NOTA DE PRENSA DE LA COLLA ECOLOGISTA D’ALACANT-ECOLOGISTES EN ACCIÓ
EL
PROYECTO DE ORDENANZA MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CONTRA LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA
APROBADO INICIALMENTE POR EL AYUNTAMIENTO DE ALICANTE ES ILEGAL PUES INCUMPLE EL
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA
El
Proyecto de Ordenanza aprobado inicialmente por el Ayuntamiento de Alicante en
sesión plenaria el 13 de mayo de 2003, y que ahora está en exposición pública
hasta el 12 de agosto, establece unos límites máximos de niveles sonoros menos
restrictivos que los establecidos en las Normas Urbanísticas del vigente Plan
General de Ordenación Urbana (1987) y por tanto incumple ese texto que
tiene carácter de ley a nivel municipal.
Es
decir, si se aprobase definitivamente el proyecto de ordenanza, los ciudadanos
alicantinos quedarían menos protegidos que con el vigente PGOU, a pesar de que
éste cuente con más de quince años de antigüedad.
La
aplicación de los nuevos límites significaría que las distintas actividades
“ruidosas” podrían emitir al exterior ruido con un nivel
superior al actualmente permitido en cantidades significativas. Por ejemplo, en
zonas eminentemente comerciales se permitiría la emisión al exterior de
niveles sonoros 15 dBA más altos que en la vigente ordenanza.
Pero
si consideramos los límites del ruido que esas actividades “ruidosas”
pueden producir en el interior de viviendas, de hospitales o de
aulas, el incremento es incluso superior. Por ejemplo, dentro de determinadas
partes de un hospital se permitirían niveles sonoros del doble de los que
actualmente se permiten: hasta 25 dBA de incremento.
Para
poder evaluar estos incrementos baste considerar que la vigente ordenanza de
ruidos, aprobada en 1991, establece como falta muy grave la transmisión de
niveles sonoros superiores a los establecidos en 15 o más dBA y falta grave
para casos de superación en 10 dBA.
La
propuesta de ordenanza pretende “adaptar” la ordenanza en vigor a la
reciente Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de
Protección contra la Contaminación Acústica. Sin embargo el texto provisional
se limita a copiar los límites de la ley sin reparar en que el PGOU vigente es
más restrictivo. Para la Colla Ecologista d’Alacant –Ecologistes en Acció
copiar literalmente una Ley no es adaptar una ordenanza actualmente vigente que
es más restrictiva y proteccionista.
Alicante
pertenece a ese tercio de los municipios valencianos que ya se había dotado de
mecanismos de protección en materia de contaminación acústica con mucha
anterioridad a la Ley 7/2002 y no parece ni razonable ni justificable ningún
retroceso.
Los
límites del vigente Plan General son compatibles con dicha ley, pues los
municipios pueden ser más exigentes y adoptar límites más restrictivos. Si la
nueva ordenanza estableciese límites máximos que respetasen el PGOU –como no
parece que haya otra alternativa pues el PGOU tiene rango de ley- automáticamente
respetaría los establecidos en la Ley 7/2002, que son más permisivos y tienen
el carácter de mínimos legales.
Los
alicantinos no podemos alardear precisamente de una ciudad tranquila y
silenciosa, como lo era hace tan sólo unas décadas, pero la solución no es
hacer normas melifluas y permisivas.
La Colla Ecologista d’Alacant- Ecologistes en Acció sostiene que la nueva ordenanza no debe y no puede producir un menoscabo en la protección de la calidad acústica ambiental que los alicantinos ya tenemos reconocida desde 1987, aunque el grado de su cumplimiento ha dejado mucho que desear, especialmente en la ejecución de múltiples obras públicas (apertura de zanjas, construcción de aparcamientos, etc) y en la permisividad en la saturación del tráfico rodado y la nula adopción de medidas para su restricción.
La
Colla Ecologista d’Alacant-Ecologistes en Acció presentará
alegaciones a ese Proyecto de Ordenanza y exigirá que se modifique, para que se
cumpla el PGOU mientras éste no se modifique.
Para
más información: Carlos Arribas Ugarte, 676048331