ALEGACIONES DE ECOLOGISTAS EN ACCIÓN AL PLAN ZONAL DE RESIDUOS DE LA ZONA XV Y A SU ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL
1. NO HAY NINGUNA JUSTIFICACIÓN DEL ÁMBITO TERRITORIAL ELEGIDO Y DE LA INCLUSIÓN DE MUNICIPIO DE EL CAMPELLO EN LA ZONA XV
No hay ninguna justificación para la decisión de incorporar el municipio de El Campello en la zona XV (comarcas de la Marina Alta y Marina Baixa) delimitada en el Plan Integral de Residuos (PIR). Aunque la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 10/2000 de Residuos de la Comunidad Valenciana establece que los Planes Zonales de residuos “podrán modificar las determinaciones del vigente Plan Integral de Residuos a fin de acomodarlo a lo establecido en la presente ley”, no encontramos que la zonificación determinada por el PIR entre en contradicción con la Ley 10/2000 y por tanto la modificación introducida no está justificada.
Quizá el verdadero motivo de esa inclusión de El Campello en la zona XV radique en la posible ubicación de la planta de tratamiento de RSU y vertedero de rechazos en ese término municipal, decisión que ya estaría tomada de antemano. De los cuatro emplazamientos recomendados por el Plan Zonal dos se ubican en El Campello.
2. EL MODELO DE RECOGIDA SELECTIVA DEL PLAN ZONAL INCUMPLE LA ALTERNATIVA DE RECOGIDA SELECTIVA ADOPTADA POR EL PIR
En el PIR se eligió la llamada Alternativa 1 como el Sistema de Tratamiento de los RSU, que incluía la existencia de dos cubos a nivel de acera: cubos “resto” o todo-uno y el cubo de materia orgánica. En cambio en el Plan Zonal se pospone sin ninguna justificación al año 2009 la recogida domiciliaria de la materia orgánica separada por los ciudadanos (pág. 14 del Documento de Ordenación). El Plan Zonal limita la recogida selectiva de materia orgánica a los productores singulares de residuos (hoteles, restaurantes, mercados, etc)
Es obvio (y así fue destacado por las alegaciones que presentaron los grupos ecologistas, entre ellas las que se presentaron a través de la Coordinadora Ecologista del Sud del País Valencià) que el modelo de tratamiento elegido en el PIR incumplía las determinaciones del entonces borrador de Directiva europea sobre el vertido de residuos y que después se ha sustanciado en la Directiva 1999/31/CE, así como con la parte 1 del artículo 55 de la Ley 10/2000 en el que se limita el vertido a aquellos residuos que hayan sido objeto de tratamiento. En la alternativa 1 del PIR los residuos depositados en el cubo “resto” o todo-uno eran objeto de vertido controlado directamente sin pasar por ninguna operación de tratamiento.
Sin embargo la Alternativa 1 al implantar la recogida selectiva domiciliaria de materia orgánica se presentaba en las mejores condiciones para cumplir con los objetivos de la minimización del vertido de materia orgánica (uno de los principales objetivos de la Directiva 1999/31/CE dados los impactos ambientales del vertido de la materia orgánica: emisión de metano, potente gas de efecto invernadero implicado en el cambio climático, generación de lixiviados que pueden contaminar las aguas freáticas, etc, no hay que olvidarlo) y de obtención de un compost de calidad (tema ausente en este Plan Zonal), compatible con los requisitos establecidos para su uso como enmienda orgánica en tareas agrícolas, forestales o de regeneración de suelos.
Por tanto el Plan Zonal de residuos incumple las determinaciones del PIR o las modifica sin ninguna justificación, y como mínimo, en ningún caso con el objetivo de “acomodar” el PIR a la Ley 10/2000.
3. EL PLAN ZONAL ABRE LA PUERTA A LA OPCIÓN DE LA INCINERACIÓN DE RSU. ESA OPCIÓN ES INCOMPATIBLE CON EL COMPOSTAJE Y LA RECUPERACIÓN DE MATERIALES Y TIENE GRAVES IMPACTOS SOBRE LA SALUD HUMANA
En el Documento de ordenación (pág. 18) se admite la posibilidad de valorización energética de los residuos (eufemismo de la incineración de los mismos), en especial de la materia orgánica y del resto de residuos. Esa posibilidad es incompatible con los objetivos de recuperación de materiales (plástico, cartón, papel, materia orgánica, etc) que establecen diferentes leyes (como la Ley 11/97 de residuos de envases) o el Plan Nacional de Residuos.
La valorización energética de residuos además no fue contemplada en el PIR, en el que no se preveía ninguna incineradora de RSU en la Comunidad Valenciana. La eliminación de residuos mediante su incineración incumple la jerarquía en el tratamiento de residuos consagrada en varias Directivas europeas y en la misma Ley 10/2000 (art. 18.3), en donde es prioritaria la recuperación de materiales, el reciclaje y el compostaje sobre la valorización energética.
La incineración de residuos tiene graves impactos ambientales en relación a la emisión de contaminantes persistentes como las dioxinas y furanos, y es una de las principales fuentes de generación de esos tóxicos muy peligrosos para la salud humana. El Estudio de Impacto Ambiental no ha valorado esos impactos si se optase por la incineración de los RSU, posibilidad contemplada por este Plan Zonal de residuos.
4. NO SE CUMPLE EL PRINCIPIO DE AUTOSUFICIENCIA CUANDO SE DIMENSIONAN CON CAPACIDAD INSUFICIENTE LAS INSTALACIONES DE TRATAMIENTO DE RSU Y SE ADMITE LA EXPORTACIÓN DE 50.000 TM/AÑO A OTRA ZONA
En el Plan Zonal se propone la construcción de una planta de tratamiento de RSU junto a un vertedero en una de las ubicaciones consideradas aptas. Sin embargo en el Documento de Ordenación se admite que 50.000 Tm anuales de RSU serán enviados a una planta de tratamiento ubicada fuera de la Zona XV:
“Al objeto de garantizar en todo momento la correcta valorización de los residuos generados en el ámbito del Plan Zonal y en el Plan Zonal situado al sur se propone que 50.000 t/año de residuos que se generen en el ámbito de este Plan Zonal se traten en la infraestructura de valorización del Plan Zonal limítrofe por el sur, con lo cual se construirán dos plantas de valorización de dimensiones similares y en caso de necesidad e incrementado las horas de trabajo una de las plantas podrá dar servicio a ambas comarcas con lo que se incrementa la seguridad de un correcto tratamiento de los residuos generados en ambas.” (pág. 18)
Encontramos que ese envío de 50.000 Tm de RSU generados en la zona XV a la zona XIV (L’Alacantí y La Montaña, y con destino en la prevista planta de tratamiento de RSU de Xixona) es completamente injustificado y se deberían dimensionar las instalaciones proyectadas en la zona XV para tratar todos los residuos generados en esa zona. De otra forma se estarían incumpliendo los principios de autosuficiencia en la gestión de residuos, así como la zonificación impuesta por el PIR.
Asimismo en el Plan Zonal se admite que las instalaciones podrían dimensionarse por debajo de las necesidades reales, cuando se afirma (pág. 19):
Se podrán admitir, siempre justificadamente, soluciones que planteen infraestructuras de menor capacidad que la indicada, debiendo quedar garantizado en este caso el tratamiento de estos residuos en instalaciones próximas de zonas colindantes, cumpliéndose en cualquier caso las prescripciones establecidas en el presente Plan Zonal.
Proponemos de forma contraria a lo que establece el Documento de Ordenación que se dimensionen las instalaciones con una capacidad suficiente para poder tratar los RSU generados en el ámbito de la Zona XV y no se hipotequen las instalaciones de tratamiento de RSU de otras zonas, aunque sean próximas.
5. LOS OBJETIVOS DE MINIZACIÓN EN LA GENERACIÓN DE RSU NO SE CUMPLEN EN LAS PREVISIONES DEL PLAN ZONAL Y NO SE CONCRETAN EN ACTUACIONES
Según se establece en la Memoria Justificativa del Documento de Ordenación uno de los principales objetivos es la minimización en la generación de RSU. Se establece el mismo objetivo del Plan Nacional de Residuos a saber, una reducción del 6 % en la generación de residuos urbanos totales, expresada en Tm de residuos por habitante y año, de forma que en el año 2002, se mantenga la producción total de residuos en los niveles de 1.996.
¿Qué mediaciones se establecen en el Plan Zonal para conseguir ese objetivo? Solamente se citan algunas medidas limitadas al ámbito municipal (concesión de licencias municipales de actividad a empresas de nueva instalación condicionadas a la utilización de la mejor tecnología para la reducción en la generación de residuos y su peligrosidad, diseño de productos que facilite la recuperación de materiales y el reciclaje, y el desarrollo de campañas de educación ambiental respecto a los residuos). No parece que la generación de residuos por las empresas entre dentro del ámbito de este Plan Zonal de Residuos. Por otra parte las campañas de información y educación ambiental son fundamentales para conseguir la colaboración de los ciudadanos en la solución de la problemática de la generación y gestión de los RSU. Sin embargo creemos que esas medidas propuestas, que no se cuantifican ni se presupuestan, son insuficientes para conseguir una minimización en la generación de RSU.
Nosotros pensamos que es la Administración a través de todas las Consellerias (y no solamente a través de la de Medio Ambiente) la principal responsable en llevar a cabo políticas de reducción en la generación de residuos. Los objetivos de esas políticas concretadas en el tema de los envases debían ser:
1) Reducción del peso y volumen de los envases de un solo uso
2) Promoción de los envases reciclables
3) Utilización de materias primas renovables y reciclables en los envases de un solo uso
4) Reducción del uso de las bolsas de plástico mediante la imposición de una ecotasa y la promoción de los carritos de compra, bolsas de papel, y cajas de cartón (en grandes superficies)
5) Promoción de la venta a granel en condiciones sanitarias adecuadas
6) Promoción de los envases retornables, especialmente de vidrio, mediante la introducción de modelos de envases normalizados
Encontramos inexplicable e impresentable, a este respecto, que en el Plan Zonal se haga referencia (cuando se anuncia la implantación de la recogida selectiva de envases de papel-cartón-vidrio en restaurantes, grandes superficies, hoteles, pág. 15, y cuando se habla de la construcción de la Planta de envases de Benidorm, pág. 17) a un Plan de Envases de la Comunidad Valenciana que se encuentra en redacción y no es de conocimiento público.
Por otra parte el objetivo propuesto de minimización no se cumple en alguna de las previsiones que se hacen. Por ejemplo, veamos el caso de los RSU generados y tratados en la planta de transferencia de Denia. El Plan Zonal no suministra información sobre los residuos generados en 1996 (y por tanto se hace difícil comprobar la consecución del objetivo de reducción propuesto), a pesar de que se considera el año de referencia en el objetivo de la minimización. Según el PIR los RSU generados en el área 23 (que se corresponde con el área servida por esa Planta de Transferencia) en 1996 son 70.431 Tm, con una población total de 161.302 (110.302 corresponden a la población fija y 51.000 habitantes equivalentes a la población estacional). Sin embargo el volumen de RSU previstos es el que aparece en la siguiente tabla (pág. 15 del Documento de Ordenación):
| AÑO HORIZONTE POBLACIÓN | DERECHO POBLACIÓN | ESTACIONAL POBLACIÓN | TOTAL PRODUCCIÓN | ANUAL PRODUCCIÓN | DIARIA |
| 2003 | 133.490 | 46.611 | 180.101 | 81.928 | 224 |
| 2006 | 137.495 | 48.009 | 185.504 | 83.688 | 229 |
| 2009 | 141.620 | 49.449 | 191.069 | 86.199 | 236 |
| 2012 | 145.868 | 50.933 | 196.801 | 88.563 | 243 |
La generación de RSU por habitante y año sería por tanto la siguiente:
|
Año |
Residuos en Tm/hab·año |
% aumento o disminución respecto año base 1996 |
| 1996 | 0,4366 | 0 |
| 2003 | 0,4549 | + 4,1 |
| 2006 | 0,4511 | + 3,32 |
| 2009 | 0,4511 | + 3,32 |
| 2012 | 0,4500 | + 3,06 |
Como se puede comprobar no solamente no hay una disminución en la generación de residuos medido en Tm/hab y año, sino que se prevé un aumento respecto a la tasa de generación de 1996.
Lo mismo se podía decir en el área 24, ya que incluso la tasa de generación por hab y año pasa de 0,4315 en 2003, a 0,4348 en 2020. La tasa de generación en 1996 según el PIR era de 0,4356. La reducción en 2002 respecto al año 1996 sería solamente de 0,95%, bastante lejos de 6% propuesto como objetivo.
6. EL OBJETIVO DE REUTILIZACIÓN DE ENVASES PROPUESTO ES INALCANZABLE SIN MEDIACIONES CONCRETAS INEXISTENTES EN EL PLAN ZONAL
El objetivo propuesto por el Plan Zonal parece el mismo que propone el Plan Nacional de Residuos, sin embargo no se concreta el año que se toma como referencia (2004 en el Plan Nacional de Residuos). Sin embargo no existe ninguna medida en el Plan que vaya encaminada en esa dirección, confiándose por lo que se aprecia en la inercia y dinámica de las fuerzas del mercado.
Para conseguir aumentar el porcentaje de reutilización de los envases de vidrio de las aguas envasadas del 11,6 % (año 1997) al 25% propuesto en el Plan Zonal, de las bebidas refrescantes, del 18% (año 1997) al 35%, y del vino del 2,8% (año 1997) al 15%, se exige algo más que confiar en la dinámica del mercado. Precisamente la dinámica del marcado va en la dirección contraria, pues las grandes marcas comerciales del sector de las bebidas envasadas están interesadas en la promoción del envase de un solo uso, para evitarse gastos de almacenaje y manipulación de los envases retornables.
No vemos en el Plan Zonal a adopción de ninguna medida que garantice la consecución de esos objetivos de reutilización de envases.
En la alegación anterior hemos propuesto algunas medidas que podrían suponer el aumento de la reutilización de los envases
7. EL BALANCE DE MASAS DE RESIDUOS NO CONCUERDA CON LOS DATOS DEL PLAN ZONAL
Sospechamos que los datos de generación de RSU y de valorización presentes en el Plan Zonal no tienen un excesivo rigor. Veamos un ejemplo concreto con la materia orgánica y un año de referencia como por ejemplo el 2006, cinco años más tarde de la fecha de trasposición de la Directiva 1999/31/CE (que debería trasponerse a más tardar el 16 de julio de 2001)[1].
En ese año se prevé que se generen en el ámbito del Plan 187.838 Tm de RSU (Tabla 5). La materia orgánica recuperada y no llevada a vertedero ese año según el Plan serían 19.173 Tm (Tabla 22), distribuidas de esa forma:
Recogida selectiva 15.581 Tm
Recogida no selectiva 3.592 Tm
Sin embargo si atendemos al Balance de masas de la instalación de valorización de materia orgánica y reciclaje de residuos (pág. 20 del Documento de Ordenación) balance de masas porcentual en peso, que deberá cumplir las instalaciones de valorización de residuos observamos que la materia orgánica es el 51% de los RSU que entran en planta (el 88% del total generado), de la cual se recupera el 44% (24% compost + 20% pérdidas). Considerando de nuevo el año 2006, año en el que supone que estarán en funcionamiento las instalaciones de tratamiento de RSU y el vertedero proyectados en este Plan Zonal de residuos, tenemos el siguiente volumen de materia orgánica recuperada:
Año 2006
Producción de RSU: 187.838 Tm
Materia orgánica (recogida selectiva 10%): 18.783 Tm
Restos de jardinería (2%): 3.757 Tm
RSU que entran en planta (88%): 165.297 Tm
Materia orgánica que entra en planta (51%): 84.301 Tm
Materia orgánica recuperada en planta (44%): 72.730 Tm
Compost producido (24%): 39.671 Tm
Evidentemente estos cálculos no coinciden con los establecidos anteriormente, y por eso decimos que hay una falta de rigor general en los datos presentados en este Plan Zonal de Residuos.
8. LOS EMPLAZAMIENTOS RECOMENDADOS PARA LA INSTALACIÓN DE LA PLANTA DE TRATAMIENTO Y VERTEDERO ESTÁN FUERA DEL CENTRO DE GRAVEDAD DE LA ZONA XV
Los cuatro emplazamientos considerados más adecuados para la instalación de la planta de tratamiento de RSU y vertedero: Pla de Carril (Relleu), Pla de Lloret (La Vila Joiosa), Sector Oeste de El Campello y Castellet (El Campello) están bastante lejos del centro de gravedad de la zona XV. La suma de las distancias por carretera desde Denia y Benidorm a esos lugares son de las más altas de los 11 emplazamientos estudiados (77 km, 51 km, 75 km y 75 km respectivamente).
Creemos que ese aspecto debe tenerse en cuenta en la elección del emplazamiento final, por los impactos ambientales que conlleva alejar el punto de producción y el punto de tratamiento (consumo energético, emisión de gases de efecto invernadero, capacidad del viario, siniestrabilidad en la carretera, molestias al resto de conductores, etc). Esos impactos no han sido tenidos en cuenta en el Estudio de Impacto Ambiental.
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[1] Encontramos un error en los objetivos de reducción de vertido de residuos biodegradables reseñados en la Tabla de la pág. 6 del Documento de Ordenación. El porcentaje de reducción en el año 2016 debería ser el 35% y no el 25%. Ese es el objetivo que aparece en el art. 5.2.c de la Directiva 1999/31/CE.