Tercera Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

Valencia, 4 de octubre de 2002

El conseller de Medio Ambiente, FERNANDO MODREGO CABALLERO

ANEXO I

Bases por las que se regula el régimen de primas compensatorias para el control del pasto y del matorral en áreas cortafuegos de la Comunidad Valenciana y bobalares de la provincia de Castellón, mediante pastoreo controlado.

Primera. Beneficiarios Podrán ser beneficiarios de este régimen de primas compensatorias los «productores de reses de ovino, caprino o bovino» que, disponiendo de derechos de pastos sobre terrenos afectados por «áreas cortafuegos» de la Comunidad Valenciana y/o bobalares de la provincia de Castellón, elaboren y ejecuten planes de aprovechamiento de pastos sobre dichos terrenos conformes con las condiciones establecidas en las presentes bases. A efectos de la presente orden se entenderá por: 1. «Productor de reses de ovino, caprino o bovino», en lo sucesivo productor, aquella persona física o jurídica, que asuma de forma permanente los riesgos y la organización de la cría de, al menos, cien ovejas y/o cabras o quince animales de especie bovina, con la salvedad de los siguientes casos particulares. a) En el caso de que, en una misma explotación la propiedad del ganado esté dividida entre dos o más personas físicas o jurídicas que no constituyan, sin embargo, agrupación de productores, se considerará productor, a los efectos de la presente orden, a la persona que se ocupe, en mayor medida, del pastoreo, cuidado, mantenimiento y cría hasta el cebo del ganado. b) En los casos de cesión en régimen de pensión de ganado por parte de su propietario o de contratos de aparcería, el cesionario será considerado productor a los efectos de la presente orden, siempre que sea la persona física o jurídica que se ocupa de su pastoreo, cuidado, mantenimiento y cría hasta el cebo. 2. «Áreas cortafuegos», aquellas estructuras más o menos lineales que, una vez desbrozado el matorral y adehesado en su caso el arbolado, compartimentan los terrenos forestales y posibilitan una mejor extinción de posibles incendios forestales.

Segunda. Objeto y actuaciones a realizar 1. Las primas se destinarán a compensar a los productores por los sobrecostes de explotación derivados de un pastoreo controlado capaz de ejercer un control del pasto y el matorral en los terrenos comprendidos dentro del ámbito de aplicación de la presente orden.

2. Serán objeto de prima compensatorio la elaboración y ejecución de planes de aprovechamiento de pastos en terrenos comprendidos dentro del ámbito de aplicación de la presente orden, cuando estos cubran las siguientes condiciones generales: a) Mantener un mínimo de 150 días de pastoreo a lo largo del año, concentrados en los siguientes periodos: - Mínimo de 100 días entre el 1 de enero y el 31 de mayo. - Mínimo de 50 días entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre. b) Mantener un mínimo de carga ganadera que para los diferentes tipos se establece en:

Cargas medias Cargas para los periodos instantáneas establecidos Bovino 1 res/ha 4 reses/ha Caprino 3 reses/ha 12 reses/ha Ovino 5 reses/ha 20 reses/ha

En función de las cargas efectivas la meteorología del año y las características agrológicas de los suelos, la comisión evaluadora, definida en la base séptima, podrá modificar de forma motivada estas condiciones generales.

Tercera. Ámbito de aplicación 1. Áreas cortafuegos existentes y futuras de la Comunidad Valenciana, ejecutadas tanto en montes públicos como en montes de particulares, que requieran de un mantenimiento de los desbroces previos realizados sobre la vegetación. En el caso de pastoreo con ganado bovino, el que las áreas cortafuegos dispongan de desbroces previos no será condición exigible. 2. Montes bobalares de la provincia de Castellón.

Cuarta. Sistemas de pastoreo 1. En el caso de ganado ovino o caprino, el control de ganado que garantice el cumplimiento de las condiciones establecidas en la base segunda se realizará mediante pastor con los siguientes máximos: 500 reses ovinas por pastor y 400 reses caprinas por pastor. 2. En el caso de ganado bovino, el control del ganado se realizará necesariamente mediante cercados móviles que garanticen la imposibilidad de salida del ganado fuera del área cercada, así como las cargas instantáneas exigibles.

Quinta. Cuantía de las primas El importe de las primas compensatorias por hectárea tratada mediante pastoreo controlado intensivo se establece en:

Ovino y caprino Bovino (euros) (euros) Prima base. 21,90 21,90

Incremento de la prima base cuando el aprovechamiento de pastos requiera de traslados periódicos de cercas móviles destinadas a descansaderos de ganado. 2,30

Incremento de la prima base por traslado periódico de cercas cuando el control del pastoreo se realice mediante las mismas. 8,50

Incremento de la prima base cuando por ausencia de agua en la zona de pastoreo se requiera de suministro externo de la misma. 18,80 31,30

Sexta. Solicitudes y documentación 1. Las solicitudes, ajustadas al modelo normalizado anexo, y toda la documentación requerida se podrán presentar en los registros de las direcciones territoriales de la Consellería de Medio Ambiente en Alicante, Castellón y Valencia, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Serán dirigidas al director general de Recursos Forestales. 2. El plazo de presentación de solicitudes se establece entre el 1 de octubre y el 30 de noviembre del año anterior para el que se solicita la prima. 3. La admisión a trámite de una solicitud de prima no generará compromiso alguno de concesión de aquella. 4. La documentación que deben presentar los interesados, junto con la instancia, para solicitar las primas será la siguiente: a) Documentación acreditativa de la identificación del solicitante: - Personas físicas: fotocopia del número de identificación fiscal y documento nacional de identidad para los nacionales y para otros países miembros de la Unión Europea, fotocopia de la tarjeta de residente. - Personas jurídicas o agrupación de personas físicas: · Copia de la tarjeta del código de identificación fiscal. · Copia compulsado de los estatutos de la entidad y/o escritura de constitución o cualquier otro documento admisible en derecho que lo acredite y copia de poderes que acreditan la representación. · Certificación del acta donde conste el acuerdo de solicitar las primas y nombramiento del representante de la entidad para efectuar la gestión. b) Fotocopia compulsado de la cartilla ganadera o del libro de explotación ganadera actualizada. c) Documento admisible en derecho que acredite el derecho de uso de pastos sobre los terrenos para los que se solicita la prima y durante el periodo para el que se solicita. d) Plan de aprovechamiento de los pastos que contendrá los siguientes apartados: - Localización de los terrenos y superficies a tratar. - Estado de la vegetación. - Número y tipo de reses y cargas ganaderas. - Sistema de pastoreo (cercas móviles, pastor, ...) - Plan de rotación por tramos o rodales. - Instalaciones y medios complementarios en su caso (descansaderos, cercados para el control del pastoreo, suministro de agua, etc.) - Calendario aproximado de días y períodos de pastoreo. e) Impreso de alta de terceros para pagos de la Generalitat Valenciana debidamente sellado por la entidad bancaria y firmado por el solicitante (modelo 27999)

Séptima. Valoración y trámite 1. Una vez presentadas las solicitudes serán examinadas por los servicios técnicos de las secciones forestales, adscritas a las direcciones territoriales de la Consellería de Medio Ambiente, requiriendo en su caso, y de acuerdo con el artículo 71 de ley 30/1992, la subsanación de dichas solicitudes. Completada la documentación, se procederá a la valoración y selección de las solicitudes por una comisión evaluadora integrada por: - El director general de Recursos Forestales en calidad de presidente. - Una persona representante por cada una de las direcciones territoriales de la Consellería de Medio Ambiente. - Una persona representante de la Secretaría General Administrativa de la Consellería de Medio Ambiente. - Una persona representante del servicio de Prevención de Incendios Forestales. 2. Para la concesión de las primas, la comisión puntuará cada una de las solicitudes en función de los siguientes criterios de valoración: Valoración de las actividades realizadas en anteriores convocatorias. 0 - 40 puntos. Realización de la actuación en zonas afectadas, total o parcialmente, por una declaración como zona de actuación urgente para su defensa frente al riesgo de incendios forestales. 0 - 30 puntos Prioridades de actuación establecidas en el Plan de Selvicultura Preventiva de la Comunidad Valenciana, elaborado por la Consellería de Medio Ambiente. 0 - 30 puntos. 3. Una vez analizadas y valoradas las solicitudes por la comisión evaluadora, el director general de Recursos Forestales elevará al conseller de Medio Ambiente la correspondiente propuesta de resolución. Dicha propuesta de resolución deberá incluir la relación de solicitantes para los que se propone prima, conceptos por los que se concede la prima, cuantía de las mismas y procedimiento de evaluación, así como la relación de peticiones desestimadas y la razón. 4. Una vez resuelto el procedimiento por el conseller de Medio Ambiente, se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. La resolución será también notificada a los interesados. 5. La concesión de la prima no exime del cumplimiento de cualquier otra norma, ligada directa o indirectamente con el ejercicio de la actividad objeto de la presente orden.

Octava. Obligaciones de los beneficiarios Los beneficiarios de las primas deberán: 1. Estar al corriente de sus obligaciones tributarías y frente a la Seguridad Social. 2. Encontrarse en la situación que legitima su concesión. 3. Cumplir con los requisitos y condiciones que conlleva la concesión o disfrute de la prima. El incumplimiento de una parte, decaerá en sus derechos en el porcentaje que para cada uno de los dos periodos se establece. 4 El sometimiento a las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General en relación con las primas concedidas. 5. Comunicar, en cualquier momento de la vigencia del expediente, otras primas solicitadas o concedidas por el mismo plan de aprovechamientos. 6. Facilitar toda la información que sobre la ejecución del plan de aprovechamientos le solicite la Consellería de Medio Ambiente, al objeto de poder realizar un seguimiento técnico de las actividades y su efecto sobre la vegetación. 7. Hacer constar en toda información o documentación propia de la actividad que la misma está subvencionada por la Consellería de Medio Ambiente. 8. En los parajes naturales se deberán tener en cuenta las directrices de los planes de uso y gestión de los mismos, o normativa equivalente, siendo necesario para la aprobación del expediente un dictamen favorable del organismo rector del mismo, que solicitará la comisión evaluadora.

Novena. Procedimiento de pago Para el pago de las primas se aplicará el siguiente régimen: - El 70% de la prima anual una vez cumplido lo convenido durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de mayo. - El 30% restante de la prima anual una vez cumplido lo convenido durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre.

Diez. Justificación de las actuaciones a realizar 1. La justificación de las presentes primas compensatorias se realizará mediante controles, inspecciones y sus correspondientes certificaciones, a realizar por los servicios técnicos de la Consellería de Medio Ambiente, que garanticen el cumplimiento del plan de aprovechamiento previamente aprobado. 2. El cumplimiento de las obligaciones recogidas en cada uno de los planes de aprovechamiento serán certificados por los servicios técnicos para cada uno de los periodos recogidos en la base novena.

Once. Reintegro de cantidades Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia de interés de demora desde el momento del pago de la ayuda cuando se incurra en alguno de los casos establecidos en el artículo 47.9 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.