NOTA DE PRENSA DE LA COLLA ECOLOGISTA D’ALACANT-ECOLOGISTES EN ACCIÓ

24 DE JULIO DE 2003

EL PROYECTO DE ORDENANZA MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CONTRA LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA APROBADO INICIALMENTE POR EL AYUNTAMIENTO DE ALICANTE ES ILEGAL PUES INCUMPLE EL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA

El Proyecto de Ordenanza aprobado inicialmente por el Ayuntamiento de Alicante en sesión plenaria el 13 de mayo de 2003, y que ahora está en exposición pública hasta el 12 de agosto, establece unos límites máximos de niveles sonoros menos restrictivos que los establecidos en las Normas Urbanísticas del vigente Plan General de Ordenación Urbana (1987) y por tanto incumple ese texto que tiene carácter de ley a nivel municipal.

Es decir, si se aprobase definitivamente el proyecto de ordenanza, los ciudadanos alicantinos quedarían menos protegidos que con el vigente PGOU, a pesar de que éste cuente con más de quince años de antigüedad.

La aplicación de los nuevos límites significaría que las distintas actividades “ruidosas” podrían emitir al exterior ruido con un nivel superior al actualmente permitido en cantidades significativas. Por ejemplo, en zonas eminentemente comerciales se permitiría la emisión al exterior de niveles sonoros 15 dBA más altos que en la vigente ordenanza.

Pero si consideramos los límites del ruido que esas actividades “ruidosas” pueden producir en el interior de viviendas, de hospitales o de aulas, el incremento es incluso superior. Por ejemplo, dentro de determinadas partes de un hospital se permitirían niveles sonoros del doble de los que actualmente se permiten: hasta 25 dBA de incremento.

Para poder evaluar estos incrementos baste considerar que la vigente ordenanza de ruidos, aprobada en 1991, establece como falta muy grave la transmisión de niveles sonoros superiores a los establecidos en 15 o más dBA y falta grave para casos de superación en 10 dBA.

La propuesta de ordenanza pretende “adaptar” la ordenanza en vigor a la reciente Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Protección contra la Contaminación Acústica. Sin embargo el texto provisional se limita a copiar los límites de la ley sin reparar en que el PGOU vigente es más restrictivo. Para la Colla Ecologista d’Alacant –Ecologistes en Acció copiar literalmente una Ley no es adaptar una ordenanza actualmente vigente que es más restrictiva y proteccionista.

Alicante pertenece a ese tercio de los municipios valencianos que ya se había dotado de mecanismos de protección en materia de contaminación acústica con mucha anterioridad a la Ley 7/2002 y no parece ni razonable ni justificable ningún retroceso.

Los límites del vigente Plan General son compatibles con dicha ley, pues los municipios pueden ser más exigentes y adoptar límites más restrictivos. Si la nueva ordenanza estableciese límites máximos que respetasen el PGOU –como no parece que haya otra alternativa pues el PGOU tiene rango de ley- automáticamente respetaría los establecidos en la Ley 7/2002, que son más permisivos y tienen el carácter de mínimos legales.

Los alicantinos no podemos alardear precisamente de una ciudad tranquila y silenciosa, como lo era hace tan sólo unas décadas, pero la solución no es hacer normas melifluas y permisivas.

La Colla Ecologista d’Alacant- Ecologistes en Acció sostiene que la nueva ordenanza no debe y no puede producir un menoscabo en la protección de la calidad acústica ambiental que los alicantinos ya tenemos reconocida desde 1987, aunque el grado de su cumplimiento ha dejado mucho que desear, especialmente en la ejecución de múltiples obras públicas (apertura de zanjas, construcción de aparcamientos, etc) y en la permisividad en la saturación del tráfico rodado y la nula adopción de medidas para su restricción.

La Colla Ecologista d’Alacant-Ecologistes en Acció presentará alegaciones a ese Proyecto de Ordenanza y exigirá que se modifique, para que se cumpla el PGOU mientras éste no se modifique.

Para más información: Carlos Arribas Ugarte, 676048331