QUEJA DIRIGIDA AL DEFENSOR DEL PUEBLO CONTRA LA DIRECCIÓN GENERAL DE FERROCARRILES. MINISTERIO DE FOMENTO
Carlos Arribas con DNI .................., en nombre propio y en representación de la Federación "Ecologistas en Acción del Pais Valenciano" con CIF nº G-..............., en calidad de Coordinador General, con domicilio en c/ Tabarca 12 entlo. 03012 ALACANT
El 23 de julio de 2003 se solicitó información ambiental a ese organismo, en nombre propio y en representación de Ecologistas en Acción del País Valenciano. Se adjunta fotocopia del escrito de solicitud.
En concreto se solicitaron:
- los planos del trazado de la línea de Alta Velocidad Madrid-Comunidad Valenciana-Región de Murcia: tramo acceso a Alicante Puntos kilométricos 58+822 a 68+636, aprobado por Resolución de la Secretaría de Estado de Infraestructuras el 28 de abril de 2003 (BOE 10 de mayo 2003). Ese nuevo trazado, incluido en una Addenda que fue elaborada por la Dirección General de Ferrocarriles (entidad promotora del Proyecto) y enviada a la Dirección General de Calidad Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, no salió a exposición pública, pues se modificó en la Declaración de Impacto Ambiental tras el trámite de información pública, con el objetivo de evitar su paso por el vertedero de RSU de la ciudad. Los ciudadanos y los afectados desconocen el trazado concreto que fue aprobado.
- Capítulo del Estudio de Impacto Ambiental de la Addenda que se cita en el Anexo VI de la Declaración de Impacto Ambiental de 28 de febrero de 2003 (BOE del 19 de marzo de 2003). Ese capítulo no se expuso en el trámite de información pública.
Se solicitó esa información ambiental al amparo de la Ley 38/1995 de 12 de Diciembre, sobre derecho a información en materia de medio ambiente. Según esa Ley, la Administración cuenta con un plazo de 2 meses para remitir la información al ciudadano y en caso de que la deniegue ha de resolver y justificar esa denegación mediante resolución.
Que el plazo de los dos meses ya ha transcurrido el pasado 23 de septiembre de 2003, sin que hayamos recibido ninguna notificación de la Administración afectada, y es la razón por la que se solicita la intervención del Defensor del Pueblo.
Le sea admitida la queja al Defensor del Pueblo, que reúne los requisitos establecidos a las quejas por la Ley Orgánica 3/1981 de 6 de abril que regula la institución del Defensor del Pueblo
Le sean notificadas las gestiones que esa Institución hará para que se solucione el motivo de la queja.
En Alacant, a uno de octubre de dos mil tres
Firmado:
Carlos Arribas
Coordinador de Ecologistas en Acción del País Valenciano